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Premios de fomento de la lectura

01/08/2008
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Orden CYT/1401/2008, de 29 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de fomento de la lectura (BOCYL de 31 julio de 2008). Texto completo.

ORDEN CYT/1401/2008, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DE FOMENTO DE LA LECTURA

El artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española recoge la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Castilla y León, por su parte, ha asumido, según el artículo 70.1.31.º de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad. A su vez el Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, señala como función específica de la citada Consejería en el ámbito de la Comunidad Autónoma la elaboración, coordinación y ejecución de planes y actuaciones de promoción de la lectura y del libro en Castilla y León.

Teniendo en cuenta que la lectura es uno de los instrumentos principales de la difusión del saber, mediante Acuerdo 50/2006, de 11 de abril, la Junta de Castilla y León aprueba el Plan de Lectura de Castilla y León 2006-2010 (en adelante Plan de Lectura), cuyo objetivo básico es poner al alcance de todos los ciudadanos de Castilla y León medios adecuados y suficientes para hacer posible el desarrollo de los hábitos lectores y de la capacidad de disfrutar del placer de la lectura.

El Plan de Lectura destaca la importancia de la biblioteca pública para alcanzar el citado objetivo, otorgando a esta institución un papel fundamental en el empeño de consolidar los hábitos lectores y conseguir que la lectura como obligación escolar dé paso al gusto por la lectura y al placer de leer. Por ello dedica una de las cuatro líneas de actuación sectoriales a las bibliotecas públicas, entendidas como instituciones que hacen posible el contacto con la lectura desde los primeros años y continúan alimentando el placer de leer durante toda la vida.

En esta tarea de llevar la lectura al corazón mismo de la comunidad en la que cada uno vive y de facilitar el acceso al conocimiento y a la cultura a todos los ciudadanos es fundamental la aportación de las bibliotecas públicas municipales de las localidades más pequeñas y el papel de los bibliotecarios que las gestionan y organizan su actividad de fomento a la lectura.

Para reconocer la labor de las bibliotecas públicas de los municipios de menos de 20.000 habitantes el Plan de Lectura incorpora la acción 3.1.17 que recoge la instauración de un premio con varias categorías para incentivar a dichos municipios en la realización de actividades de animación y fomento de la lectura.

Por otro lado, el Plan de Lectura se presenta como un foro de encuentro que pretende implicar en sus actuaciones a todas las Administraciones, entidades y personas relacionadas con el libro y la lectura en nuestra Comunidad Autónoma, constituyendo un marco de cooperación a largo plazo para todas ellas.

Entre los agentes implicados, el Plan de Lectura subraya el papel de las librerías, que con su trabajo desde la iniciativa privada son capaces de romper la barrera que existe entre el autor y los lectores, complementando en muchas ocasiones las actividades comerciales con iniciativas de difusión del libro y animación a la lectura. Por esta razón, se promueve la visita a las librerías y la difusión de sus servicios, que en muchos casos añaden valor a la venta de libros y tienen gran aceptación por parte de los ciudadanos. Uno de los más requeridos y valorados es la orientación para elegir un libro entre la inmensa oferta editorial que presenta el mercado español. Además ofrecen otras actividades de promoción y fomento de la lectura como presentaciones de libros y autores, actividades de animación a la lectura, exposiciones y otras actividades culturales.

Afin de reconocer el trabajo de dinamización cultural de las librerías, el Plan de Lectura incorpora la acción 3.4.4. que propone la creación de un premio destinado a destacar las acciones más innovadoras de animación a la lectura realizadas por las librerías de la Comunidad Autónoma.

El Plan de Lectura indica que el contexto familiar desempeña un papel decisivo en la adquisición y la consolidación de los hábitos lectores.

El ejemplo de los padres o de otros miembros de la familia contribuye decisivamente a este fin. El placer de leer se desarrolla de forma habitual en los núcleos familiares en los que está presente un cierto grado de inquietud cultural. Los estudios de hábitos de lectura ponen de manifiesto una notable ventaja de los hijos de los padres más lectores: en una familia en la que los padres son lectores y en un hogar en el que se compran más libros es más fácil que los hijos sean mejores lectores.

A fin de reconocer el trabajo de dinamización cultural de las librerías, centros escolares, bibliotecas y entidades de todo tipo, el Plan de Lectura incorpora la acción 3.3.7 que propone la creación de un premio destinado a destacar las iniciativas más innovadoras y creativas dirigidas a incentivar el desarrollo de proyectos de integración de la familia en las actividades lectoras de los niños y jóvenes.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a los Premios de fomento de la lectura que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería competente en materia de cultura.

