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Subvenciones para la producción de energía con biomasa

04/08/2008
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Orden de 28 de julio de 2008 por la que se convoca la concesión de subvenciones para la producción de energía térmica utilizando como combustible biomasa para uso doméstico (DOE de 1 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA TÉRMICA UTILIZANDO COMO COMBUSTIBLE BIOMASA PARA USO DOMÉSTICO

El 20 de septiembre de 2007 se firmó convenio de colaboración entre la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público, contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este convenio tiene como objetivo definir y regular los mecanismos de colaboración entre el IDAE y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, medidas o actuaciones concretas de apoyo público, encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables, aprobado en Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005.

Las medidas o actuaciones a realizar en el marco de este Convenio se concretarán con el establecimiento por parte de la Comunidad Autónoma, de programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de aprovechamiento energético en las áreas: solar térmica de baja temperatura, solar fotovoltaica aislada y biomasa térmica doméstica.

El Decreto 200/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, establece las bases reguladoras y primera convocatoria del régimen de concesión de subvenciones para producción de energía térmica utilizando como combustible biomasa para uso doméstico. El artículo 7.2 del Decreto indicado establece que el procedimiento para la concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Orden de la Consejería competente, la cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, abriéndose el plazo para la presentación de las solicitudes y especificando la dotación presupuestaria para la financiación de las mismas.

La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008, contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las ayudas que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para el ejercicio 2008.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 200/2006, de 28 de noviembre, así como en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es realizar mediante convocatoria pública para el ejercicio 2008, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el aprovechamiento de la energía térmica para uso doméstico o en edificios utilizando como combustible biomasa, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 200/2006, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de este régimen de concesión, dando cumplimiento a lo establecido en el convenio de colaboración suscrito con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para tal fin.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura. Según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 200/2006.

Artículo 3. Documentación.

1. Según el artículo 8.1 del Decreto 200/2006, el modelo de solicitud para la presente convocatoria es el que se adjunta como Anexo I a esta Orden, acompañado de la documentación siguiente:

a) Memoria técnica del proyecto de la instalación.

b) Copia compulsada del NIF del solicitante si éste es persona física, o del CIF si es persona jurídica, en este caso se presentará así mismo copia compulsada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

c) Si se actúa mediante representación, documentación que acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda.

d) Declaración del solicitante o representante legal, conforme al modelo establecido en el Anexo II en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos ejercicios fiscales para ésta o cualquier otra actividad acogida a mínimis.

e) Declaración jurada de no haber iniciado las inversiones con anterioridad a la presentación de la solicitud, actuando la propia solicitud como declaración a estos efectos.

f) Declaración responsable de no encontrarse el beneficiario incurso en prohibición alguna para percibir subvenciones públicas.

g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

h) En el caso de que el beneficiario opte porque sea la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, la que recabe de oficio los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos citados, deberá aportarse junto a la solicitud autorización expresa, según lo dispuesto en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

i) Alta de Terceros debidamente cumplimentada de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura, para el caso de no disponer de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

2. La justificación por parte de las personas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios y reunir los requisitos referidos en el apartado anterior, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

3. Cuando el solicitante de la ayuda sea una Comunidad o Mancomunidad de vecinos, deberá hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, de conformidad con lo que dispone el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la citada Ley.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

En virtud de las obligaciones comprometidas por la firma del convenio de colaboración suscrito con el IDAE, la subvención con cargo a transferencias del Estado será de hasta un 30% del coste de referencia, siendo éste el establecido en el Decreto 200/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre.

Artículo 5. Órganos competentes y plazo de resolución.

1. La concesión de las subvenciones se realizará, previa instrucción por parte de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, mediante resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de concesión de este tipo de ayudas será de 6 meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, o en el de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;

así como cualquier otro que se estime procedente.

Artículo 6. Aplicación presupuestaria.

La financiación por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, por un importe total de 261.874,00 €, de acuerdo el siguiente desglose:

En la aplicación presupuestaria 15.03.722A.760 y dentro del proyecto 2008.15.03.0008 “Plan de energías renovables”, la cantidad de 26.187,40 €, la cuantía prevista en la mencionada aplicación presupuestaria se financia con cargo a recursos procedentes del IDAE.

En la aplicación presupuestaria 15.03.722A.770 y dentro del proyecto 2008.15.03.0008 “Plan de energías renovables”, la cantidad de 209.499,20 €, la cuantía prevista en la mencionada aplicación presupuestaria se financia con cargo a recursos procedentes del IDAE.

En la aplicación presupuestaria 15.03.722A.789 y dentro del proyecto 2008.15.03.0008 “Plan de energías renovables”, la cantidad de 26.187,40 €, la cuantía prevista en la mencionada aplicación presupuestaria se financia con cargo a recursos procedentes del IDAE.

Las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser objeto de modificación a efectos de distribuir los importes no ejecutados de una aplicación a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Planificación Industrial y Energética para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

(ANEXOS OMITIDOS)

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