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Registro de Solicitantes de Subvenciones

01/08/2008
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Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo (BOC de 31 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE SOLICITANTES DE SUBVENCIONES AL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

El Servicio Canario de Empleo, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, según dispone el artículo 4.a) del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. n.º 249, de 14.12.07), tiene atribuidas, con carácter general, las funciones de ejecución de las políticas de empleo, y formación para el empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias. Por otra parte, el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, reguladora del citado Servicio (B.O.C. n.º 80, de 28.4.03), determina que éste se ajustará, en su organización y funcionamiento, entre otros principios, a los de racionalización y eficacia en los procedimientos, coordinación administrativa y eficiencia en la gestión de los recursos.

Tales principios pueden alcanzarse limitando los costes adicionales que pueden ocasionarse a las personas y entidades que concurren a las convocatorias para concesión de subvenciones que realiza el Servicio Canario de Empleo, en especial por lo que respecta a la entrega repetida de documentación que puede ya obrar en el propio Servicio. En este sentido, el artículo 29 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (B.O.E. n.º 176, de 25.7.06), determina que "la Administración concedente de subvenciones podrá crear registros en los que podrán inscribirse voluntariamente los solicitantes de subvenciones, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre". Tales registros representan una ventaja para las empresas o personas solicitantes, por cuanto quedan eximidas de presentar en cada concreta convocatoria los documentos acreditativos de los citados requisitos, que serán sustituidos por los certificados expedidos por dichos registros, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones, certificados bajo la responsabilidad de los/as solicitantes, que afecten a los datos ya inscritos.

El volumen de las subvenciones que gestiona el Servicio Canario de Empleo por el procedimiento de convocatoria pública, hace conveniente crear y regular en su seno el Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo, que sirva de instrumento para evitar la presentación repetitiva de la documentación exigida en la norma o convocatoria, y además facilite la labor de análisis de los mismos documentos a los órganos de gestión.

En su virtud, a iniciativa del Servicio Canario de Empleo,

DISPONGO:

Artículo primero.- Creación del Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo.

1. Se crea en el Servicio Canario de Empleo el Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo, que se organizará y funcionará con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

2. En el citado Registro se inscribirán los/as solicitantes de subvenciones al SCE aportando la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de los/as solicitantes.

3. La inscripción en el Registro es voluntaria, sin que, por tanto, constituya un requisito necesario para poder participar en cualquier convocatoria de ayudas públicas realizadas por el Servicio Canario de Empleo.

4. La inscripción en el Registro y las modificaciones en bajas en el mismo, así como la expedición de certificaciones, son gratuitas.

Artículo segundo.- Adscripción del Registro.

El Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo será gestionado por la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo.

Artículo tercero.- Ámbito.

1. Podrán inscribirse en el Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo las personas y entidades públicas o privadas que presenten solicitudes de subvenciones en el ámbito competencial del SCE.

2. El citado Registro extenderá su eficacia a todos los procedimientos de concesión de subvenciones en el ámbito del Servicio Canario de Empleo.

Artículo cuarto.- Funciones.

1. El Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo asume las siguientes funciones:

a) La inscripción en el mismo de las personas y entidades que así lo soliciten.

b) La guarda y custodia de la documentación entregada al Registro por las/os solicitantes inscritas.

Las actualizaciones posteriores de la documentación registrada que se produzcan a instancia de los inscritos.

c) La expedición de certificaciones sobre los datos o documentos inscritos en el mismo, o en su caso, de la denegación de la inscripción.

2. Los órganos de gestión del Servicio Canario de Empleo podrán consultar directamente los datos obrantes en el Registro.

Artículo quinto.- Principios de funcionamiento.

Por la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo se adoptarán las medidas oportunas en orden a la escrupulosa observancia de la legislación sobre protección de datos personales en la gestión del Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo.

Artículo sexto.- Práctica de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo se efectuará a solicitud de las personas y entidades interesadas.

La solicitud de inscripción se realizará cumplimentando el modelo que se incorpora como anexo I a la presente Resolución, el cual estará disponible en la página web del Servicio Canario de Empleo, en la que se publicarán las modificaciones del mismo por Resolución del Director del Servicio.

2. A la solicitud de inscripción se ha de acompañar la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad del/de la solicitante, aportando fotocopia compulsada de su D.N.I.

b) La que acredite el apoderamiento del/de la solicitante, aportando fotocopia compulsada de los poderes bastanteados por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

d) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad.

e) D.N.I. de los/as representantes de la entidad.

f) Acreditación legal y/o escrituras de poder, bastanteadas por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, a favor de las personas que ostenten la representación de la entidad.

g) Declaración de no estar incurso/a en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de que dicha declaración, dada su trascendencia, deberá aportarse en cada convocatoria concreta, sin que baste la mera inscripción en el Registro para eximir de su presentación y acreditación en cada momento.

Los documentos podrán presentarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la normativa vigente.

3. La solicitud de inscripción será examinada por la Secretaria General, emitiéndose la correspondiente resolución estimatoria (inscripción en el Registro), indicando en este caso que la persona o entidad solicitante queda inscrita con un número registral único, o desestimatoria (denegación de la inscripción en el Registro), debiendo ser motivada y notificada a los interesados. El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del SCE, siendo los efectos del transcurso del mismo estimatorios, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n.º 12, de 14.1.99).

Artículo séptimo.- Efectos de la inscripción.

1. La inscripción de la persona o entidad en el Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo exime de presentar en cada concreta convocatoria que realice el Servicio Canario de Empleo los datos que figuren en el mismo y, en su caso, la documentación acreditativa de tales datos, mientras dure la validez de la inscripción.

2. El período de validez de la inscripción será de cinco años, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación de la misma. Transcurrido ese período, el/la solicitante deberá manifestar expresamente su voluntad de mantener la inscripción por un período idéntico en el plazo de un mes desde la finalización del período. Una vez superado el plazo inicial de cinco años y su primera prórroga, siempre y cuando la entidad manifieste su voluntad de mantener la inscripción en el plazo de un mes desde la finalización del período, se podrán producir sucesivas prórrogas por idénticos períodos y en igual forma, sin existir un límite temporal a las mismas.

Artículo octavo.- Obligaciones de las personas y entidades inscritas.

Las personas y entidades inscritas quedan obligadas a poner en conocimiento del Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo las alteraciones y modificaciones que afecten a los datos inscritos, utilizando el modelo que se incorpora como anexo II a la presente Orden, el cual estará disponible en la página web del Servicio Canario de Empleo, en la que se publicarán las modificaciones del mismo por Resolución de la Dirección del Servicio. El incumplimiento de tal obligación podrá dar lugar a la baja de oficio de la inscripción en el Registro, previa audiencia de la persona o entidad interesada.

En cualquier momento, por el Servicio Canario de Empleo se podrá solicitar a los/as interesados/as la documentación e información adicional que se considere necesaria para completar, aclarar o comprobar los datos aportados por las entidades inscritas o por las que se encuentren en trámite de inscripción.

Artículo noveno.- Baja en el Registro.

1. La permanencia en el Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo es voluntaria, pudiendo la persona o entidad inscrita solicitar su baja en el Registro en cualquier momento.

2. El/la responsable del Registro podrá dar de baja de oficio una inscripción en el caso de que la persona o entidad deje de reunir las circunstancias que justifican la inscripción y/o cuando no se cumpla por parte de éstas la obligación de poner en conocimiento del Registro de solicitantes de subvenciones las alteraciones y modificaciones que afecten a los datos inscritos, siempre en ambos casos previa audiencia de la interesada.

3. En todo caso, la persona responsable del Registro procederá a dar de baja a quienes, transcurrido el plazo de validez de la inscripción, no hubieran solicitado su mantenimiento conforme lo establecido en la presente Orden.

Artículo décimo.- Desarrollo informático.

La gestión del Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo se llevará a cabo mediante una aplicación informatizada, desarrollada al efecto. La información se recogerá, tratará y emitirá preferentemente por procedimientos mecanizados que se acomodarán a las medidas de coordinación que se desarrollen.

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