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Oferta de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial en centros públicos

19/08/2008
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Orden de 31 de julio de 2008 por la que se establece la oferta de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial en centros públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 18 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECE LA OFERTA DE MÓDULOS OBLIGATORIOS DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN CENTROS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

La Ley orgánica 1/1981 Vínculo a legislación, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia, y el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, le reconocen a nuestra comunidad autónoma las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en todos sus niveles y grados, y en sus modalidades y especialidades, con arreglo a los preceptos emanados de la Constitución Vínculo a legislación y de las leyes que sean de aplicación, competencias que en la actualidad están asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 30 que le corresponde a las administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no haya obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, con el objetivo de que alcance competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que ese alumnado tenga la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y de que amplíe sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

El Real decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, establece que en el año académico 2008-2009 se implanten los programas de cualificación profesional inicial y se dejen de aplicar los programas de garantía social regulados en la Ley orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

La disposición adicional primera de la Orden de 13 de Vínculo a legislación mayo de 2008 prevé que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determine anualmente la oferta de programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con el Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1.º

Determinar la oferta formativa de los módulos obligatorios correspondientes al primer curso de los programas de cualificación profesional inicial para el curso 2008-2009, en los centros públicos que se relacionan en los anexos.

Artículo 2.º

Regular la oferta de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial en los centros públicos mediante las siguientes condiciones:

a) Modalidad A, en la que todos los módulos obligatorios se imparten en el mismo centro educativo, excepto la formación en centros de trabajo.

b) Modalidad B, en la que los módulos específicos se imparten en un centro educativo, excepto la formación en centros de trabajo, y los módulos formativos de carácter general se imparten en otro.

c) Modalidad C, en la que podrán participar las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las asociaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación y previa autorización de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, únicamente en la opción de programas mixtos en que los módulos formativos de carácter general se imparten en centros educativos y los módulos específicos fuera de ellos.

En esta modalidad el centro podrá ofertar cualquiera de los perfiles relacionados en el anexo II, teniendo en cuenta las posibilidades de establecimiento de convenios con las empresas y las instituciones del entorno, las características y necesidades del alumnado solicitante, y el número máximo de plazas autorizadas.

Artículo 3.º

El número máximo de alumnos y alumnas con matrícula en el primer curso de un programa de cualificación profesional inicial será de doce, pero el alumnado con necesidades educativas especiales computará el doble a estos efectos.

Artículo 4.º

La autorización de la oferta en los centros públicos quedará condicionada a que exista un número mínimo de personas para cursar los programas de cualificación profesional inicial, que será el siguiente:

a) En las modalidades A y B para impartir los módulos obligatorios deberá existir un mínimo de seis matrículas formalizadas en el momento de concluir el plazo de matrícula.

b) En la modalidad C, en la opción de programas mixtos para impartir los módulos formativos de carácter general, deberá existir un mínimo de seis matrículas formalizadas en el momento de concluir el plazo de matrícula.

Artículo 5.º

El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos del perfil profesional en entornos productivos deberá incluir los requisitos de formación académica y de experiencia profesional determinados en la orden por la que se establece el perfil de cada uno de los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y a la Secretaría General para tomar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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