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Subvenciones públicas para la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados

22/08/2008
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Orden de 4 de agosto de 2008, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 21 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Preámbulo

Entre las políticas activas de empleo, la formación de los trabajadores constituye una de las herramientas más sólidas para fomentar el crecimiento económico, mejorar el bienestar colectivo e impulsar la cohesión social de nuestra Comunidad. Las empresas, cada vez más, están incorporando la formación permanente a su estrategia de negocio y consideran que el capital humano es su principal activo, imprescindible para competir con éxito en los mercados globalizados.

Desde 1993, los Agentes Sociales, con la posterior incorporación de la Administración, sin menoscabo del protagonismo de los mismos, en un marco de permanente diálogo social, han contribuido poderosamente al diseño, gestión e implantación de un modelo de formación continua, que aunando los intereses de los trabajadores y las empresas persigue como último fin la creación y mantenimiento del empleo y el incremento de la productividad. Para ello fue suscrito el VI Acuerdo de Concertación Social entre la Junta de Andalucía y los sindicatos mayoritarios en nuestra Comunidad Autónoma; Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, así como con la Confederación de Empresarios de Andalucía. En el apartado III.1.4 de dicho acuerdo fueron especificadas medidas específicas para implantar en Andalucía la Cultura de la Calidad en el Empleo, con actuaciones que permitan la cualificación de los recursos humanos, planteando como uno de sus objetivos la consolidación de la formación continua como oferta permanente de aprendizaje para los trabajadores y trabajadoras, así como el fomento del reconocimiento y la acreditación de las cualificaciones profesionales de los mismos, garantizándose la participación de los agentes sociales y económicos.

El R.D. 395/2007, de 23 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contemplando en su art. 23 que en el ámbito autonómico la oferta de formación profesional para el empleo comprenderá la formación dirigida a trabajadores desempleados y ocupados, estableciendo en su artículo 24 las condiciones para el desarrollo de los Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, todo ello al objeto de favorecer que éstos puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban en orden a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y toda su normativa de desarrollo.

Este Real Decreto ha sido desarrollado por la Orden del Ministerio de Trabajo, Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla los programas formativos dirigidos preferentemente a los trabajadores ocupados.

En el tratamiento de esta materia, hemos de tener en cuenta el interés social que supone la labor de los agentes sociales en este permanente aprendizaje para los trabajadores y trabajadoras, ya que las acciones de formación y de reconocimiento de las cualificaciones profesionales que las entidades beneficiarias de estas ayudas desarrollan vienen a contribuir sustancialmente a la mejora de la empleabilidad en Andalucía y, en definitiva a mejorar el tejido socio-económico de nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación para el Empleo, de acuerdo con los Agentes Sociales y Económicos representados en el Consejo Andaluz de Formación Profesional y teniendo en cuenta los preceptivos informes, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la aprobación y regulación de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Planes de Formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores y trabajadoras ocupados/as previstos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y Orden TASS 718/2008, de 7 de marzo mediante la suscripción de convenios suscritos por el Servicio Andaluz de Empleo y las entidades descritas en el artículo 4 de la presente Orden.

La formación de oferta tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II

Presupuesto

Artículo 2. Presupuesto para la financiación de los convenios.

Los convenios suscritos al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios destinados a la financiación de la formación que se determinen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las modificaciones presupuestarias aprobadas reglamentariamente con cargo al Presupuesto de Gastos del Servicio Andaluz de Empleo.

CAPÍTULO III

Tipos de convenios y entidades solicitantes

Artículo 3. Convenios.

1. Los convenios contendrán como mínimo las siguientes especificaciones:

a) Objeto del convenio.

b) Plan de formación en el que se deberán detallar los Apartados descritos en el artículo 18 de la presente Orden.

c) Ámbito territorial y temporal de aplicación.

d) Financiación.

e) Normativa aplicable.

f) Comisión Mixta de Seguimiento, especificando su composición, número de miembros y régimen de funcionamiento.

g) Causa de resolución y efectos.

h) Vigencia y denuncia del convenio indicando los supuestos, las formalidades y los plazos para ello.

i) Entidades asociadas al convenio, haciendo constar los compromisos y cuantías que asume gestionar cada una de ellas. Igualmente, tanto las entidades vinculadas, como los subcontratistas podrán comunicarse con posterioridad a la resolución de concesión tal como dispone el art. 19.2 de la presente Orden.

j) Entidades que colaboren en la ejecución del convenio con indicación, en su caso, de las que sean vinculadas a la Entidad beneficiaria.

2. Se podrán suscribir los siguientes tipos de convenios:

A) Convenio para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos prioritariamente a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica. Asimismo podrán incluir acciones formativas destinadas a la capacitación de trabajadores para labores de representación y negociación en los ámbitos de la negociación colectiva.

B) Convenio para la ejecución de planes de formación de ámbito sectorial dirigidos a los sectores productivos que figuran en el Anexo V, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dichos sectores y satisfacer necesidades específicas de formación de los mismos. Este tipo de acciones también podrán estar dirigidas al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis. Se entenderá por situación de crisis cuando la empresa para la que trabaje el alumno haya presentado o tenga aprobado judicialmente un Concurso de Acreedores, que se haya sometido a Expediente de regulación de Empleo o haya reducido su plantilla en al menos el 10% con un mínimo de cuatro bajas en los últimos doce meses. Esta situación habrá de acreditarse al momento de la solicitud.

