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Implantación y modificación de enseñanzas en Institutos de Educación Secundaria y Centros integrados de Formación y Experiencias Agrarias

06/08/2008
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Orden de 26 de junio de 2008, de la Consejería de educación, Ciencia e Investigación, por la que se autoriza la Implantación y modificación de enseñanzas en Institutos de Educación Secundaria y en Centros integrados de Formación y Experiencias Agrarias, y se ponen en Funcionamiento institutos de Educación Secundaria, para el curso académico 2008-2009 (BORM de 5 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ENSEÑANZAS EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y EN CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN Y EXPERIENCIAS AGRARIAS, Y SE PONEN EN FUNCIONAMIENTO INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2008-2009

De acuerdo con el contenido del Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el año académico 2008-2009 se implantan con carácter general las enseñanzas correspondientes a los cursos 2.º y 4.º de la educación secundaria obligatoria y dejan de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 2.º y 4.º de la educación secundaria obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Igualmente, en el año académico 2008-2009 se implanta, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al curso 1.º de bachillerato reguladas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y dejan de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso 1.º de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por otro lado, atendiendo a la planificación realizada por esta Consejería, según las propuestas de las Direcciones Generales de Centros, de Ordenación Académica, de Recursos Humanos y de la Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, deben implantarse en los Institutos de Educación Secundaria que se indican, modalidades de Bachillerato según lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, adaptando la oferta educativa en estos centros a la demanda existente.

Igualmente, de acuerdo con la planificación realizada deben ponerse en funcionamiento para el próximo curso 2008-2009 el Instituto de Educación Secundaria n.º 4 de la localidad de Molina de Segura, de acuerdo a lo previsto en la disposición final primera del Decreto n º 2/2007, de 26 de enero, por el que se crea el citado Instituto; el Instituto de Educación Secundaria n.º 6 de Lorca, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 35/2008, de 28 de marzo, por el que se crea dicho Instituto, y el Instituto de Educación Secundaria Obligatoria n.º 2 de Fuente Álamo, según lo previsto en la disposición final primera del Decreto 36/2008, de 28 de marzo, por el que se crea este Instituto.

Asimismo, de acuerdo a la propuesta de la Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, procede implantar y, en su caso, suprimir ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior, según se definen en el Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, así como proceder a la sustitución de determinados ciclos formativos de grado medio y grado superior por los nuevos títulos publicados según lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incrementando cualitativamente la oferta de estas enseñanzas para mejorar las posibilidades de cualificación de nuestros jóvenes.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y según el contenido del artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996 Vínculo a legislación, de 26 de enero, y en uso de las facultades atribuidas en el Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y en el artículo primero del Decreto 156/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, Dispongo:

Artículo 1. Implantación de enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el curso académico 2008-2009 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 2.º y 4.º de la educación secundaria obligatoria reguladas en la citada Ley Orgánica, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 2.º y 4.º de la educación secundaria obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 2. Implantación y supresión de bachilleratos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el curso académico 2008-2009 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al curso 1.º de bachillerato reguladas en la citada Ley Orgánica, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso 1.º del bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. Los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo I de la presente Orden procederán en el curso escolar 2008-2009 a la implantación de las modalidades de Bachillerato, que en cada caso se indican.

3. Los Institutos de Educación Secundaria que actualmente tienen autorizado el Bachillerato de Artes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, arriba citado, implantarán las enseñanzas correspondientes al curso 1.º de esta modalidad de bachillerato, por las vías que en cada caso se indican en el anexo II de esta Orden, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 Vínculo a legislación, apartado 3, y 7 Vínculo a legislación, apartado 2, del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, y dejarán de impartir las enseñanzas correspondientes al curso 1.º de esta modalidad de bachillerato, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 3. Implantación, supresión y sustitución de Ciclos formativos.

1. Los Institutos de Educación Secundaria que figuran en el anexo III procederán a partir del curso 2008-2009 a la implantación de los ciclos formativos de grado superior que se indican.

2. Los Institutos de Educación Secundaria que figuran en el anexo IV procederán a partir del curso 2008-2009 a la supresión de los ciclos formativos de grado superior que se indican.

