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Subvenciones de ahorro y eficiencia energética

01/08/2008
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Decreto 156/2008, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2007, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética (DOE de 31 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 156/2008, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 60/2007, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Para facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética para el periodo 2005-2007, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 8 de julio de 2005, y recogidos en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), la Junta de Extremadura aprobó, en su sesión de 10 de abril, el Decreto 60/2007 Vínculo a legislación, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética, con el que se pretende fomentar la realización de actuaciones concretas en materia energética con el fin de moderar y aumentar la eficacia energética de instalaciones, construcciones, hábitos, etc.

Debido a una gestión más eficaz, de cara a la consecución de los objetivos fijados y reducir el consumo energético se hace necesario introducir modificaciones en las bases reguladoras por las que se regulan este tipo de subvenciones, que contribuyan, por un lado, a actualizar el mismo al contenido del convenio firmado entre el IDAE y la Junta de Extremadura el 20 de septiembre de 2007, suprimiendo las ayudas destinadas al sector de la transformación de la energía, modificando una medida del sector de Servicios Públicos, y por otro, la introducción de una serie de mejoras de carácter administrativo, que conlleven una gestión más ágil de las subvenciones establecidas en estas bases reguladoras.

En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa deliberación y acuerdo de la Junta de Extremadura reunida en Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de julio de 2008, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 60/2007 Vínculo a legislación, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética.

El Decreto 60/2007 Vínculo a legislación, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La línea de subvención que queda regulada mediante la presente disposición tiene por objeto promover la realización de estudios, inversiones y gastos en proyectos de mejora de la eficiencia energética en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los sectores y las medidas de actuación que se regulan serán las siguientes:

(TABLA OMITIDA) 2. La descripción y características específicas de cada una de las medidas indicadas en el cuadro anterior se detallan en el Anexo I, quedando éstas identificadas en el mismo mediante su Título y Código de medida”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se indican en las medidas detalladas en el Anexo I, y que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos y normativas que le se sean de aplicación.

El plazo máximo para la realización de la inversión o gasto subvencionable y solicitud de liquidación será de una año a partir de la notificación de la resolución individual.

En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:

- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tipo de impuesto pagado.

- Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

- Gastos de proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, levantamientos topográficos, de gestión y de publicidad o de anuncios que puedan ser necesarios según el tipo de medida de que se trate. Los conceptos anteriores podrán ser subvencionables si los mismos quedan recogidos expresamente en la medida para la que se va a solicitar subvención.

- En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente responsable de la medida el que prevalecerá en caso de controversia”.

Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4, que quedan redactados como sigue:

“2. Las solicitudes y documentación que debe acompañarla habrán de presentarse en el plazo de dos meses, computándose desde el día siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura e irán dirigidas al Director General de Planificación Industrial y Energética, a través del registro de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud, con independencia de aquella otra que sea necesaria para el cumplimiento de las presentes bases reguladoras, así como de las que se establecen en las medidas detalladas en el Anexo I, será la siguiente:

a) Memoria técnico-económica que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

- Descripción del proyecto o medida.

- Esquema de instalación o de principio.

- Resumen de cálculos de ahorro anual (tep/año o Mwh/año, según proceda).

- Presupuesto desglosado y detallado.

b) Justificación del ahorro energético previsto.

c) Copia firmada de la aceptación del presupuesto y/o factura proforma correspondiente, donde venga reflejada la empresa adjudicataria, así como el resto de ofertas solicitadas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, justificándose según lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.

d) Copia compulsada del NIF del solicitante si éste es persona física.

e) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:

- Copia compulsada del CIF.

- Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

- Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

f) Declaración del solicitante o representante legal, conforme al modelo establecido en el Anexo III en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos ejercicios fiscales para ésta o cualquier otra actividad acogida a mínimis o no.

g) Declaración responsable de no encontrarse el beneficiario incurso en prohibición alguna para percibir subvenciones públicas según modelo establecido en el Anexo IV.

h) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en caso de no haberse autorizado a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética para que recabe los mismos según lo indicado en el artículo 17.

i) En caso de no disponerse de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura”.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“3. El procedimiento para la concesión de este tipo de subvenciones para sucesivas convocatorias se iniciará de oficio por convocatoria pública aprobada mediante Orden del titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de Extremadura”.

Cinco. Se modifica el párrafo primero del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“Las subvenciones previstas en el presente Decreto tienen el carácter de ayudas de “mínimis “ de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “mínimis”, en el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a las citadas ayudas en el sector de producción de productos agrícolas y en el Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión de 24 de julio, relativo a las ayudas a mínimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) 1860/2004”.

Seis. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en la siguiente forma:

“Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes y proponer la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, se crea la Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Director General de Planificación Industrial y Energética o persona en quien delegue.

