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Subvenciones destinada a los centros educativos privados

26/08/2008
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Orden EDU/397/2008, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a los centros educativos privados, las bases específicas de los programas que la integran, y se abre la convocatoria pública para el año 2008 (DOGC de 25 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/397/2008, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES DE LA LÍNEA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DESTINADA A LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS, LAS BASES ESPECÍFICAS DE LOS PROGRAMAS QUE LA INTEGRAN, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2008.

La política de ayudas y subvenciones del Departamento de Educación, en sus diferentes modalidades, dirigida al conjunto de los agentes de la comunidad educativa, se convierte en un instrumento esencial para alcanzar las finalidades y los objetivos de las políticas públicas, concretadas por la acción de gobierno, hecho que se demuestra por el importante volumen de ayudas que convoca anualmente este Departamento. Las ayudas y subvenciones convocadas tienen como objeto incentivar la realización de actividades que son en esencia de interés general o social, por parte de personas físicas o jurídicas, así como facilitar el acceso a ellas.

Esta política de ayudas y subvenciones se concibe con una doble vertiente. Por una parte, la concesión de ayudas que permitan compensar las dificultades individuales y facilitar el acceso a servicios básicos o complementarios en la educación, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la cohesión social, se constituye como un auténtico derecho individual y un deber de servicio público. Por otra parte, es un deber de la Administración y de la sociedad civil en su conjunto, la promoción y la incentivación de actividades y programas que añadan valor al sistema educativo de Cataluña.

Visto el importante volumen de convocatorias anuales de ayudas y subvenciones, el Departamento de Educación ha creído conveniente revisar el actual modelo de gestión, con el objetivo de dotarlo de una mayor eficacia en su ejecución, una mayor transparencia y simplicidad en la información, así como de una visión orientada al ciudadano usuario, con el fin de permitirle una planificación anticipada y mejorar sus relaciones con la Administración, evitándole presentar documentación innecesaria o ya presentada en otras convocatorias, y facilitándole las relaciones por medios telemáticos.

Asimismo, las necesidades de planificación de las administraciones públicas y la obligación de garantizar la publicidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia, dentro del nuevo marco normativo establecido por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la obligación de aprobar un plan estratégico de subvenciones, aconseja modificar el sistema tradicional de gestión de las ayudas.

Para contribuir a la consecución de los objetivos indicados, el Departamento de Educación ha organizado su actividad de fomento en cinco líneas de actuación, en función de los beneficiarios potenciales que conforman la comunidad educativa, y que son las familias y el alumnado, los centros educativos, el profesorado, las diversas entidades y asociaciones y la Administración local. Dentro de cada una de las líneas de actuación, los diversos programas que las integran definen las diferentes actividades y proyectos que se subvencionan. Sin embargo, durante un periodo transitorio coincidente con el año 2008, existirán determinadas ayudas y subvenciones que se convocarán unilateralmente, al margen de la correspondiente línea de beneficiario potencial a que se ha hecho referencia, hecho que responde esencialmente a la necesidad de garantizar un buen funcionamiento y facilitar la consecución de los objetivos, y con el fin de no afectar a los posibles solicitantes, ni retrasar procesos conexos. Una vez transcurrido este periodo transitorio, la convocatoria que corresponda se integrará en la línea de actuación correspondiente al siguiente ejercicio.

El resultado de esta tarea ha sido la elaboración de unas bases generales reguladoras de cada una de las líneas de ayuda y subvención y de las bases específicas de los respectivos programas, las cuales se convocarán a lo largo del año. A este efecto, mediante esta Orden se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a los centros educativos privados, y las específicas de los cuatro programas que la definen, y se abre la convocatoria pública para la concesión de las ayudas.

De acuerdo con esto, y de conformidad con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases generales que regulan el procedimiento de concesión de la línea de ayudas y subvenciones que gestiona el Departamento de Educación destinada a los centros educativos privados, las cuales constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueban las bases específicas de los diferentes programas que integran la línea de ayudas y subvenciones destinada a los centros educativos privados, las cuales constan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Se convocan, para el curso 2008-2009, las ayudas y subvenciones de todos los programas que constan en el anexo 2 de esta Orden, los cuales se regirán por las bases generales y específicas que se aprueban.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 115 Vínculo a legislación y 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Línea de ayudas y subvenciones dirigida al centros educativos privados

Bases generales

.1 Objeto y principios generales del procedimiento

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones dirigidas a los centros educativos privados, para la realización de actividades propias en el ámbito competencial del Departamento de Educación.

