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Subvenciones para el fomento de la seguridad minera

05/09/2008
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Decreto 178/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de las subvenciones para el fomento de la seguridad minera en Extremadura (DOE de 4 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 178/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA SEGURIDAD MINERA EN EXTREMADURA.

La Junta de Extremadura, partiendo del potencial minero industrial que existe en nuestra región, entendiendo que la iniciativa privada debe incentivarse mediante acciones de fomento y considerando que el riesgo y la penosidad siguen estando asociados a la actividad minera, viene desarrollando una política tendente a potenciar la seguridad minera en las explotaciones de nuestra región.

Así, mediante el Decreto 49/2005 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, se establecía el régimen de las subvenciones para el fomento de la seguridad minera en las empresas de Extremadura, cuyo objetivo era adaptar, mejorar y modernizar los medios y técnicas relativos a la seguridad minera, subvencionando acciones que contribuyesen a mejorar la seguridad en las explotaciones o establecimientos de beneficio, así como la adquisición de equipos y materiales específicos de seguridad minera.

Con el presente Decreto se incrementan las actuaciones que pueden ser objeto de subvención respecto a las establecidas en el Decreto 49/2005, subvencionándose actuaciones tales como la adquisición de equipos, maquinaria y tecnología para mejorar las condiciones de salud y seguridad minera, y la correcta señalización en los lugares de trabajo a fin de evitar accidentes.

Por otro lado, la promulgación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, nos ha obligado a adaptar la normativa reguladora para el establecimiento de este tipo de subvenciones a lo dispuesto en estas normas con carácter básico, así como a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mínimis, en el que se establece que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, quedando exentas este tipo de ayudas de la obligación de notificar establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado.

De conformidad con la previsión establecida en el artículo 40 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, se incluye, como disposición adicional, la primera convocatoria de estas ayudas para el ejercicio económico 2008.

Las ayudas otorgadas mediante el presente Decreto están cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), encuadradas en el Eje 2, Tema prioritario 08 del Programa Operativo de Extremadura 2007-2013.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación de la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno del día 29 de agosto de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad minera de las empresas que desarrollen su actividad en Extremadura, mediante la aplicación de acciones orientadas a la mejora, modernización y adaptación de los medios y técnicas relativos a la seguridad minera de las empresas mineras en Extremadura.

Artículo 2. Acciones subvencionables.

Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención serán las siguientes:

a) Inversiones que mejoren la seguridad en la explotación, en las instalaciones o en los equipamientos.

b) Inversiones encaminadas a la prevención de las enfermedades profesionales directamente relacionadas con el polvo, el ruido o las vibraciones.

c) Adquisición de equipos, maquinaria y tecnología nuevos, para la mejora de las condiciones de salud y seguridad minera en las explotaciones y/o establecimientos de beneficio.

d) Señalización de seguridad en los lugares de trabajo, especialmente accesos y pistas.

Las actuaciones subvencionables serán aquellas que se realicen durante el ejercicio presupuestario de la convocatoria y siempre que se ejecuten dentro del plazo máximo establecido en la resolución de concesión para la realización de las inversiones y justificación de las mismas.

En la Orden de convocatoria se podrá establecer un plazo máximo para la realización de inversiones objeto de la subvención.

No obstante, como regla general, la conclusión de la ejecución material de las inversiones y de las actuaciones objeto de subvención habrán de estar concluidas antes del 31 de octubre del ejercicio presupuestario en el que tal ayuda fue otorgada, debiendo comunicarlo antes de la finalización de dicho plazo a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, sin perjuicio de la prórroga, debidamente justificada, que pueda ser concedida por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera a solicitud del beneficiario.

Artículo 3. De los sujetos beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas, que realicen el aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos y/o sean titulares de establecimientos de beneficio contemplados en la Ley de Minas y su Reglamento, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionables con arreglo al presente Decreto.

Artículo 4. Procedimiento de Concesión.

1. La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en el presente Decreto. Se adjudicarán respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en la aplicación de dichos criterios.

2. El procedimiento para la concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Orden del titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y la cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y el plazo de presentación de solicitudes, debiendo informar del carácter de mínimis de la ayuda.

Todo ello, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional primera, para la primera convocatoria que se efectúa con el presente Decreto.

Artículo 5. De las Solicitudes. Forma y plazos de presentación.

Las solicitudes de subvención, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera para la primera convocatoria que se va a desarrollar con el presente Decreto, habrán de presentarse según modelo que se establece en el Anexo I, en el plazo del mes siguiente a aquél en el que se produzca la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el DOE, y serán dirigidas al titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente a través de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, Registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o copia autenticada:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante: fotocopia compulsada del DNI o escritura de constitución de la sociedad y documento que acredite la representación del que actúe en nombre de la persona, si se trata de personas jurídicas.

b) En el caso de las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad, se debe presentar declaración jurada firmada por todos los integrantes de la entidad donde se indique el porcentaje que cada miembro de la misma asume como compromiso de ejecución de la ayuda, en el caso de otorgarse.

c) Anteproyecto, proyecto o memoria valorada de las obras, equipos y materiales a utilizar suscrito por técnico competente, que incluya un presupuesto suficientemente desglosado.

d) En su caso, facturas proforma de las inversiones en seguridad minera a realizar.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará en una memoria conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo motivarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso el coste de adquisición de los conceptos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

e) Declaración del solicitante o representante legal, conforme al modelo establecido en el Anexo II en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso para ésta o cualquier otra actividad acogida al régimen de mínimis.

f) Alta de Terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, donde se indique la cuenta bancaria en la que ingresar la subvención. En el caso de que el titular ya se encuentre dado de Alta de Terceros deberá comunicar en un escrito anexo dicha eventualidad y en el caso de que además tenga dadas de alta varias cuentas deberá indicarse en dicho escrito la seleccionada en la cual ingresar la subvención.

g) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma como con la Hacienda Estatal, así como con la Seguridad Social.

