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Subvenciones de ahorro y eficiencia energética

31/07/2008
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Orden ECF/367/2008, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de ahorro y eficiencia energética en régimen reglado en el marco del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética, y se abre la convocatoria para el año 2008 (DOGC de 30 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN ECF/367/2008, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN RÉGIMEN REGLADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008

Antecedentes

Diversos factores han provocado un notable incremento del consumo de energía durante los últimos años. Entre ellos hay nuevos hábitos sociales y culturales que se han desarrollado como consecuencia del crecimiento económico del país y la mejora del poder adquisitivo de sus ciudadanos. También el modelo de crecimiento ha hecho que el consumo energético creciera con índices superiores al crecimiento económico.

El consumo de energía no renovable tiene repercusiones muy negativas en diversos aspectos como la reducción progresiva de las reservas o el impacto ambiental. Su progresivo encarecimiento provoca el aumento del déficit de la balanza comercial del país, la reducción de la competitividad de las empresas, el aumento de la inflación, etc.

Es necesario promover un sistema energético con una aportación de recursos renovables más importante y también con un uso más racional y eficiente de los recursos energéticos.

En el futuro inmediato, la energía será un producto cada vez más costoso. Sólo mejorando de manera significativa la eficiencia energética de las máquinas y de los edificios y adoptando nuevos hábitos de consumo más racionales podrá enfrentarse mejor este futuro. En este sentido, el apoyo a las inversiones en eficiencia energética ha de ser una prioridad de la Administración Pública.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Economía y Finanzas, tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015 (PEC).

La Estrategia de Eficiencia Energética del PEC se coordina con la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4). Por eso, el 17 de abril de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) del Gobierno Español y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), para la definición y la puesta en práctica de las actuaciones previstas en el Plan de Acción 2008-2012 de la E4 en Cataluña. En el Convenio se identifican diversas actuaciones que, junto con otras específicas de la Estrategia del PEC, requieren el apoyo público para su implementación o extensión.

Por lo tanto,

Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 del ICAEN, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Visto el acuerdo de gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 15 de abril de 2008, aprobando el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria e informada la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar, en régimen reglado, la realización de actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética en Cataluña y abrir la convocatoria para el año 2008.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de la disponibilidad presupuestaria y por orden del Consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, la cual contendrá las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, vista la fecha de registro de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos por esta Orden.

Artículo 3

Objeto, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

3.1 Objeto.

Son objeto de otorgamiento de estas ayudas los proyectos y las actuaciones realizadas dentro del territorio catalán, que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y que el plazo de ejecución de las inversiones sea desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009.

a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes.

b) Estudios de ahorro, eficiencia y calificación energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes.

c) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes de alumbrado interior y de fachadas de edificios públicos y privados existentes.

d) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes de alumbrado exterior existente.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.

g) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.

h) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.

i) Auditorías energéticas en la industria.

j) Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria.

k) Auditorías energéticas en plantas de cogeneración existentes.

l) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.

m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario.

n) Microcogeneraciones.

o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización.

p) Auditorías energéticas en talleres, naves y empresas industriales de bajo consumo energético.

q) Renovación del parque de vehículos tipos turismo.

r) Renovación del parque de vehículos industriales pesados.

En el caso de pedir subvención para la construcción de nuevos edificios con alta calificación energética (apartado g), la ejecución de la obra podrá tener como plazo final el 30 de septiembre de 2011. Hará falta sin embargo, que se pida explícitamente este aplazamiento en la solicitud de subvención.

3.2 Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables y las especificaciones requeridas serán los que se indican a continuación, ampliados por las indicadas en los anexos.

a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales.

a.1) Auditorías energéticas de edificios.

a.2) Auditorías energéticas del alumbrado exterior.

a.3) Auditorías energéticas a empresas de servicios.

b) Estudios de ahorro, eficiencia y calificación energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes. Se consideran rehabilitaciones importantes las que se ven afectadas por el cumplimiento del Real decreto 314/2006 Vínculo a legislación, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación, y del Real decreto 47/2007 Vínculo a legislación, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de nueva construcción.

c) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes al alumbrado interior y de fachadas de edificios públicos y privados existentes.

En el caso de tratarse de edificios residenciales, hará falta que éstos sean de primera residencia. Será subvencionable:

c.1) Sustitución de lámparas existentes por:

Fluorescentes tubulares lineales (T8) de 26 mm de diámetro.

Fluorescentes tubulares lineales (T5) de 16 mm de diámetro.

Fluorescentes compactos con equipo auxiliar incorporado (lámparas de bajo consumo).

Fluorescentes compactos (TC).

