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Ayudas para la eficiencia energética

04/08/2008
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Orden de 25 de julio de 2008 por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de ahorro y eficiencia energética (DOE de 1 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

El 20 de septiembre de 2007 se firmó un convenio de colaboración entre la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, con fecha 8 de julio de 2008 se firma Addenda al citado convenio, en el que se fijan, entre otros, la forma y plazos de justificación del cumplimiento de las actuaciones definidas en aquél.

Este convenio tiene como objetivo definir y regular los mecanismos de colaboración entre el IDAE y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para llevar a cabo en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, medidas o actuaciones concretas de apoyo público, encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables, aprobado en Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005.

La Junta de Extremadura aprobó en su sesión de 10 de abril, el Decreto 60/2007, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética, modificado por el Decreto 156/2008, de 25 de julio, con el que se pretende fomentar la realización de actuaciones concretas en materia energética con el fin de moderar y aumentar la eficacia energética de instalaciones, construcciones, hábitos, etc.

El artículo 6.3 del mencionado Decreto establece que el procedimiento para la concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008 contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las ayudas que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 8/2007, de 23 de enero, así como en los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es promover la realización de estudios, inversiones y gastos en proyectos de mejora y eficiencia energética en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio 2008, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 60/2007, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones y de ahorro y eficiencia energética, modificado por el Decreto 156/2008, de 25 de julio.

2. Los sectores y las medidas de actuación a los que va dirigido serán los siguientes:

(TABLA OMITIDA)

3. La descripción y características específicas de cada una de las medidas indicadas en el cuadro anterior serán las establecidas en el Anexo I del Decreto 60/2007, de 10 de abril, quedando éstas identificadas en el mismo mediante su Título y Código de medida.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme establece el artículo 4.2 del Decreto 60/2007, de 10 de abril.

Artículo 3. Documentación.

El modelo de solicitud para la presente convocatoria es el que se adjunta como Anexo I a esta Orden, acompañada de la documentación siguiente, con independencia de aquella otra que sea necesaria para el cumplimiento de la normativa reguladora de este tipo de subvenciones, así como las que se establecen en las medidas detalladas en el Anexo I del Decreto 60/2007, de 10 de abril.

a) Memoria técnico-económica que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

- Descripción del proyecto o medida.

- Esquema de instalación o de principio.

- Resumen de cálculos de ahorro anual (tep/año o Mwh/año, según proceda).

- Presupuesto desglosado y detallado.

b) Justificación del ahorro energético previsto.

c) Copia firmada de la aceptación del presupuesto y/o factura proforma correspondiente, donde venga reflejada la empresa adjudicataria, así como el resto de ofertas solicitadas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, justificándose según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.

d) Copia compulsada del NIF del solicitante si éste es persona física.

e) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:

- Copia compulsada del CIF.

- Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

- Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

f) Declaración del solicitante o representante legal, conforme al modelo establecido en el Anexo II en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos ejercicios fiscales para ésta o cualquier otra actividad acogida a mínimis o no.

g) Declaración responsable de no encontrarse el beneficiario incurso en prohibición alguna para percibir subvenciones públicas según modelo establecido en el Anexo III.

h) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en caso de no haber autorizado a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, para que recabe los mismos en el modelo de solicitud.

i) En el caso de no disponerse de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

Artículo 4. Órganos competentes y plazo de resolución.

1. La concesión de las subvenciones se realizará, previa instrucción por parte de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, mediante resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de concesión de este tipo de ayudas será de tres meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, o en el de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; así como cualquier otro que se estime procedente.

Artículo 5. Aplicación Presupuestaria.

1. La financiación por parte de la Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente, de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, de acuerdo con los plazos establecidos en la Addenda al convenio con el IDAE de fecha 8 de julio de 2008, serán con cargo al ejercicio 2009, por un importe total de 1.553.306 €, de acuerdo el siguiente desglose:

En la aplicación presupuestaria 15.03.722A.760 y dentro del proyecto 2008.15.03.0009 “Ahorro y eficiencia energética”, la cantidad de 674.337,00 €.

En la aplicación presupuestaria 15.03.722A.770 y dentro del proyecto 2008.15.03.0009 “Ahorro y eficiencia energética”, la cantidad de 831.869,00 €.

En la aplicación presupuestaria 15.03.722A.789 y dentro del proyecto 2008.15.03.0009 “Ahorro y eficiencia energética”, la cantidad de 47.100,00 €.

2. Las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser objeto de modificación a efectos de distribuir los importes no ejecutados de una aplicación a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.

3. El desglose por cada una de las medidas establecidas en el artículo 1.2 de la presente Orden será:

(TABLA OMITIDA)

Disposición adicional única. Autorización.

Se faculta al Director General de Planificación Industrial y Energética para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

Disposición final segunda. Eficacia de la Orden de convocatoria.

La presente Orden producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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