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Modificación de la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho

10/09/2008
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Decreto 84/2008, de 28 de agosto por el que se modifica el Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 8 de septiembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §017492 Vínculo a legislación)

El Decreto 84/2008 modifica los artículos 2, 3 y 30 del Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede consultarse en el Libro Tercero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 84/2008, DE 28 DE AGOSTO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 55/2006, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley de Cantabria 1/2005 Vínculo a legislación, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, crea en su artículo 3 el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de carácter administrativo y voluntario, haciéndolo depender orgánicamente del órgano directivo de la Consejería competente en materia de políticas de familia. Dichas competencias en materia de políticas de familia fueron atribuidas a la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos mediante el Decreto 55/2003, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2003 de 3 de julio, de reorganización de la Vicepresidencia y las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se altera la denominación de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

El Decreto 198/2003 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, asigna específicamente a la Secretaría General las competencias en materia de familia, a través de las funciones encomendadas a su Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales.

Por otra parte, el Decreto 39/2006 Vínculo a legislación, de 20 de abril, de estructura orgánica y de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, atribuye a la Secretaría General en su artículo tercero la competencia en la gestión del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, manteniendo el Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales las funciones relacionadas con el ejercicio de la competencia en materia de políticas de familia.

Posteriormente, el Decreto 55/2006 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 2.2 que el Registro depende orgánicamente del órgano directivo competente en materia de políticas de familia, coincidente entonces con la Secretaría General, atribuyéndole en posteriores artículos de esta misma norma tanto las funciones inherentes a la tramitación administrativa del Registro como la expedición y firma de las certificaciones que procedan.

Por otra parte, el Decreto 9/2007 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cambia la denominación de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos por la de Consejería de Empleo y Bienestar Social, señalando que le corresponden las competencias y estructuras de la anterior Consejería, así como las de las materias de trabajo, empleo y políticas sociales y servicios sociales.

A consecuencia de la nueva estructuración orgánica de la Consejería, se plantea la eventualidad de que las competencias en materia de políticas de familia se asignen a otro órgano directivo más afín con el objeto de la competencia, órgano del que la anterior Consejería carecía. No obstante, se entiende que, independientemente del órgano directivo al que corresponda la competencia en materia de políticas de familia, el Registro de Parejas de Hecho, dado su carácter netamente administrativo, debe permanecer adscrito a la Secretaría General, siendo necesario, por tanto, realizar las modificaciones normativas que garanticen dicha permanencia y eviten cualquier ambigüedad sobre la dependencia orgánica del Registro de Parejas de Hecho que pudiera derivarse de la actual redacción del Decreto 55/2006 Vínculo a legislación, de 18 de mayo.

Por otra parte, la experiencia acumulada durante el tiempo de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha permitido detectar dificultades en el procedimiento en lo que se refiere a la solicitud de asiento de cancelación, toda vez que se hace recaer sobre la parte interesada en la disolución de la pareja de hecho la notificación fehaciente a la otra parte de la pareja. Dicha notificación puede resultar extremadamente complicada para la parte interesada en el caso de que la otra parte no quiera dar facilidades para darse por notificada o bien su localización requiera medios de difícil acceso para un ciudadano o ciudadana particular. Esta circunstancia puede comprometer el carácter voluntario que la Ley de Cantabria 1/2005 Vínculo a legislación, de 16 de mayo, atribuye al Registro de Parejas de Hecho, por lo que se considera oportuno encomendar a la Administración la citada notificación.

Por lo expuesto, a propuesta de la vicepresidenta y consejera de Empleo y Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de agosto de 2008,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 55/2006 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 55/2006 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda modificado como sigue:

Uno. Las referencias que se realizan al "órgano directivo competente en materia de políticas de familia" en los artículos 2.2, 3.1 y 30.3 se sustituyen por la siguiente expresión: "Secretaría General de la Consejería competente en materia de políticas de familia". Así, los artículos 2.2, 3.1 y 30.3 quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción:

"2.- El Registro depende orgánicamente de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de políticas de familia."

Artículo 3. Funciones:

"1.- Corresponde a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de políticas de familia velar por la seguridad jurídica, dar fe pública, proteger los derechos de las parejas de hecho que se acojan a este régimen administrativo, así como conceder o denegar las inscripciones o asientos que se soliciten."

Artículo 30. Publicidad registral:

"3.- Las certificaciones, que serán gratuitas, serán expedidas y firmadas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de políticas de familia."

Dos. La letra b) del artículo 21 queda redactada del siguiente modo:

"b) Si la disolución de la pareja se produce por voluntad unilateral de una de las partes de la pareja, la solicitud de cancelación deberá ir suscrita por la parte de la pareja que la realice, debiendo la Secretaría General de la Consejería competente en materia de políticas de familia notificar dicha circunstancia a la otra parte de la pareja, con carácter previo a la resolución que, en su caso, se dicte acordando la práctica del asiento de cancelación."

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".

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