Fluorescentes compactos de tubo largo (TC-L).

Lámparas de descarga de halogenuros metálicos (HM).

Tecnología LED.

Fibra óptica.

c.2) Sustitución del balasto convencional de los tubos fluorescentes por balasto electrónico.

c.3) Sustitución de luminarias por otras de alta eficiencia.

c.4) Instalación de dispositivos de paro automático del alumbrado.

c.5) Instalación de dispositivos de regulación de la intensidad luminosa.

c.6) Instalación de detectores de presencia.

c.7) Instalación de sistemas de control y gestión del alumbrado.

c.8) Instalación de sistemas de eficiencia energética en alumbrado de fachadas.

c.9) Instalación de tecnologías de conducción de luz natural hacia interiores.

d) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes al alumbrado exterior existente.

d.1) Sustitución de lámparas de vapor de mercurio de alta presión por lámparas de vapor de sodio de alta presión.

d.2) Introducción de tecnología LED, tanto en instalaciones de alumbrado público como en semáforos.

d.3) Introducción de fibra óptica.

d.4) Introducción de halogenuros metálicos.

d.5) Introducción de relojes astronómicos.

d.6) Instalación de reguladores de flujo en cabecera de línea.

d.7) Sustitución de balasto convencional en lámparas de descarga por balasto electrónico.

d.8) Introducción de sistemas de gestión y control de las instalaciones de alumbrado público (con puerto de comunicación) y, si procede, adaptación de las acometidas.

d.9) Sustitución de luminarias convencionales por otras más eficientes que cumplan con la normativa vigente y, en especial, con la Ley 6/2001 de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno Vínculo a legislación.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

e.1) Con carácter general, gastos de la sustitución o mejora del equipamiento térmico existente, destinado a calefacción, refrigeración, climatización o generación de agua caliente sanitaria que no utilice fuentes de energía renovables, siempre que se consiga un ahorro mínimo del 20% en el consumo de energía primaria de la instalación sustituida o modificada.

e.2) Con carácter particular:

e.2.1) La sustitución de una caldera por otra de condensación o con una categoría energética de cuatro estrellas, según el Real decreto 275/1995 Vínculo a legislación, de 24 de febrero, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo, sin discriminación por su potencia, mientras tenga un rendimiento de emisiones de NOx de clase 5, cómo establece el RITE en su IT-1.3.4.1.3.1.

e.2.2) Las bombas de calor con intercambio en tierra, conocidas como geotérmicas, mientras no sustituyan las instalaciones de energías renovables a las que obliga el Documento Básico HE del Código Técnico de Edificación (Real decreto 314/2006 Vínculo a legislación, de 17 de marzo).

e.2.3) La instalación de sistemas de enfriamiento por aire gratuito o recuperación de calor del aire de extracción, según la Instrucción Técnica IT 1.2.4.5 del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (Real decreto 1027/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios), o más eficientes.

e.2.4) Los sistemas de control, contabilización y telegestión de consumo de energía, según la Instrucción Técnica IT 1.2.4.4 del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (Real decreto 1027/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio).

e.2.5) Las instalaciones necesarias para la conexión de un edificio a un sistema de calefacción o refrigeración urbana o de distrito que den servicio a diversos edificios.

f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.

Aquellas intervenciones sobre la envolvente térmica del edificio no destinado a vivienda, que no requieran más que un permiso de obra menor y en las que se pueda demostrar un ahorro energético asociado.

g) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.

Actuaciones que permitan que un edificio llegue a obtener una calificación energética final A o B, declarada mediante el Certificado de Eficiencia Energética de Edificio Acabado. Esta alta calificación energética se obtendrá mediante una reducción del consumo de energía del edificio, cumpliendo lo que dice el Real decreto 47/2007 Vínculo a legislación, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios. La actuación incluye las medidas de eficiencia energética en la envolvente térmica, instalaciones térmicas (calefacción, refrigeración y generación de agua caliente sanitaria) y alumbrado interior, quedando explícitamente excluidas las de aplicación de las energías renovables.

h) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.

Gastos externos de consultoría y asesoramiento derivados del estudio de ofertas o contratas para la externalización hacia empresas de servicios energéticos de las instalaciones de servicios de conversión de energía final en energía útil: calderas, refrigeradoras, sistemas de aire comprimido, transformadores eléctricos, etc., y sus instalaciones auxiliares, que permitan ofrecer un servicio especificado al cliente: climatización de un edificio, alumbrado interior o exterior, energía motriz, etc.

