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Planes estratégicos de subvenciones

08/08/2008
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Orden de 28 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido de los planes estratégicos de subvenciones 2009 a 2011 así como sobre el procedimiento para su elaboración, aprobación, modificación, seguimiento y actualización (DOCM de 7 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE SUBVENCIONES 2009 A 2011 ASÍ COMO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACIÓN, APROBACIÓN, MODIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El precepto estatal ha tenido acomodo en la normativa propia de la Comunidad Autónoma en el artículo 71, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en redacción dada por Ley 9/2006, de 21 de diciembre de 2006, que se ha desarrollado mediante Decreto 21/2008 Vínculo a legislación, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en concreto en sus artículos 6 y 7. El apartado 6 de este último precepto contempla que por la consejería competente en materia de hacienda se desarrollará la estructura y contenido de los planes estratégicos, su procedimiento de elaboración, actualización y seguimiento.

Se hace por tanto necesario en este momento, regular la elaboración, aprobación seguimiento y actualización de los Planes Estratégicos de Subvenciones con vigencia para los próximos tres ejercicios: 2009 a 2011.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Normativa de aplicación a los Planes Estratégicos de Subvenciones 2009 a 2011.

Los Planes Estratégicos de Subvenciones 2009 a 2011 (en adelante PES), se regularán por lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de Vínculo a legislación febrero (en adelante el Reglamento) y en esta orden.

Artículo 2. Contenido y documentación de los Planes.

1.- Los PES tendrán el contenido establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 6 del Reglamento, según se den los supuestos previstos en los mismos.

2.- Cada PES se formulará, para las consejerías, organismos o entidades, incluidas en el artículo 6.1 del Reglamento, atendiendo a la clasificación orgánica, funcional y económica de los créditos presupuestarios e indicarán el código o códigos de proyecto de gasto en el que ha sido presupuestada cada línea de subvención.

Los PES incluirán también las determinaciones correspondientes a las subvenciones que se hayan establecido o convocado con anterioridad al 1 de enero de 2009 que vayan a estar vigentes o tener ejecución presupuestaria con cargo a los créditos presupuestarios de alguno de los ejercicios 2009 a 2011.

3.- La elaboración, actualización, seguimiento y modificación de cada PES estará soportada en el módulo de información “Plan Estratégico de Subvenciones” integrado en el Sistema de Información Económico-Financiera (TAREA), en adelante el Sistema.

4.- La documentación del PES constará de una memoria y de las fichas que para cada una de las líneas de subvenciones se cumplimenten conforme a los modelos que figura en los anexos I y II.

La memoria dará cobertura e integrará la información contenida en las distintas fichas, complementándola cuando fuera necesario.

En los supuestos previstos en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento, la memoria explicativa consistirá en la cumplimentación de la información que se recoge en los anexos 1 y 2, según se trate de convocatorias de la letra b) o de subvenciones directas de la letra a) de dicho apartado, respectivamente..

5.- La correspondiente información sobre cada PES (memoria y fichas) deberá estar cargada en el sistema antes del 30 de septiembre de 2008.

6.- El informe de la consejería competente en materia de hacienda previsto en el artículo 7.1 del Reglamento, le corresponderá emitirlo, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a la Intervención General.

7.- Los PES 2009 a 2011 se aprobarán, en el plazo previsto en el artículo 7.3 del Reglamento, antes del 31 de octubre de 2008.

Artículo 3. Modificación de los Planes.

1.- Cuando se constate la necesidad de crear una nueva línea de subvención el titular de la Secretaría General o Secretaría General Técnica de la Consejería o, en su caso, el titular del organismo autónomo o de la entidad de derecho público, si se trata de un plan estratégico especial de los previstos en el párrafo segundo del artículo 6.1 del Reglamento, tramitará la oportuna modificación del PES a través del módulo de modificación de planes estratégicos dentro del Sistema, en el que se elaborarán las correspondientes memoria y fichas y se remitirán para informe de la Intervención. General.

A efectos de esta orden, se entiende también por modificación cualquier alteración consistente en el alta o modificación de la información contenida en el PES relativa a las denominaciones de objetivos o líneas de subvención 2.- La Intervención General emitirá su informe con el carácter y en el plazo señalado en el artículo 2.6.

3.- Las modificaciones del plan estratégico deberán ser aprobadas por el titular del órgano que aprobó éste.

4.- Durante cada uno de los ejercicios presupuestarios de vigencia del PES, éste no se modificará para dar de baja líneas de subvención. Dichas bajas se producirán en atención a las propuestas que hayan de elaborar las distintas Consejerías para la actualización anual del Plan, según lo previsto en el artículo 5.

Artículo 4. Seguimiento de los Planes.

1.- Cada Consejería, o en su caso, el organismo o entidad que cuente con un Plan Estratégico especial, realizará, con el contenido y en los plazos previstos en el artículo 7.5 del Reglamento, antes del 30 de mayo, un informe de seguimiento que evalúe el grado de cumplimiento del Plan en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de su emisión.

2.- Dicho informe de seguimiento constará de una memoria y de las fichas de seguimiento que para cada línea de subvención se cumplimenten conforme a los modelos que figuran como anexos III y IV.

Esta información ha de rendirse utilizando, igualmente, el módulo de seguimiento del PES, dentro del Sistema.

3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6.6.10.º del Reglamento, con el informe de seguimiento de la anualidad 2011 de cada PES se evaluarán los resultados del PES 2009 a 2011 en su conjunto.

Artículo 5. Actualización de los Planes.

1.- Los PES serán objeto de actualización anual, antes del 30 de junio de cada año de vigencia del mismo, en consideración a la evaluación resultante de los informes de seguimiento a que hace referencia el artículo 4.

2.- La actualización de los Planes se recogerá en el Sistema mediante la adaptación de los datos correspondientes en las fichas de cada una de las líneas de subvención en la anualidad o anualidades siguientes a la que ha sido objeto de evaluación y seguimiento.

En la Memoria prevista en el apartado 2 del artículo 4 de la presente orden se contendrá una referencia a las líneas de subvención que son objeto de actualización y de la anualidad a que afecta.

Art. 6. Aprobación de modelos.

Se aprueban los modelos de fichas del PES que figuran en los anexos I a IV.

Disposición final primera. Habilitación a la Intervención General.

Se autoriza a la Intervención General a:

a) Dictar las instrucciones precisas para desarrollar la estructura y contenido de los Planes Estratégicos y su procedimiento de elaboración, modificación, seguimiento y actualización.

b) Modificar los modelos de fichas aprobados en esta orden o aprobar otros modelos imprescindibles para que los PES se soporten en el Sistema.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

(ANEXOS OMITIDOS)

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