C) Convenio para la ejecución de planes de formación que incorporen prioritariamente a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o mas cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o de necesidades de carácter transversal.

D) Convenio para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.

Artículo 4. Entidades solicitantes: Requisitos y acreditación.

1. Podrán solicitar la concesión de subvenciones públicas para la suscripción de los distintos tipos de convenio señalados en el artículo 3.2 de la presente convocatoria, las siguientes entidades:

a) Las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito andaluz de carácter intersectorial que, estando inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, tengan el carácter de más representativas, podrán solicitar los convenios para la ejecución de los planes de formación previstos en los apartados A, B y D del artículo 3.2 de esta Orden.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito andaluz de carácter sectorial que, estando inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, tengan el carácter de más representativas o representativas en los respectivos sectores, los convenios previstos en el apartado B del artículo 3.2 de esta Orden.

c) Las confederaciones y federaciones de cooperativas o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter intersectorial, los convenios para la ejecución de planes de formación previstos en el apartado C del artículo 3.2 de esta Orden.

d) Las asociaciones de trabajadores autónomos, con carácter intersectorial, que tengan suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas, los convenios para la ejecución de planes de formación previstos en el apartado D del artículo 3.2 de esta Orden.

2. Las entidades solicitantes deberán cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y artículo 29 de la Ley 3/2004 de Medidas Tributarias Administrativas y Fiscales, sin que puedan tener en periodo ejecutivo ningún tipo de deudas de derecho público frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, deberán comunicar oportunamente los posibles cambios de domicilio que se produzcan durante el período en el cual la subvención esté sometida a control.

3. No podrán tener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, por la que se regulan los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los Cargos Electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, si concurriera en cualquiera de sus miembros cualquiera de las anteriores prohibiciones.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002 en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación de declaración responsable al efecto.

5. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, la suscripción de más de un convenio para un mismo sector cuando se trate de ejecutar planes de formación sectoriales, o bien para el mismo tipo de convenio en el caso de los supuestos restantes.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la presente Orden, constituyen obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior y, en su caso, la certificación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establecerá. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

h) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Las entidades que decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación a la Dirección General de Formación para el Empleo.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

l) Hacer constar, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. La entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, así como en las publicaciones y material didáctico elaborado por la propia entidad, y en las acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de la formación se contrata con terceras personas físicas o jurídicas.

Artículo 6. Destinatarios de la formación.

1. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados, la participación de éstos será al menos del 60% respecto del total de trabajadores que inicien la formación.

Podrán participar en dichos planes de formación los trabajadores de todas las Empresas que tengan centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio del grupo en que vayan a participar. En el caso de que la persona se incorporara al grupo una vez iniciado éste y antes de que se haya impartido el 25% de sus horas totales, la consideración de trabajador ocupado o desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se halle el día de su incorporación al grupo.

Tendrán la consideración de trabajadores ocupados los siguientes colectivos:

a) Los trabajadores/as asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o en entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Trabajadores fijos discontinuos en períodos de no ocupación.

- Trabajadores que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo.

- Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

c) Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.

d) Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de economía social.

e) Los Trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal podrán participar en los Planes de formación sectoriales correspondientes a los sectores a los que pertenezcan las empresas donde presten sus servicios.

No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partir del día de inicio de su participación en la acción formativa.

Dentro de un mismo plan de formación, un mismo trabajador/a no podrá recibir más de 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción cuyo límite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en el 12.3 de esta Orden; asimismo un trabajador/a no podrá participar dos o más veces en la misma acción formativa.

2. De conformidad con el artículo 5.1.b) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, modificado por la disposición final tercera del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, los cuidadores no profesionales podrán participar en la formación de oferta intersectorial y sectorial de referencia en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

3. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados que tengan carácter intersectorial podrán participar trabajadores de las Administraciones Públicas siempre que no superen el 10 por ciento del total de participantes de cada plan de formación.

4. La participación de trabajadores desempleados que no podrá superar el 40% en el plan formativo aprobado, tampoco podrá superar un máximo del 60% en cada grupo. Tendrán la consideración de trabajadores desempleados los que figuren como demandantes de empleo en los registros del SAE.

5. A. Ayudas. Los trabajadores desempleados que participen en las modalidades de formación previstas en la presente Orden podrán ser beneficiarios de las ayudas al transporte, manutención y alojamiento en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Orden.

Cuando se trate de acciones impartidas bajo la modalidad a distancia o teleformación, sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

Las ayudas para suplir los gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el art. 17.1.d) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el art. 215 3.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio.

a) Ayuda por transporte: Podrán solicitar esta ayuda los alumnos y alumnas desempleados/as que para asistir al curso tengan que desplazarse de un municipio a otro o, estando dentro de un mismo municipio, de un núcleo de población a otro siempre que la distancia entre ambos sea de, al menos, 10 kilómetros.

Los alumnos/as desempleados que utilicen la red urbana de transportes públicos como medio de transporte para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda cuya importe se fija en el Anexo IV de esta Orden. De no existir medio de transporte público entre el domicilio del alumno/a y el del centro donde se realice el curso de formación, o bien los horarios existentes no permitan compatibilizar el uso de la red pública de transporte con el del curso, podrá tenerse derecho a esta ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. La cuantía está fijada en el Anexo IV de esta Orden.