A los efectos de esta subvención se considerará como empresa de servicios energéticos exclusivamente aquélla que venda a terceros calor o frío a partir de la compra y transformación a su cargo de electricidad, combustibles o energías renovables (solar, biomasa, etc.). También se incluye dentro de la denominación de empresa de servicios energéticos la venta de ahorros de inversiones por ahorros o ahorros compartidos, siempre que la facturación se efectúe por consumo y no por un tanto alzado.

i) Auditorías energéticas en la industria.

Auditorías globales de establecimiento, auditorías parciales, de línea de proceso o de sección, auditorías de instalaciones de servicios, auditorías de operaciones (mantenimiento o gestión), auditorías específicas (termográficas), etc.

Se consideran subvencionables las auditorías que analicen la eficiencia del sistema y propongan medidas de mejora del rendimiento energético global, evaluadas técnica y económicamente.

Podrán recibir esta subvención sólo las empresas o agrupaciones de empresas incluidas en los sectores industriales manufactureros. Por lo tanto, quedan excluidas las empresas energéticas: refinerías, térmicas, cogeneraciones, etc.

j) Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria.

Todas aquellas renovaciones de equipos auxiliares al proceso productivo de una industria, consumidores o transformadores de energía, como calderas, compresores, evaporadores, condensadores, centros de transformación de energía eléctrica, quemadores o motores eléctricos, que cumplan los requisitos estipulados en los anexos de la presente orden.

Podrán recibir esta subvención sólo las empresas o agrupaciones de empresas incluidas en los sectores industriales manufactureros. Por lo tanto, quedan excluidas las empresas energéticas: refinerías, térmicas, cogeneraciones, etc.

k) Auditorías energéticas en plantas de cogeneración.

Auditorías globales del sistema de cogeneración, auditorías parciales de sección (instalaciones eléctricas, instalaciones térmicas), auditorías de operaciones (mantenimiento o gestión), auditorías específicas (termográficas), etc., con el objetivo de optimizar las características de instalación de cogeneración, de alta eficiencia en cumplimiento de la Directiva Europea 2004/8/CE, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la cual se modifica la Directiva 92/42/CEE, y el Real decreto 661/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Se consideran subvencionables las auditorías que analicen la eficiencia del sistema de cogeneración y del aprovechamiento del calor residual y propongan medidas de mejora del rendimiento energético global, evaluadas técnica y económicamente.

Podrán recibir esta subvención sólo empresas del sector industrial o del sector terciario que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración, independientemente de su potencia. También las redes de calor urbanas, entendiendo éstas como la conexión de diversos edificios o servicios a un solo sistema de generación de calor o frío (en inglés,.district heating. o.district heating and cooling.), que incorporen cogeneración.

l) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.

Estudios que incluyan nuevas instalaciones o ampliación de potencia de las existentes con cualquiera de las tecnologías de cogeneración (motor de combustión interna o externa, turbina de gas, turbina de vapor, etc.) o combinaciones de ellas, que produzcan simultáneamente electricidad y calor con un rendimiento global tal que se puedan clasificar como instalaciones de alta eficiencia según la Directiva Europea 2004/8/CE y el Real decreto 661/2007 Vínculo a legislación.

Será subvencionable el estudio de viabilidad de una red de calor, siempre que haya evaluado la posibilidad de utilizar unas o más centrales de cogeneración como las descritas.

Se consideran subvencionables los estudios de viabilidad, dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración o potenciar las existentes, que definan las soluciones y los diseños técnicos más correctos a partir de las demandas de calor útil en cada emplazamiento estudiado. Se completará con un análisis de viabilidad económico en el marco y los escenarios en los que se desarrollen estas nuevas plantas de cogeneración. También, los destinados a evaluar la viabilidad técnica, económica y legal de redes de calor urbano, con una o más centrales de generación de calor o frío que den servicio a más de un edificio o servicio público, mientras se haya evaluado la opción de utilizar una o más plantas de cogeneración.

m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario.

Serán subvencionables sólo las nuevas instalaciones de cogeneración de alta eficiencia que cumplan la Directiva Europea 2004/8/CE y el Real decreto 661/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y suministren todo el calor generado a consumidores del sector terciario.

n) Microcogeneraciones.

Serán subvencionables sólo las nuevas instalaciones de cogeneración de alta eficiencia que cumplan la Directiva Europea 2004/8/CE y el Real decreto 661/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y que la potencia eléctrica no sea superior a 150 kWe.

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, los activos fijos nuevos.

o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización.

Será subvencionable la sustitución de los equipos actuales o la incorporación de nuevos equipos con tecnología de mayor eficiencia energética, como:

Regulación electrónica de motores en abastecimiento y potabilización.

Regulación electrónica de motores en depuración.

