Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/09/2008
 
 

Centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras

05/09/2008
Compartir: 

Orden PRE/2523/2008, de 4 de septiembre, por la que se crean los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras (BOE de 5 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN PRE/2523/2008, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREAN LOS CENTROS DE LA GUARDIA CIVIL PARA LA VIGILANCIA MARÍTIMA DE COSTAS Y FRONTERAS.

La Ley Orgánica 2/1986 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encomienda a la Guardia Civil la competencia, entre otras, de la custodia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos. Igualmente le atribuye las funciones relativas a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana en el mar territorial.

El Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, por el que se regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, dispone, en su artículo 1, que las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales vigentes.

El Real Decreto 1181/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, atribuye a la Jefatura Fiscal y de Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil), entre otras funciones, organizar y gestionar las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos, la custodia y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos, y mar territorial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular.

La Ley Orgánica 5/2005 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, atribuye, en su artículo 16.a), a las Fuerzas Armadas “la vigilancia de los espacios marítimos, como contribución a la acción del Estado en el mar.”. Asimismo, en el artículo 16.c) establece “el apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo y a las instituciones y organismos responsables de los servicios de rescate terrestre, marítimo y aéreo, en las tareas de búsqueda y salvamento”.

Las actividades previstas en las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo en materia de inmigración (tráfico ilícito que está generando una grave crisis humanitaria en el mar) conllevan una serie de actuaciones que requieren, por una parte, una actuación fuera del mar territorial al amparo de compromisos establecidos y, por otra, precisan de una estructura operativa que sobre los adecuados soportes técnicos, faciliten la coordinación de las acciones de vigilancia marítima de fronteras, aportando en tiempo útil la información obtenida a centros de decisión y la transmisión de órdenes para evitar las pérdidas de vidas humanas en el mar y la interceptación de cualquier elemento susceptible de entrar ilegalmente en territorio nacional.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre, crea la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX).

Además, en la cumbre informal, celebrada en Hampton Court (Inglaterra) el 27 de octubre de 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea pidieron a FRONTEX que emprendiese dos estudios de viabilidad sobre la intensificación de la vigilancia de la frontera meridional de la Unión y sobre una red de patrullas costeras, tan pronto como fuese posible durante el 2006.

Por último, en las conclusiones del estudio de viabilidad denominado “MEDSEA” (patrullaje conjunto), presentado por FRONTEX el 14 de julio de 2006, se recomienda la creación de centros de coordinación a nivel nacional pudiéndose estructurar en centros de coordinación a nivel regional.

Todo ello hace necesario crear en el ámbito de la Guardia Civil la estructura adecuada para coordinar, asesorar y dirigir las operaciones de vigilancia marítima de costas y fronteras en el marco de sus competencias, en coordinación con los diferentes servicios del Estado, así como el seguimiento en las situaciones de crisis en este ámbito.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Apartado primero. Creación.-Se crean en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras, como órganos de asesoramiento y coordinación de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil y herramienta básica del Ministerio del Interior para la vigilancia fronteriza en el ámbito marítimo, en aquellos aspectos que la Ley Orgánica 2/1986 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa complementaria atribuyen a la Guardia Civil y, en especial, en situaciones de crisis.

Apartado segundo. Objetivos.-Estos Centros tienen como objetivo la coordinación, asesoramiento y dirección de las operaciones de vigilancia marítima de costas y fronteras, así como el seguimiento de las situaciones de crisis en este ámbito.

Apartado tercero. Estructura y ubicación.-Los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras se estructuran de la siguiente manera:

1.º Un Centro de Coordinación de vigilancia marítima de costas y fronteras, que se ubicará en Madrid, en la Sala de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, en la que se integrará la información del Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE).

2.º Los Centros Regionales de vigilancia marítima de costas y fronteras del Mediterráneo, Estrecho, Atlántico y Cantábrico, que se ubicarán en las instalaciones de los Centros Operativos de Servicio (COS) de Valencia, Algeciras, Las Palmas y A Coruña, respectivamente, y dependerán orgánicamente de los Jefes de Zona correspondientes.

Apartado cuarto. Funciones.

1. De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, son funciones del Centro de Coordinación de vigilancia marítima de fronteras:

a) Coordinar las actuaciones a nivel nacional en el ámbito de competencias de la Guardia Civil.

b) Ser el Punto de Contacto con los Organismos nacionales e internacionales cuyas actividades tengan relación con el medio marítimo en el ámbito de competencias de la Guardia Civil.

c) Efectuar análisis de riesgos relativos a vigilancia marítima de costas y fronteras.

d) Coordinar el empleo de los diferentes medios y especialidades de la Guardia Civil cuando éstos actúen en la vigilancia marítima de costas y fronteras ante emergencias, operaciones conjuntas o situaciones que requieran una rápida toma de decisiones.

2. Los Centros Regionales de vigilancia marítima de costas y fronteras tienen como función la coordinación en su ámbito territorial del empleo de los diferentes medios y especialidades de la Guardia Civil en dicho ámbito.

Disposición adicional primera. Conexiones con otros sistemas.

La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil podrá promover la adopción de los instrumentos específicos de colaboración con otras Instituciones u Organismos para establecer relaciones de cooperación, intercambio de información o inserción de cuantas redes de comunicación sean necesarias.

Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.

La creación, organización y funcionamiento de los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras no implicará aumento del gasto público.

Disposición adicional tercera. Catálogo de puestos de trabajo.

La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil propondrá la adaptación del catálogo de puestos de trabajo para la dotación de personal a los órganos que se regulan en la presente Orden.

Disposición transitoria única. Entrada en funcionamiento.

La entrada en funcionamiento de los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras se realizará progresivamente según se vayan incorporando los recursos necesarios.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Secretario de Estado de Seguridad y al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para desarrollar, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana