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Régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado

25/08/2008
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Orden 3890/2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 73/2008, de 3 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 22 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN 3890/2008, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 73/2008, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y LA ESTRUCTURA DE LA RED DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Decreto 73/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación del profesorado de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, ha procedido a configurar una nueva red de centros de formación permanente del profesorado.

Dicho Decreto establece que el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”, los Centros Territoriales de Innovación y Formación y los Centros de Formación Ambiental dependen, orgánica y funcionalmente, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Tal y como prevé el citado Decreto, procede desarrollar algunos aspectos del mismo relacionados con la organización y el funcionamiento de todos los centros de la red de formación y, de manera especial, del Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” y de los Centros Territoriales de Innovación y Formación.

La disposición final primera del mencionado Decreto autoriza a las Consejerías de Educación y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean precisas y a adoptar las medidas oportunas para la aplicación y desarrollo de lo que en él se establece.

En virtud de dicha autorización,

DISPONGO

Capítulo I

Red de formación permanente del profesorado

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los centros de la red de formación del profesorado de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Centros de formación del profesorado

La distribución de la red de centros de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, creados por el Decreto 73/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, es la siguiente:

- Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”.

- Centro Territorial de Innovación y Formación Madrid Capital.

- Centro Territorial de Innovación y Formación Madrid Sur (Leganés.)

- Centro Territorial de Innovación y Formación Madrid Este (Alcalá de Henares)

- Centro Territorial de Innovación y Formación Madrid Oeste (Collado Villalba).

- Centro Territorial de Innovación y Formación Madrid Norte (San Sebastián de los Reyes).

- Centros de Formación Ambiental.

Artículo 3

Plan de actuación

El equipo directivo de cada centro será el responsable de la planificación y desarrollo de la oferta de actividades para cada curso escolar, que serán incluidas en su plan de actuación.

Entre otros aspectos, el plan deberá recoger las actividades que se pretenden desarrollar, el ámbito de actuación y características del profesorado y personal de formación al que van dirigidas dichas actividades y la información del centro que sea relevante para la consecución de los objetivos propuestos.

Dicho plan, cuyas actividades formarán parte del plan de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, será presentado antes del 30 de octubre para su aprobación a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Artículo 4

Memoria anual

Al finalizar el curso, cada centro elaborará una memoria anual que evaluará el plan de actuación. En dicha memoria se establecerán las directrices para la planificación del curso siguiente, así como las propuestas de mejora que se deseen introducir en las actividades de formación.

Este documento incluirá el análisis pormenorizado de las actividades realizadas, la descripción general de la organización y el funcionamiento del centro y de sus departamentos o asesorías, el sistema de evaluación utilizado para asegurar la calidad y adecuación de la formación impartida y los proyectos de mejora de atención a las necesidades de formación del profesorado.

La memoria anual será presentada a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza antes del 15 de julio.

Artículo 5

Asesores de formación

Los departamentos del Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” y las asesorías de los Centros Territoriales de Innovación y Formación, para el desarrollo de sus actividades de formación, contarán con funcionarios docentes en comisión de servicios, que serán designados asesores de formación mediante concurso público de méritos.

Podrán participar en el concurso funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a los Cuerpos Docentes regulados en la legislación vigente, con la antigüedad de, al menos, cinco años como funcionarios de carrera y con los requisitos de experiencia docente en centros escolares que se determine en cada convocatoria.

Los asesores serán propuestos por un período de tres cursos escolares. Dentro de ese período, la continuidad estará condicionada a la valoración positiva de su actividad profesional por el Director del centro y el servicio de inspección educativa al finalizar cada curso escolar. Concluido este período, podrán continuar ocupando las asesorías hasta un máximo de otros tres años, en las mismas condiciones.

Capítulo II

El Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”

Artículo 6

Departamentos

1. Los departamentos serán los órganos encargados de gestionar las actividades de formación aprobadas en el plan de actuación y las encomendadas específicamente por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

2. En cada uno de los departamentos habrá un Jefe de departamento, que será nombrado mediante convocatoria pública de la Consejería de Educación para provisión de puestos de trabajo de libre designación. El jefe de departamento será un funcionario de carrera, en situación de servicio activo, perteneciente a alguno de los Cuerpos Docentes del Grupo A que imparten enseñanzas anteriores a la universidad.

3. El número de departamentos y las funciones de cada uno de ellos dependerán de las necesidades de formación del profesorado que sea preciso atender desde el centro. Por ese motivo, la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, podrá alterar el número y las funciones de aquellos cuando así lo aconsejen las circunstancias.

