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Veda para la pesca de pulpo

10/09/2008
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Resolución de 2 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece una veda para la pesca de pulpo (Octopus vulgaris), en las aguas interiores del caladero Golfo de Cádiz y un horario de entrada y salida de puerto para la flota de artes menores dedicada a esta pesquería (BOJA de 8 de septiembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA VEDA PARA LA PESCA DE PULPO (OCTOPUS VULGARIS), EN LAS AGUAS INTERIORES DEL CALADERO GOLFO DE CÁDIZ Y UN HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA DE PUERTO PARA LA FLOTA DE ARTES MENORES DEDICADA A ESTA PESQUERÍA.

La pesca dirigida a la captura del pulpo (Octopus vulgaris), representa una actividad pesquera de gran importancia en el Golfo de Cádiz, constituyendo un medio de vida de una gran parte del sector pesquero de la zona, así como una fuente económica relevante para la flota pesquera andaluza tanto en la modalidad de arrastre como de artes menores.

Mediante la Orden de 11 de octubre de 1996, por la que se regula la captura de pulpo en el Golfo de Cádiz, la Consejería de Agricultura y Pesca estableció para aguas interiores, una talla mínima de captura, así como la prohibición para la pesca marítima de recreo.

Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hizo extensivas dichas limitaciones para aguas exteriores del Golfo de Cádiz, mediante la Orden de 22 de noviembre de 1996, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del Golfo de Cádiz y se prohíbe su pesca recreativa en el mencionado caladero. No obstante, y considerando las actuales circunstancias de la pesquería de pulpo, el Ministerio ha procedido a su regulación a través de la Orden 2438/2005, de 20 de julio, por la que se establece un plan para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de pulpo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, y la Orden APA/1268/2006, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden 2438/2005, de 20 de julio, estableciendo una veda para esta especie, desde el 15 de septiembre al 31 de octubre.

Por todo ello, la presente regulación viene a establecer, para el año 2008, la necesaria unificación en la regulación sobre el recurso, con el fin de establecer un régimen de explotación adecuado que haga posible el mantenimiento y desarrollo de una actividad rentable y sostenible para los profesionales del sector.

Así mismo, y previa solicitud del sector pesquero afectado, la Dirección General de Pesca y Acuicultura, considera necesario establecer un horario de entrada y salida de puerto para la flota artesanal dedicada a la captura de pulpo en el Golfo de Cádiz, en cuanto que dicha medida contribuye al desarrollo y ejecución de la ordenación de dicha pesquería.

Por lo expuesto, esta Dirección General de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero. Veda.

Se prohíbe la pesca de pulpo (Octopus vulgaris), en las aguas interiores del caladero Golfo de Cádiz, desde el 15 de septiembre al 31 de octubre de 2008, debiendo permanecer los artes destinados a su captura, fuera de su calamento en esos períodos.

Segundo. Horario.

Las embarcaciones de artes menores dedicadas a la captura de pulpo se ajustarán a un horario de entrada y salida del puerto. Se fija la hora de salida de puerto a partir de las 4,00, y las 18,00 como hora límite de entrada, de lunes a viernes, respetándose un descanso semanal entre las 18,00 del viernes y las 4,00 horas del lunes. Así mismo, deberá cesar la actividad pesquera durante las fiestas laborales de ámbito nacional y autonómico.

Tercero. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

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