A estos efectos el interesado podrá otorgar autorización expresa al organismo otorgante de la subvención para obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de dichas obligaciones, tanto antes del otorgamiento de la subvención como con posterioridad a la justificación de la actuación subvencionable y previamente a su pago, mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura.

De no quedar constancia expresa en la solicitud, deberán aportarse directamente por el interesado.

h) Declaración expresa y responsable de no encontrarse incurso en prohibición alguna para percibir subvenciones públicas, en los términos previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo del Anexo III.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Director General de Ordenación Industrial, Energética y Minera o persona en quien delegue que actuará como Presidente.

- Dos técnicos de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera que actuará como Secretario de la Comisión.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento.

La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes, siempre que reúnan los requisitos establecidos, determinando el orden de prelación entre ellas. Los criterios que aplicará la Comisión de Valoración serán los siguientes, y en el orden que se recogen:

1.º. La gravedad de los riesgos que se pretenden corregir con las actuaciones proyectadas.

De 1 a 10 puntos.

2.º. La eficacia de las medidas proyectadas de protección contra el riesgo laboral en la actividad minera. De 1 a 6 puntos.

3.º. El número de trabajadores que se van a beneficiar con las medidas adoptadas objeto de la subvención. De 1 a 4 puntos.

4.º. No haber resultado beneficiario de este tipo de ayudas en la anterior convocatoria. 1 punto.

Artículo 10. Concesión de las ayudas.

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, a propuesta del Director General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, previa instrucción del oportuno procedimiento por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud.

3. En las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente, debiendo informar además del carácter de mínimis de la ayuda.

4. En el caso de comunidades de bienes u otras agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se hará constar en la resolución el porcentaje que cada miembro de la misma asume como compromiso de ejecución de la ayuda y el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.

Artículo 11. De la cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones podrá ser de hasta el 40% del coste de la inversión que se considere subvencionable, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. Con carácter general y a los efectos del presente Decreto, se considerarán costes subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las acciones susceptibles de ayuda con arreglo al presente Decreto, y que se hayan originado a los beneficiarios definidos en las presentes bases.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

1. El presente Decreto establece un régimen de ayuda de mínimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 1998/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad de 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulables a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicho Reglamento, las subvenciones concedidas a empresas pertenecientes a los sectores exceptuados por el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 13. Publicidad de la concesión.

Se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas, por parte del organismo otorgante de dicha subvención, del siguiente modo:

- Subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 €, en el Diario Oficial de Extremadura.

- Subvenciones de cuantía inferior a 3.000 €, en los tablones de anuncio de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: Convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 14. Publicidad de la financiación.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Destinar las inversiones realizadas para el cumplimiento de la finalidad objeto de esta subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 14 del presente Decreto.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 del presente Decreto.

i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, o en la resolución de concesión.

Artículo 16. Justificación de las actuaciones.

El pago de la subvención una vez concedida se hará efectivo previa realización de las siguientes actuaciones:

a) Presentación por parte del beneficiario de la subvención de la siguiente documentación en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha que se fije en la resolución de concesión para la finalización de las inversiones:

- Justificantes de la inversión acreditando la efectividad de su pago. Los pagos de facturas de importe superior a 1.502,53 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).

- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo que se haya autorizado expresamente al organismo otorgante de la subvención a obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de dichas obligaciones.

b) Inspección por técnico de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente acreditativa de la realización de las actuaciones objeto de subvención.

Se podrá realizar el pago anticipado de la subvención, estándose a lo dispuesto en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Régimen General de Concesión de Subvenciones de la Junta de Extremadura.

Artículo 17. Comprobaciones.

La Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 18. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, o falseando las mismas.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, que suponga el incumplimiento de las condiciones de obtención para las ayudas de mínimis.

f) Las demás causas de reintegro que se establecen en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea por carencia o insuficiencia de crédito o por concurrir alguna de las causas indicadas en el artículo 62.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o la declaración de anulación de aquélla por infracción del ordenamiento jurídico llevará igualmente la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. Procederá del mismo modo el reintegro del exceso de subvención obtenido por el beneficiario sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 19. Procedimiento de reintegro.

1. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera comunicará al interesado la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

3. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera.

Artículo 20. Control financiero.

El control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios se regirán, en estas subvenciones, por lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Del régimen sancionador.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de estas subvenciones se regirán por lo establecido en la normativa básica de aplicación del Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, siendo el órgano competente para resolver el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el ejercicio 2008.

La primera convocatoria para la concesión de estas ayudas se efectúa con el presente Decreto, por lo que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Excepcionalmente y para esta convocatoria, el plazo para la conclusión de las actuaciones objeto de subvención, establecido como regla general en el artículo 2 del presente Decreto, se fija en el 30 de noviembre.

Las subvenciones a otorgar lo serán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 15.02.722A.770, Código de Proyecto 2008.15.02.0008, con importe total de 150.000 euros.

Disposición adicional segunda. Financiación europea.

Las ayudas otorgadas mediante el presente Decreto son cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo de Extremadura 2007-2013, concretamente en su Eje 2, Tema prioritario 08, siendo la tasa de financiación de los fondos europeos del 70%.

Disposición adicional tercera. Supletoriedad.

La subvención pública objeto del presente Decreto se regirá directamente por esta norma, y en lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, así como cualquiera otra de pertinente aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 49/2005 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se establece el régimen de las subvenciones para la seguridad minera en las empresas mineras de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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