- Un Jefe de Servicio con competencias en materia de Energía.

- Un Responsable de la entidad colaboradora encargada de la medida, si procede.

- Un Técnico de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética”.

Siete. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

“La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del Consejero de Industria Vínculo a legislación, Energía y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión de Valoración formulada a través del Director General de Planificación Industrial y Energética.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre concesión de las subvenciones será de tres meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

En la Orden de concesión de la ayuda se indicarán las condiciones a cumplir por los beneficiarios y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención, además de las establecidas en el presente Decreto”.

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

“1. La ejecución de las actuaciones recogidas en las medidas indicadas en el Anexo I deberá ajustarse a las condiciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas”.

Nueve. Se modifica el artículo 17, que queda redactado en la siguiente forma:

“1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán a la finalización de la ejecución de la medida subvencionada de acuerdo con la solicitud y documentación aportada junto a la misma para su concesión. Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida, previo a la finalización del plazo que se establezca en la resolución de concesión, el beneficiario deberá solicitar y justificar ante la Dirección General de Planificación Industrial y Energética los siguientes extremos:

a. La realización de las inversiones y gastos objeto de subvención.

b. La puesta en funcionamiento de las inversiones y gastos, que deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

c. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, así como la aportación para la liquidación de toda aquella documentación que se requiera en la resolución citada.

2. El modelo de solicitud de liquidación a presentar será el que se aporta en el Anexo V.

3. Para justificar el coste y pago de las inversiones así como de otros gastos subvencionables el beneficiario deberá aportar la factura desglosada del proveedor, con partidas y precios unitarios, correspondiente a la totalidad de la actuación subvencionada y el justificante de pago de la misma. Dicho pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo, que permita al beneficiario, mediante certificación de la entidad bancaria, movimientos de cuenta bancarios o de cargo en cuenta, justificar ante la Administración el pago efectivo de la factura.

Los aplazamientos de pagos no vencidos se aceptarán cuando se acompañe a la factura un certificado del proveedor señalando que dispone de efectos aceptados o avalados por entidades financieras o pagarés bancarios por importe equivalente a la factura, y siempre que el aplazamiento no exceda de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionada.

4. También deberá aportarse por parte del beneficiario, junto con la liquidación de la subvención, la siguiente documentación:

a) Documento gráfico acreditativo del cumplimiento del deber de publicidad previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

b) Declaración expresa del cumplimiento del Reglamento (CE) 1998/2006, del Reglamento (CE) 1535/2007, y del Reglamento (CE) 875/2007, relativos a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de “mínimis” según modelo establecido en el Anexo III.

c) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Los certificados se presentarán por el beneficiario de la subvención a no ser que se aporte una autorización para que la Dirección General de Planificación Industrial y Energética pueda recabar los mismos.

5. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Examinada la solicitud y la documentación justificativa para la declaración del cumplimiento de las condiciones, que será efectuada por el Director General de Planificación Industrial y Energética, se efectuarán las comprobaciones oportunas, emitiéndose a tal efecto informe preceptivo por el Servicio de Planificación que dará derecho al cobro de la subvención si corresponde.

7. El pago de la subvención queda sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto individualizado para cada proyecto”.

Diez. Se suprime la disposición adicional primera.

Once. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

“Se faculta al Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto, así como para realizar la incorporación de medios telemáticos oportunos para agilizar la tramitación de las ayudas contempladas e introducir las modificaciones, que estime pertinentes, sobre los modelos de Anexos que acompañan al mismo”.

Doce. Se modifica el Anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:

“CAPÍTULO 1 SECTOR INDUSTRIAL Medida “Auditorías energéticas” (Código “1.1.”) 1. Objetivos.

Son objetivos de esta medida:

- Determinar el potencial de ahorro de energía en las empresas del sector industrial.

- Facilitar la toma de decisión de Inversión en Ahorro de Energía.

- Determinar el benchmarking de los procesos productivos auditados.

2. Descripción.

La medida tiene la finalidad de promover la realización de auditorías energéticas en los diferentes sectores industriales. Podrán realizarse auditorías energéticas a líneas de producción, procesos productivos o sistemas auxiliares individuales sin necesidad de realizar la auditoría energética del sistema global.

Las consultorías que realicen las auditorías energéticas deberán tener probada experiencia en la realización de las mismas en la rama de actividad correspondiente.

3. Beneficiarios.

Podrán acceder a esta medida las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero, excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía. Podrán acogerse al Programa de Ayudas Públicas para la realización de auditorías energéticas de forma prioritaria todas aquellas empresas que tengan un consumo de energía final energética mayor de 4.000 tep/año.

Tendrán un trato preferente en la percepción de la ayuda pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y/o la Comunidad Autónoma haya firmado con la/las Asociación/es Empresarial/es correspondiente.

4. Justificación de la inversión.

Además de la documentación requerida por el procedimiento general, se deberá acompañar dos copias de la Auditoría Energética a la Administración Autonómica, tanto en soporte papel como electrónico. Los datos relevantes de la Auditoría se recogerán en un informe “tipo”, con posibilidad de tratamiento página en base de datos, y disponiendo de un apartado específico de “Síntesis y Conclusiones”.

El pago de la parte correspondiente a Ayuda Pública se realizará una vez el industrial haya presentado en la Administración el documento de pago de la Auditoría Energética así como la documentación relativa a la misma.

5. Cuantía de la ayuda.

La cuantía máxima de las ayudas será hasta el 75% del coste de la auditoría, con los siguientes valores máximos netos de ayuda:

6. Tipos de ayuda.

Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.

7. Contenido mínimo de las Auditorías Energéticas.

A. Datos generales del establecimiento:

- Identificación del centro.

- Razón social de la empresa.

- Domicilio del centro.

- CNAE.

- Datos del establecimiento.

- Régimen de funcionamiento (horas/día, días/semana, horas/año).

- Estructura de costes.

- Datos de producción del establecimiento.

- Principales materias primas utilizadas. Nombre y cantidad anual.

- Principales productos obtenidos. Nombre y cantidad anual.

B. Análisis energético del centro:

- Consumo anual y distribución de consumos de energía.

- Consumo anual de energía eléctrica, comprada y autoproducida.

- Consumo anual de energía térmica y combustibles utilizados.

- Consumo anual térmico y eléctrico por operación.

- Consumo anual térmico y eléctrico de los principales equipos consumidores de energía.

- Consumo anual térmico y eléctrico en las operaciones auxiliares.

- Autoproducción de energía eléctrica. Combustibles adquiridos y características de los fluidos térmicos generados.

- Consumos específicos y costes energéticos.

- Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) por producto producido.

- Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) por operaciones.

- Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) de los principales equipos consumidores de energía.

- Costes energía térmica por fuente energética y coste energía eléctrica.

C. Medidas detectadas en la Auditoría Energética:

- Definición de la medida.

- Ahorro de energía térmica y eléctrica en términos de energía y en términos de consumo específico.

- Ahorro coste energético.

- Otros ahorros y mejoras.

- Inversiones asociadas a las mejoras.

- Plazo de ejecución de la medida propuesta.

- Replicabilidad de la medida adoptada. Mercado potencial.

Nota: Los consumos de energía se refieren a consumos de energía final energética. En caso de querer utilizar Energía Primaria los datos se darán en términos de Energía Final y Energía Primaria.

Medida “Ayudas Públicas para el ahorro energético” (Código “1.2.”) 1. Objetivos.

El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en el sector Industria, en ahorro de energía, con objeto de alcanzar el potencial de ahorro de energía identificado.

2. Descripción.

Con esta actuación se pretende promover Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

3. Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía (Refinerías y Producción de Energía Eléctrica).

Tendrán un trato preferente en la percepción de la ayuda pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y/o la Comunidad Autónoma haya firmado con la/las Asociación/es Empresarial/es correspondiente.

4. Coste elegible.

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento; proyectos de ingeniería asociada, obra civil de implantación de dichos equipos; montaje y puesta en marcha.

5. Tipos de ayuda.

Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.

6. Cuantía de la ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y con un máximo de 1.200.000 euros por proyecto, siempre y cuando no superen la limitaciones establecidas en la normativa comunitaria referente a “mínimis”.

Si se trata de renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía (calderas, compresores, centros de transformación de energía eléctrica, Quemadores, Motores eléctricos) por equipos de alto rendimiento: La cuantía máxima será del 30% del coste elegible con un máximo de 1.200.000 € por proyecto.

CAPÍTULO 2 EDIFICACIÓN Medida “Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios” (Código “2.1.”) 1. Objetivos.

Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración en el sector de edificios existentes, mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en la rehabilitación de su envolvente térmica.

2. Descripción.

Las reformas importantes de los edificios existentes son una buena oportunidad para tomar medidas eficaces con el fin de aumentar su rendimiento energético, tal como propone la Directiva 2002/91/CE de eficiencia energética de los edificios.

Se entenderá como envolvente térmica del edificio, a los efectos de aplicación de esta sección, la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

3. Beneficiarios.

Podrán acceder a esta ayuda las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, Administraciones Públicas, etc.).

4. Coste elegible.

Se considerará coste elegible las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente.

Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como por ejemplo las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas habitualmente como medidas de “arquitectura bioclimática”, como por ejemplo: muros tromba, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite son las que figuran en el documento HE 1, Limitación de demanda energética del Código Técnico de la Edificación.

