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Subvenciones por la utilización de los servicios de asesoramiento

04/08/2008
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Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de las explotaciones agrarias en Andalucía por la utilización de los servicios de asesoramiento y se efectúa su convocatoria para 2008, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 1 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ANDALUCÍA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2008, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013.

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PREÁMBULO

La necesidad de adecuar los procesos agropecuarios a las normas sobre medio ambiente, seguridad alimentaria y salud y bienestar de los animales, implica la conveniencia de ayudar a las explotaciones agrarias a ajustarse a las exigencias de una agricultura moderna y de elevada calidad a través de un servicio de asesoramiento.

El impulso y fomento de la Unión Europea para la utilización de servicios de apoyo y asesoramiento técnico por los agricultores queda reflejado en los artículos 20, letra a), inciso iv), y 24 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), y en sus disposiciones de aplicación.

El citado Reglamento establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación del FEADER en la financiación de una serie de medidas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (en adelante PDR) entre las que se encuentra la “Utilización de Servicios de Asesoramiento” en la medida 114, que contempla como objetivo general la mejora de la gestión sostenible de las explotaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así mismo, esta medida se considera una medida horizontal dentro del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007/2013.

Por ello se realizarán actuaciones que tengan por objeto ayudar a los agricultores y ganaderos a sufragar los gastos en que incurran por la utilización de servicios de asesoramiento, siendo dichas ayudas objeto de cofinanciación por parte de la Unión Europea con fondos FEADER.

Por otro lado, el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núm. 2019/1993, (CE) núm. 1452/2001, (CE) núm. 1453/2001, (CE) núm. 1454/2001, (CE) núm. 1868/1994, (CE) núm. 1251/1999, (CE) núm. 1254/1999, (CE) núm. 1673/2000, (CEE) núm. 2358/71 y (CE) núm. 2529/2001, dispone el establecimiento, por parte de los Estados Miembros, de un sistema completo para ofrecer asesoramiento a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones.

Mediante el Real Decreto 520/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, que regula las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización, el Estado ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la normativa comunitaria, estableciendo un régimen de ayudas para la creación o adecuación de los servicios de asesoramiento prestados por las entidades reconocidas, así como para las personas titulares de explotaciones agrarias que utilicen dicho asesoramiento.

Así con esta Orden se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 9.2, según el cual los órganos competentes de las Comunidades Autónomas tramitarán, resolverán y procederán al pago de las ayudas, y a lo dispuesto en el artículo 12.1, en virtud del cual los perceptores de estas ayudas quedarán sujetos, entre otros, al control de los órganos fiscalizadores de las Comunidades Autónomas.

Mediante lo dispuesto en el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 221/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento y registro de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización, se establece las normas sobre el régimen de ayudas para las personas titulares de explotaciones agrarias que utilicen dichos servicios. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 520/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril.

En otro orden de cosas, la presente Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto contiene el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Por otra parte, el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía para Andalucía, atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.11, Vínculo a legislación 13 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 20 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Finalmente el Vínculo a legislación Decreto 120/2008, Vínculo a legislación de 29 Vínculo a legislación de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1, que corresponde a la mencionada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la Política Agraria, Pesquera, Agroalimentaria y de Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de le Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las personas titulares de las explotaciones agrarias de Andalucía que utilicen los Servicios de Asesoramiento prestados por una entidad reconocida, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

2. Asimismo, se procede a su convocatoria para el año 2008.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Leyes anuales del Presupuesto.

- Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, todas las personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que hagan uso del servicio de asesoramiento previsto en el Decreto 221/2006 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento y registro de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización; tanto personas físicas como jurídicas, sus agrupaciones, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado carente de personalidad jurídica.

Artículo 5. Conceptos subvencionables y ámbito del asesoramiento.

1. Serán subvencionables los gastos, en concepto de honorarios, generados por los servicios de una entidad de asesoramiento reconocida, en el que se incluyan necesariamente las dos materias siguientes:

a) Materias relativas al cumplimiento de la normativa de condicionalidad (requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales) establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núm. 2019/1993, (CE) núm. 1452/2001, (CE) núm. 1453/2001, (CE) núm. 1454/2001, (CE) núm. 1868/1994, (CE) núm. 1251/1999, (CE) núm. 1254/1999, (CE) núm. 1673/2000, (CEE) núm. 2358/71 y (CE) núm. 2529/2001 y su normativa de desarrollo.

b) Normas relativas a la seguridad y salud laboral establecidas en la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el servicio de asesoramiento podrá abarcar otras materias, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 221/2006 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, sin que dichas materias puedan ser subvencionables.

3. El servicio de asesoramiento subvencionable incluirá al menos, las siguientes actividades:

a) Visitas a la explotación:

i) Visita inicial a la explotación objeto de asesoramiento.

ii) Visitas de seguimiento durante los tres años consecutivos que componen el periodo mínimo del servicio de asesoramiento subvencionable.

b) Informes anuales que versarán sobre la aplicación en la explotación de la normativa sobre condicionalidad y seguridad y salud laboral, en el que se incluya en su caso, las medidas correctoras para mejorar la aplicación de la normativa, junto con un cronograma de implantación de dichas medidas.

4. Si una entidad de asesoramiento reconocida causa baja en el Registro Andaluz de Entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones, los titulares que estén recibiendo asesoramiento de dicha entidad, deberán solicitar los servicios de asesoramiento a cualquier otra entidad reconocida en el plazo máximo de dos meses desde que se haga efectiva la baja de la entidad.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

De acuerdo con el Anexo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre, de ayuda al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) la cuantía de la ayuda por la utilización de los servicios de asesoramiento será del 80% del gasto facturado del servicio de asesoramiento durante un periodo de 3 años consecutivos, siempre que éste no supere los importes máximos por explotación establecidos en el artículo 7.

Artículo 7. Importes máximos subvencionables.

1. Se establecen los siguientes importes máximos subvencionables, para el periodo de asesoramiento de 3 años consecutivos, en función del tipo de explotación:

a) En las explotaciones agrícolas: 1.050 euros/explotación, con un máximo de 350 euros/anuales.

b) En las explotaciones ganaderas: 1.260 euros/explotación, con un máximo de 420 euros/anuales.

c) En las explotaciones mixtas (agrícolas y ganaderas): 1.500 euros/explotación, con un máximo de 500 euros/anuales.

2. No se considerarán explotaciones mixtas aquellas que además de ganado tengan exclusivamente alguno o algunos de los siguientes usos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC); pasto arbolado (PA), pasto arbustivo (PR), pastizal (PS) y/o forestal (FO).

Artículo 8. Limitaciones presupuestarias.

La financiación de las ayudas se hará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, con cargo al presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los fondos correspondientes a las subvenciones que se asignen a Andalucía procedentes del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, y a los fondos comunitarios asignados por el FEADER.

Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero comunitario.

2. Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial, la Comunidad Autónoma de Andalucía complementará la parte de la cofinanciación pública nacional no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso en términos de subvención bruta.

4. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 11, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Criterios de prioridad.

1. Para los solicitantes de esta subvención, los criterios de prioridad son los siguientes:

a) Titulares de explotaciones agrarias, que hayan solicitado pagos directos, en virtud de alguno de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, de 29 de septiembre de 2003, así como los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv) y v), del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (20 puntos).

b) Explotaciones calificadas como prioritarias, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (20 puntos).

c) Explotaciones localizadas en términos municipales con dificultades naturales en los términos previstos en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, de ayuda al desarrollo rural al cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, y modifica y deroga determinados reglamentos: zonas con dificultades naturales de montaña u otras zonas con dificultades distintas a las de montaña (10 puntos).

d) Explotaciones ubicadas dentro de la Red Natura 2000, de acuerdo con el Anexo I de la Orden de 5 de Vínculo a legislación junio de 2007, por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la PAC (10 puntos).

e) Explotaciones ubicadas dentro de Zonas Vulnerables, de conformidad con el Decreto 36/2008 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación de nitratos de origen agrario (10 puntos).

f) Jóvenes agricultores que hayan recibido ayuda a la primera instalación en alguna de las últimas 5 campañas, anteriores a la fecha de solicitud (15 puntos).

g) Titulares de explotaciones que durante la campaña anterior a la concesión de esta ayuda, sean beneficiarios de ayudas agroambientales, salvo los titulares beneficiarios de medidas relativas a la producción integrada y producción ecológica (10 puntos).

h) Titulares de explotaciones que durante la campaña anterior a la concesión de esta ayuda hubieran estado acogidos a sistemas de Producción Integrada, de conformidad con lo establecido en el Decreto 7/2008, de 15 de enero, de modificación del Decreto 245/2003 Vínculo a legislación, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados (10 puntos).

i) Titulares de explotaciones que durante la campaña anterior a la concesión de esta ayuda hubieran estado acogidos a sistemas de Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) núm. 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/1991 (10 puntos).

j) Titulares de explotaciones que no hayan sido beneficiarios de la ayuda recogida en la presente Orden, en alguno o algunos de los tres años anteriores a la solicitud (10 puntos).

k) Titulares de explotaciones que durante la campaña anterior a la concesión de esta ayuda hayan recibido más de 15.000 euros al año en concepto de pagos directos (5 puntos).

2. La comprobación de los criterios de prioridad recogidos en los apartados a), b), c), d) y e) se realizará en base a la relación de parcelas declaradas en la “solicitud única” de la campaña en la que se concede la ayuda. Para el resto de criterios, la comprobación se realizará con la información disponible en las bases de datos de los distintos Centros Directivos competentes en cada una de las materias que se citan.

Artículo 12. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el señalado en la convocatoria pública que anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realice para acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2008 será el establecido en la disposición adicional primera de la presente Orden.

2. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal del ciudadano “www.andaluciajunta.es”, dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

El Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) A través de las Entidades de Asesoramiento Reconocidas, con los impresos generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura y Pesca a las mencionadas entidades, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

No obstante, aquellos titulares de explotaciones que no presenten su solicitud a través de una Entidad de Asesoramiento tendrán a su disposición los impresos en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus órganos dependientes o en la siguiente dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

2. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, producirán respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2. de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Documentación.

Junto con la solicitud deberá aportarse el compromiso de la entidad de asesoramiento de prestar los servicios de asesoramiento solicitados conforme a los requisitos establecidos en la presente norma, así como en cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

Artículo 15. Instrucción y tramitación de las solicitudes Vínculo a legislación.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, examinará las solicitudes y la documentación presentada y si no reúne todos los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe el documento preceptivo, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el ámbito de sus competencias, realizará la posterior ordenación, instrucción y valoración de las solicitudes una vez subsanadas, según se regulan en la presente Orden.

Artículo 16. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, que deberán especificar el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. El contenido de la Resolución se ajustará al contenido que prevé el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. Sólo se concederán las ayudas previstas en la presente Orden por los servicios recibidos con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.

3. El órgano competente para la resolución de las ayudas podrá comunicar al solicitante, de forma previa a la resolución de concesión que, a salvo de un mayor detenido y posterior análisis de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, indicándole el importe de la ayuda que se le podrá conceder o la forma en que se va a calcular dicho importe.

4. Una vez dictada la Resolución de concesión, se notificará a la persona beneficiaria la ayuda concedida y las condiciones de otorgamiento de la misma.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, si no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

6. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Aceptación de la subvención.

1. La aceptación de los compromisos que se establecen en la presente Orden se entenderá plenamente eficaz si tras la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria no presenta renuncia a la misma en un plazo de 10 días.

2. La renuncia fuera del plazo establecido en el apartado anterior conllevará la devolución de todas las ayudas percibidas incrementadas en los intereses de demora correspondientes en materia de subvenciones según el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales recogidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). La determinación del periodo de tiempo para el cómputo de los intereses de demora será el que determine en cada momento la normativa vigente.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, si un titular no desea continuar con el servicio asesoramiento solicitado a una entidad de asesoramiento reconocida, podrá optar por cambiar de entidad por el resto del periodo de asesoramiento, hasta completar el periodo mínimo de asesoramiento de 3 años consecutivos siempre y cuando lo comunique en el periodo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de la presente orden, de justificación de la subvención, alegando las causas por las que solicita el cambio de entidad y adjuntando el compromiso de asesoramiento de la nueva entidad.

