Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/09/2008
 
 

Programa de cualificación profesional inicial de fontanería, calefacción y climatización doméstica

01/09/2008
Compartir: 

Resolución de 24 de julio de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se establece el perfil del programa de cualificación profesional inicial de fontanería, calefacción y climatización doméstica en Galicia (DOG de 29 de agosto de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ESPECIALES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE FONTANERÍA, CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA EN GALICIA.

El Real decreto 182/2008, de 8 de febrero, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de operaciones de fontanería, calefacción y climatización doméstica, perteneciente a la familia profesional de instalación y mantenimiento, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.

La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desenvolverán por medio de resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.

En su virtud, esta dirección general RESUELVE:

Primero.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de fontanería, calefacción y climatización doméstica en Galicia.

Segundo.-Identificación.

El programa de cualificación profesional inicial de fontanería, calefacción y climatización doméstica queda identificado por los siguientes elementos:

-Denominación: fontanería, calefacción y climatización doméstica.

-Nivel: programa de cualificación profesional inicial.

-Duración: 580 horas.

-Familia profesional: instalación y mantenimiento.

Tercero.-Competencia general.

Realizar la instalación de tuberías, incluyendo la preparación, el corte y la unión de tubos de diferentes tipos de materiales según el tipo de instalación, así como montar y desmontar aparatos sanitarios, radiadores y aparatos de climatización de uso doméstico, con las condiciones adecuadas de calidad y seguridad, con arreglo a la normativa establecida.

Cuarto.-Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:

a) Montar redes de tuberías para instalaciones de agua, calefacción y climatización, cumpliendo la normativa y los requisitos de las instalaciones.

b) Acopiar los recursos y los medios necesarios para acometer la ejecución del montaje y el mantenimiento de las instalaciones.

c) Montar y conectar aparatos sanitarios e instalaciones de suministro y evacuación de aguas.

d) Aplicar técnicas de ensamblado y unión para el montaje de instalaciones de abastecimiento y evacuación de aguas, en condiciones de calidad, seguridad y respeto por el medio ambiente.

e) Aplicar técnicas de apertura de rozas y zanjas para el tendido de tuberías de instalaciones de agua y calefacción, en condiciones de calidad, seguridad y respeto por el medio ambiente.

f) Aplicar técnicas de construcción de conductos para el montaje de redes de ventilación, en condiciones de calidad, seguridad y respeto por el medio ambiente.

g) Montar equipos de calefacción, ventilación y climatización doméstica, siguiendo planos de montaje y especificaciones de fábrica.

h) Montar y mantener bombas para aplicaciones de calefacción y agua sanitaria.

i) Realizar el mantenimiento básico de las instalaciones de agua, calefacción y climatización doméstica siguiendo los protocolos establecidos.

j) Realizar las pruebas necesarias de las instalaciones de agua.

k) Participar en la puesta en marcha de las instalaciones de calefacción y climatización domésticas.

l) Aplicar los protocolos y las normas de seguridad, calidad y respeto por el medio ambiente en las intervenciones realizadas en los procesos de montaje y mantenimiento de las instalaciones.

m) Cumplir los objetivos de las instalaciones, colaborando con el equipo de trabajo y actuando con arreglo a los principios de responsabilidad y tolerancia.

n) Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y a nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos de montaje y mantenimiento.

o) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación.

Quinto.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales incluidas en el perfil profesional.

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:

Operaciones de fontanería, calefacción y climatización doméstica, IMA367_1 (Real decreto 182/2008), que incluye las siguientes unidades de competencia:

-UC1154_1. Realizar la instalación de tuberías, incluyendo la preparación, el corte y la unión de tubos para la conducción de agua y desagües.

-UC1155_1. Realizar operaciones básicas de instalación y mantenimiento de aparatos sanitarios, radiadores y aparatos de climatización de uso doméstico.

Sexto.-Entorno profesional.

1. Ámbito profesional. Esta figura profesional se integra en empresas de los sectores público y privado dedicadas al montaje y al mantenimiento de instalaciones, así como al mantenimiento de tuberías y aparatos sanitarios, radiadores y aparatos de climatización de uso doméstico.

2. Sectores productivos. Desarrolla su labor en empresas de fontanería, para el montaje, el mantenimiento y la reparación de instalaciones de tuberías, radiadores y aparatos sanitarios y de climatización de uso doméstico.

3. Ocupaciones y puestos de trabajo más destacables.

-Fontanero/a instalador/a y mantenedor/a.

-Montador/a mantenedor/a de equipos de calefacción.

-Montador/a mantenedor/a de equipos de climatización.

-Instalador/a mantenedor/a de redes de suministro y distribución de agua.

-Instalador/a mantenedor/a de redes contra incendios.

Séptimo.-Módulos específicos.

1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.

2. Son los que se relacionan a continuación:

-ME0047. Instalación de conducciones.

-ME0048. Instalación de equipos sanitarios y térmicos domésticos.

-ME0049. Formación en centros de trabajo.

Octavo.-Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.

3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

Noveno.-Profesorado y personas formadoras.

1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de la presente resolución.

2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de la presente resolución.

3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de la presente resolución.

Décimo.-Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa.

La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de la presente resolución.

Decimoprimero.-Distribución horaria de los módulos específicos.

La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana