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Acceso al empleo público de las personas con discapacidad

11/09/2008
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Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad (BOR de 10 de septiembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 51/2008 regula los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos y escalas de personal funcionario y categorías profesionales de personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto Autonómico establece que sobre el número total de plazas que conformen la oferta de empleo público anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ingreso en cuerpos y escalas de personal funcionario y el acceso a categorías profesionales de personal laboral fijo se reservará una cuota mínima del 7% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad.

DECRETO 51/2008, DE 5 DE SEPTIEMBRE, PARA EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 49, insta a los poderes públicos a promover políticas que garanticen a los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales su completa realización personal y su total integración social, amparándoles especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja reconoce en su artículo 31.Cinco la competencia de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con la normativa estatal, para establecer el régimen estatutario de sus funcionarios, en el marco más amplio de la determinación de la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 8.Uno.31 del Estatuto de Autonomía, esta Comunidad Autónoma asume en exclusiva la promoción e integración de las personas con discapacidad, prueba de ello es la aprobación de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 1 de marzo, de Servicios Sociales. Fruto de estas habilitaciones se acomete el dictado de la presente norma.

La primera alusión de la normativa autonómica para favorecer el empleo público de las personas con discapacidad la constituye la disposición adicional duodécima de la Ley 3/1990 Vínculo a legislación, de 29 de junio, de Función Pública, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que, después de la última reforma, reserva un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. No obstante, en las últimas ofertas de empleo público aprobadas antes de que se fijara este nuevo porcentaje, la reserva de vacantes para personas con discapacidad se mantenía por encima del cinco por ciento, y esta medida se ha completado con otras, fruto de la negociación colectiva, recogidas en el texto del Convenio para el personal laboral y del Acuerdo para el personal funcionario.

Este Decreto mejora las iniciativas anteriores y concreta una serie de medidas orientadas a introducir condiciones específicas que procuren la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad a la hora de acceder a los empleos públicos, de forma que se corrijan o, al menos, se minimicen las circunstancias que impiden que se produzca una incorporación efectiva de estas personas al ámbito laboral de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de la estricta observancia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a los empleos públicos, se articulan medidas de discriminación positiva que intentan situar en el mismo plano de igualdad a colectivos inicialmente desiguales.

Para ello, se incorporan a este Decreto diversas adaptaciones y ajustes razonables a las necesidades de las personas con discapacidad en el desarrollo del proceso selectivo y en el lugar de trabajo, que tratan de garantizar la igualdad de oportunidades y de combatir la discriminación por motivos de discapacidad en la esfera del empleo público.

Especial referencia debe hacerse de la novedosa regulación que se realiza sobre el acceso al empleo público de personas con discapacidad con especiales dificultades para su integración socio-laboral. Se establece una incorporación a la Administración como personal eventual a través de un convenio con entidades vinculadas a discapacitados.

Ello no es obstáculo para que en el futuro, y a la vista de la experiencia cosechada, pueda regularse el acceso al empleo público de carrera para las personas afectadas por este tipo de discapacidad.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, conforme con el Consejo Consultivo, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de septiembre de 2008, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las personas con cualquier tipo de discapacidad tendrán derecho a acceder al empleo público en las condiciones reguladas en este decreto.

A los efectos de esta norma, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración, en los términos que establece el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. El contenido de este Decreto será de aplicación a los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos y escalas de personal funcionario y categorías profesionales de personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los procesos selectivos correspondientes a personal docente y estatutario de instituciones sanitarias se regirán por las normas específicas que les sean aplicables, sin perjuicio de la supletoriedad de este Decreto.

Artículo 2. Objeto y principios inspiradores.

1. Las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales podrán participar en los procesos selectivos de acceso al empleo público que estén dentro del ámbito de aplicación de este Decreto, y, en su caso, en los cursos de formación o periodo de prácticas de que conste el proceso selectivo, en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en este decreto.

2. Las convocatorias de los procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sin perjuicio de las incompatibilidades con el ejercicio de las tareas o funciones correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria.

3. Las personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para su integración social y laboral, podrán acceder al empleo público también en la forma que determina el artículo 9 de este Decreto.

Artículo 3. Reserva de vacantes para personas con discapacidad.

