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Comisión Interdepartamental para la aplicación del Pacto Nacional para la Vivienda

01/08/2008
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Decreto 153/2008, de 29 de julio, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la aplicación del Pacto Nacional para la Vivienda (DOGC de 31 de julio de 2008). Texto completo.

Mediante el Decreto 153/2008 se crea la Comisión Interdepartamental para la aplicación del Pacto Nacional para la Vivienda, con la finalidad de velar por la correcta aplicación del Pacto Nacional para la Vivienda e impulsar y coordinar las diversas actuaciones previstas, bajo una estrategia integrada.

Todo ello como consecuencia del Pacto Nacional para la Vivienda, suscrito el pasado 8 de octubre de 2007, que prevé, entre otras medidas, la creación de una Comisión de Seguimiento para velar por la ejecución y evaluación de las medidas consensuadas.

DECRETO 153/2008, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA APLICACIÓN DEL PACTO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

El Pacto Nacional para la Vivienda, suscrito el pasado 8 de octubre de 2007, se convierte en el compromiso firme de toda la sociedad para dar satisfacción a las necesidades de vivienda de Cataluña y asegurar la cohesión social y territorial.

Este Pacto prevé, entre otras medidas, la creación de una Comisión de Seguimiento para velar por la ejecución y evaluación de las medidas consensuadas, que tiene como funciones velar por el cumplimiento de las propuestas que contiene el Pacto y hacer el seguimiento, ajustar periódicamente los objetivos a la evolución del mercado y a las necesidades sociales colectivas, desarrollar aquellas propuestas que, a pesar de no haberse podido concretar en este Pacto, se consideran relevantes para incorporarlas sucesivamente y prever nuevas iniciativas que puedan enriquecer el contenido del Pacto con el fin de mejorarlo y actualizarlo de manera continua. La Comisión de Seguimiento está integrada por representantes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y de los otros departamentos de la Generalidad de Cataluña que tengan relación con las diversas temáticas de la política de vivienda, representantes de los grupos parlamentarios y del resto de organizaciones firmantes.

El Pacto Nacional para la Vivienda también prevé, con la finalidad de disponer de todas las herramientas que garanticen la aplicación de las medidas contempladas en este instrumento, la creación por parte del Gobierno de una comisión interdepartamental que tiene que garantizar la implementación de las medidas previstas. Esta comisión estará integrada por representantes de cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña competentes y será presidida por la persona titular de la Secretaría de Vivienda.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de septiembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Comisión Interdepartamental para la aplicación del Pacto Nacional para la Vivienda

Se crea la Comisión Interdepartamental para la aplicación del Pacto Nacional para la Vivienda.

Artículo 2

Funciones

Son funciones de la Comisión:

a) Velar por la correcta aplicación del Pacto Nacional para la Vivienda.

b) Impulsar y coordinar las diversas actuaciones previstas, bajo una estrategia integrada.

Artículo 3

Composición

1. La Comisión Interdepartamental para la aplicación del Pacto Nacional para la Vivienda está integrada por una persona representante de cada uno de los departamentos siguientes, designada por las personas titulares de las respectivas consejerías:

a) Departamento de Presidencia.

b) Departamento de Economía y Finanzas.

c) Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

d) Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

e) Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

f) Departamento de Trabajo.

g) Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

h) Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

2. Los representantes tienen que tener rango, como a mínimo, de director/a general o equivalente.

3. La Comisión está presidida por la persona titular de la Secretaría de Vivienda.

4. La presidencia designará a una persona, adscrita a la Secretaria de Vivienda, para que actúe como secretario/aria.

Artículo 4

Integración en la Comisión de seguimiento

Los miembros de la Comisión Interdepartamental para la aplicación del Pacto Nacional para la Vivienda, se integrarán como representantes de los respectivos departamentos en la Comisión de Seguimiento del Pacto.

Artículo 5

Funcionamiento

El funcionamiento y el régimen de acuerdos de la Comisión Interdepartamental para la aplicación del Pacto Nacional para la Vivienda se rigen por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

Duración

La duración de la Comisión Interdepartamental para la aplicación del Pacto Nacional para la Vivienda se establece por todo el tiempo de vigencia del Pacto.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de julio de 2008

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

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