En el caso de que los trabajadores desempleados tengan que desplazarse a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase turista de los desplazamientos inicial y final.

b) Ayuda por manutención: Podrá solicitarse esta ayuda cuando el alumno/a tenga que desplazarse para asistir al curso y siempre que entre el lugar de residencia y el municipio donde se imparta la formación medien, al menos 50 kilómetros y que el horario del curso sea de mañana y tarde.

c) Ayuda por alojamiento: podrá solicitarse esta ayuda cuando el alumno/a tenga que desplazarse para asistir al curso y la distancia entre su residencia y el lugar de impartición sea mayor de 100 kilómetros.

B. Becas a discapacitados/as: Podrán ser beneficiarios de estas becas, los alumnos y alumnas discapacitados/as que acrediten tal condición, en las cuantías indicadas en el Anexo IV de esta Orden. La percepción de estas becas será incompatible con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo.

C. Ayudas a la conciliación: Estas ayudas tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o tengan que atender a familiares dependientes hasta el segundo grado de parentesco, en las cuantías indicadas en el Anexo IV de esta Orden. Para poder percibir este tipo de ayudas, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio de desempleo la prestación contributiva.

II. Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, se computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Junta de Andalucía o cualquier otra Administración Pública.

D. Procedimiento. Las becas y ayudas habrán de solicitarse ante la Dirección Provincial del SAE correspondiente al lugar donde se imparte el curso o a la correspondiente al domicilio del alumno en los cursos de formación a distancia y teleformación.

El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la finalización del curso.

Con la solicitud habrá de presentarse la documentación en que se fundamente el derecho, a saber:

I. Para las ayudas de transporte público, deberán presentarse los títulos de viaje.

II. Para las ayudas por desplazamiento en transporte privado, deberán presentarse certificado de empadronamiento y residencia.

III. Para la ayuda por manutención deberán presentarse certificados de empadronamiento y residencia.

IV. Para las ayudas por alojamiento, deberán presentarse certificados de empadronamiento y residencia, contrato de arrendamiento, facturas de hospedaje o cualquier otro documento susceptible de hacer prueba en Derecho.

V. Para la beca por discapacidad, la condición de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso)

VI. Para las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral: Libro de Familia o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La concesión de estas ayudas y becas se realizará de forma directa según el procedimiento establecido en el decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno/a.

La percepción de las ayudas y becas estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria y a la asistencia efectiva al curso, asistencia que habrá de demostrarse mediante certificado expedido por la entidad encargada de impartirlo.

El lugar de presentación será, preferentemente, el Registro de la Dirección Provincial del SAE, con independencia de que el interesado se pueda acoger a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, así como lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 9/2007 de Administración de la Junta de Andalucía. El plazo máximo para resolver será de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio negativo. Contra la Resolución de la Dirección Provincial se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Constituirá causa de pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas y becas el alumno/a que incurra en 3 o más faltas de asistencia no justificadas al mes en cada curso. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir la ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la formación. La pérdida del derecho a estas ayudas tendrá lugar desde el día en que se produzca el motivo de exclusión del curso.

El derecho a la percepción de las ayudas recogidas en este capítulo exigirá que la jornada lectiva del curso no sea inferior a cuatro horas diarias.

Estas ayudas se devengarán a partir del día del inicio del curso. No obstante las ayudas de alojamiento y manutención podrán incluir el día inmediatamente anterior y posterior a las fechas de inicio y finalización del mismo.

Las Direcciones Provinciales del SAE, podrán reclamar a los alumnos y alumnas las cantidades que en concepto de ayudas o becas hubieran percibido incorrectamente.

6. El número máximo de participantes en cada grupo, bajo la modalidad de formación presencial no podrá superar el número de 20. Si la modalidad formativa fuera por teleformación, la ratio de teletutores por alumno/a será de un teletutor por cada 60 alumnos.

Artículo 7. Colectivos prioritarios y medidas activas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.

1. A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, los planes formativos deberán contemplar entre los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, al menos, a las mujeres, las personas con discapacidad, los trabajadores de baja cualificación, víctimas del terrorismo y víctimas de violencia de género, trabajadores de PYMES y mayores de 45 años. Dado que la convocatoria está subvencionada al 80% por el Fondo Social Europeo, serán de aplicación el RCE 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, RCE 1081/2006 del Parlamento y del Consejo de 5 de julio y RCE 1828/2006, de 6 de diciembre de la Comisión, acogiéndose la financiación al Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo (2007-2013) núm. 2007ES05UP0O01.

2. Podrán financiarse acciones o módulos formativos con una duración mínima de 4 horas cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias tanto en el marco de la Estrategia Europea de Empleo y del Sistema Nacional de Empleo como en las directrices establecidas por la Unión Europea. Esta formación tendrá prioridad en la valoración de las solicitudes y podrá desarrollarse dentro de una determinada acción formativa o bien de forma separada.

En todo caso, son áreas prioritarias las relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad, la orientación profesional y aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 8. Especialidades formativas.

A través de estos convenios podrán impartirse acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estos certificados según lo previsto en este apartado.