1.2 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, y se inicia al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

1.3 El periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención es el curso 2008-2009.

1.4 El procedimiento de convocatoria se tramita y resuelve por los órganos del Departamento de Educación que sean competentes en razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa vigente en el momento de publicarse la convocatoria. Las bases específicas de cada programa determinan el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.

1.5 Las bases específicas de cada programa concretan el plazo máximo para resolver y comunicar la resolución, que no podrá exceder los 6 meses, contados desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que las bases específicas no establezcan otro, el plazo es de tres meses.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las ayudas y subvenciones de los diferentes programas los centros educativos privados de Cataluña que imparten enseñanzas no universitarias, en los términos previstos en las bases específicas de cada programa.

.3 Requisitos de los beneficiarios

Sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas para cada programa, los beneficiarios tienen que cumplir en todo caso los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

.4 Solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es el que establecen las bases específicas de cada programa.

4.2 Las solicitudes se pueden presentar directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada.

4.3 La solicitud, sin perjuicio de lo que dispongan las bases específicas de cada programa, tiene que ir acompañada de la siguiente documentación general:

a) Declaración jurada donde se haga constar que no se perciben otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas. En caso contrario, detalle de las otras fuentes de financiación de la actividad.

b) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de la ayuda o subvención, implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la propia Generalidad, de acuerdo con lo que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

En caso de que el solicitante deniegue el consentimiento, tendrá que aportar él mismo los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

c) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden ser beneficiario de la subvención o la ayuda.

d) Declaración responsable de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 32 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

e) Declaración conforme se está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.4 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin ningún otro trámite.

4.5 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.

4.6 Cualquier falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud comportará la exclusión del solicitante.

.5 Obligaciones generales de los beneficiarios y control

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, de acuerdo con lo que prevén las bases generales y específicas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y aportar toda la información que le sea requerida al efecto.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo máximo de 4 años.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Facilitar toda la información y la documentación que les requieran el Departamento de Educación, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.

g) Informar al órgano concedente de la subvención de cualquier contrato o convenio firmado, para la gestión de la actividad subvencionada, entre el beneficiario y cualquier entidad pública o privada vinculada al mismo ente o a sus cargos directivos.

h) Presentar en el órgano competente las propuestas de cambio que se pueda producir o se produzca en la actividad o el proyecto subvencionado. Estas propuestas tendrán que ir acompañadas de memorias justificativas. La propuesta se considerará desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la propuesta en el Departamento de Educación.

i) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

k) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen los programas subvencionados, haciendo constar la expresión:.Con el apoyo del Departamento de Educación..

.6 Resolución de la convocatoria

6.1 Las bases específicas determinan el órgano competente para su resolución.

6.2 La resolución indicará si agota o no la vía administrativa, los posibles recursos que se podrán interponer, los órganos ante los que se podrán interponer, y de los plazos para hacerlo.

6.3 En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

.7 Publicación de la resolución

Las subvenciones concedidas se publicarán en el DOGC.

.8 Importe, justificación y abono

8.1 La resolución que otorga la subvención determina el importe que se subvenciona, y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del importe total del programa y actividad, o un porcentaje del coste.

8.2 El ente gestor tendrá en cuenta otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que haya recibido o pueda recibir el beneficiario para la actividad subvencionada, de manera que la suma de las cantidades otorgadas no podrá superar en ningún caso el 100% del coste de la actividad subvencionada.

8.3 La cantidad otorgada se pagará cuando, a juicio del órgano gestor, se haya justificado adecuadamente la aplicación del total a la actividad subvencionada, en los términos que establecen las bases específicas de cada programa y sin perjuicio de lo que prevén estas bases generales.

8.4 Los beneficiarios tendrán que presentar, previo al pago, el certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

8.5 El plazo para justificar el cumplimiento de la obligación se establece en las bases específicas de cada programa.

8.6 Para poder contribuir a las convocatorias siguientes, hace falta haber efectuado la justificación correspondiente de lo que se obtuvo en ejercicios anteriores.

.9 Revocación y reintegro

9.1 El órgano competente puede revocar la resolución de concesión de la subvención y exigir el retorno de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en todo aquello no previsto por éste, por el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.2 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas y ayudas concedidas y abonadas indebidamente.

El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo que prevé el artículo 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con las adaptaciones que correspondan.

.10 Carácter de las subvenciones

10.1 Las subvenciones que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

10.2 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.11 Control

El Departamento de Educación puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Asimismo, los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requieran la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.

Anexo 2

Bases específicas

Línea de ayudas y subvenciones dirigidas a los centros educativos privados

Programa A. Subvenciones destinadas a la escolarización de niños de cero a tres años

.1 Objeto y período subvencionado

Estas ayudas tienen por objeto la escolarización de niños de cero a tres años en centros educativos de Cataluña de titularidad privada sin finalidad de lucro.

Las ayudas otorgadas se destinarán íntegramente a minorar la cuota a cargo de las familias, por el servicio prestado durante el curso escolar 2008-2009.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden solicitar estas ayudas los centros que atiendan a niños de cero a tres años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar autorizados por el Departamento de Educación para impartir el primer ciclo de la educación infantil.

b) Estar constituidos legalmente como entidades sin ánimo de lucro.

c) El director y el personal educador de los centros solicitantes deberán estar en cualquier caso en posesión de las titulaciones que indica el Decreto 282/2006 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros.

d) No superar en ningún caso la capacidad autorizada del centro.

2.2 Los centros que soliciten la ayuda han de cumplir también los requisitos establecidos en la base general 3.

.3 Importe y partida presupuestaria

La concesión de estas subvenciones es por un importe total máximo de 9.680.000,00 euros, de los cuales 3.226.666,67 euros corresponden al período septiembre-diciembre del curso 2008-2009, y van cargo de la aplicación presupuestaria EN03 D/480130000/421A, de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008. El resto del importe, que corresponde al período enero-agosto, es de 6.453.333,33 euros, el cual queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

El módulo de subvención para el curso escolar 2008-2009 es de 800,00 euros por alumno/curso. No obstante esto, se podrá disminuir este módulo, en el caso de que el importe máximo de la convocatoria no permita atender al total de posibles centros beneficiarios.

.4 Solicitud y documentación

4.1 Los titulares de los centros interesados en acogerse a este régimen de subvenciones podrán presentar sus solicitudes en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación, desde el 1 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2008.

4.2 Las solicitudes se formularán mediante el modelo de solicitud que estará a disposición de los interesados en los servicios territoriales del Departamento de Educación, o en la dirección electrónica http://www.gencat.cat/educacio.

4.3 Las solicitudes, además de la documentación requerida en la base general 4.3, deberán contener la documentación siguiente:

a) Certificación del titular del centro de la relación del alumnado matriculado en el mes de septiembre de 2008, especificando el número de alumnado nacido el año 2008, el nacido el año 2007 y el nacido el año 2006.

b) Relación nominal del personal del centro especificando quiénes son los tutores de las diferentes aulas, juntamente con la fotocopia compulsada de los títulos académicos.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad titular del centro, que dejen constancia de la falta de lucro de la entidad.

d) Fotocopia compulsada del documento que acredita la capacidad legal del representante de la entidad.

Los centros que han presentado en anteriores convocatorias la documentación prevista en los apartados c) y d) anteriores, no la tienen que volver a presentar si no han transcurrido más de 5 años y los datos no han sido modificados. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración del titular del centro solicitante, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada, y donde se indique el procedimiento en que la presentaron.

La Inspección de Educación emitirá un informe sobre los datos de escolarización que consten en las solicitudes.

.5 Resolución de la convocatoria

El director general de Recursos del Sistema Educativo elevará la correspondiente propuesta de resolución de la convocatoria al consejero de Educación, el cual emitirá resolución antes del 31 de diciembre de 2008.

Una vez transcurrido este plazo, si no ha recaído resolución expresa, se entiende que la solicitud está desestimada.

.6 Obligaciones de los centros beneficiarios

Sin perjuicio de lo que establece la base general 5, la obtención de estas ayudas comporta para el centro beneficiario las obligaciones siguientes:

a) Cumplir los requisitos que establece el Decreto 282/2006 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros.

b) Repercutir íntegramente la subvención a los padres de los alumnos escolarizados en los centros subvencionados.

.7 Justificación

7.1 Las cantidades concedidas por el Departamento de Educación en concepto de subvención se justificarán durante el mes de junio de 2009, mediante la aportación de la declaración firmada del padre, madre o tutor/a legal del alumno beneficiario de la subvención, de acuerdo con el modelo previsto en http://www.gencat.cat/educacio.

