Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/08/2008
 
 

Subvenciones destinadas a la contratación y desarrollo de la actividad de empleados de hogar

21/08/2008
Compartir: 

Orden de 8 de agosto de 2008 por la que se convoca para el año 2008 la concesión de subvenciones destinadas a la contratación y desarrollo de la actividad de empleados de hogar, dentro de los programas de conciliación de la vida familiar y laboral contemplados en el Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad (DOE de 20 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE AGOSTO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2008 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE EMPLEADOS DE HOGAR, DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL CONTEMPLADOS EN EL DECRETO 136/2005, DE 7 DE JUNIO, DE AYUDAS DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDAD.

El Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad, regula en su Capítulo II el Programa de conciliación de la vida familiar y laboral - contratación de empleados de hogar, gestionado por el SEXPE.

En la reciente modificación del citado Decreto, operada por el Decreto 167/2008, de 1 de agosto, se ha incluido en dicho Programa la posibilidad de acceder a una subvención a aquellos empleados de hogar que presten sus servicios a uno o varios cabezas de familia con carácter parcial o discontinuo. Igualmente se incorporan nuevos criterios de valoración de solicitudes, cuando el solicitante sea el empleador, relacionados con el nivel de renta y el número de miembros de la unidad familiar, al mismo tiempo que se da preferencia a las solicitudes que corresponden a contrataciones realizadas a partir del 15 de septiembre de 2007 y, por tanto, que no pudieron ser objeto de subvención en la convocatoria anterior.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1, en conexión con el artículo 15, ambos del Decreto 136/2005, de 7 de junio, el procedimiento para otorgar las ayudas es el de concurrencia competitiva para las subvenciones destinadas a la contratación de empleados de hogar y el procedimiento de concesión directa para las subvenciones contempladas en el párrafo anterior.

Por su parte, el artículo 6.1 del citado Decreto dispone que el plazo de solicitud de estas ayudas será de un mes desde la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Por último, la disposición final primera de dicho Decreto faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el mismo.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 2 del Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Mediante la presente Orden se convoca, para el año 2008, la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación y desarrollo de la actividad de empleados de hogar, que se regulan en el Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad.

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones a otorgar se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2008 14 06 322A 489 y proyecto de gasto 200519003001000 de Ayudas del Plan Integral de Empleo de Extremadura, que aparece reflejado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, con los siguientes importes:

a) Para las subvenciones destinadas a la contratación de empleados de hogar que se establecen en la letra a) del artículo 12.3 del Decreto 136/2005, de 7 de junio, el importe total de la convocatoria asciende a 900.000 euros.

b) Para las subvenciones a los empleados de hogar que presten servicios con carácter parcial o discontinuo que se establecen en la letra b) del artículo 12.3 del Decreto 136/2005, de 7 de junio, el importe de los créditos destinados a dichas ayudas en el ejercicio de 2008 es de 300.000 euros.

Se entiende que el crédito consignado para hacer frente a estas ayudas supondrá la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en dicha anualidad, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del citado ejercicio presupuestario.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

1. Para el caso de que el beneficiario sea el empleador que contrata a un empleado de hogar, la cuantía de la ayuda estará determinada en función de la puntuación que resulte de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de esta Orden, concretándose en las siguientes cantidades:

a) 1.500 euros, para quienes obtengan un total de 9 o más puntos;

b) 1.200 euros, para quienes obtengan entre 5 y 8 puntos;

c) 800 euros, para quienes obtengan menos de 5 puntos.

2. En el caso de que el beneficiario sea un empleado de hogar que preste servicios con carácter parcial o discontinuo, la cuantía de la subvención será de 1.200 euros.

3. En el caso de las subvenciones previstas en la letra a) del artículo anterior, sólo será subvencionable un empleado de hogar por domicilio familiar.

Artículo 4. Beneficiarios.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto 136/2005, de 7 de junio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) El empleador que tenga contratado a un trabajador mediante relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar, debiéndose prestar los servicios de modo exclusivo y permanente, y a jornada completa, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) El propio empleado de hogar, en el caso de que preste servicios a uno o varios cabezas de familia con carácter parcial o discontinuo.

Artículo 5. Requisitos.