Control del nivel de oxígeno en aireamiento de depuradoras.

Implantación de recuperadoras de energía en plantas desalinizadoras de agua.

Plantas desalinizadoras, sustitución de membranas basadas en tecnologías más nuevas y eficientes.

p) Auditorías energéticas en talleres, naves y empresas industriales de bajo consumo energético.

Auditorías energéticas de talleres, naves o establecimientos industriales con un consumo energético de entre 100 y 6.000 MWh/año. Pueden ser auditorías parciales, de línea de proceso o de sección, auditorías de instalaciones de servicios, auditorías de operaciones (mantenimiento o gestión), auditorías específicas (termográficas), etc.

q) Renovación del parque de vehículos tipos turismo.

Los vehículos objeto de la orden serán vehículos nuevos, ya sean vehículos turismo o comerciales, de menos de 3.500 kg de MMA, con las siguientes propulsiones:

Vehículos de propulsión eléctrica mediante baterías.

Vehículos de propulsión híbrida electricidad/gasolina o gasóleo/electricidad con un motor térmico y un motor eléctrico, con consumos por debajo de 4,5 litros de gasolina por 100 km.

Vehículos.bifuel. alimentados por gas natural y gasolina. También se admitirán.trifuel.. El consumo mixto oficial de los vehículos tendrá que estar por debajo de 4,5 litros de gasolina por 100 km.

Vehículos.bifuel. alimentados por gases licuados del petróleo y gasolina. También se admitirán.trifuel.. El consumo mixto oficial de los vehículos tendrá que estar por debajo de 4,5 litros de gasolina por 100 km.

Motocicletas eléctricas con una potencia mínima de 10 kW con capacidad de tracción eléctrica al 100% y con necesidad de matriculación de vehículo tipo turismo.

En todos los casos, los consumos se entienden siempre en circuito mixto.

En relación a los vehículos.bifuel. o.trifuel. mencionados, hará falta que dispongan de las garantías de fábrica y marca para todas las modificaciones que se puedan haber introducido en el vehículo de gasolina original para su transformación para poder ser utilizado como.bifuel. o.trifuel..

r) Renovación del parque de vehículos industriales pesados.

Los vehículos objeto de la orden serán vehículos nuevos de transporte de personas o mercancías por carretera de más de 3.500 kg MMA o material móvil vinculado a tareas de transporte en aeropuertos, puertos, actividades mineras, industriales o de servicios, aunque no sean vehículos matriculados, que sean nuevos y con propulsión alternativa al gasóleo o la gasolina.

3.3 Intensidad y cuantía de la ayuda.

En ningún caso la cuantía de la suma de subvenciones otorgadas por esta Orden a un mismo solicitante superará los 300.000 euros.

El tipo o cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación serán los siguientes:

a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales.

Con carácter general será del 75% del coste elegible hasta un máximo de 3.500 euros.

La cantidad máxima acumulable por subvenciones en esta línea no superará los 35.000 euros por solicitante.

b) Estudios de ahorro, eficiencia y calificación energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes.

Con carácter general será del 75% del coste elegible con un máximo de 1.000 euros para edificios de viviendas unifamiliares, 2.000 euros para bloques de viviendas, 2.000 euros para edificios destinados a uso diferente al de vivienda, calificados mediante CALENER_VYP, y 3.000 euros para edificios destinados a uso diferente al de vivienda, calificados mediante CALENER_GT.

La cantidad máxima acumulable por subvenciones en esta línea no superará los 60.000 euros por solicitante.

c) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado interior y de fachadas de edificios públicos y privados existentes.

Con carácter general será del 22% del coste elegible.

El importe máximo de la subvención para un solo beneficiario no superará los 10.000 euros para un bloque de viviendas o los 50.000 euros de un edificio destinado a otros usos.

d) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes al alumbrado exterior existente.

Con carácter general será del 40% del coste elegible

En el caso de proyectos de introducción de lámparas de halogenuros metálicos, el importe de la subvención corresponderá al 20% del coste elegible.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

Con carácter general será del 22% del coste elegible.

Si los sistemas de control, contabilización y telegestión de energía son necesarios para la contratación de un servicio energético, la subvención será de un 35%.

En las bombas de calor con intercambio a tierra (geotérmicas), se considerará la potencia eléctrica de la bomba y se aplicará esta subvención: si es un circuito cerrado vertical, 308 euros por kW; si es un circuito cerrado horizontal, 220 euros por kW; si es un circuito abierto, 107,8 euros por kW.

Los importes máximos serán 10.000 euros por vivienda unifamiliar, 200.000 euros por bloques de viviendas y 200.000 euros por edificios de otros usos.

f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.

Con carácter general será del 22% del coste elegible.

El importe máximo será de 200.000 euros por edificio.

g) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.

La cuantía de la subvención será el coste elegible especificado en el artículo 5.2 apartado g de la presente Orden, entendido como el sobrecoste de pasar de una calificación energética D a A o B del edificio acabado, con las cuantías máximas siguientes según tipo de edificación:

Para edificios de viviendas unifamiliares, la subvención será de un máximo de 30 euros/m² por vivienda que consiga una calificación energética B y un máximo de 50 euros/m² para una vivienda que consiga una calificación energética A.

Para bloques de viviendas, un máximo de 20 euros/m² si consigue una calificación energética B y un máximo de 35 euros/m² si consiguen una calificación energética A.

Para edificios de otros usos que no sean la vivienda, un máximo de 15 euros/m² si consiguen una calificación energética B y un máximo de 30 euros/m² si consiguen una calificación energética A.

La superficie que se considera para este cálculo es la que se contabiliza a efectos de su calificación energética y que consta en el Certificado de Eficiencia Energética de Proyecto y de Edificio Acabado.

En todo caso, los importes máximos serán 10.000 euros por vivienda unifamiliar, 200.000 euros por bloque de vivienda y 200.000 euros por un edificio de otro uso.

h) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.

Hasta el 75% de los costes de estudios o la elaboración de documentos legales, económicos o técnicos que permitan asegurar, garantizar o contratar la externalización de instalaciones nuevas o existentes hacia empresas de servicios energéticos. El valor neto máximo de la ayuda será de 18.000 euros.

i) Auditorías energéticas en la industria.

Cada actuación podrá recibir un máximo del 75% del coste elegible del estudio dependiendo de la profundidad, la extensión y la adecuación del estudio realizado. El valor neto máximo de la ayuda en una auditoría energética vendrá determinado por el alcance de la auditoría y el consumo energético del sistema industrial a auditar.

Las limitaciones máximas otorgables según el consumo anual en MWh de las empresas es el siguiente:

Si el consumo de energía final del establecimiento donde se realizará la auditoría energética es mayor de 700.000 MWh/año, el valor máximo neto otorgable será de 22.500 euros.

Si el consumo de energía final del establecimiento donde se realizará la auditoría energética se encuentra entre 465.001 MWh/año y 700.000 MWh/año, el valor máximo neto otorgable será de 18.000 euros.

Si el consumo de energía final del establecimiento donde se realizará la auditoría energética se encuentra entre 232.001 MWh/año y 465.000 MWh/año, el valor máximo otorgable será de 15.000 euros.

Si el consumo de energía final del establecimiento donde se realizará la auditoría energética se encuentra entre 116.001 MWh/año y 232.000 MWh/año, el valor máximo neto otorgable será de 12.750 euros.

Si el consumo de energía final del establecimiento donde se realizará la auditoría energética se encuentra entre 70.001 MWh/año y 116.000 MWh/año, el valor máximo neto otorgable será de 10.500 euros.

Si el consumo de energía final del establecimiento donde se realizará la auditoría energética se encuentra entre 46.001 MWh/año y 70.000 MWh/año, el valor máximo neto otorgable será de 9.000 euros.

Si el consumo de energía final del establecimiento donde se realizará la auditoría energética se encuentra entre 6.000 MWh/año y 46.000 MWh/año, el valor máximo neto otorgable será de 7.500 euros.

j) Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria.

Se subvencionará un máximo del 30% del coste elegible.

k) Auditorías energéticas en plantas de cogeneración.

Con carácter general será hasta un máximo del 75% del coste de la auditoría.

El valor máximo de la ayuda a una auditoría energética de una planta de cogeneración vendrá determinado por el alcance del estudio y la potencia de la planta o sección a auditar, con un máximo absoluto de 9.000 euros.

l) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.

Con carácter general será hasta un máximo del 75% del coste del estudio.

El valor máximo de la ayuda vendrá determinado por el alcance del estudio y la potencia de la planta, con un máximo absoluto de 11.250 euros.

m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario.

Hasta el 10% del coste elegible.

El valor neto máximo de la ayuda vendrá determinado por el alcance y la potencia de la cogeneración.

n) Microcogeneraciones.

La cuantía máxima de la ayuda dependerá de la potencia eléctrica (Pe) de la cogeneración.

Si la potencia eléctrica es igual o inferior a 50 kWe, la cuantía máxima de la subvención será el 30% del coste elegible.

Si la potencia eléctrica está entre 51 y 150 kWe, será el 10% más el 20% multiplicado por la razón entre la diferencia entre 150 y la potencia y 100 ((150-Pe)/100).

o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización.

Hasta el 40% de los costes elegibles en materiales y mano de obra para la realización de los posibles proyectos pronunciados a la metodología de la actuación.

p) Auditorías energéticas en talleres, naves y empresas industriales de bajo consumo energético.

Hasta el 75% del coste elegible del estudio, dependiendo de la profundidad, la extensión y la adecuación. El valor neto máximo de la ayuda a una auditoría energética vendrá determinado por el alcance de la auditoría y el consumo energético del sistema a auditar.

La cantidad máxima otorgable dependerá del consumo de energía final del taller, nave o establecimiento, y será de un euro/MWh.

q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo.

Vehículos de propulsión eléctrica. El importe máximo de la subvención por vehículo será de 6.000 euros.

Vehículos turismo de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% por medio de baterías) y con consumos mixtos por debajo de 4,5 litros de gasolina a los 100 km. El importe máximo de la ayuda por vehículo es de 2.000 euros.

Vehículos turismo.bifuel. o.trifuel. donde uno de los combustibles de alimentación sea gas natural. Estos vehículos deberán disponer de la preceptiva garantía de fábrica y marca de las modificaciones necesarias que hayan hecho falta introducir en el vehículo de gasolina original. El importe de la ayuda por vehículo es de 2.000 euros.

Vehículos turismo.bifuel. o.trifuel. donde uno de los combustibles de alimentación sea GLP. Estos vehículos deberán disponer de la preceptiva garantía de fábrica y marca de las modificaciones necesarias que hayan hecho falta introducir en el vehículo de gasolina original. El importe de la ayuda por vehículo es de 2.000 euros.

Para las motocicletas eléctricas de potencia superior a 10 kW y con matrícula de turismo, el importe máximo de la ayuda por vehículo será de 750 euros.

Se establece también una limitación en las ayudas de 15 vehículos por beneficiario.

Se establece un límite máximo en las ayudas de 40.000 euros por beneficiario.

Queda excluida de la Orden de ayudas, la adquisición de vehículos turismo usados. Sólo son objeto de la Orden los vehículos nuevos.

En ningún caso las ayudas podrán superar el 15% del precio de mercado del vehículo, descontando el IVA.

r) Renovación del parque de vehículos industriales pesados.

Los límites de las ayudas quedan marcados en los siguientes puntos:

Vehículos y material móvil eléctrico, híbrido gasolina/eléctrico o gasóleo/eléctrico, un importe máximo de 50.000 euros por vehículo como máximo.

Vehículos y material móvil propulsados con gas natural o GLP, un importe máximo de 12.000 euros por vehículo.

En ningún caso las ayudas podrán superar el 15% del precio de mercado del vehículo, descontando el IVA.

3.4 Las subvenciones para las tecnologías de esta Orden están sujetas a las condiciones establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (CE) Núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

3.5 Con respecto al impuesto sobre el valor añadido, el solicitante tiene que indicar si tiene actividad sujeta o no a este impuesto, o bien si está sujeto a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente. El artículo 17 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, indica que el IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es consumidor final y se lo puede deducir, sin perjuicio de las indicaciones que se observan en los apartados q) y r) del artículo 3.3 de la presente Orden.

3.6 No serán admitidas aquellas facturas que correspondan a un gasto subvencionable adquirido mediante un contrato de alquiler o renting.

Artículo 4

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa para la convocatoria 2008 se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC, y finaliza el 30 de septiembre de 2008.

Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación que prevé el artículo 8, se tienen que presentar en la sede del Instituto Catalán de Energía, ICAEN, avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona, mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El horario de Registro del ICAEN para aquellas personas que decidan llevar su solicitud a la sede del ICAEN será de 8.30 a 15.00 horas, de lunes a viernes.

Artículo 5

Requisitos y coste elegible

5.1 Requisitos.

Será requisito indispensable para obtener las ayudas, la presentación de una memoria técnica y un presupuesto detallado, junto con la solicitud en modelo normalizado, que se tendrán que redactar siguiendo las indicaciones que aparecen en los anexos de esta orden. La no presentación de la memoria técnica o de un presupuesto detallado implica la desestimación de la solicitud de ayuda.

Será requisito indispensable para obtener las ayudas, en el caso de sustitución de equipos, que se consiga una reducción del consumo específico de energía y, en el caso de incorporación de nuevos equipos, que éstos mejoren la eficiencia energética final que exige la normativa vigente. Estos ahorros de energía se tendrán que justificar en la memoria técnica.

5.2 Coste elegible.

Se considerará coste elegible para los diferentes ámbitos:

a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales.