Las acciones formativas que den derecho a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos. Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se fomentará la programación de acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una unidad de competencia de las que integran un certificado de profesionalidad o por unidades formativas de menor duración, en los términos que establezca la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

Las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario, de la modalidad de impartición y de otros criterios objetivos.

Artículo 9. Acreditación de la formación.

1. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el artículo 11.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

La Junta de Andalucía garantizará, a través de los centros facultados a estos efectos que en sus respectivos ámbitos la oferta formativa incluya la formación correspondiente a los diplomas y certificados de profesionalidad que se determinen teniendo en cuenta las necesidades formativas demandadas por las empresas y los trabajadores en dichos ámbitos.

2. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá entregarse a cada participante el Certificado de Asistencia o Diploma a que hace referencia el artículo 11.2 del citado Real Decreto 395/2007, en el que como mínimo se harán constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración, período de impartición, DNI del participante, referencia de la Orden reguladora de la convocatoria y número de expediente del Plan, Acción y Grupo.

La expedición y entrega o remisión a los participantes de los certificados y diplomas a los que se hace mención en este apartado se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 19.1.c) de esta Orden.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 10. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.

1. La concesión de subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva y dicho procedimiento se entenderá iniciado de oficio.

La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

2. Excepcionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen, se podrá prever el prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.

Artículo 11. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación, mediante la suscripción de convenio se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán disponibles en la página web del Servicio Andaluz de Empleo:www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/sae/fcontinua/presentacion.asp, y cuya cumplimentación deberá realizarse a través de Internet mediante la aplicación especifica, sin perjuicio de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. En todo caso, las solicitudes dirigidas al Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Empleo, sito en Avenida de Hytasa, 14, de Sevilla, si bien podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el próximo día 26 de septiembre de 2008, inclusive. En todo caso entre la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la finalización del plazo de presentación de solicitudes habrán de transcurrir 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha Orden.

4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 12. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

1. En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y de no ser deudor a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

d) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración responsable de no haber obtenido otras subvenciones o ayudas públicas por el mismo concepto y ejercicio, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que hubieran sido solicitadas u obtenidas otras subvenciones para la misma finalidad, siempre que pudieran ser compartidas, relación de las acciones financiadas, del importe subvencionado, y de la Entidad concedente.

Toda esta información se grabará por la entidad solicitante en el aplicativo informático que indique el SAE a tal efecto.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad y del DNI del representante legal.

b) Poder que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de estar de alta y al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. En este caso, el certificado podrá ser un certificado genérico que acredite estar al corriente de todas las obligaciones frente a la Seguridad Social. También será válido para acreditar estos últimos efectos un certificado que haga mención que se expide a efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Plan de formación anejo a la solicitud deberá contener, al menos, la información contemplada en este articulo, se presentarán en un fichero informático que contendrán al menos los siguientes campos: número de horas, número de participantes, coste de la Acción, número de grupos y localidades en que se tiene prevista su impartición.

En todo caso la estructura del Plan se realizará con arreglo al siguiente esquema:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, las dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad.

d) Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios que determine la Administración pública competente.

e) Coste previsto de las acciones formativas.

f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

g) Presupuesto.

La duración de la acción formativa no podrá ser inferior a 6 horas ni superior a 270. Este límite se podrá excepcionar cuando la acción se destine a la obtención de una titulación o acreditación oficial, o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor.

El número de horas lectivas diarias de las acciones formativas no podrá exceder de 8.

Se acompañará de los siguientes Anexos, a cumplimentar por el solicitante en los impresos normalizados informatizados establecidos al efecto:

- Anexo III. Datos generales del Plan de Formación.

- Anexo IV. Memoria justificativa del Plan de Formación, así como de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita.

Artículo 13. Criterios de valoración.

Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados a ejecutar a través de la suscripción de convenio, los siguientes criterios:

a) En relación con las acciones formativas que integran el plan:

- Definición de sus objetivos: Hasta 10 puntos.

Para su valoración se tendrá en cuenta que se formulen en términos cuantificables, diferenciados entre generales y específicos y se expresen de forma que indiquen conocimientos o habilidades que van a adquirirse al finalizar la acción formativa.

- Contenidos de las acciones formativas: Hasta 15 puntos.

En su valoración se tendrá en cuenta que estén relacionados con los objetivos perseguidos, que se presenten en unidades didácticas con indicación de su duración, que se especifiquen los contenidos prácticos y que incluyan algún módulo de alfabetización informática, de promoción de la igualdad o de sensibilización medioambiental de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias.

- Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje: Hasta 20 puntos.

Se considerarán para la valoración de este apartado los mecanismos de control que tengan en cuenta la opinión de los participantes, describan las herramientas utilizadas en la evaluación, los plazos para realizarla, los responsables del proceso y la aplicabilidad en el puesto de trabajo y, fundamentalmente, el plan de seguimiento por la entidad, en tiempo real, del cumplimiento de los requisitos imprescindibles, tanto de los formadores como de los locales y de los medios didácticos, el cumplimiento del horario, del calendario, de la presencia de los trabajadores y de los tiempos de conexión.

- Certificación de las acciones formativas: Hasta 5 puntos.

Este apartado sólo se valorará si además del certificado de realización se otorga otro tipo de certificación: que se obtenga el certificado de aprovechamiento tras los controles pertinentes o que se realice formación preparatoria para la obtención de títulos o certificados de profesionalidad regulados por norma.