Las declaraciones se deben presentar en el mismo orden que haya seguido el centro en la relación de alumnos presentada para la solicitud de la subvención.

7.2 Los beneficiarios también deberán aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

.8 Pago

Una vez otorgada esta subvención, se tramitará el pago de un anticipo, y no es necesaria la presentación de ninguna garantía, por un importe total máximo de 3.226.666,67 euros, distribuido entre todos los centros beneficiarios.

Una vez los centros presenten la justificación de todo el importe otorgado, se tramitará el pago del resto de la subvención.

Programa B. Subvenciones para el apoyo a la acogida y al aprendizaje de la lengua catalana, destinado al alumnado extranjero de nueva incorporación

.1 Objeto y período subvencionado

Es el objeto de estas ayudas facilitar la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana, del alumnado extranjero que se ha incorporado, desde septiembre del año 2006, por primera vez al sistema educativo de Cataluña, en los ciclos medio y superior de educación primaria y en el nivel de educación secundaria obligatoria.

El período subvencionado es el correspondiente al curso escolar 2008-2009, y la subvención se destinará a financiar la retribución de horas de profesorado de apoyo de la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los centros educativos privados concertados de Cataluña que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener suscrito concierto para los niveles educativos en los que se ha incorporado el alumnado extranjero (la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, o ambas).

b) No percibir financiación del Departamento de Educación o de otros departamentos u organismos de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas, por la misma finalidad.

c) No disponer por resolución del director general competente, de profesorado adicional a pago delegado para apoyar al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo, dado el caso que los centros tengan más de 35 alumnos que se hayan incorporado desde septiembre del año 2006, por primera vez al sistema educativo de Cataluña, entre los ciclos medio y superior de educación primaria y el nivel de educación secundaria obligatoria.

d) Tener un mínimo de 9 alumnos que se hayan incorporado, desde septiembre del año 2006, por primera vez al sistema educativo de Cataluña, entre los ciclos medio y superior de educación primaria y el nivel de educación secundaria obligatoria.

e) Disponer de un plan de acogida y de integración para todo el alumnado.

f) Adecuar los proyectos de centro a la nueva realidad sociolingüística y sociocultural.

2.2 Los centros que soliciten la ayuda deben cumplir también los requisitos establecidos en la base general 3.

.3 Importe y partida presupuestaria

La concesión de estas subvenciones es por un importe total máximo de 1.440.000,00 euros, de los cuales 360.000,00 euros corresponden al período septiembre-diciembre del curso 2008-2009, y van a cargo de la aplicación presupuestaria EN03 D/482000101/4211 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008. El resto del importe, que corresponde al período enero-agosto del año 2009, es de 1.080.000,00 euros, el cual queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

La subvención que se otorgará a cada centro dependerá del número del alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo que tenga el centro entre los ciclos medio y superior de educación primaria y el nivel de educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el escalado siguiente:

Entre 9 y 15 alumnos: 12.000,00 euros.

Más de 15 alumnos: 18.000,00 euros.

.4 Solicitud y documentación

4.1 Los titulares de los centros interesados en acogerse a este régimen de subvenciones podrán presentar sus solicitudes en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación, desde el 1 de septiembre hasta del 26 de septiembre de 2008.

4.2 Las solicitudes de subvención se formularán mediante el modelo de solicitud que estará a disposición de los interesados en los servicios territoriales del Departamento de Educación, o en la dirección electrónica http://www.gencat.cat/educacio.

4.3 Los solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la documentación prevista en la base general 4.3.

.5 Criterios de preferencia

La selección de los centros beneficiarios se efectuará, si procede, en función del criterio de preferencia de la mayor proporción de alumnado que se haya incorporado al centro desde el septiembre del año 2006.

.6 Resolución de la convocatoria

El director general de Recursos del Sistema Educativo elevará la correspondiente propuesta de resolución de la convocatoria al consejero de Educación, el cual emitirá resolución antes del 31 de diciembre de 2008.

Una vez transcurrido este plazo, si no ha recaído resolución expresa, se entiende que la solicitud está desestimada.

