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Modificación del Consejo Riojano de Servicios Sociales

11/09/2008
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Decreto 52/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 46/2004, de 23 de julio, por el que se regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales (BOR de 10 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 52/2008, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 46/2004, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO RIOJANO DE SERVICIOS SOCIALES

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por La Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "asistencia y servicios sociales" (artículo 8.uno.30); y de Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar" (artículo 8.uno.31), Vínculo a legislación fruto de las cuales se dictó la Ley 1/2002, de 1 de marzo de Servicios Sociales.

La Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 1 de marzo de Servicios Sociales, regula en el Título IV, el Consejo Riojano de Servicios Sociales, como órgano de carácter consultivo, que se adscribe a la Consejería del Gobierno de La Rioja con competencia en materia de servicios sociales. Establece que estará compuesto por representantes de la administración autonómica, las entidades locales, las instituciones sin fin de lucro, las organizaciones sindicales más representativas y los colegios profesionales relacionados directamente.

Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1/2002, se reguló el Consejo Riojano de Servicios Sociales como órgano de carácter consultivo destinado a la participación en materia de servicios sociales mediante Decreto 46/2004, de 23 de julio.

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificando el número y la denominación de algunas Consejerías, determinando el Decreto 85/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones. No obstante, y fruto de la consolidación del Sistema Público de Servicios Sociales de La Rioja, así como de la necesidad de proceder a la definición de un nuevo marco en el que se precise el contenido del derecho a los servicios sociales, nace el Decreto 10/2008 Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Fruto de la nueva estructura de la Consejería de Servicios Sociales, se hace necesario la modificación del Decreto 46/2004, de 23 de julio, por el que se regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales, en lo que atañe fundamentalmente a la composición del mismo.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el 5 de septiembre de 2008, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1. El artículo 4 del Decreto 46/2004, de 23 de julio, por el que se regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales, queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4. Composición

1. El Consejo Riojano de Servicios Sociales se compone de los siguientes miembros:

Presidencia: El titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Vocales:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de Infancia, Mujer y Familia.

b) El titular de la Dirección General competente en materia de Atención a la Dependencia.

c) El titular de la Dirección General competente en materia de Política Social Comunitaria y Prestaciones.

d) Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que serán nombrados y cesarán, discrecionalmente, mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

e) Un representante de cada uno de los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales, contemplados en el Art. 7, designado por el Consejo Sectorial respectivo entre los representantes de las entidades integradas en dicho Consejo Sectorial.

f) Un representante del movimiento asociativo de inmigrantes, designado por el Foro de la Inmigración entre los representantes del citado órgano.

g) Tres representantes de los municipios de La Rioja designados por la Federación Riojana de Municipios.

h) Cuatro representantes de los sindicatos y organizaciones empresariales, de los que dos corresponderán a los sindicatos de mayor representatividad en el ámbito de La Rioja, de conformidad con los criterios de proporcionalidad establecidos en el Título III de la Ley 11/1985 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, Orgánica de Libertad Sindical, y otros dos correspondientes a las organizaciones empresariales más representativas, designados por las organizaciones correspondientes.

i) Un representante del Colegio Oficial de asistentes sociales y diplomados en trabajo social designado por dicho Colegio.

2. La Presidencia del Consejo dirimirá con su voto los empates.

3. La persona que ostente la Secretaría, sin voz ni voto, se nombrará y cesará, mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre personal funcionario del Grupo A1 de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería.

4. La Presidencia del Consejo podrá incorporar, con voz y sin voto, a personal técnico por razón de la materia.

5. Los vocales mencionadas en los apartados f), g), h) e i) serán nombradas mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Así mismo, cesarán a propuesta de la entidad que efectuó su designación, mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales."

Artículo 2.- El artículo 5 del Decreto 46/2004, de 23 de julio, por el que se regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales, queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5. Mandato

1. Son miembros natos del Consejo Riojano de Servicios Sociales el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales, el titular de la Dirección General competente en materia de infancia, mujer y familia, el titular de la Dirección General competente en materia de atención a la dependencia y el titular de la Dirección General competente en materia de política social comunitaria y prestaciones.

2. Los vocales señalados en las letras d), e), f), g) h) e i) del apartado 1 del artículo 4,desempeñarán su cargo por un período de dos años, si bien podrán ser designados para sucesivos mandatos a propuesta de las entidades que representen.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Presidencia se estará a lo dispuesto en el Art. 23.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para los demás miembros, en las resoluciones de nombramiento y cese se establecerá el suplente, designado de igual manera que el titular."

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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