1. Sobre el número total de plazas que conformen la oferta de empleo público anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ingreso en cuerpos y escalas de personal funcionario y el acceso a categorías profesionales de personal laboral fijo se reservará una cuota mínima del 7% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad.

2. Cuando de la aplicación del porcentaje anterior resultasen fracciones decimales, se redondeará por exceso para su cómputo.

3. La convocatoria de estas vacantes se podrá realizar conjuntamente con el turno libre y, en su caso, promoción interna, o de forma separada.

4. Las plazas reservadas a personas con discapacidad que no hayan sido cubiertas definitivamente, se podrán acumular a la cuota de reserva del 7% de oferta de empleo público del año siguiente, con un límite máximo del 10%, siempre que esta medida sea compatible con el marco jurídico aplicable a la configuración de la oferta. Esta medida se aplicará por una sola vez para las plazas reservadas y no cubiertas, de modo que, en caso de volver a quedar vacantes no será posible arrastrarlas a ofertas sucesivas.

Artículo 4. Convocatoria por el turno ordinario con reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Los aspirantes que deseen presentarse por el cupo de reserva de personas con discapacidad en el turno ordinario deberán plantearlo en la solicitud de participación en el proceso selectivo, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto.

2. Si no se presentaran a las oposiciones personas con discapacidad, o lo hicieran en número menor de las plazas ofertadas, las vacantes podrán ser cubiertas por otros opositores declarados aptos conforme a las reglas generales, sin perjuicio de que fruto de la negociación colectiva se acuerden excepciones a esta medida en el Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público que incluya las vacantes convocadas.

Sólo en caso de no superarse los ejercicios correspondientes, las plazas que se hubiesen reservado no podrán ser cubiertas por otros opositores declarados aptos conforme a las reglas generales.

3. Los procesos selectivos para ingresar por el turno que se regula en el presente artículo deberán ser coincidentes en cuanto al sistema de acceso, pruebas, número de ejercicios y temario con los exigidos para el ingreso por el sistema general de acceso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 6 de este Decreto.

4. Quienes participen en los procesos selectivos para el ingreso en un determinado cuerpo, escala, o en una categoría por el turno de discapacitados, no podrán participar en los procesos selectivos para el ingreso en los mismos por el sistema general de acceso libre.

5. Durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, en lo que se refiere a la relación de admitidos, llamamientos a los ejercicios y relación de aprobados.

Sin perjuicio del derecho preferente de las personas que pudieran haber participado en el proceso selectivo por el turno de promoción interna, una vez finalizado el proceso, las personas que participen en los procesos selectivos por el turno de reserva de personas con discapacidad y superen las correspondientes pruebas selectivas tendrán preferencia en la elección de vacantes ofertadas sobre los aspirantes aprobados por el turno libre. Este derecho sólo existe para la provisión del primer destino, dado su carácter forzoso.

Artículo 5. Convocatoria en turno independiente para personas con discapacidad.

1. Se podrán convocar plazas reservadas a personas con discapacidad con carácter independiente respecto de las convocatorias ordinarias, en las que sólo podrán participar personas con discapacidad.

2. Las pruebas tendrán el mismo contenido y grado de exigencia que las que se realicen en las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 6.

Artículo 6. Adaptaciones.

1. En las pruebas de oposición, incluyendo en su caso los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones razonables necesarias de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurar que participen en condiciones de igualdad.

2. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, sobre adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales que consideren necesarios para la realización de las pruebas. Igualmente deberán indicar el Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependan.

3. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. A estos efectos la Administración solicitará el correspondiente informe técnico, y efectuará la adaptación o adecuación necesaria de acuerdo con el informe técnico emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

4. El Tribunal dará traslado al interesado del contenido de este informe y concretará al opositor interesado las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

5. Respecto de dichos informes y certificados, no será necesaria su aportación cuando los mismos ya hayan sido emitidos por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia perteneciente a la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales, siempre que los interesados hayan autorizado en la solicitud la cesión de sus datos, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Adjudicación de los puestos de trabajo.

1. Los aspirantes que resulten seleccionados por este cupo de reserva presentarán, junto con el resto de la documentación exigida en la convocatoria, acreditación del grado de minusvalía igual o superior al 33 %, mediante certificado expedido por el Centro de Valoración de Discapacidad y Dependencia del que dependa el aspirante seleccionado.