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético del edificio objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la rehabilitación.

5. Tipos de ayuda.

Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.

6. Cuantía de la ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible con un máximo de 20.000 € para proyectos de vivienda y por cada vivienda afectada, y de 300.000 € para proyectos de edificios del sector terciario, siempre y cuando no superen las limitaciones establecidas en la normativa comunitaria referente a “mínimis”.

Medida “Mejora de la eficacia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes” (Código “2.2.”) 1. Objetivos.

Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios (calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria).

2. Descripción.

Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, producción de agua caliente sanitaria y refrigeración que se renueven.

Se consideran como instalaciones térmicas, las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes.

Así mismo, se considerarán las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración de barrio o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes.

3. Beneficiarios.

Podrán acceder a esta ayuda personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarias o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

4. Coste elegible.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía convencional de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones en sus instalaciones térmicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

- Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos portadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

- Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE 2, Rendimiento de las instalaciones térmicas del Código Técnico de la Edificación.

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación térmica que es objeto, en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

5. Tipos de ayuda.

Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.

6. Cuantía de la ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible. No obstante, en proyectos que incorporen equipos con la máxima categoría de etiquetado energético la cuantía máxima de la ayuda será del 25% siempre y cuando no superen la limitaciones establecidas en la normativa comunitaria referente a “mínimis”.

Medida “Mejora de la eficacia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes” (Código “2.3.”) 1. Objetivos.

Reducir e l consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes.

2. Descripción.

Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven.

3. Beneficiarios.

Podrán acceder a este tipo de ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarias o titulares de edificios del sector residencial y terciario (en particular Administraciones Públicas y empresas privadas).

4. Coste elegible.

Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, mediante actuaciones en sus instalaciones técnicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

- Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación.

- Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en un 30%.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE 3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de la Edificación.

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación de iluminación interior objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

5. Tipos de ayuda.

Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.

6. Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000 euros por proyecto, siempre y cuando no superen la limitaciones establecidas en la normativa comunitaria referente a “mínimis”.

CAPÍTULO 3 SERVICIOS PÚBLICOS Medida “Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes” (Código “3.1.”) 1. Objetivos.

Reducir el consumo de energía de las instalaciones existentes de alumbrado exterior.

2. Descripción.

La medida pretende renovar las instalaciones de alumbrado público exterior existentes, aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética, poniendo a disposición de los ayuntamientos e instituciones públicas los medios económicos necesarios que posibiliten la realización de las actuaciones propuestas.

3. Beneficiarios.

Podrán acceder a esta medida, los ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en el alumbrado público exterior.

4. Coste elegible.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Sustitución de lámparas de vapor de mercurio y equipo auxiliar por vapor de sodio alta presión con su respectivo equipo auxiliar.

- Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.

- Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.

- Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.

- Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos, aumentando la eficiencia energética.

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería.

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

5. Tipos de ayuda.

Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.

6. Cuantía de las ayudas.

La ayuda máxima a cada proyecto, según las medidas técnicas desarrolladas, será del 40% del coste elegible, siempre y cuando no superen la limitaciones establecidas en la normativa comunitaria referente a “mínimis”.

Medida “Estudios, análisis de viabilidad y auditorías en instalaciones de alumbrado exterior existentes” (Código “3.2.”) 1. Objetivos.

Realización de estudios, análisis de viabilidad y auditorías de instalaciones de alumbrado exterior existentes.

2. Descripción.

Puesta en marcha de un programa para la realización de estudios, análisis de viabilidad y auditorías dirigidas a los ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias de estos servicios públicos para la realización, a costes compartidos, de estudios y análisis de viabilidad de proyectos de ahorro y eficiencia energética, aplicando tecnologías eficientes energéticamente.

3. Beneficiarios.

Podrán acceder a esta medida, los ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en el alumbrado público exterior.

4. Coste elegible.

Las tipologías de proyectos podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Instalaciones de alumbrado público.

- Planes energéticos municipales.

5. Tipos de ayuda.

Las ayudas a esta medida serán “Subvenciones directas de capital”.

6. Cuantía de las ayudas.

La ayuda máxima a cada proyecto, según las medidas técnicas desarrolladas, será del 50% del coste total del proyecto, con un máximo de 25.000 € por proyecto, siempre y cuando no superen la limitaciones establecidas en la normativa comunitaria referente a “mínimis”.” Disposición adicional única. Órganos competentes.

Todas las referencias realizadas en el Decreto 60/2007 Vínculo a legislación, de 10 de abril, a la Consejería de Economía y Trabajo y a la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas;

entiéndanse hechas, respectivamente, a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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