Se valorará el tipo de certificación que se obtiene al finalizar la acción formativa, siempre que, al menos, el 15 % de las acciones del plan formativo tengan previsto este tipo de certificación.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta el grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en que se otorgaron subvenciones para experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan:

- Experiencia previa en formación: Hasta 10 puntos.

Se tendrán en cuenta para valorar este apartado los años de experiencia demostrada en la gestión de planes de formación, el catálogo de cursos impartidos o gestionados y el haber obtenido subvenciones públicas y la experiencia en su gestión.

- Recursos humanos: Hasta 15 puntos.

Se considerará en la valoración de este punto que el responsable del plan de formación tenga experiencia en la gestión de planes de formación continua, el número de formadores por grupo, que cuente con asesores pedagógicos y con la figura del orientador laboral, así como, con personal administrativo de apoyo para la gestión eficaz del mismo. En caso de teleformación o formación a distancia que cuente con un tutor / dinamizador y servicios de apoyo adecuados.

- Instalaciones y medios didácticos: Hasta 15 puntos.

Se tendrá en consideración para la valoración de este punto que la acción formativa se imparta en un centro homologado o autorizado, que además del aula teórica cuente, si procede, con aula de informática, talleres o laboratorios. Que el contenido del curso cuente con el apoyo de videos, imágenes, documentos sonoros, animaciones y simulaciones interactivas. Que cuente con textos y manuales de apoyo con ejercicios que apoyen el desarrollo teórico de la acción.

- Sistema de calidad: Hasta 10 puntos.

Se valorará que la entidad solicitante o la entidad designada para la gestión y ejecución del plan de formación, tenga implantado un sistema de gestión de la calidad en la formación y los aspectos que contemple el sistema de calidad.

Para la valoración de estos dos apartados se tendrá en cuenta la información disponible en la Memoria Justificativa.

Artículo 14. Determinación del importe de la subvención.

Para la financiación de los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados mediante suscripción de convenios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

1. Para los convenios de carácter intersectorial se determinará la subvención a conceder teniendo en cuenta el presupuesto establecido para este tipo de convenios las entidades que concurren y el plan a desarrollar teniendo en cuenta su valoración según lo previsto en el articulo 13 de esta Orden, los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo I de la Orden Ministerial Orden TAS 718/2008, y el volumen de actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

2. Para los convenios sectoriales la cuantía de la subvención se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Presupuesto destinado a financiar este tipo de convenio.

b) Valoración obtenida para cada plan según lo previsto en el articulo 13 de esta Orden.

c) Los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I de la Orden Ministerial, Orden TAS 718/2008, el volumen de actividad cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

3. Para los convenios de planes de formación de la Economía Social y de los trabajadores autónomos previstos en los apartados c y d del artículo 3.2 de esta Orden la subvención a conceder para la financiación del plan vendrá determinada para cada uno de los dos tipos de convenios, el numero de planes necesarios para dar cobertura a las necesidades de formación planteadas, la valoración obtenida por cada plan según lo previsto en el articulo 13 de esta Orden y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Si por el Ministerio de Trabajo e Inmigración se modificase los módulos económicos a que se hace referencia en los tres apartados anteriores, con los mismos efectos y en la misma cuantía resultaran afectados los módulos aplicables a esta subvención.

Artículo 15. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. Los resultados de la valoración técnica del proyecto y la determinación de la subvención como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de esta convocatoria serán sometidos a informe del Consejo Andaluz de Formación Profesional, a través del órgano o comisión de este que corresponda.

2. Cuando el importe de la subvención que figure en el informe sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en el plazo de diez días acepte y reformule el plan de formación a esa cuantía, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) Habrán de respetarse los objetivos de cofinanciación del FSE fijados en la propuesta de resolución provisional, tanto en lo que se refiere al importe de la ayuda cofinanciada como al número de participantes pertenecientes a colectivos prioritarios.

b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta la prioridad de las mismas, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de resolución provisional. Asimismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y participantes previstos en cada una de ellas de acuerdo con cualquier otro límite o condición que se indique expresamente en la propuesta de resolución.

c) No se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las aprobadas, salvo que sea, previamente, justificada su necesidad.

d) Caso de que el interesado no contestase al ofrecimiento de reformulación en el plazo de diez días, conforme al art. 61.1 del Real Decreto 887/2006, se entenderá que persiste en el plan formativo presentado con su solicitud inicial.

3. Teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del plan de formación, en su caso, la Dirección General de Formación para el Empleo formulará la propuesta de resolución y del convenio a suscribir, que regulará al menos las cuestiones señaladas en el artículo 3 de la presente Orden.

CAPÍTULO V

Terminación del procedimiento

Artículo 16. Resolución.

1. Cumplido el tramite descrito en el articulo 15 se dictará por el titular de la Dirección General de Formación para el Empleo la correspondiente propuesta de resolución.

A la vista de la propuesta de resolución el titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo resolverá el procedimiento.

La resolución contendrá las determinaciones previstas en el articulo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas aprobado por Decreto 254/2001 de 20 de noviembre. Asimismo, se indicará el porcentaje de ayuda aportada por el Fondo Social Europeo.

El plazo máximo para resolver y notificar al interesado será de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo que establece el artículo 31.4. de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La Dirección General de Formación para el Empleo procederá a notificar la resolución, por correo certificado, a la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días, a contar desde la fecha de la citada resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. A la resolución de concesión de subvención se incorporará el convenio y el correspondiente plan de formación.

3. Contra las resoluciones del titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2002, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, agotan la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición según lo previsto en el artículo 115, de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía y Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, según lo dispuesto en los artículos 8.3, 14. Primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 17. Pago de la subvención.

Una vez dictada la oportuna resolución por el Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, se podrá proceder al pago de un anticipo del 75 por ciento, como máximo, de la subvención concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y teniendo en cuenta las posibles excepciones que pueda prever la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios incursos en los supuestos del apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El resto de la subvención, hasta la cuantía que proceda se abonará a la finalización del contrato programa, previa justificación de los costes y conforme a la liquidación practicada mediante resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo, por transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular.

No podrá proponerse el pago de la subvención al beneficiario que no haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas, con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32, de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente, o en concurrencia con otras de cualquier tipo y procedencia podrá ser superior al coste de la actividad realizada.

CAPÍTULO VI

El plan de formación, ejecución seguimiento y control

Artículo 18. Contenido de los planes de formación.

1. Los planes de formación deberán contener, al menos, lo establecido en el art. 12.3 de la presente Orden.

2. La duración de los planes de formación podrá ser plurianual según lo que establezca la resolución de concesión.

3. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados serán destinatarios de las acciones formativas los trabajadores que al inicio de la formación estén en situación de ocupados o desempleados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de esta Orden.

Para participar en las acciones formativas, los trabajadores cumplimentarán la solicitud que se adjunta como Anexo I de esta Orden.

Artículo 19. Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas, el beneficiario está obligado explícitamente a:

a) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con los requisitos que se establecen y con las condiciones que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

b) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para los participantes de las acciones formativas incluidas en el plan de formación.

c) Entregar a cada participante un Certificado de Asistencia o Diploma que acredite la realización de la acción formativa en el que, como mínimo, se haga constar la información establecida en el art. 9.2 de esta Orden, conforme a los modelos establecidos por la Dirección General de Formación para el Empleo. Los certificados acreditativos deberán ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en la que hayan participado, debiendo quedar constancia de dicha entrega o remisión en la entidad subvencionada.

d) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del plan formativo, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por los mismos y según los requisitos mínimos establecidos.

Cuando la formación impartida conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, se tendrán en cuenta los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los correspondientes certificados. Esta formación, en su caso, se certificará en los términos establecidos en la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, y R.D. 34/2008, de 18 de enero.

2. La ejecución del plan de formación se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 718/2008, de 7 de marzo.

La ejecución del Plan de Formación podrá ser realizada por una entidad vinculada sin que se considere subcontratación, cuando así expresamente lo determine la resolución que otorgue la subvención o en otra resolución complementaria, y en ella se identifique a la entidad vinculada y la aceptación del responsable de dicha entidad. Para ello deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la LGS, de celebración del contrato por escrito y que éste sea autorizado previamente, para lo que habrá de presentarse la correspondiente solicitud a la Dirección General de Formación para el Empleo.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente por una sola vez y en los términos establecidos en esta Orden, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7.d) del art. 29 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en el convenio suscrito para la ejecución de la actividad formativa, o bien mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento expreso del órgano concedente.

3. Al menos 5 días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos, deberá comunicarse a la Dirección General de Formación para el Empleo el lugar, fecha y horario de su realización mediante los medios y modelos que establezca la Dirección General de Formación para el Empleo. Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse a la misma Dirección General al menos con 1 día de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo si la duración es de cuatro, o más días y una antelación de dos días para la modificación o cancelación de los grupos cuya duración sea inferior a cuatro días.

Asimismo, y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo del grupo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25% de las horas de formación, deberá remitirse a la Dirección General de Formación para el Empleo, una relación de los participantes igualmente por los medios y en los modelos pertinentes. Un original de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control y seguimiento en el plazo anteriormente señalado.

Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de duración de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado periodo se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.

La no comunicación en los plazos establecidos implicará que el correspondiente grupo de formación se considerará “no realizado” a efectos de liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento de producirse.

En el caso de acciones formativas impartidas bajo la modalidad de teleformación, las entidades impartidoras de la formación deberán comunicar a la Dirección General de Formación para el Empleo la dirección de la plataforma de teleformación donde se gestionen las acciones formativas, así como las claves de acceso que permitan adecuadamente las labores de seguimiento y control. Dichas claves deberán permitir el acceso con los perfiles de alumno así como poder visualizar aspectos relacionados con el contenidos, alumnos, evaluaciones, controles y tutores.

En el caso de que la acción formativa se impartiera bajo la modalidad de distancia convencional se facilitarán los teléfonos de contacto de las tutorías.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta Orden, deberán manifestar de modo expreso en todas las actuaciones que la ejecución de los convenios requieran, que las acciones están subvencionadas por el Servicio Andaluz de Empleo como Organismo adscrito a la Consejería de Empleo. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, modificado por el Decreto 126/2002, de 17 abril.

Asimismo, al estar cofinanciadas las acciones por el Fondo Social Europeo, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de Fondos Estructurales

5. A efectos de lo previsto en el Apartado 31.3 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterio de eficacia y economía, teniendo en cuenta el Plan de Formación a realizar y el ámbito en que se desarrolla, tal y como establece la Disposición Adicional Quinta de la Ley 43/2000 de 29 de diciembre para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.

6. El beneficiario de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores/as a los que va dirigida la formación con el fin de que las personas que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.

7. El beneficiario deberá remitir al órgano competente las comunicaciones relativas al inicio y, en su caso, a la finalización de la formación prevista en el art. 5.g) de esta orden. Tanto en el listado inicial de participantes como en la certificación final del curso se reflejarán la situación laboral; ocupado o desempleado, que acrediten los trabajadores al inicio de la formación.

8. La Administración podrá proceder a la suspensión cautelar de una Acción Formativa o de un Grupo cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

Artículo 20. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones de formación para el empleo dirigida a trabajadores preferentemente ocupados incluidos en el Plan a desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, en cada convenio se designará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por tres miembros del Servicio Andaluz de Empleo y por tres miembros de la entidad beneficiaria que ha suscrito el convenio.

2. Presidirá dicha Comisión el titular de la Dirección General de Formación para el Empleo o persona en quien delegue con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.

3. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez cada seis meses y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes.

4. Serán funciones de la Comisión Mixta:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.

b) Acordar, en su caso, modificaciones relativas a aspectos técnicos o formales del plan o planes de formación aprobados. La Comisión Mixta podrá acordar la inclusión o cancelación de acciones o grupos de acciones, modificación de horas o número de alumnos. Estas modificaciones, en ningún caso podrán significar variación de los porcentajes de los colectivos prioritarios participantes fijados en la propuesta de resolución, ni tampoco incremento de la subvención concedida, pudiendo compensarse con el ahorro de los costes de ejecución y el abandono de alumnos.

c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas.

d) Cualquier otra función que se determine en el correspondiente convenio.

En todo caso, para la adopción de acuerdos se requerirá mayoría absoluta de sus miembros.

En todo lo referido a la constitución y funcionamiento de la Comisión para la celebración de sus sesiones y deliberaciones se estará a lo previsto en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 de Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 21. Evaluación, seguimiento y control.

1. Las entidades responsables de ejecutar los planes de formación regulados en esta orden deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecute. Los participantes en los planes de formación evaluarán la calidad de las acciones de formación continua a través de un “cuestionario de evaluación de calidad” que deberá cubrir, al menos, los siguientes ámbitos de información:

a) Contenidos: Su adecuación a las expectativas y necesidades de formación, así como la utilidad de los contenidos para la trayectoria profesional del trabajador.

b) Profesorado: Su nivel de preparación, de especialización y de comunicación.

c) Medios didácticos: Valoración de los medios utilizados y su adecuación a los contenidos.

d) Medios técnicos: Su disponibilidad, adecuación y estado de funcionamiento.

e) Instalaciones: Luminosidad, amplitud, ventilación, condiciones climáticas y accesibilidad de las mismas.

f) Organización: Composición y homogeneidad del grupo de formación, número de alumnos, información previa recibida, horario y duración.

Las entidades beneficiarias remitirán a la Dirección General de Formación para el Empleo el resultado de la tabulación de los mismos, en el plazo de dos meses desde la finalización de cada edición con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas en el marco de los convenios.

2. La Dirección General de Formación para el Empleo elaborará y ejecutará, a través de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, las actuaciones de seguimiento y control de los convenios para la formación de trabajadores regulados por esta Orden mediante actuaciones en tiempo real y ex post, que le permitan comprobar el grado de ejecución de las acciones, el número real de participantes, entrega de materiales y diplomas, controles de seguimiento y pruebas, asistencia tutorial y cuantos otros sistemas se estimen necesarios para comprobar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y control anteriores, los convenios para la formación de trabajadores estarán sujetos al control que realicen los órganos a que se refiere el artículo 23.2, último párrafo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, así como la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en el artículo 108.h) de la GLP la Orden TAS 718/2008.

CAPÍTULO VII

Justificación, liquidación y reintegro

Articulo 22. Justificación de costes y liquidación.

Se deberán justificar los costes en los que se hayan incurrido para la ejecución de las acciones formativas objeto de los convenios. Para ello deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la relación de costes financiables y los criterios de imputación establecidos en los anexos I y II de la Orden TAS 718/2008.

1. El beneficiario podrá optar por alguno de los procedimientos previstos en los Artículos 72, 74 o 75 (en el caso de que la subvención no alcance los 60.000 euros) del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que la entidad cumpla los requisitos y condiciones que allí se exigen, debiendo declarar expresamente en el momento de la justificación el procedimiento elegido.

2. En el caso de que se opte por el sistema de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, previsto en el art. 72, el beneficiario remitirá a la Dirección General de Formación para el Empleo la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

3. Si se opta por el procedimiento de cuenta justificativa con informe de auditor, prevista en el art. 74 del citado Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La entidad subvencionada será la encargada de designar al Auditor, que habrá de ser profesional inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa podrá llevarse a cabo por el mismo auditor, o por otro que designe la entidad beneficiaria. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él, siempre que cumpla el requisito anteriormente expuesto. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable como coste directo.

b) El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con un alcance igual al establecido en el art. 22.2 de esta Orden y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que tienen atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administraciones Públicas.

c) La cuenta justificativa incorporará, además de la memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, una memoria económica abreviada, que contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización del plan formativo y la relación de los presupuestos de las distintas acciones y las desviaciones acaecidas.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 75 del reglamento general de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades que hayan recibido una subvención inferior a los 60.000 euros, podrán optar por aportar una cuenta justificativa simplificada que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención. En el caso de que se den las condiciones descritas, la entidad vendrá obligada a remitir únicamente la cuenta justificativa, en la que deberá figurar la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán también las desviaciones acaecidas con arreglo al presupuesto estimado.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5. Los costes asociados al plan de formación, se computarán por la totalidad del plan, teniendo en cuenta que dichos costes no podrán superar el 20% de los costes totales del mismo.