Con carácter general, para la acreditación del grado de minusvalía, se estará a lo establecido reglamentariamente en el Real Decreto 1414/2006 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

En cualquier caso, entre la documentación a presentar deberá constar una acreditación del Centro de Valoración de Discapacidad y Dependencia de las condiciones personales de aptitud del interesado en relación con su tipo de minusvalía para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

2. Una vez superado el proceso selectivo, la Administración tratará de hacer compatible el desempeño de las tareas o funciones de las plazas ofertadas al personal de nuevo ingreso con la naturaleza de su discapacidad. No obstante, en las solicitudes de adjudicación de primer destino y en las de participación en futuros procedimientos de provisión de puestos de trabajo, los empleados públicos con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados.

3. La Administración podrá requerir al interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como informe del Centro de Valoración de Discapacidad y Dependencia sobre la procedencia de la adaptación. La Administración resolverá teniendo en cuenta, además de la procedencia de la medida solicitada, las consecuencias que para el contexto de la organización puedan derivarse de dicha adaptación.

Artículo 8. Reserva de plazas para ser cubiertas en régimen de interinidad o contratación laboral temporal.

1. Un número de plazas equivalente a las no cubiertas por el turno de discapacitados se cubrirá interinamente, en primer lugar por los aspirantes que habiendo participado por dicho turno formen parte de las correspondientes bolsas de trabajo, y en su defecto por el resto de aspirantes al correspondiente cuerpo o escala de funcionarios o categoría de personal laboral, incluidos en las mismas, hasta su cobertura definitiva por cualquiera de los procedimientos de provisión legalmente establecidos.

2. En las convocatorias de empleo público de naturaleza interina o temporal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén dentro del ámbito de aplicación de esta norma, se reservará igualmente una cuota mínima del 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

En este tipo de convocatorias, las plazas reservadas que hayan quedado desiertas, pasarán a acrecentar el turno general.

Artículo 9. Acceso de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción socio-laboral.

1. Aquellas personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para su integración social y laboral, podrán prestar servicios en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

Para ello deberán acreditar que poseen los repertorios básicos de conducta y conocimientos imprescindibles que les permita el desempeño de las funciones que les fueran a ser asignadas.

2. Oídas las organizaciones sindicales, mediante convenio firmado entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y entidades vinculadas a personas con discapacidad, se determinarán las personas con las características señaladas en el apartado anterior que pasarán a prestar servicios en el ámbito de la Administración Pública de La Rioja. Los nombrados por el procedimiento señalado en este artículo tendrán la consideración de personal eventual y mantendrán este régimen jurídico mientras se prolongue la relación de servicios.

3. Como entidades vinculadas a personas con discapacidad se entenderán, a estos efectos, aquellos centros especiales de empleo de utilidad pública y sin ánimo de lucro, centros ocupacionales para discapacitados, en ambos casos, con domicilio social en La Rioja y que estén inscritos como tales en el oportuno registro, así como asociaciones, que trabajen a favor de la integración social y laboral de las personas con discapacidad y que, igualmente, tengan domicilio social en La Rioja.

Artículo 10. Formación y Perfeccionamiento.

1. La Administración realizará las adaptaciones y ajustes necesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad en los procesos formativos. Los participantes deberán formular la petición concreta conjuntamente con la solicitud de participación. El órgano convocante resolverá sobre la conveniencia de dicha adaptación, que sólo se podrá denegar cuando suponga una carga desproporcionada.

2. La Administración podrá realizar cursos de formación destinados únicamente a personas con discapacidad. Estos cursos, que habrán de ofrecerse en condiciones de accesibilidad, estarán dirigidos a la formación de los trabajadores para el mejor desempeño de su puesto de trabajo.

3. Las personas que accedan a la Administración por el sistema previsto en el artículo 9, se les impartirá con carácter previo a su incorporación, un curso de formación dirigido a facilitar su integración en el puesto de trabajo.

Disposición Transitoria. Procesos selectivos.

El presente Decreto afectará a todos aquellos procesos selectivos convocados con posterioridad a su entrada en vigor que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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