Con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 136/2005, de 7 de junio, son requisitos específicos para obtener las ayudas:

a) Estar cotizando en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) No podrán acceder a la presente subvención para el desarrollo de su actividad los empleados de hogar, contratados con carácter parcial o discontinuo, cuya contratación haya sido subvencionada a algún empleador con cargo al presente programa de ayudas en el año anterior.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

d) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones específicas que expresamente se recojan en la resolución de concesión y de las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la ayuda debe cumplir las siguientes obligaciones:

a) Justificar el cumplimiento de requisitos y condiciones exigidos que determinen la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes de la Consejería de Igualdad y Empleo, y atender los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación.

c) Comunicar cualquier incidencia o variación de datos que puedan afectar a la subvención concedida.

d) Cotizar en el Régimen Especial de Empleados de Hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de la ayuda. En el caso de empleados de hogar que presten servicios con carácter parcial o discontinuo deberán cotizar, al menos, durante 10 meses en un periodo de doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda.

e) En el caso de las subvenciones para la contratación de empleados de hogar, sustituir al trabajador contratado que haya cesado durante el periodo expresado en el número anterior por otro trabajador, contratado indefinido a jornada completa, en el plazo de dos meses.

f) En el mismo supuesto, comunicar las bajas y sustituciones al Servicio Extremeño Público de Empleo en los 15 días siguientes a que se produzca la sustitución del trabajador o a la finalización del plazo en el que debiera haberse producido.

Artículo 7. Modelo de solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán según modelo normalizado que figura como Anexo I.A y I.A.Bis y deberán acompañarse de los documentos específicos que se determinan en los mismos, así como de las declaraciones responsables que se exigen al efecto.

2. Las instancias se podrán presentar en los registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera otra forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para solicitar las subvenciones será de un mes desde la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al servicio del Servicio Extremeño Público de Empleo a quien corresponda la gestión del presente programa de empleo, de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Dirección Gerencia en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 123/2001, de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo.

La evaluación de las solicitudes de subvención presentadas será efectuada, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la presente Orden de convocatoria, por una Comisión de Valoración integrada por cinco miembros designados por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Consejera de Igualdad y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 del Decreto 136/2005, de 7 de junio, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin dictarse ni notificarse la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda por silencio administrativo.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios de valoración para la concesión de la subvención.

1. Cuando el beneficiario de la ayuda sea el empleador que tenga contratado a un trabajador mediante relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar, conforme a la letra a) del artículo 12.3 del Decreto 136/2005, de 7 de junio, los criterios de valoración serán los siguientes:

Tabla omitida.

A los efectos de lo previsto en este apartado se entiende por:

- Unidad Familiar (U.F.): La integrada por el solicitante y las personas que convivan con él en el mismo domicilio de forma habitual y permanente, unidas por relación conyugal o análoga, adoptiva o de parentesco civil, o consanguínea hasta el segundo grado.

- Nivel Anual de Renta de la U.F.: La suma total de los ingresos anuales netos de los miembros de la U.F. obligados a declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), reflejados en la casilla número 455 del impreso-modelo de la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.

Quienes no estén obligados a presentar declaración de la renta deberán acreditarlo mediante el correspondiente certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.): El establecido anualmente por el Gobierno de España, cuantificado en cómputo anual, correspondiente al año al que se refiera la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas utilizada para determinar el nivel anual de renta de la unidad familiar.

- Nueva Contratación: La concertada a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes fijado por las sucesivas convocatorias anuales de la subvención, siempre que no tuvieran por objeto cumplir con la obligación de sustitución por cese de una trabajadora cuya contratación hubiera sido subvencionada al amparo de la convocatoria correspondiente al año anterior.

2. Una vez valoradas las solicitudes presentadas conforme a los criterios fijados en el apartado anterior, se concederán las subvenciones según el orden de puntación obtenido y hasta agotar el crédito presupuestario previsto. En caso de empate en la puntuación obtenida, se resolverá según el orden que determine la fecha de registro de entrada de las solicitudes.

3. Cuando los beneficiarios sean los/as empleados/as previstos en la letra b) del citado artículo 12.3 del Decreto 136/2005, de 7 de junio, se concederá la subvención mediante el procedimiento de concesión directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en la presente Orden y por las disposiciones contenidas en el Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad, el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en lo que resulte de aplicación, por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana