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Subvenciones para el Aprovechamiento de Recursos Energéticos Renovables

01/08/2008
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Orden de 9 de julio de 2008, de la Consejería de desarrollo sostenible y Ordenación del territorio por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan Subvenciones a Empresas y a Familias e Instituciones Sin Fines de Lucro, con destino a la Ejecución y Explotación de Proyectos de Instalaciones de Aprovechamiento de Recursos Energéticos Renovables, para el Ejercicio 2008 (BORM de 31 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A EMPRESAS Y A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, CON DESTINO A LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, PARA EL EJERCICIO 2008

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario dentro de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, y así viene establecido en la Ley 10/2006 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética, en sus artículos 1 y 3, entre otros.

En el marco de esta política de fomento y de conformidad con la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma y de desarrollo legislativo y ejecución que en materia de “régimen minero y energético” atribuye a esta Comunidad Autónoma los artículos 10.Uno.28 y 11.4 de su Estatuto de Autonomía, la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, se configura como el departamento de la Administración Regional al que corresponde el ámbito sectorial reseñado, convocando al efecto las presentes subvenciones que, con la citada finalidad de fomento, tienen por destinatarios a las empresas privadas y a familias e instituciones sin ánimo de lucro, lo que determina un ahorro en el consumo de energía final, contribuyendo a la reducción de emisiones de efecto invernadero y también a fortalecer un tejido empresarial tecnológicamente avanzado e innovador.

Así, en el Programa Operativo FEDER de la Región de Murcia para el periodo 2007-2013 y en el Marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Eje 4 “Transporte y Energía”, Temas Prioritarios 39, 40, 41 y 42, se contempla para la consecución del objetivo expresado en el párrafo anterior, la concesión de subvenciones para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones fijas de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica conectada a red de distribución (40), eólica (39), geotérmica (42) y biocombustibles (41), figurando en el Programa Presupuestario 442J “Energías Limpias”, de

los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, aprobados por Ley 10/2007, de 27 de diciembre, los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones para dicha finalidad.

De otra parte, la experiencia favorable derivada de las modificaciones introducidas en la tramitación de los expedientes en ejercicios anteriores a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aconseja continuar con el procedimiento instaurado, si bien introduciendo algunas mejoras dirigidas a agilizar y normalizar los procesos.

La presente Orden se dicta al amparo de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, a los que se refiere el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace necesario establecer las bases reguladoras para la solicitud y concesión de subvenciones destinadas a la finalidad indicada y aprobar la convocatoria de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático, conforme a las facultades que me atribuye el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondiente al año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones fijas de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica conectada a red de distribución, eólica, geotérmica y biocombustibles, desarrollados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

1. Los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las subvenciones reguladas en la presente Orden se concretan en las siguientes partidas presupuestarias, créditos que serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo FEDER, 2007-2013 de la Región de Murcia, con una tasa de cofinanciación del 70%:

a) Para las empresas privadas: 20.05.442J.777.22. Proyecto n.º 21.018 “Plan de Energías renovables para empresas”. Consignación: 875.517 €.

b) Para las familias e instituciones sin fines de lucro: 20.05.442J.787.21. Proyecto n.º 30.490 “Plan de Energías renovables para familias e instituciones sin fines de lucro”. Consignación: 1.067.356 €.

Artículo 3. Proyectos subvencionables y aplicaciones prioritarias.

1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de ejecución y consiguiente explotación de instalaciones conectadas a red de distribución para el aprovechamiento de la energía solar mediante sistemas fotovoltaicos, energía eólica, geotérmica y biocombustibles, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que fomenten la sustitución de consumos de energías convencionales por electricidad de origen fotovoltaico, en la industria, los servicios y la edificación y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a explotaciones y servicios de cualquier tipo.

b) Que contribuyan a la protección del medio ambiente y su aprovechamiento se produzca dentro del área geográfica de la Región de Murcia.

c) Que no sean de instalación obligatoria en virtud de norma alguna de carácter Municipal, Autonómica o Estatal.

2. No se considerarán proyectos subvencionables los acogidos a leasing o arrendamiento financiero.

3. Las instalaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones prioritarias siguientes:

a) Solar fotovoltaica conectada a red de distribución, no agrupadas, entendiéndose como tales, aquellas instalaciones que no comparten instalaciones comunes de evacuación, en un mismo punto de conexión, con otras instalaciones construidas a su vez durante el periodo subvencionable determinado en esta Orden. Incluye:

a.1) Solar fotovoltaica conectada a red, no agrupada y con conexión a red de baja tensión.

a.2) Solar fotovoltaica conectada a red, no agrupada y con conexión a red de Alta tensión.

b) Eólica. Incluye:

b.1) Instalaciones para aprovechamiento de energía eólica, por medio de instalaciones de aerogeneradores, de hasta 100 kW de potencia nominal total, consistentes en uno o varios aerogeneradores ubicados en un mismo emplazamiento y conectados al mismo punto de conexión a red o de entrega de potencia para consumo propio, para consumo en instalaciones receptoras de titularidad del beneficiario o para vertido a red de distribución en baja tensión.

b.2) Instalaciones para aprovechamiento de energía eólica, por medio de aerogeneradores, de hasta 100 kW de potencia nominal total en uno o varios aerogeneradores ubicados en un mismo emplazamiento

para consumo en instalaciones receptoras de titularidad del beneficiario o para vertido a red de distribución en alta tensión.

c) Instalaciones captadoras de aprovechamiento de energía geotérmica de baja y media temperatura asociadas o no a sistemas convencionales de producción de calor o energía eléctrica, para consumo propio en una instalación asociada a cualquier tipo de producción o a dar servicios térmicos a edificaciones domesticas u otras.

d) Adaptación de instalaciones fijas de generación de energía eléctrica, calor o frío para utilización de biocombustibles como combustible principal.

e) Reposición de elementos generadores completos (Placas fotovoltaicas o Aerogeneradores) de una instalación existente propiedad del solicitante por deterioro no contemplado en las garantías correspondientes al fabricante o al mantenedor ni en contrato de seguro alguno.

4. Se establece en uno el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante y año, salvo, en el caso de una solicitud de varias instalaciones enmarcadas en una misma acción, ya sea divulgativa, docente, humanitaria u otras de interés social, presentada por una institución de carácter social, en el que se establecerá el número máximo de instalaciones en atención al criterio de satisfacción efectiva de la finalidad propuesta en la acción, con un máximo de cuatro instalaciones, y siempre, dentro, de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Articulo 4. Características de las Instalaciones.

1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras contratadas a tal efecto por el beneficiario e inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que las habilita para su ejercicio.

2. Los elementos de captación energética deberán contar con un Certificado de conformidad a las Normas europeas (EN) que les sean de aplicación, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial, aprobado por R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre.

Artículo 5. Gasto subvencionable.

1. Con carácter general, sólo serán subvencionables aquellos gastos que guardando relación directa con el objeto de la convocatoria resulten admisibles conforme a la normativa autonómica, nacional y comunitaria al respecto: así, el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, de la Comisión, de 11 de julio, el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, de la Comisión, de 5 de julio, y la Orden EHA/524/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero (B.O.E. de 1/03/08).

2. En particular, se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, etc.) y el montaje de las instalaciones que sea necesaria para alcanzar los objetivos

propuestos; y no se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e) Los honorarios de proyecto, en su caso.

f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de las energías renovables.

g) Las inversiones en instalaciones receptoras para el consumo de las energías renovables captadas, excepto para el caso de utilización de biocombustibles.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases las empresas privadas, las familias e instituciones sin fines de lucro domiciliadas en la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Período subvencionable.

La ejecución de los proyectos subvencionables se ha debido llevar a efecto en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2007 y el 15 de octubre de 2008, sin perjuicio de lo específicamente dispuesto en la Disposición adicional única de esta Orden.

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.

2. Dicha cuantía para cada proyecto no podrá superar en general el 40% del gasto subvencionable, entendido este porcentaje en términos de inversión bruta.

Sin perjuicio de lo anterior, se establecen los siguientes límites máximos por ayuda otorgada: para empresas e instituciones sin fines de lucro, 20.000 euros; y para familias, 15.000 euros.

Artículo 9. Procedimiento de Concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, la concesión de la subvención se realiza a favor de la solicitud que primero reúna todos los requisitos establecidos en la presente Orden, sin que sea necesario,

por tanto, establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas con los límites fijados en el artículo 2 dentro del crédito disponible.

2. Las subvenciones serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión.

Artículo 10. Solicitudes y Documentación.

1. Los interesados deberán presentar una solicitud de subvención por instalación, mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo IV.I-II, según se trate de empresas o familias e instituciones sin ánimo de lucro, de esta Orden, dirigida al Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, en el Registro General de dicha Consejería, sito C/ Calderón de la Barca, 14. 2.ª planta. 30071 Murcia o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación para cualquiera que sea el tipo de beneficiario:

a) Ficha-Resumen de la actuación a desarrollar, suscrita por el instalador, de acuerdo con los modelos que, para cada tipo de instalación y tecnología, figuran en el Anexo III de esta Orden. Para las instalaciones cuya reglamentación específica así lo prevea, se requerirá además Memoria o Proyecto técnico en el caso de que la reglamentación concurrente así lo exija.

b) Plano de situación y fotografía del lugar donde se efectuará la instalación o se desarrollará la acción a subvencionar, con indicación gráfica de la ruta de acceso a la misma.

c) Ejemplar original del contrato de ejecución suscrito entre el beneficiario y la empresa instaladora registrada. Dicho contrato deberá contener, en todo caso, el presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, desglosando las cantidades subvencionables de las otras así como la fecha de iniciación de las obras.

d) Justificación de requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención, conforme al modelo reflejado en el Anexo II.

e) Justificación de la ejecución de la subvención (Anexos VII y VIII), en los términos establecidos en el artículo dieciséis.

2. Además de la documentación exigida en el apartado anterior, los interesados,según el tipo que sean, deberán aportar la que se indica a continuación.

a) En el supuesto de empresas privadas:

a.1) Fotocopia compulsada del D.N.I. o del C.I.F. del solicitante, según que éste sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia compulsada asimismo del D.N.I del firmante de la solicitud.

a.2) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la empresa, si es persona jurídica.

a.3) Fotocopia compulsada del poder de representación cuando el firmante de la solicitud lo sea en nombre de la persona jurídica y dicha representación no conste en la escritura de constitución o estatutos.

a.4) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo V de esta Orden; y, si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión.

a.5) Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención.

a.6) Declaración de cumplimiento de la Ley 1/1995 Vínculo a legislación, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, de acuerdo al Anexo VI.

b) En el supuesto de familias e instituciones sin fines de lucro, comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica:

b.1) Fotocopia compulsada del D.N.I o del C.I.F. del solicitante, según que éste sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia compulsada asimismo del D.N.I del firmante de la solicitud.

b.2) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada y de los Estatutos de la institución, en su caso.

b.3) Fotocopia compulsada del poder de representación del firmante de la solicitud, en su caso, y siempre que dicha representación no conste en la escritura de constitución o estatutos.

b.4) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo V de esta Orden; y si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión.

b.5) Código de cuenta cliente (C.C.C.) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención.

b.6) Declaración expresa que la entidad sin fin de lucro no ejerce una actividad económica que conculque las normas sobre Derecho de la competencia.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá acreditar que ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2008, será desde la fecha de entrada en

vigor de la presente Orden hasta el 1 de noviembre de 2008, excepto para las solicitudes acogidas a la Orden de 27 de febrero de 2007, conforme a lo establecido en la Disposición adicional única de la presente Orden, que tendrán un plazo de presentación de 30 días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

5. La presentación de la solicitud de ayuda implicará autorizar a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Agencia estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias del solicitante.

6. Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el Asesor Facultativo de la citada Dirección General. Tras la evaluación de las solicitudes, dicha unidad, deberá emitir informe. El órgano instructor a la vista del expediente y del citado informe formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar alegaciones.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La prelación para la tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada en el Registro General de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la solicitud, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa.

6. De conformidad con el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, las empresas, familias

e instituciones sin fines de lucro deberán acreditar que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo que estén suspendidas o garantizadas, a tal efecto, la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo el certificado acreditativo de los citados extremos.

De igual manera sucederá con la situación de deuda con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, extremo éste que deberá ser acreditado por el interesado.

7. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

8. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social por parte de las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.

9. La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de la certificación prevista en el artículo 3 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en los casos establecidos en el artículo 5 de la misma, una vez entre en vigor dicha Orden, conforme a la modificación de su entrada en vigor operada por Orden de 6 de mayo de 2008.

10. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 12. Finalización del procedimiento.

1. El Consejero de Desarrollo Sostenible, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Energías Limpias y Cambio Climático resolverá, mediante Orden, la concesión y pago, o denegación de la ayuda correspondiente.

2. La resoluciones se dictarán en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. Las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la presente convocatoria que, reuniendo

todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, no pudieran tramitarse durante el presente ejercicio por falta de crédito presupuestario, se podrán atender de forma preferente, previa solicitud, con cargo a la consignación que para esta misma finalidad pudiera figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el próximo ejercicio, pudiendo destinarse, en su caso, a tal fin, hasta un 50% de dicha consignación presupuestaria.

4. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 13. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el articulo siguiente

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 16.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Dichos documentos deberán ser conservados hasta el año 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letra

a) del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de la UE.

e) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Mantener en condiciones de funcionamiento normal a las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil.

h) Realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, que recoge, entre otras, las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros, en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, pudiendo ser consultado el Manual correspondiente en la pagina Web siguiente:(http://www.sifemurcia-europa.com/).

2. La condición de beneficiario implicará su aceptación para aparecer en la Lista de beneficiarios de ayudas de Fondos Europeos que se publicará, al efecto, y en la que se indicará el nombre de cada beneficiario y el importe de la ayuda pública obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra d) del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión Europea.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con los siguientes límites:

a) Un límite general máximo del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70 % cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad e interés social.

b) Para Pymes un limite del 30% de la inversión bruta, que se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales brutos si la beneficiaria es una mediana empresa y en 20 puntos si la beneficiaria es una pequeña empresa.

2. Asimismo, para las empresas privadas, estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) 70/2001, de la Comisión de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE Vínculo a legislación a las ayudas estatales a las Pymes y al Reglamento (CE) 1998/2006, de “mínimis”. A dicho fin, el solicitante deberá declarar las ayudas que haya pedido u obtenido para este fin, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.

Artículo 16. Justificación y pago

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento objeto de subvención. El abono de la subvención se efectuará en un único pago en la cuenta bancaria que figure en la solicitud que se corresponderá con el certificado bancario presentado.

2. La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención de la finalidad de ésta y de aplicación material de los fondos se realizará ante el órgano concedente mediante la aportación, además de la documentación exigida con la solicitud, de los siguientes documentos:

a) Certificado de la empresa instaladora que haya ejecutado la instalación, en el que se haga constar que la instalación se ha realizado de acuerdo con el contenido de la ficha-resumen, memoria o proyecto técnico presentados con la solicitud y de las modificaciones que se hubieran introducido, en su caso, conteniendo y/o acompañando:

- Nombre del titular de la instalación.

- Ubicación de la instalación: Polígono, Parcela y Municipio.

- Potencia de campo fotovoltaico, o unidad generadora en su caso y potencia nominal en Kw del conjunto generador.

- Número de captadores o generadores (de la tecnología que proceda) y potencia unitaria.

- Fotografía de la instalación.

- Plano de situación y accesos.

- Indicación exacta del punto de conexión a red y tensión del mismo, mediante copia de escrito de concesión del mismo por la compañía distribuidora.

b) Cuenta justificativa de los gastos y pagos suscrita por el beneficiario, según modelo recogido en los Anexos VII y VIII de esta Orden, a la que se adjuntarán:

- Facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse en documento original, que será devuelto al solicitante tras su cotejo.

- Justificantes de pago de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que según su naturaleza les sean aplicables. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación se adjuntará una declaración del solicitante en la que se compromete a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos.

c) Garantía legal del fabricante de los equipos y en el caso de módulos fotovoltaicos, garantía sobre rendimiento en la producción.

d) Garantía del instalador sobre la instalación en su conjunto, que no podrá ser inferior a tres años.

e) Contrato de mantenimiento de las instalaciones, por un periodo mínimo de tres años.

f) Documentación exigible para la puesta en servicio de la instalación, de conformidad con la normativa aplicable.

En el caso de instalaciones eólicas o fotovoltaicas para producción y vertido de energía eléctrica a la red de distribución, copia del Acta de puesta en marcha de las instalaciones en alta tensión y autorización de funcionamiento para las de baja tensión.

3. La ejecución de las acciones deberá acreditarse en el momento de formular la solicitud de subvención, mediante la oportuna declaración expresa del beneficiario.

4. Con independencia de todo ello, la Administración podrá realizar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la oportuna inspección de la instalación, a fin de comprobar si la instalación coincide en sus elementos técnicos y funcionamiento con la descripción aportada al expediente de subvención en la solicitud.

Artículo 17. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y artículos 44 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional única. Créditos para subvenciones acogidas a la Orden de 27 de febrero de 2007.

Dado lo establecido en el apartado 5 del artículo 8 de la Orden de 27 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, BORM de 22/03/07, por

la que se regulan las bases y la convocatoria de ayudas a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2007, aquellas solicitudes de subvención que reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, no hubieran obtenido la subvención por falta de crédito presupuestario, tendrán preferencia para su otorgamiento en el presente ejercicio, previa su solicitud conforme al Anexo IX.1 o IX.2, según sean empresas o familias o instituciones sin ánimo de lucro (acompañada sólo de la declaración del Anexo II y la certificación de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social), por un importe máximo del 30% del crédito presupuestado en cada una de las partidas presupuestarias establecidas en el artículo 2 de la presente Orden. En el supuesto de insuficiencia de este crédito para las solicitudes que se presenten, se procederá conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 8 de la citada Orden de 27 de febrero de 2007, para determinar la cuantía de la subvención a otorgar prorrateándose el crédito existente, entre las solicitudes presentadas, de forma proporcional a la cuantía de la subvención resultante.

La condición de beneficiario de la subvención obtenida conforme a esta Disposición adicional implicará su aceptación para aparecer en la Lista de beneficiarios de ayudas de Fondos Europeos que se publicará, al efecto, y en la que se indicará el nombre de cada beneficiario y el importe de la ayuda pública obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra d) del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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