El coste de la auditoría realizado por una empresa externa especializada.

b) Estudios de ahorro, eficiencia y calificación energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes.

El coste del estudio y la calificación energética realizados por una empresa externa especializada.

c) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado interior y de fachadas de edificios públicos y privados existentes.

Se considera coste elegible el sobrecoste con respecto a una instalación convencional del material de las instalaciones subvencionables, la mano de obra necesaria para instalarlas y ponerlas en funcionamiento y el coste de la ingeniería del proyecto. No se considera elegible el coste del transporte o almacenaje de los materiales, ni las dietas del personal utilizado o relacionado con el proyecto, ni la formación del personal a cargo de las instalaciones. Tampoco lo será el coste de la obra civil asociada al proyecto o el cableado de las instalaciones, ni ningún otro gasto sin justificar.

d) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado exterior existente.

Se considerará coste elegible o subvencionable el coste del diagnóstico energético de las instalaciones, el coste del proyecto de instalación, el coste de adquisición, el coste del cableado y el coste de instalación de las tecnologías subvencionables.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

Se considera coste elegible el sobrecoste con respecto a una instalación convencional del material de las instalaciones térmicas, la mano de obra necesaria para instalarlas y ponerlas en funcionamiento y el de la ingeniería del proyecto. No se considera elegible el coste del transporte o almacenaje de los materiales, ni las dietas del personal utilizado o relacionado con el proyecto, ni la formación del personal a cargo de las instalaciones. Tampoco lo será el coste de la obra civil no asociada al proyecto o ningún otro gasto sin justificar. En ningún caso, será elegible el coste de sustituir una fuente de energía renovable por electricidad o un combustible fósil.

f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.

Sólo se considerará coste elegible el sobrecoste con respecto a una instalación convencional del material utilizado en la mejora de la envolvente térmica y el coste proporcional de la mano de obra utilizada en la ejecución de la mejora térmica del proyecto, pero no lo será en absoluto el coste del transporte o almacenaje de los materiales, ni las dietas del personal utilizado o relacionado con el proyecto, ni ningún gasto sin justificar.

g) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.

El coste elegible será el sobrecoste de materiales, equipos, instalaciones y sistemas necesarios para cumplir con las exigencias de eficiencia energética de las secciones del Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1, HE-2 y HE-3, del Código Técnico de Edificación (equivalente a una calificación energética D) a la calificación energética A o B del edificio acabado.

Se incluye también el coste de ingeniería necesario con el fin de calificar energéticamente el edificio.

Quedan excluidos del coste elegible los costes asociados a las medidas de aplicación de las energías renovables.

h) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de las instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.

Los honorarios profesionales externos dedicados a los estudios de viabilidad técnicos, económicos o legales de la operación de externalización, así como el desarrollo del contrato entre la parte consumidora y la empresa de servicios energéticos.

i) Auditorías energéticas en la industria.

El presupuesto de los honorarios de los consultores, consultorías o ingenierías externas que correspondan estrictamente a la auditoría energética a realizar.

El presupuesto tendrá que justificarse con la oferta de la empresa auditora, donde figurará con detalle el contenido, el alcance y los medios a utilizar.

En auditorías no específicamente energéticas, como las auditorías ambientales, las económicas o las de gestión, se considerará sólo la parte que corresponda a la obtención de datos, análisis, diagnóstico y propuestas de eficiencia energética.

Las personas físicas o jurídicas que realicen las auditorías energéticas deberán tener experiencia probada en la realización de este tipo de estudios dentro del correspondiente sector de actividad.

Las auditorías energéticas deberán tener, como mínimo, el contenido que se especifica a los anexos de esta Orden.

j) Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria.

El diferencial de inversión entre los costes de instalación de la tecnología eficiente propuesta y los costes de instalación de la tecnología de referencia. En caso de no explicitar los costes de los equipos de referencia en la memoria técnica, se aplicará un valor a criterio del técnico evaluador del coste de la tecnología de referencia.

Los costes de instalación incluyen:

Los costes de ingeniería. En el caso de ingenierías de la misma empresa, los costes de ingeniería subvencionables serán de un 15% como máximo.

Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la tecnología mencionada.

Los costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Los costes del montaje y de la puesta en marcha de los equipos.

Sólo se considerará como ahorro energético en instalaciones térmicas conectadas a cogeneraciones la disminución del calor útil consumido.

k) Auditorías energéticas en plantas de cogeneración.

Los honorarios de los consultores, consultorías o ingenierías externas que correspondan estrictamente a la auditoría energética de la planta de cogeneración.