.7 Obligaciones de los centros beneficiarios

Sin perjuicio de lo que establece la base general 5, la obtención de estas ayudas comporta para el centro beneficiario las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la acogida y la integración del alumnado de nueva incorporación de forma totalmente gratuita.

b) Organizar y llevar a cabo cursos de apoyo para la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana, con una duración mínima de 150 horas, destinados al alumnado indicado, con los requisitos establecidos en el apartado siguiente.

c) El personal que imparte estos cursos debe tener la titulación de maestro o licenciado y ha de disponer del certificado de nivel C de catalán, previsto en la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

.8 Justificación

8.1 Una vez haya finalizado el curso escolar y en todo caso, antes del 10 de julio de 2009, los centros justificarán la subvención otorgada por el Departamento de Educación mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Copia compulsada de las nóminas y documentos TC1 y TC2 del personal contratado por el propio centro para llevar a cabo la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana.

b) En el caso de que este servicio se contrate con empresa, deberá aportar una copia compulsada de las correspondientes facturas y copia compulsada de los documentos acreditativos del pago de estas.

8.2 Los beneficiarios también deberán aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

.9 Pago

Una vez otorgada esta subvención, el Departamento de Educación tramitará el pago de un anticipo por un importe equivalente a la cuarta parte del importe total destinado a la convocatoria, no siendo necesaria la presentación de ninguna garantía.

Una vez los centros presenten la justificación de todo el importe otorgado, se tramitará el pago del resto de la subvención.

A estos efectos, el Departamento de Educación tramitará los pagos del importe de la subvención al titular del centro beneficiario, mediante la domiciliación bancaria que éste tenga establecida para su concierto educativo.

Programa C. Subvenciones para la financiación de actividades complementarias del alumnado con necesidades educativas específicas

.1 Objeto y período de ejecución

Es el objeto de estas subvenciones financiar el coste de las actividades complementarias del alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas, matriculado en centros privados concertados en los niveles de educación infantil de segundo ciclo, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de educación especial.

El período subvencionado es el que corresponde al curso escolar 2008-2009.

Estas necesidades educativas específicas se deberán acreditar mediante la correspondiente resolución de escolarización del director de los servicios territoriales establecida en el artículo 20.4 de la Resolución EDU/349/2008, de 8 de febrero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula del alumnado a los centros educativos, para el curso 2008-2009.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los centros educativos privados concertados de Cataluña que cumplan los siguiente requisitos:

a) Tener concierto educativo para los niveles de educación infantil de segundo ciclo, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y/o de educación especial.

b) Tener en el conjunto de los niveles educativos objeto de la convocatoria un número de alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas superior al número de unidades que el centro tenga concertadas correspondientes a los niveles objeto de esta convocatoria, o alternativamente, tener en el nivel de educación infantil de segundo ciclo un número de alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas igual o superior al doble de unidades que el centro tenga concertadas en este nivel.

En el caso de los centros de educación especial, el número mínimo de alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas ha de ser superior a la tercera parte del número de unidades concertadas.

c) No tener suscrito un contrato-programa con el Departamento de Educación.

2.2 Los centros que soliciten la ayuda han de cumplir también los requisitos establecidos en la base general 3.

.3 Importe y partida presupuestaria

La concesión de estas subvenciones es por un importe total máximo de 5.550.000,00, de los que 1.750.000,00 euros corresponden al período septiembre-diciembre del curso escolar 2008-2009, y van a cargo de la aplicación presupuestaria EN03 D/482000101/4211 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008. El resto del importe, que corresponde al período enero-agosto del año 2009, es de 3.800.000,00 euros, el cual queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

La subvención que se otorgará a cada centro dependerá del número total de alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas, de acuerdo con los siguientes módulos:

Para cada alumno de educación infantil de segundo ciclo, de educación primaria y de educación especial, el módulo es de 600,00 euros alumno/curso.

Para cada alumno de educación secundaria obligatoria, el módulo es de 300,00 euros alumno/curso.

No obstante esto, se podrá disminuir el importe de los módulos en el caso de que el importe máximo destinado a la convocatoria no permita atender al total de posibles beneficiarios.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Los titulares de los centros interesados en acogerse a este régimen de subvenciones podrán presentar sus solicitudes en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación, desde el 1 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2008.

Del día 7 al día 21 de enero de 2009 se abrirá un segundo período de presentación de solicitudes con el fin de recoger las que puedan corresponder al alumnado incorporado al centro con posterioridad al 15 de septiembre de 2008.