3. Los Institutos de Educación Secundaria que tengan autorizados los ciclos formativos que figuran en el anexo V procederán a partir del curso 2008-2009 a la sustitución de los citados ciclos formativos de grado medio y grado superior que se indican, establecidos de acuerdo con el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por aquellos otros equivalentes, que figuran igualmente en el Anexo V, establecidos según el contenido del artículo 39.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 4. Entrada en funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria n.º 4 de Molina de Segura.

1. El Instituto de Educación Secundaria n.º 4 de la localidad de Molina de Segura, Código 30018837, con domicilio en C/ Don Quijote, Avda, de París, en la zona de La Molineta, de dicha localidad, entrará en funcionamiento el día 1 de septiembre de 2008, según lo previsto en la disposición final primera del Decreto n.º 2/2007, de 26 de enero, implantando las enseñanzas correspondientes al curso 1.º de la Educación Secundaria Obligatoria establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 mayo, de Educación.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto n.º 2/2007, de 26 de enero, por el que se crea el Instituto que se pone en funcionamiento según el contenido de este artículo, y de conformidad con el artículo 137 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, esta Consejería nombrará al Director del centro con carácter extraordinario con efectos de 1 de julio de 2008.

3. El Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria n.º 4 de Molina de Segura, que se pone en funcionamiento según el contenido de este artículo, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto de creación, quedará constituido una vez desarrollado el proceso de elección de los representantes de los distintos sectores de su comunidad educativa, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden de 22 de noviembre de 2004, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria y de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 5. Entrada en funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria n.º 6 de la localidad de Lorca.

1. El Instituto de Educación Secundaria n.º 6 de la localidad de Lorca, Código 30019064, entrará en funcionamiento el día 1 de septiembre de 2008, ubicándose provisionalmente en el edificio del Centro Integrado de Formación Profesional de Lorca, con domicilio en Avenida de las Fuerzas Armadas, Cuartel Sancho Dávila, de dicha localidad, según lo previsto en la disposición final primera del Decreto n.º 35/2008, de 28 de marzo, e iniciará su funcionamiento con la implantación de las enseñanzas correspondientes al curso 1.º de la Educación Secundaria Obligatoria, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 mayo, de Educación.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto n.º 35/2008, de 28 de marzo, por el que se crea el Instituto que se pone en funcionamiento según el contenido de este artículo, y de conformidad con el artículo 137 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, esta Consejería nombrará al Director del centro con carácter extraordinario con efectos de 1 de julio de 2008.

3. El Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria n.º 6 de Lorca, que se pone en funcionamiento según el contenido de este artículo, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto de creación, quedará constituido una vez se desarrolle el proceso de elección de los representantes de los distintos sectores de su comunidad educativa, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden de 22 de noviembre de 2004 por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria y de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 6. Entrada en funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Obligatoria n.º 2 de la localidad de Fuente Álamo.

1. El Instituto de Educación Secundaria Obligatoria n.º 2 de la localidad de Fuente Álamo, Código 30019052, con domicilio en Ctra. de Las Palas, de dicha localidad, entrará en funcionamiento el día 1 de septiembre de 2008, según lo previsto en la disposición final primera del Decreto n.º 36/2008, de 28 de marzo, e iniciará su funcionamiento con la implantación de las enseñanzas correspondientes a los cursos 1.º, 2.º y 3.º de la Educación Secundaria Obligatoria, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 mayo, de Educación.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto n.º 36/2008, de 28 de marzo, por el que se crea el Instituto que se pone en funcionamiento según el contenido de este artículo, y de conformidad con el artículo 137 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, esta Consejería nombrará al Director del centro con carácter extraordinario con efectos de 1 de julio de 2008.

3. El Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria Obligatoria n.º 2 de Fuente Álamo, que se pone en funcionamiento según el contenido de este artículo, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto de creación, quedará constituido una vez se desarrolle el proceso de elección de los representantes de los distintos sectores de su comunidad educativa, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden de 22 de noviembre de 2004 por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria y de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 7. Cumplimiento de la Orden.

No podrán implantarse en los centros más enseñanzas que las expresamente autorizadas por esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996 Vínculo a legislación, de 26 de enero. Las Direcciones Generales de Centros, de Ordenación Académica, de Recursos Humanos y la Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente arbitrarán las medidas necesarias para el riguroso cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 8. Habilitación para desarrollar la Orden.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros, de Ordenación Académica, de Recursos Humanos y a la Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación o supresión de las enseñanzas que se disponen en esta Orden.

Disposiciones Finales Primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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