Artículo 18. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de la persona beneficiaria las relacionadas en apartado 1 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y 105 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de cambio de titularidad de la explotación, el nuevo titular deberá subrogarse formalmente en los compromisos contraídos por el anterior titular en cuanto al servicio de asesoramiento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales recogidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006. En caso contrario, el primer beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas incrementadas en los intereses de demora correspondientes en materia de subvenciones según el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. En cualquier caso, la nueva persona beneficiaria deberá reunir los requisitos que se establecen con carácter general para ser persona beneficiaria de las ayudas recogidas en la presente Orden.

3. Asimismo los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Artículo 19. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. El importe definitivo de la subvención será el que resulte de aplicar el coeficiente de ayuda descrito en el artículo 6 al importe efectivamente abonado por el beneficiario acreditado mediante factura, siempre y cuando dicho importe sea inferior o igual a los importes máximos subvencionables descritos en el artículo 7 y los conceptos que hayan generado dicho importe sean los establecidos en el artículo 5.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

3. El pago se efectuará anualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud en el plazo de 3 meses tras presentar la factura acreditativa del servicio de asesoramiento recibido y realizar la correspondiente solicitud de pago según el Anexo II.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, así como la justificación del gasto total de la actividad subvencionada se realizará, como máximo, en el plazo de un mes tras realizar el pago a la entidad de asesoramiento reconocida por la utilización del servicio, sin superar un año desde que se dictó la resolución de concesión para el primer pago, dos años para el segundo pago y tres años para el tercer pago.

2. Los gastos se justificarán mediante factura y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyo pago habrá de acreditarse mediante asiento o transferencia bancaria. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, cuyo texto se inserta a continuación del Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones.

3. La facturación no podrá tener, en ningún caso, relación directa o indirecta con la venta de productos o prestación de servicios ajenos al propio servicio de asesoramiento.

4. Para la justificación de la subvención, se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del DNI, en el caso de que el beneficiario no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b) Cuando se trate de persona jurídica, copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF), y copia de la escritura o acto de constitución y en su caso copia de la acreditación de la inscripción de la personalidad jurídica en el registro correspondiente.

c) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación legal en su caso.

d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, un documento suscrito por todos los miembros, en el cuál se haga constar el conocimiento y alcance de los compromisos adquiridos con la solicitud de esta ayuda.

e) Factura, que incluirá el desglose de los costes imputados al servicio de asesoramiento, indicando claramente las materias por las que se ha realizado. En el caso de que el servicio de asesoramiento incluya gastos no subvencionables de acuerdo con el artículo 5.2, se deberán reflejar claramente los costes imputables a cada una de dichas materias.

f) Certificado de la entidad bancaria que acredite que el solicitante es titular de la cuenta consignada en la solicitud.

g) Acreditación del pago de la factura del apartado d) mediante asiento o transferencia bancaria.

h) Declaración responsable sobre otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales. En caso de haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

i) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en la presente Orden.

j) En el caso de que el titular desee cambiar de entidad de asesoramiento reconocida dentro del periodo de asesoramiento aprobado en la resolución de concesión, el compromiso de realizar el asesoramiento de la nueva entidad para el periodo restante.

5. En el supuesto de que la subvención sea solicitada por una comunidad de bienes, la documentación correspondiente a los apartados g) y h), deberá aportarse por todos y cada uno de los socios comuneros.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá comunicarse por escrito a la Administración y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En ningún caso dicha alteración podrá suponer un incremento de la subvención concedida.

2. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, previa instrucción del correspondiente procedimiento, será el órgano competente para dictar el acto de modificación de la resolución de concesión.

3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 5/1983.

Artículo 22. Seguimiento y control.

Las solicitudes de ayuda y pago serán sometidas a controles administrativos y sobre el terreno e incluirán controles cruzados con el sistema integrado de gestión y control, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

Artículo 23. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Disposición adicional primera. Plazo de presentación de solicitudes para el 2008.

Se convocan las ayudas recogidas en la presente Orden para el año 2008. El plazo de presentación de solicitudes abarcará desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía al 30 de septiembre de 2008.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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