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Tramitación telemática del procedimiento administrativo para instalaciones eléctricas

07/08/2008
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Orden de 31 de julio de 2008 por la que se regula la tramitación telemática del procedimiento administrativo para el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL REGISTRO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución Vínculo a legislación y las Leyes.

En línea con lo mencionado, el apartado 1.e) del artículo 18 del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002 Vínculo a legislación, indica que las Administraciones competentes deberán facilitar que la documentación para el registro de las instalaciones eléctricas pueda ser presentada y registrada mediante medios informáticos o telemáticos.

Mediante el Decreto 2/2006, de 10 de enero, se creó el Registro Telemático Único de la Junta de Extremadura, y se reguló la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, y el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En esta disposición se determina que la tramitación telemática de procedimientos administrativos se establecerá mediante Órdenes, correspondiendo el desarrollo de cada una de ellas a la Consejería que ostente la competencia sobre el procedimiento en cuestión.

Por otro lado, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Teniendo en cuenta las disposiciones indicadas, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, dentro de la programación para el desarrollo de la tramitación telemática en la Junta de Extremadura, ha procedido a la redacción de la presente Orden para regular el trámite telemático para la inscripción de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

Esta Orden reconoce como sujetos autorizados para la utilización de la aplicación telemática a los instaladores de baja tensión, siempre que los mismos estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, y a los Técnicos Titulados Competentes que cumplan los requisitos que se recogen en la disposición, cada uno de ellos según el procedimiento establecido al efecto.

Además, teniendo en cuenta la importancia de la labor desarrollada por las Asociaciones y Colegios Profesionales dentro de este Sector, la Orden da la oportunidad a dichas Entidades para que desarrollen programas propios que, siendo compatibles con la aplicación telemática utilizada para la tramitación, faciliten la labor de los profesionales que opten por esta vía.

La presente Orden, que se dicta siguiendo lo establecido en la citada Ley 11/2007 y en el Decreto 2/2006, y al amparo de las competencias exclusivas en materia de industria atribuidas a la Comunidad Autónoma mediante el artículo 7.1.27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, pretende facilitar a los ciudadanos la realización de trámites para el registro de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

Por cuanto antecede, en uso de las competencias conferidas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley de 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es regular la utilización de técnicas telemáticas, informáticas y electrónicas, para la realización del procedimiento administrativo de registro de las instalaciones eléctricas de baja tensión definido en el artículo 18 y en el punto 5.5 de la ITC-BT 04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002 Vínculo a legislación (BOE 18/9/2002), y en la Resolución de 24 de marzo de 2004, de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, de instrucciones técnicas para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión (DOE 22/4/2004).

2. El ámbito de aplicación de la presente Orden se extenderá a aquellas instalaciones eléctricas de baja tensión que se ajusten a los requisitos establecidos en el Anexo I.

3. El trámite que se regula en esta Orden es de carácter voluntario, y alternativo a la realización del procedimiento de registro de forma presencial mediante la presentación de la documentación en soporte papel en las oficinas de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

4. El trámite telemático del procedimiento de registro de las instalaciones de baja tensión objeto de la presente Orden abarcará la realización de las siguientes actuaciones:

- Presentación ante la Administración de la documentación e información preceptiva firmada electrónicamente.

- Tratamiento de la información y documentación presentada.

- Abono de la tasa oficial correspondiente.

- Diligenciado de los certificados de las instalaciones por la Administración.

- Puesta a disposición del interesado de los certificados una vez diligenciados.

Artículo 2. Definición del procedimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3 de este artículo, el procedimiento regulado en la presente Orden se define como una actuación administrativa automatizada, siendo el organismo competente para definir las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

2. El procedimiento definido en la presente Orden se realizará de forma inmediata una vez completados por el usuario los requisitos establecidos, con las salvedades recogidas en el apartado 3 de este artículo y en el artículo 7.

3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de forma discrecional, podrá establecer controles sobre las solicitudes presentadas, seleccionando uno o varios tipos de instalaciones cuyas solicitudes deberán ser estudiadas previamente al sellado de los certificados, por personal autorizado de la Dirección General indicada. En cualquier caso la tramitación realizada con estudio previo al sellado de certificados, deberá desarrollarse en un plazo máximo de tres días.

4. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se aplicarán las definiciones indicados en el Anexo II.

Artículo 3. Derechos y garantías generales.

Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará en todo caso de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual, el tratamiento electrónico de la información, así como la relativa a los servicios de la sociedad de la información.

Artículo 4. Condiciones esenciales para la utilización de la vía telemática.

1. Los interesados que deseen utilizar la vía telemática definida en la presente Orden, conforme a lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático Único de la Junta de Extremadura, y se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, y el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán usar sistemas de firma electrónica reconocida que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. Quedan admitidos los sistemas reconocidos por el Ministerio de Administraciones Públicas en su pasarela @firma. La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos y documentos aportados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los presentados en papel.

2. El ejercicio del procedimiento de inscripción mediante tramitación telemática definido en esta Orden, se realizará a través del portal de la Junta de Extremadura “e-Administración Electrónica”, en el cual se encuentra integrada la aplicación “Registro Telemático de baja tensión” (en adelante “aplicación telemática”). El acceso al portal y a la aplicación mencionadas se podrá realizar por cualquiera de las vías indicadas en el Anexo III.

3. La utilización por los órganos administrativos de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para la emisión de actos o notificaciones a los que se refiere la presente Orden, garantizará en todo caso la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.

4. Las relaciones entre los usuarios y la Administración mediante medios telemáticos se realizarán con autenticidad, seguridad y confidencialidad, garantizando que los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos cuentan con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados y, en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso de los mismos, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar que se intercepten y alteren las comunicaciones, y que se produzcan accesos no autorizados.

5. La utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

6. La aplicación telemática, una vez que la solicitud de registro haya sido completada por el usuario, efectuará una conexión con el registro Telemático Único de la Junta de Extremadura, a los efectos de registrar de entrada la solicitud y practicar el correspondiente asiento de la misma en la base de datos habilitada al efecto.

Podrá realizarse tramitación telemática todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios de la aplicación telemática con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

Artículo 5. Exclusividad de la vía procedimental.

La elección por los interesados de la utilización de la vía telemática para el registro de las instalaciones eléctricas de baja tensión objeto de la presente Orden, requerirá que todos los trámites sean realizados siguiendo dicha vía, no pudiendo ser presentados documentos, escritos o comunicaciones en soporte papel una vez elegida la vía telemática.

Artículo 6. Archivo de documentos.

1. Los documentos, escritos y actos que resulten de la aplicación del trámite telemático definido en esta Orden, se conservarán en soportes de la misma naturaleza y formato en el que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para su tratamiento o reproducción.

2. El acceso por los interesados a los documentos almacenados en los soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992 y, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Los documentos almacenados en los soportes y medios mencionados formarán parte del expediente administrativo correspondiente, junto con el resto de actuaciones que integren o guarden relación con el mismo, con independencia del soporte en que se hubiera realizado.

Artículo 7. Alternativas por dificultades técnicas en la tramitación telemática.

1. Cuando por motivos técnicos no pueda utilizarse la vía telemática, o las comunicaciones no ofrecieran las debidas garantías en la transmisión de los datos y documentos, podrá realizarse la presentación de la documentación mediante la vía presencial, entregándola en soporte papel en la oficina correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Si el trámite telemático hubiera sido iniciado, de forma que el expediente estuviera aun sin completar, el interesado deberá comunicarlo por escrito en el mismo acto de presentación de los documentos en soporte papel, quedando obligado el usuario de la aplicación telemática a anular el expediente iniciado una vez que se solventen los problemas técnicos.

2. Si las dificultades se produjeran una vez completado el trámite telemático, de forma que el interesado no pudiera acceder al certificado de instalación ya diligenciado, podrá solicitar la emisión de una copia del mismo en soporte papel, siempre que la emisión de la misma sea posible a partir de los datos y documentos almacenados. La copia será emitida cumpliendo lo establecido en el Decreto 92/1993 Vínculo a legislación, de 20 de julio, sobre expedición de copias auténticas, certificaciones de documentos públicos o privados, acceso a los registros y archivos, debiendo constar en la misma la diligencia establecida en el artículo 8.3 de dicho Decreto.

CAPÍTULO II

CONDICIÓN DE USUARIO AUTORIZADO DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Artículo 8. Instaladores registrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Los instaladores inscritos en los registros de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, que pertenezcan a una empresa instaladora autorizada de baja tensión, están habilitados para la utilización de la tramitación telemática definida en la presente Orden, siempre que la especialidad y modalidad con la que se encuentren inscritos, tanto ellos como la empresa instaladora a la que pertenezcan, sea la requerida para la instalación cuyo registro se inste, y que instalador y empresa instaladora cumplan todos los requisitos que permitieron su inscripción en la fecha en la que se inicie el expediente, además de los establecidos en la presente Orden.

2. Los documentos de las instalaciones cuya firma corresponda a un instalador, sólo podrán ser firmados por aquél que haya dirigido la ejecución de la instalación cuando para la misma se requiera Memoria Técnica de Diseño, o por el que la haya ejecutado bajo la supervisión del Técnico Director de obra cuando se requiera Proyecto.

En ningún caso podrá ser certificada, y firmada electrónicamente, ninguna instalación por un instalador que no posea la especialidad y modalidad correspondiente, aun cuando la empresa instaladora a la que pertenezca tenga dentro del alcance de su certificado la especialidad y modalidad requerida.

3. Los instaladores inscritos en los registros de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera quedarán automáticamente autorizados para la utilización de la tramitación telemática, siempre que cumplan los requisitos ya expuestos en la presente Orden.

La falta de acreditación o el incumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripción de un instalador o de la empresa instaladora a la que pertenece, así como la suspensión temporal de una acreditación, ya sea personal o de empresa, provocará que durante el tiempo que duren dichas circunstancias la aplicación telemática sólo pueda ser utilizada en la fase de aportación y preparación de datos y documentos anexos, no permitiendo el acceso a la fase final de la tramitación telemática para efectuar el pago telemático de tasas y el sellado de certificados.

Artículo 9. Instaladores procedentes de otras Comunidades Autónomas.

1. Cuando una empresa instaladora autorizada de baja tensión procedente de otra Comunidad Autónoma desee utilizar la vía telemática definida en esta Orden, deberán ser autorizados para ello los instaladores pertenecientes a la misma que vayan a intervenir en las instalaciones y a emitir la documentación correspondiente a éstas.

2. Para que los instaladores puedan ser autorizados para la utilización del trámite telemático, será necesario que cada uno de dichos instaladores presente ante el Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, la solicitud cuyo modelo se recoge en el Anexo IV de la presente Orden. A esta solicitud se adjuntarán los documentos indicados en la misma. Una vez revisada cada solicitud, si la misma es correcta, y si la empresa instaladora a la que pertenece el instalador ha cumplido los requisitos necesarios para actuar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procederá a incorporar los datos del instalador en los registros correspondientes, notificando la inscripción al interesado para la utilización de la aplicación telemática.

Artículo 10. Técnicos Titulados Competentes.

1. Los Técnicos Titulados Competentes que actúen como Redactor de la Documentación Técnica o como Director de Obra de instalaciones de baja tensión cuya inscripción sea realizada mediante el procedimiento definido en la presente Orden, estarán habilitados para la utilización de la tramitación telemática, en la parte que deba ser completada por los mismos dentro del proceso de tramitación definido en el Capítulo III de esta Orden, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

2. Para que los Técnicos Titulados Competentes que cumplan las condiciones indicadas en el apartado anterior puedan hacer uso de la aplicación telemática, será necesario que presenten ante el Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, la solicitud de alta cuyo modelo se recoge en el Anexo V de la presente Orden, adjuntando los documentos indicados en la misma. Una vez revisada cada solicitud, si es correcta y se cumplen los requisitos legales vigentes, tanto en lo relativo a la colegiación como a las atribuciones profesionales, se procederá a incorporar los datos del Técnico Titulado en el registro correspondiente, notificando la inscripción al interesado para la utilización de la aplicación telemática.