Los correspondientes modelos de justificación se encuentran publicados en la página web de la Dirección General de Formación para el Empleo.

6. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas efectivamente realizadas que tendrán como límite de imputación los módulos económicos máximos que figuran en el Anexo I de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. Si por el Ministerio e Inmigración se modificasen esos módulos, en la misma cuantía y con los mismos efectos, resultaran afectados los módulos aplicables a estas subvenciones. Quedan exentos de reducción los costes correspondientes a los monitores y a los seguros obligatorios de los alumnos, siempre que los mencionados alumnos hayan iniciado la acción formativa.

En la formación de carácter presencial se considerará que un participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de las horas de que consta la acción formativa. En el caso de formación a distancia o teleformación se entenderá que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje.

Si se hubieran producido abandonos de participantes una vez iniciados los grupos, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15% del número de participantes que la hubieran iniciado.

En el supuesto de trabajadores desempleados, el abandono motivado por la suscripción de un contrato laboral, siempre que no haya sido posible sustituirlos en el plazo establecido al efecto por la presente Orden, no podrá suponer en ningún caso minoración económica. Estos abandonos tendrán la consideración de justificados y no computarán a efectos del cálculo del 15% de abandono permitido establecido en el párrafo anterior.

Sea cual fuere el procedimiento elegido para la justificación final de la subvención, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Formación para el Empleo, en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de le ejecución del plan formativo, la documentación correspondiente.

Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa o ésta fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Dirección General de Formación para el Empleo pondrá en conocimiento de los beneficiarios la insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada, o transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado, la Dirección General de Formación para el Empleo dictará la correspondiente resolución de liquidación o el acuerdo de iniciación del expediente de reintegro, según proceda.

Serán elegibles los costes directamente asociados a la ejecución del plan de formación, desde la fecha de la propuesta de resolución hasta la finalización del periodo de ejecución del plan formativo. Asimismo, se podrán imputar los costes relacionados con la justificación del plan durante los dos meses posteriores a la finalización de las acciones formativas.

Artículo 23. Reintegro.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial en los supuestos y con el procedimiento establecidos en los artículos 111 y siguientes de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los Procedimientos para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Serán causas de reintegro, conforme al artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del plan formativo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del plan formativo, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Orden, así como por la resolución de concesión, o de los compromisos asumidos en el convenio, que afecten al modo en que se debe desarrollar el plan formativo o a la consecución de los objetivos que se persiguen con el mismo.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Orden, así como por la resolución de concesión, o de los compromisos asumidos en el convenio, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del plan formativo, o la concurrencia se subvenciones ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de la proporcionalidad. En los demás casos el reintegro se exigirá por la totalidad de la cuantía efectivamente abonada.

3. Será órgano competente para tramitar y resolver el expediente de reintegro, el titular de la Dirección General de Formación para el Empleo por delegación del titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro establecida en el art. 23 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, sin concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas, las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.

Disposición Transitoria. Incorporación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

A efectos de impartición de la formación de oferta regulada en esta Orden, y hasta tanto no se aprueben los correspondientes certificados de profesionalidad de acuerdo con el Real Decreto que los regule, se podrán incluir en las programaciones los módulos formativos vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones.

Para los planes previstos en el artículo 3.2 y cuando dichos módulos superen las 90 horas, estos se podrán subdividir en unidades formativas de menor duración según los criterios que establezcan, en su caso, las Comisiones Paritarias Sectoriales.

A los efectos de acreditar las acciones formativas descritas en esta disposición se estará a lo regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto 395/2007, 23 de marzo.

Disposición Adicional Primera.

De conformidad con el Título IV, Capítulo II, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando los plazos se expresen en días, salvo indicación expresa en contrario, se entienden referidos a días hábiles. Cuando se expresen en meses será fecha a fecha, siendo día inicial el siguiente hábil a la notificación o promulgación y último el del mismo ordinal del mes correspondiente. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes o el siguiente hábil caso de ser feriado.

Disposición Adicional Segunda.

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquellas que resulten beneficiarias, al Servicio Andaluz de Empleo, al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, y de los participantes que cumplimenten el modelo de solicitud de participación que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición Adicional Tercera.

La Dirección General de Formación para el Empleo publicará en el “Boletín Oficial de la Junta del Andalucía” las cuantías de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Cuarta.

La Dirección General de Formación para el Empleo publicará en su página de Internet los modelos de Justificación de Costes y demás documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones, así como las herramientas informáticas pertinentes para un mejor seguimiento control y aprovechamiento de los planes formativos subvencionados.

Disposición Final Primera. Competencias.

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, para dictar cuantas Resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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