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Ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

02/09/2008
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Resolución 2056/2008, de 14 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se regula la fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 1 de septiembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 2056/2008, DE 14 DE AGOSTO, DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA FASE DE PRÁCTICAS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE INGRESO Y ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, Y DE INGRESO A LOS CUERPOS DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Por Resolución 2752/2007, de 28 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueba la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 13, de 28 de enero de 2008).

Las Bases Décima y Undécima de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, establecen la necesidad de que los aspirantes seleccionados, realicen un período de prácticas, cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concurso-oposición.

Procede, por lo tanto, de conformidad con las citadas Bases de la convocatoria, regular el desarrollo de la fase de prácticas y determinar la composición de la Comisión Calificadora que ha de valorarlas.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 155/2007, de 19 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º La fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Resolución 2752/2007, de 28 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados en dicha convocatoria y se desarrollará conforme al procedimiento que se establece en la presente Resolución.

Los aspirantes que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Asimismo, quedarán eximidos de la evaluación de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios docentes de carrera.

2.º La Comisión Calificadora única de la fase de prácticas estará integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: El Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación o Inspector en quien delegue.

-Vocal 1.º: Un Inspector adscrito al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación.

-Vocal 2.º: Un Director de Instituto de Enseñanza Secundaria designado por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

-Vocal 3.º: Un Director de Instituto de Enseñanza Secundaria designado por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

-Vocal-Secretaria: La Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación o persona en quien delegue.

La Comisión Calificadora velará en todo momento para que la fase de prácticas sea realizada con rigor y efectividad. Para ello, podrá pedir información y evidencias a cualquiera de las personas implicadas en la evaluación de la fase de prácticas.

La Comisión Calificadora evaluará a los aspirantes al término del proceso.

3.º 1. Los tutores serán nombrados por el Director del Centro, siempre que sea posible, entre Profesores de la especialidad del aspirante con destino en el centro en el que el aspirante desarrolle las prácticas, preferentemente del Cuerpo de Catedráticos, en el caso de los Profesores de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas. De no ser ello posible, será designado Profesor tutor el Jefe de Estudios o cualquiera de los profesores del centro, a criterio del Director. En último término, de ser necesario, las funciones asignadas al Profesor tutor, serán desempeñadas por el Inspector del centro en el que el aspirante desarrolle las prácticas.

El Director notificará, en todo caso, la designación del tutor al Profesor tutor, al aspirante y a la Comisión Calificadora antes del día 1 de octubre de 2008. Asimismo, comunicará el nombre del Jefe de Departamento en el que se integrará el funcionario en prácticas. La comunicación a la Comisión Calificadora se dirigirá a la Sección de Gestión de Personal del Servicio de Recursos Humanos, (calle Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona).

Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que impida el desempeño de la tutoría asignada, el Director del centro nombrará a otro tutor de acuerdo con los criterios señalados y comunicará tal designación a la Comisión Calificadora.

2. Las funciones del Profesor tutor consistirán en asesorar e informar a los funcionarios en prácticas sobre los siguientes aspectos de la programación general anual:

-Proyecto educativo del centro.

-Programación didáctica de las áreas, materias o módulos.

-Proyecto curricular de etapa y Programación general anual.

-Planes de mejora y calidad.

-Plan de apoyo a la lectura en educación secundaria.

-Memoria administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC), estadística, instalaciones, equipamiento, etc.

-Organización y funcionamiento de los órganos de gobierno.

-Participación de la comunidad educativa y coordinación didáctica.

El Profesor tutor, el Jefe de Departamento y el Director del centro asistirán al desarrollo de un mínimo de dos clases lectivas de las impartidas por el funcionario en prácticas y emitirán por separado un informe sobre intervención en el aula y desarrollo de la clase que remitirán a la Comisión Calificadora antes del 31 de diciembre.

3. Asimismo, el Profesor tutor, el Jefe de Departamento, y el Director del centro emitirán por separado un informe sobre la practica docente del funcionario en prácticas, en el que se expresará su valoración sobre los aspectos que se contengan en el mismo, así como otros datos que consideren de interés y lo remitirán a la Comisión Calificadora antes del día 31 de marzo de 2009.

En el caso de que el funcionario en prácticas sea el Jefe del Departamento, el informe será elaborado por el Jefe de Estudios.

Por otra parte en los casos en los que los funcionarios realicen sus prácticas en un Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria, el informe correspondiente al Jefe del Departamento, será elaborado por el Jefe de Departamento del Instituto de Enseñanza Secundaria del que dependa.

4. Los modelos de informes, a los que se refieren los apartados 3.2 y 3.3, para cada Cuerpo y en su caso especialidad, serán aprobados por Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos y publicados en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra en el primer trimestre del curso 2008/2009.

4.º 1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el punto 3 de la Base Undécima de la Resolución 2752/2007, de 28 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de alumnos.

2. Los funcionarios en prácticas deberán realizar la actividad de formación: "Formación inicial para funcionarios docentes en prácticas de Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas de Idiomas". Su realización será requisito para poder obtener la calificación de Apto.

La Sección de Formación del Profesorado remitirá a la Comisión Calificadora informe que acredite que los funcionarios en prácticas han realizado durante el período de prácticas o están realizando en la fecha de finalización de las mismas el curso antes mencionado.

3. La Comisión Calificadora solicitará a los aspirantes una memoria-informe final cuya extensión no será superior a quince folios en la que reflejen el trabajo realizado durante la fase de prácticas, las dificultades que han encontrado y los apoyos recibidos.

La memoria-informe será remitida por el funcionario en prácticas a la Comisión de Calificación en el plazo de un mes desde la finalización de la fase de prácticas. Con el fin de facilitar al aspirante la elaboración de dicha memoria-informe, se incluyen en el Anexo I de esta Resolución una serie de cuestiones o apartados que deben reflejar en la misma.

5.º 1. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión Calificadora a partir de:

a) Los informes sobre la intervención en el aula del funcionario en prácticas emitidos separadamente por el Profesor tutor, el Jefe de Departamento, y el Director del centro, y en su caso, por el Inspector del mismo.

b) Los informes sobre la práctica docente emitidos de forma independiente por el Profesor tutor, el Jefe de Departamento, y el Director del centro, y en su caso, por el Inspector del mismo

c) La memoria-informe final del aspirante.

Los informes del Profesor tutor, del Jefe de Departamento y del Director del centro deberán valoran a los aspirantes del nivel 1 al nivel 3 en cada uno de los indicadores, siendo negativa toda calificación que no alcance, al menos, el nivel 2. Asimismo deberán indicar los elementos en que se fundamentan, así como la documentación de la que se han servido para su elaboración.

El juicio de la Comisión Calificadora se expresará en los términos de "Apto" y "No Apto". Se considerará "Apto" al funcionario en prácticas, cuando los informes requeridos al Profesor tutor, al Jefe de Departamento y al Director del centro, presenten una calificación positiva en todos y cada uno de los indicadores, lo que se consigue alcanzando al menos, el nivel 2, en cada uno de ellos; y siempre y cuando no exista informe desfavorable del Inspector del centro.

La calificación se considerará negativa, cuando el candidato no alcance al menos, el nivel 2, en todos y cada uno de los indicadores establecidos.

En el caso de que los informes sobre la intervención en el aula del funcionario en prácticas y sobre la práctica docente, contengan alguna puntuación negativa, la Comisión Calificadora solicitará al Inspector un informe complementario. Igualmente se solicitará este informe cuando exista una contradicción entre estos informes y la memoria-informe del candidato.

Asimismo siempre que lo estime pertinente, la Comisión Calificadora podrá solicitar al Inspector del centro un informe complementario sobre los puntos y aspectos de los informes sobre la intervención en el aula del funcionario en prácticas, sobre la práctica docente y la memoria-informe final del aspirante que considere oportunos.

Toda calificación negativa en cualquiera de los indicadores de los informes sobre la intervención en el aula del funcionario en prácticas, sobre la práctica docente y la memoria-informe final del aspirante, significará la repetición de las prácticas en el curso 2009/2010.

2. La Comisión Calificadora trasladará a la Directora del Servicio de Recursos Humanos la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida.

3. Quienes sean calificados como "no aptos" en la fase de prácticas, podrán repetir esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando, en esta otra, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como "no apto". Quienes no se incorporen o sean declarados "no aptos" por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

6.º La Comisión Calificadora deberá constituirse antes del 30 de septiembre de 2008. La constitución de la Comisión no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integren, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá a la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

La Directora del Servicio de Recursos Humanos procederá a autorizar las sustituciones de los miembros de la Comisión que por causas justificadas hayan de causar baja en la misma.

La Comisión no podrá redactar acta definitiva en la que consten las calificaciones ("Apto" o "No Apto") sin la presencia, al menos, del Presidente y Secretario y de la mitad de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los Vocales, del mismo Presidente o del Secretario, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que resolverá al efecto.

7.º Las prácticas darán comienzo el día 1 de septiembre de 2008 y se considerarán concluidas el día 1 de marzo de 2009.

La Comisión deberá redactar el acta final antes del 31 de mayo de 2009. Si la Comisión Calificadora lo estimara necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones.

8.º En el caso de que en el funcionario en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o se encuentre en situación de excedencia especial o circunstancia análoga que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas éste podrá solicitar a la Comisión Calificadora la prórroga de la misma, a fin de efectuar la correspondiente evaluación.

La Comisión Evaluadora autorizará la prórroga de las prácticas siempre que el candidato pueda realizar antes de la segunda quincena del mes de mayo el periodo exigido en esta Resolución para la realización de las prácticas.

En el caso de que concurriesen en el funcionario en prácticas causas excepcionales que le impidan tanto finalizar la fase de prácticas a lo largo del curso 2008/2009 como realizarlas en su integridad en el curso 2008/2009, la Comisión Calificadora podrá proponer que las realice al año siguiente y, en su caso, decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas durante el curso 2008/2009 le sea computado en el curso siguiente.

9.º A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión Calificadora tendrá su sede en la Sección de Gestión de Personal del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, calle Santo Domingo s/n, 31001 Pamplona.

10.º Aspirantes del turno de minusválidos.

Respecto a los aspirantes seleccionados que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía, el Servicio de Recursos Humanos solicitará a la Agencia Navarra para la Dependencia una certificación en la que conste la compatibilidad de la minusvalía alegada con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad por la que han superado las fases de oposición y concurso.

Quienes no obtengan dicho certificado de compatibilidad, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, por Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

11.º Durante el periodo de prácticas se efectuará a los funcionarios en prácticas un examen médico a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente.

Quienes no superen dicho examen médico, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

12.º Publicar, la presente Resolución y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

13.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

14.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar y a los miembros de la Comisión Calificadora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de agosto de 2008.-La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO

Memoria-informe del profesorado en prácticas

Con el fin de facilitar al candidato/a en prácticas, la elaboración y desarrollo de la Memoria-Informe que debe presentar a la Comisión Calificadora, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios propone el siguiente esquema a seguir:

1.-Actividad docente en el aula.

2.-Dedicación al centro.

3.-Dificultades a superar de carácter:

-Didáctico

-Institucional

-De integración en el centro

4.-Soluciones aportadas por el candidato/a.

5.-Apoyos recibidos:

-Del Tutor

-Del Jefe de Estudios

-Del Equipo Docente

-Del Equipo Directivo

-Otros apoyos que considere oportuno reseñar.

Para el profesorado de la Especialidad de Psicología y Psicopedagogía, el apartado 1, se entiende referido a la actividad desarrollada en el centro y no en el aula.

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