3. La Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera podrá contrastar en cualquier momento, mediante petición de información a los Colegios Profesionales correspondientes, los datos declarados por los interesados, así como el mantenimiento de las condiciones que propiciaron la inscripción registral.

4. En aquellos casos en los que por parte de la Administración o de otras Entidades con capacidad legal para ello, se adopten medidas disciplinarias o de otra naturaleza que restrinjan la capacidad de actuación profesional de un Técnico Titulado, se procederá, en correspondencia, a suspender o limitar la inscripción practicada para la utilización de la aplicación telemática, extendiéndose dicha suspensión o limitación al tiempo de duración de las medidas adoptadas.

CAPÍTULO III

TRAMITACIÓN

Artículo 11. Presentación de documentación e información.

1. El usuario deberá acceder al sistema telemático utilizando cualquiera de las vías indicadas en el Anexo III de la presente Orden. Dentro de la aplicación telemática, en el apartado denominado “Zona de descargas”, el usuario autorizado podrá encontrar un manual de instrucciones de la aplicación telemática, que podrá copiar para su utilización personal.

Las características mínimas indispensables de los medios de los que debe disponer el usuario del sistema telemático serán las indicadas en el Anexo VI de la presente Orden.

2. La aportación de información a la aplicación se realizará completando los datos de los formularios que integran la misma, y que servirán posteriormente para la generación de la Declaración (solicitud de inscripción) y del Certificado de la instalación, así como de la Memoria Técnica de Diseño de la misma en el caso de instalaciones que no requieren proyecto.

Los usuarios autorizados para la utilización del procedimiento definido en la presente Orden, podrán usar aplicaciones informáticas que, siendo compatibles con la aplicación telemática y respetando los requerimientos establecidos en la presente Orden y en la legislación vigente sobre el uso de medios informáticos, telemáticos y electrónicos, permitan al usuario la confección de la documentación y la creación del archivo necesario, en formato “xml”, para la transmisión de datos a la aplicación telemática. Una vez que el usuario haya accedido a ésta, transferirá el archivo generado, y completará, cuando sea necesario, la información adicional requerida por la aplicación telemática.

Cuando en la tramitación participe más de un usuario, cada uno de ellos aportará los datos y documentos correspondientes a la fase en la que interviene, de manera que se completen todos los datos necesarios para confeccionar el expediente y generar los documentos de la instalación. En el manual de instrucciones de la aplicación se describen los datos y documentos que serán aportados por cada usuario en estos casos, así como la sistemática para hacerlo.

Todos los datos y documentos que se aporten para la tramitación y confección del correspondiente expediente, deberán ser fieles a la realidad, de forma que si se comprobase que no se ha cumplido dicha condición, se procederá a aplicar el régimen disciplinario indicado en el artículo 15 de la presente Orden.

3. Una vez completada la aportación de datos, y generada la Declaración de la instalación, se procederá a la firma electrónica de la misma por el Técnico Titulado o por el Instalador, según corresponda en función del tipo de instalación. Así mismo, el resto de documentos generados por la aplicación telemática a partir de la información aportada, serán firmados electrónicamente por el usuario siguiendo la sistemática establecida al efecto, y que se describe en detalle en el manual de instrucciones de la aplicación.

El usuario, en el acto de firma de la Declaración de la instalación, firmará a la vez una declaración responsable incluida en la misma, en la cual acreditará que dispone de los documentos que le hayan servido para generar la documentación adjunta incluida en la solicitud, así como que se compromete a ponerlos a disposición de la Administración cuando le sean requeridos por ésta.

En las instalaciones que requieren proyecto de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente, el Técnico Titulado que actúe en la tramitación telemática, además de introducir la información requerida en los formularios establecidos al efecto, aportará el Proyecto Técnico y el Certificado de Dirección de Obra, ambos firmados electrónicamente, y visados, también electrónicamente, por el Colegio Oficial correspondiente, siguiendo para ello la sistemática utilizada en la aplicación telemática. El formato de los dos documentos mencionados deberá ser compatible con las exigencias de la aplicación telemática, que indicará al usuario las características de dicho formato.

El expediente se completará con la documentación adjunta necesaria en cada caso, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el Anexo VII de la presente Orden, y que será aportada siguiendo las instrucciones recogidas en el manual de la aplicación telemática, o en la forma establecida al efecto en las aplicaciones informáticas con compatibilidad reconocida. No podrán aportarse como archivos adjuntos los documentos que deben tener formato electrónico, es decir, Memorias Técnicas de Diseño, Proyectos Técnicos, Certificados de instalación y Certificados de Dirección de Obra, ya que los mismos son generados por la aplicación telemática como documentos electrónicos o son aportados como tales al expediente, con su correspondiente firma electrónica reconocida.

4. Una vez completado el expediente deberá realizarse el pago telemático de tasas. La aplicación telemática calculará la tasa a pagar a partir de la información aportada, generando la correspondiente carta de pago telemática.

Antes de proceder al trámite del pago telemático, la aplicación comprobará que el o los usuarios, y la empresa instaladora de baja tensión, cumplen los requisitos administrativos básicos, es decir, que los usuarios tienen la condición de autorizados para el uso de la tramitación telemática, y que la empresa instaladora se encuentra al día de sus obligaciones registrales. La falta de renovación de certificados, personales o de empresa, el incumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente que provoquen la suspensión temporal o definitiva de la inscripción, así como la aplicación de resoluciones disciplinarias que provoquen los mismos efectos, no permitirán completar la fase final del trámite, al cerrar el acceso al pago telemático y al sellado de los certificados de las instalaciones.

Así mismo, en caso de que el instalador o la empresa instaladora posean una cualificación no adecuada para la ejecución de la instalación que se desea registrar, la aplicación telemática no permitirá la tramitación.

Artículo 12. Diligenciado de los certificados por la Administración.

1. Una vez acreditado el pago de la tasa el expediente pasará a estar en la condición de “Expediente cerrado”, pasando a ser registrada la solicitud por el Registro Telemático Único de la Junta de Extremadura, y generando la aplicación telemática el certificado de la instalación con la correspondiente diligencia electrónica, equivalente al sellado del certificado en el trámite presencial.

El diligenciado electrónico del certificado pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos administrativos para la acreditación ante la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera del cumplimiento formal de los requisitos y condiciones de seguridad reglamentariamente establecidos, sin que la emisión de tal documento suponga un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica de la instalación.

2. Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, podrá establecer la tramitación de solicitudes con estudio previo al sellado de los certificados. Para ello, y con una antelación mínima de dos días hábiles, la Dirección General citada emitirá los avisos correspondientes en la página web http://www.industriaextremadura.com, indicando el tipo o tipos de solicitudes que se someterán a estudio previo, así como el periodo durante el cual se desarrollará la tramitación en la forma citada, indicando las fechas de comienzo y finalización.

La tramitación de solicitudes que se realice con estudio previo al sellado de certificados, seguirá los pasos establecidos en el artículo 11 de la presente Orden, de forma que una vez acreditado el pago de la tasa correspondiente y registrada la solicitud por el Registro Telemático Único de la Junta de Extremadura, se efectuará el cotejo de los datos y documentos aportados por el usuario, no produciéndose el diligenciado electrónico del certificado de instalación hasta que se haya realizado el estudio de la solicitud con resultado favorable. Dicho estudio será realizado por el personal autorizado por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, y se llevará a efecto de manera que en caso de no existir deficiencias en la solicitud, el sellado de los certificados se realice en un plazo no superior a tres días, a contar desde la fecha en la que se realizó el registro de la solicitud por el Registro Telemático Único de la Junta de Extremadura.