4.2 Las solicitudes de subvención se formularán mediante el modelo de solicitud que estará a disposición de los interesados en los servicios territoriales del Departamento de Educación, o en la dirección electrónica http://www.gencat.cat/educacio.

4.3 Los solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la documentación prevista en la base general 4.3, y las correspondientes resoluciones de escolarización de los directores de los servicios territoriales.

.5 Criterios de preferencia

La selección de los centros beneficiarios se efectuará, si procede, de acuerdo con los criterios de preferencia siguientes:

a) Solicitudes recibidas durante el primer período de presentación de solicitudes.

b) Mayor proporción de alumnado con necesidades educativas específicas en el centro.

.6 Resolución de la convocatoria

El director general de Recursos del Sistema Educativo elevará las correspondientes propuestas de resolución de la convocatoria al consejero de Educación, el cual emitirá resolución antes del 31 de diciembre de 2008, en el caso de las solicitudes presentadas durante el primer período, y antes del 30 de junio de 2009, en el caso de las solicitudes presentadas durante el segundo periodo.

Una vez transcurridos estos plazos, si no ha recaído ninguna resolución expresa, se entiende que la solicitud está desestimada.

.7 Obligaciones de los centros beneficiarios

El otorgamiento de la subvención comporta para el titular del centro beneficiario la obligación de desarrollar las actividades complementarias al alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas de forma totalmente gratuita.

.8 Justificación

8.1 La subvención se justificará, en los dos casos, durante el mes de mayo de 2009 mediante aportación de la certificación del acta del consejo escolar del centro, en el que constarán los siguientes datos:

Declaración de la titularidad del centro conforme las actividades complementarias se han desarrollado en referencia al alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas de forma totalmente gratuita, de acuerdo con el modelo previsto en la dirección electrónica http://www.gencat.cat/educacio. La declaración deberá incluir la relación nominal del alumnado.

8.2 Los beneficiarios también deberán presentar los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

.9 Pago

En el caso de las solicitudes presentadas durante el primer período y una vez otorgada esta subvención, el Departamento de Educación tramitará el pago de un anticipo, por un importe total máximo de 1.750.000,00 euros distribuido entre todos los centros beneficiarios, no siendo necesaria la presentación de garantías.

Una vez presentada la justificación, se tramitará el pago del resto de la subvención, en el caso de las solicitudes presentadas durante el primer período, y de la totalidad de la subvención, en el caso de las solicitudes presentadas durante el segundo período.

En cualquier caso, los pagos se efectuarán a través de la domiciliación bancaria que el centro tenga establecida para su concierto educativo.

Programa D. Subvenciones para la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros educativos concertados de educación especial

.1 Objeto y período subvencionado

Es objeto de las subvenciones la financiación del coste del personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros educativos concertados de educación especial.

El período subvencionado es el que corresponde al curso escolar 2008-2009.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los centros educativos privados concertados de educación especial de Cataluña que presenten el servicio de comedor, recreo y/o transporte.

2.2 Los centros que soliciten la ayuda deben cumplir también los requisitos establecidos en la base general 3.

.3 Importe y partida presupuestaria

La concesión de estas subvenciones es por un importe total máximo de 5.784.162,86 euros, de los que 1.902.669,06 euros corresponde al período septiembre-diciembre del curso escolar 2008-2009, y van a cargo de la aplicación presupuestaria EN03 D/488000100/4210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña del año 2008. El resto del importe, que corresponde al período enero-agosto del año 2009, es de 3.881.493,80 euros, el cual queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

.4 Solicitud y documentación

4.1 Los titulares de los centros interesados en acogerse a este régimen de subvenciones podrán presentar sus solicitudes en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación, desde el 1 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2008.

4.2 Las solicitudes de subvención se formularán mediante el modelo de solicitud que estará a disposición de los interesados en los servicios territoriales del Departamento de Educación, o en la dirección electrónica http://www.gencat.cat/educacio.

4.3 Los solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la documentación prevista en la base general 4.3.

.5 Criterios de valoración

La valoración de las subvenciones se hará de acuerdo con los siguientes criterios, en función del tipo de monitor:

Monitores de comedor:

a) Alumnos a los que hay que dar de comer: se subvencionará el coste de 5 horas a la semana de 1 monitor para cada 3 alumnos.

b) Otros alumnos: se subvencionará el coste de 5 horas a la semana de 1 monitor por cada 6 alumnos.

