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Modificación del Observatorio para la Convivencia Escolar

28/08/2008
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Decreto 60/2008, de 21 de agosto, por el que se modifica el Decreto 8/2006, de 16 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León (BOCYL de 27 de agosto de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §004728 Vínculo a legislación)

El Decreto 60/2008 modifica el Decreto 8/2006, de 16 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León para adecuarlo a la reestructuración de los órganos centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 8/2006, de 16 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 60/2008, DE 21 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/2006, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante el Decreto 8/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, se creó el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León adscrito a la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, como órgano colegiado de carácter consultivo y de apoyo a toda la comunidad educativa en lo referente a la convivencia escolar de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

La reciente reestructuración de los órganos centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma, hace necesaria la modificación de la composición del Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León.

Así, el Decreto 3/2007 Vínculo a legislación, de 11 de julio, de creación de Viceconsejerías, ha creado la Viceconsejería de Educación Escolar, adscrita a la Consejería de Educación, que desarrolla sus funciones en materias de educación escolar en toda su extensión.

Por otra parte, el Decreto 76/2007, de 12 de julio, modificado por el Decreto 14/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, así como el Decreto 80/2007 Vínculo a legislación, de 19 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, han redefinido sus anteriores estructuras orgánicas, reordenado las funciones atribuidas a los órganos directivos centrales de dichas Consejerías con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y calidad en la prestación del servicio educativo a la ciudadanía, así como la mejora de la calidad sanitaria y asistencial, respectivamente.

Así mismo, considerando la especial relevancia que para el cumplimiento de los fines y funciones del Observatorio tiene tanto la formación de toda la comunidad educativa y, en especial, del profesorado, como la presencia de representantes de otros órganos de la Administración General de la Comunidad que realizan funciones relacionadas con el ámbito de la convivencia escolar, hace preciso, por una parte, dar entrada en su composición a la Dirección General de Universidades e Investigación, dado su ámbito competencial en la formación inicial de dicho profesorado y, por otra, a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo y al Instituto de la Juventud de Castilla y León.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en su disposición adicional primera, prevé la incorporación de medios electrónicos al funcionamiento de los órganos colegiados en la medida que las posibilidades tecnológicas lo permitan.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de agosto de 2008

DISPONE

Artículo único.- Modificación del Decreto 8/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León.

Se modifica el Decreto 8/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León, en los términos que se establecen a continuación:

Uno.- Se incorpora un nuevo apartado al artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. El Observatorio actuará en Pleno y en Comisión Técnica. El Pleno podrá acordar además la creación de cuantas comisiones temporales de trabajo estime oportuno en función de la materia concreta relacionada con la convivencia en los centros docentes que se considere necesario analizar.

2. El Observatorio podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respecto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 Vínculo a legislación y 27.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Dos.- Se modifica el artículo 5.1 y 2, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. El Pleno del Observatorio estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El titular de la Viceconsejería de Educación Escolar de la Consejería de Educación.

b) Vicepresidencia: El titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa de la Consejería de Educación.

c) Vocales:

c.1) Seis representantes de la Consejería de Educación, designados por los titulares de las Direcciones Generales que se mencionan a continuación, distribuidos de la siguiente manera:

- Tres representantes de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

- Un representante de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

- Un representante de la Dirección General de Formación Profesional.

- Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación.

c.2) Un representante de cada uno de los siguientes órganos, designados por su titular:

- Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación.

- Dirección General de Asistencia Sanitaria.

- Gerencia de Servicios Sociales.

- Comisionado Regional para la Droga.

- Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo.

- Instituto de la Juventud de Castilla y León.

- Delegación del Gobierno en Castilla y León.

c.3) Tres representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León.

c.4) Un representante de cada una de las tres confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos más representativas de Castilla y León.

c.5) Un representante de las federaciones de asociaciones de alumnos de ámbito regional.

c.6) Dos representantes de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas entre el personal docente de Castilla y León, uno en representación de la enseñanza pública y otro en representación de la enseñanza privada.

c.7) Cuatro personas de reconocido prestigio en lo referente a la convivencia escolar, designados por el Presidente del Observatorio para la convivencia escolar de Castilla y León, oído el Pleno.

c.8) Dos representantes de los medios de comunicación, designados por el Presidente del Observatorio para la convivencia escolar de Castilla y León a propuesta de los directores de los medios de comunicación de ámbito regional con mayor difusión.

c.9) Dos representantes de las organizaciones empresariales de los centros de enseñanza privada.

c.10) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de Castilla y León.

Cuando los asuntos lo requieran, se podrá convocar a las sesiones del Pleno a personas expertas en la materia, que actuarán con voz pero sin voto.

2. La Secretaría será desempeñada, con voz y sin voto, por una persona funcionaria de la Consejería de Educación designada por el titular de la Viceconsejería de Educación Escolar de la Consejería de Educación.”

Tres.- Se modifica el artículo 6.1, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La Comisión Técnica estará presidida por el titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa de la Consejería de Educación e integrada además por los siguientes miembros del Pleno:

a) Dos representantes de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

b) El representante de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación de Profesorado.

c) El representante de la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación.

d) El representante de la Gerencia de Servicios Sociales.

Cuatro.- Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente manera.

“Primera.- Medios personales y materiales.

La Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, a la constitución y funcionamiento del nuevo órgano colegiado, sin que pueda generar, en ningún caso, aumento de las dotaciones presupuestarias.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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