En aquellos casos en los que se detectara la existencia de deficiencias se realizarán las actuaciones necesarias para la subsanación de las mismas, informando al instalador sobre los datos o documentos que deben ser aportados, o las actuaciones que deben ser llevadas a cabo, así como los medios, telemáticos, informáticos, electrónicos o convencionales, que deben ser utilizados para ello.

Artículo 13. Notificación.

1. La utilización de medios telemáticos como cauce de la comunicación con los interesados garantizará en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, así como en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la práctica de la notificación de los actos administrativos.

2. Una vez finalizada la tramitación, la aplicación telemática pondrá a disposición del instalador el certificado diligenciado, a fin de que el mismo pueda ser posteriormente reproducido en soporte papel para los ulteriores trámites ante la empresa distribuidora por parte del titular de la instalación. La habilitación del certificado a disposición del instalador se realizará a través de la aplicación telemática, en la zona de acceso de los usuarios del sistema, momento a partir del cual la notificación de finalización del procedimiento se entenderá practicada a todos los efectos legales.

La empresa instaladora deberá entregar al titular de la instalación dos ejemplares en soporte papel del Certificado de instalación diligenciado, acompañados ambos del “Anexo de información al usuario”, como se establece en la ITC-BT 04 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Uno de los ejemplares del Certificado de instalación deberá ser conservado por el titular de la instalación, junto con el resto de la documentación que le haya sido entregada por la empresa instaladora y, en su caso, por el Técnico Director de Obra. El segundo ejemplar será utilizado para la contratación de suministro de energía eléctrica.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el 28 de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, quedará grabada en la base de datos la fecha y hora en que la notificación se encuentra accesible para el interesado, así como, en su caso, la fecha y hora en que se produzca el acceso a su contenido por parte del interesado.

Artículo 14. Consultas.

La aplicación informática permitirá a los usuarios, en relación con los expedientes que hayan tramitado o que hayan iniciado, consultar el estado de tramitación de cada uno de los mismos, así como la fecha y hora en que se han realizado las operaciones. Así mismo el sistema informático permitirá a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera la realización de consultas sobre un expediente o un conjunto no determinado de los mismos.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 15. Legislación aplicable.

1. En todo lo relativo a las instalaciones eléctricas de baja tensión cuya inscripción sea realizada mediante el procedimiento definido en la presente Orden, será de aplicación el régimen disciplinario establecido en el Título V de la Ley 21/1992 Vínculo a legislación, de 16 de julio, de industria, a todas aquellas acciones u omisiones de los instaladores y de las empresas instaladoras de baja tensión, que sean consideradas como infracción de los preceptos legales vigentes, así como de los establecidos en la presente Orden.

2. La aportación de datos o documentos no ajustados a la realidad en los procedimientos que se realicen siguiendo el proceso definido en la presente Orden, tendrá la consideración de incumplimiento de una disposición reglamentaria de obligada observancia, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 31.3.a) Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación de la Ley 21/1992.

3. La emisión de certificados de instalaciones de baja tensión por vía telemática que no se ajusten a la realidad, será tipificada conforme a lo establecido en el artículo 31.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 21/1992, y sancionada de acuerdo con lo indicado en el artículo 34 de la misma Ley.

Disposición adicional primera. Acceso a información.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, mediante la habilitación de los medios pertinentes, facilitará a las empresas distribuidoras de energía eléctrica el acceso a la información que se estime adecuada para que las mismas puedan constatar la autenticidad de los certificados impresos en soporte papel a partir de certificados emitidos mediante la tramitación telemática definida en la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Derecho supletorio.

En todo aquello no regulado expresamente por la presente Orden, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático Único de la Junta de Extremadura, y se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, y el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Ordenación Industrial, Energética y Minera para adoptar las medidas procedentes para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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