Monitores de recreo:

a) Centros que realizan actividades escolares complementarias: se subvencionará el coste de 5 horas a la semana de 1 monitor para cada 8 alumnos.

b) Centros que no realizan actividades escolares complementarias: se subvencionará el coste de 10 horas a la semana de 1 monitor por cada 8 alumnos.

A estos efectos, hay que tener presente que el período de descanso entre las clases de la mañana y las de la tarde es superior a 1 hora.

Monitores de transporte:

a) Alumnos sin movilidad o con graves déficits motores: se subvencionará el coste de 12,5 horas a la semana de 2 monitores para cada 15 alumnos.

b) Otros alumnos: se subvencionará el coste de 12,5 horas a la semana de 1 monitor para cada 15 alumnos.

La subvención para estos monitores se otorgará siempre y cuando se transporten un mínimo de 15 alumnos. Si el grupo de alumnos que utilizan el mismo servicio de transporte está formado tanto por alumnos con graves déficits motores, como por otros alumnos, se subvencionará el coste de 12,5 horas a la semana de 2 monitores por cada 15 alumnos, siempre que este grupo incluya como mínimo 4 alumnos con graves déficits motores o sin movilidad.

En el caso que los monitores de transporte sean contratados por los correspondientes consejos comarcales, los centros no podrán solicitar la subvención por este concepto.

La Inspección de Educación emitirá un informe sobre los datos de deficiencias motrices del alumnado que consta en la solicitud y que afecten a estos criterios de valoración.

No obstante esto, se podrán disminuir los módulos indicados, en el caso que el importe máximo de la convocatoria no permita atender el total de posibles centros beneficiarios.

.6 Resolución de la convocatoria

El director general de Recursos del Sistema Educativo elevará la correspondiente propuesta de resolución de la convocatoria al consejero de Educación, el cual emitirá resolución, antes del 31 de diciembre de 2008.

Una vez transcurrido este plazo, si no ha recaído ninguna resolución expresa, se entiende que la solicitud está desestimada.

.7 Obligaciones de los centros beneficiarios

La concesión de la subvención comporta para el centro beneficiario la obligación de aplicar la totalidad de los importes de la subvención a minorar las cuotas repercutidas a las familias, para la prestación de los servicios de comedor, recreo y transporte, y la obligación de mantener adscrito a estos servicios exclusivamente el personal monitor que se deriva de la subvención otorgada.

.8 Información

Durante el mes de abril de 2009, los centros educativos deberán presentar en la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo una copia compulsada de los documentos TC1 y TC2 y nóminas hasta el mes de marzo, del personal contratado por el propio centro o en su caso, del contrato subscrito con la empresa de servicios que preste los servicios subvencionados, así como copia compulsada de las facturas abonadas a esta empresa hasta aquel mes.

.9 Justificación

9.1 Los titulares de los centros beneficiarios justificarán el destino correcto de la subvención antes del 31 de octubre de 2009, mediante certificación del acta del consejo escolar del centro, en la que se harán constar los siguientes datos:

Declaración conforme la subvención percibida se ha destinado íntegramente a las actividades subvencionadas.

Relación del personal que ha prestado este servicio, con indicación del nombre y la dedicación horaria correspondiente, así como de la entidad que tiene encargada la realización del servicio (centro educativo, asociación de madres y padres...), especificando si el servicio se presta directamente por esta entidad o si está contratado a una empresa de servicios.

Coste del servicio, desglosado por los diferentes conceptos que integran el coste total.

Importe de la cuota abonada mensualmente, por cada alumno, por la prestación de cada uno de los servicios.

Importe total de las cuotas ingresadas por el centro, para la prestación de cada uno de los servicios.

A los efectos de toda la documentación mencionada, los titulares de los centros utilizarán el modelo de certificado previsto en http://www.gencat.cat/educacio.

Juntamente con el certificado mencionado, los titulares de los centros aportarán el correspondiente a los gastos de funcionamiento del curso 2008-2009.

9.2 Los beneficiarios también deberán presentar los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

.10 Pago

El pago de la subvención se hará efectivo, en concepto de gasto, en pagos mensuales conjuntamente con los gastos de funcionamiento del concierto educativo, no siendo necesaria la presentación de garantías.

A estos efectos, el Departamento de Educación tramitará los pagos del importe de la subvención al titular del centro beneficiario, mediante la domiciliación bancaria que éste tenga establecida para su concierto educativo.

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