Los premios de fomento de la lectura, tendrán tres modalidades:

a) Premios a las buenas prácticas y acciones innovadoras de dinamización lectora de los municipios de menos de 20.000 habitantes de Castilla y León, destinados a premiar las actuaciones más destacadas en materia de fomento de la lectura, dinamización lectora y promoción del libro en el ámbito de los municipios de menos de 20.000 habitantes, especialmente a través las bibliotecas públicas.

b) Premios a las mejores iniciativas de animación a la lectura para las librerías, destinados a premiar las actuaciones más innovadoras de animación a la lectura realizadas por las librerías de la Comunidad.

c) Premios a las mejores iniciativas de centros escolares, bibliotecas, librerías y entidades de todo tipo dirigidas a fomentar la colaboración de los padres en las actividades lectoras de los hijos, des- tinados a incentivar el desarrollo de proyectos de integración de la familia en las actividades lectoras de los niños y jóvenes, premiando las prácticas más innovadoras y creativas.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los premios regulados en esta Orden, en cada una de las modalidades, los siguientes:

a) Premios a las buenas prácticas y acciones innovadoras de dinamización lectora de los municipios de menos de 20.000 habitantes de Castilla y León: los Ayuntamientos de localidades de menos de 20.000 habitantes titulares de una biblioteca pública abierta al público con horario regular y con personal para atender dicho servicio que hayan realizado actividades de fomento y animación a la lectura durante el período que se especifique en la convocatoria del premio.

b) Premios a las mejores iniciativas de animación a la lectura para las librerías: las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio sin personalidad jurídica, que sean titulares de al menos una librería con establecimiento abierto y desarrollo de su actividad en cualquier municipio de la Comunidad de Castilla y León, que hayan realizado actividades de fomento de la lectura durante el período que se especifique en la convocatoria del premio.

c) Premios a las mejores iniciativas de centros escolares, bibliotecas, librerías y entidades de todo tipo dirigidas a fomentar la colaboración de los padres en las actividades lectoras de los hijos: las bibliotecas y librerías a través de su titulares, los centros escolares y cualquier persona jurídica de Castilla y León, que hayan realizado actividades dirigidas a fomentar la implicación de los padres en las actividades lectoras de los hijos durante el período que se especifique en la convocatoria del premio.

2. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. A estos efectos, deberán aportar certificaciones administrativas positivas expedidas por los órganos competentes, salvo en los casos señalados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, en los que se permite una acreditación simplificada mediante una declaración responsable.

Artículo 3.- Financiación y cuantía.

1. El importe de los premios se financiará con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

2. Las convocatorias deberán fijar la cuantía individualizada de los premios.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

1. Los premios serán concedidos mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública efectuada por orden de la Consejería competente en materia de cultura.

Artículo 5.- Solicitudes.

1. Una vez publicada la orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, los interesados presentaran la correspondiente solicitud en el modelo que se establezca en la orden de convocatoria, junto con la documentación requerida en la misma, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán de 0 a 100 puntos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad técnica del proyecto y la claridad de sus objetivos: se valorará de 0 a 15 puntos.

b) Grado de innovación del proyecto y de las actividades: se valorará de 0 a 20 puntos.

c) La duración y continuidad en el tiempo del plan de actuaciones: se valorará de 0 a 15 puntos.

d) La aplicación al proyecto de las tecnologías de la información y las comunicaciones: se valorará de 0 a 15 puntos.

e) La experiencia en la realización de proyectos de actividades de fomento de la lectura, dinamización lectora y de promoción del libro: se valorará de 0 a 10 puntos.

f) La colaboración en el proyecto de otros agentes relacionados con el mundo del libro y de la lectura: educadores, libreros, editores, padres, asociaciones: se valorará de 0 a 15 puntos.

g) Demás criterios que en atención al objeto y finalidad de cada modalidad de premio prevea la convocatoria: se valorará de 0 a 10 puntos.

Artículo 7.- Instrucción.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si la misma no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Verificado que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiarios, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

3.- La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración cuya composición será la que se establezca en la convocatoria.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante sobre los resultados de la evaluación efectuada, en el que se concrete el resultado de la evaluación conforme a los criterios objetivos de valoración, y una prelación de solicitudes.

6. El titular de la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de los premios.

Artículo 8.- Resolución.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es el titular de la Consejería competente en materia de cultura.

2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada la solicitud.

3. El régimen de publicidad de los premios concedidos será el establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9.- Entrega de los premios.

Los premios se entregarán en un acto público convocado al efecto, al que asistirá el beneficiario o su representante legal.

Artículo 10.- Pago y justificación.

La convocatoria deberá determinar la forma de pago de los premios, así como la forma y plazo de justificación de los mismos.

Artículo 11.- Reintegro de los premios en metálico y en especie.

1. Procederá el reintegro de las cantidades en metálico percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio, así como el reintegro de los premios recibidos en especie cuando concurran las causas legalmente establecidas.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

3. El órgano competente para la iniciación y la resolución del procedimiento de reintegro será el titular de la Consejería competente en materia de cultura.

Artículo 12.- Compatibilidad de los premios.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvención.

Artículo 13.- Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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