4. Los departamentos que se constituyen son los siguientes:

4.1. Departamento de Educación Ambiental.

4.2. Departamento de Educación Infantil.

4.3. Departamento de Enseñanzas Artísticas, Culturales y Deportivas.

4.4. Departamento de Formación Profesional.

4.5. Departamento de Lenguas Extranjeras.

4.6. Departamento de Orientación y Diversidad Escolar.

4.7. Departamento de Organización Escolar.

4.8. Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Artículo 7

Funciones de los departamentos

Cada departamento, responsable del seguimiento y la evaluación de las actividades que imparta o gestione, tendrá las funciones generales recogidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 73/2008, de 3 de julio, y la gestión de las convocatorias que se le asignen, así como las siguientes:

- Al Departamento de Educación Ambiental, la coordinación de los centros de formación ambiental.

- Al Departamento de Formación Profesional, la difusión de programas internacionales relacionados con la formación profesional y la coordinación con el sector empresarial para la asistencia de profesores de formación profesional a foros profesionales y conferencias del sector.

- Al Departamento de Lenguas Extranjeras, la gestión de proyectos internacionales relacionados con la formación.

- Al Departamento de Orientación y Diversidad Escolar, la organización y gestión de actividades de formación dirigidas a orientadores, tutores, profesores de personas adultas, de educación compensatoria y especial, así como a profesores y educadores de colectivos específicos.

- Al Departamento de Organización Escolar, la formación dirigida a los equipos directivos y Jefes de departamento de centros docentes de todas las etapas educativas.

- Al Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación, la coordinación y gestión, con carácter exclusivo, de las actividades de formación en línea que realice la red de centros de formación.

Capítulo III

Centros Territoriales de Innovación y Formación

Artículo 8

Asesorías de formación

1. Las asesorías de formación serán las encargadas de gestionar las actividades de formación aprobadas en el plan de actuación del correspondiente centro de formación y las encomendadas específicamente por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

2. El número de asesorías y de asesores de cada una dependerá de las necesidades de formación del profesorado que sea preciso atender desde el centro. Por ese motivo, la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y en función de las necesidades de formación detectadas, podrá alterar el número y contenido de aquellas cuando así lo aconsejen las circunstancias.

3. Cada Centro Territorial de Innovación contará con las siguientes asesorías:

3.1. Asesoría de Educación Infantil y Primaria.

3.2. Asesoría de Humanidades.

3.3. Asesoría de Ciencias.

3.4. Asesoría de Tecnología de la Información y la Comunicación.

3.5. Asesoría de Lenguas Extranjeras.

4. La dotación de los asesores de formación de cada una de las asesorías de los Centros Territoriales de Innovación y Formación se detalla en el Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 9

Centros colaboradores

Los Centros Territoriales de Innovación y Formación contarán con centros colaboradores que facilitarán los espacios y medios necesarios para la realización de actividades de formación. Estos centros serán centros docentes, preferentemente institutos de Educación Secundaria, y deberán contar, entre otros requisitos, con el acuerdo favorable del claustro y del consejo escolar.

La condición de centro colaborador no supondrá alteración alguna en el funcionamiento del centro, salvo la que se derive de la cesión de espacios y la que cada equipo directivo determine.

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza establecerá el procedimiento para la selección de los centros colaboradores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, las siguientes:

- Orden 1865/2001, de 18 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2001, que regula el régimen jurídico y el funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado de la Comunidad de Madrid.

- Orden 2105/2001, de 30 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 4/2001, por el que se crea el Centro Regional de Apoyo a la Formación de la Infancia “El Valle”.

- Orden 2106/2001, de 30 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 3/2001, de 18 de enero, por el que se crea el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”.

- Orden 2044/2005, de 12 de abril, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan normas para la elección y constitución de los Consejos de los Centros de Apoyo al Profesorado.

Disposición transitoria primera

Directores de los centros de formación del profesorado

Los directores de los centros de formación del profesorado continuarán ejerciendo sus funciones hasta el 31 de agosto de 2008.

Disposición transitoria segunda

Personal laboral fijo de los centros

Los titulados medios y superiores E con contrato laboral fijo que estuvieran ocupando puestos en la red de centros de formación permanente del profesorado podrán continuar en sus puestos.

Disposición transitoria tercera

Redistribución de funcionarios docentes

En desarrollo de la disposición transitoria tercera del Decreto 73/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a la redistribución de los funcionarios docentes con el fin de cubrir todas las vacantes existentes en los Centros Territoriales de Innovación y Formación. Una vez cubiertas estas vacantes, los asesores que no hayan obtenido plaza serán destinados provisionalmente al Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” hasta que se produzca una vacante en algún Centro Territorial de Innovación y Formación.

Disposición final única

Autorización a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza

Se autoriza a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexo

Omitido.

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