El presupuesto tendrá que justificarse con la oferta de la empresa auditora, donde figurará con detalle el contenido, el alcance y los medios a utilizar.

Las personas físicas o jurídicas que realicen las auditorías energéticas deberán tener experiencia probada en la realización de este tipo de estudios en plantas de cogeneración.

Las auditorías energéticas deberán tener, como mínimo, el contenido que se especifica a los anexos de esta Orden.

l) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.

El presupuesto de los honorarios de los consultores, consultorías o ingenierías externas que correspondan estrictamente al estudio de viabilidad de la planta de cogeneración.

El presupuesto tendrá que justificarse con la oferta de la empresa que realiza el estudio de viabilidad, donde figurará con detalle el contenido, el alcance y los medios a utilizar.

Las personas físicas o jurídicas que realicen los estudios de viabilidad deberán tener experiencia probada en la realización de este tipo de estudios para plantas de cogeneración.

Los estudios de viabilidad deberán tener, como mínimo, el contenido que se especifica a los anexos de esta Orden.

m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario.

Se consideran subvencionables:

Las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que formen parte de la implantación de la instalación de cogeneración.

Los costes de ingeniería.

Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la cogeneración.

Los costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Los costes del montaje y puesta en marcha de los equipos.

n) Microcogeneraciones.

Se consideran subvencionables:

Las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que formen parte de la implantación de la instalación de cogeneración.

Los costes de ingeniería.

Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la cogeneración.

Los costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Los costes del montaje y puesta en marcha de los equipos.

o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización.

Se consideran subvencionables:

Las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que formen parte de la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones.

Los costes de ingeniería.

Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación modificada.

Los costes del montaje y puesta en marcha de los equipos.

No son subvencionables los costes de la obra civil asociada.

p) Auditorías energéticas en talleres, naves y empresas industriales de bajo consumo energético.

El presupuesto de los honorarios de los consultores, consultorías o ingenierías externas que correspondan estrictamente a la auditoría energética a realizar.

El presupuesto tendrá que justificarse con la oferta de la empresa auditora, donde figurará con detalle el contenido, el alcance y los medios a utilizar.

Se consideran subvencionables los trabajos de consultoría externa al consumidor que analicen el proceso productivo, o los sistemas auxiliares, y propongan medidas de reducción del consumo energético específico evaluadas técnica y económicamente.

Las personas físicas o jurídicas que realicen las auditorías energéticas deberán tener experiencia probada en la realización de este tipo de estudios dentro del correspondiente sector de actividad.

q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo.

Es subvencionable el coste de adquisición del vehículo.

El beneficiario de una ayuda para la adquisición de vehículos.bifuel. con gas natural o GLP deberá disponer de las garantías del vehículo para ser usado en sistema.bifuel. y será conocedor de las dificultades de respuesta actual de estos combustibles, hecho que se acreditará en la casilla correspondiente de la hoja de solicitud.

El beneficiario de una ayuda deberá justificar que dispone o puede disponer de puntos de recarga del vehículo.

Todos los beneficiarios tendrán que tener su domicilio social en Cataluña.

r) Renovación del parque de vehículos industriales pesados.

Es subvencionable el coste de adquisición del vehículo.

El beneficiario de una ayuda para la adquisición de vehículos.bifuel. con gas natural o GLP deberá disponer de las garantías del vehículo para ser usado en sistema.bifuel. y será conocedor de las dificultades de respuesta actual de estos combustibles, hecho que se acreditará en la casilla correspondiente de la hoja de solicitud.

El beneficiario de una ayuda deberá justificar que dispone o puede disponer de puntos de recarga del vehículo.

Los vehículos objeto de transporte de personas o mercancías por carretera tendrán que ser propiedad de beneficiarios con su domicilio social en Cataluña.

El material móvil vinculado a tareas de transporte en aeropuertos, puertos, actividades mineras, industriales o de servicios, que no a transporte por carretera, tendrá que utilizarse sólo en instalaciones dentro del territorio de Cataluña.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos

6.1 Beneficiarios.

Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas para cada uno de los apartados siguientes:

a) Para auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Comunidades de propietarios, Familias y Comunidades de Bienes.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Consorcios.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

b) Para estudios de ahorro, eficiencia y calificación energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Comunidades de propietarios, Familias y Comunidades de Bienes.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Consorcios.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

c) Para adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado interior y de fachadas de edificios públicos y privados existentes.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Comunidades de propietarios, Familias y Comunidades de Bienes.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Consorcios.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

d) Para adquisición e instalación de tecnologías eficientes al alumbrado exterior existente.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Comunidades de propietarios, Familias y Comunidades de Bienes.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Consorcios.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

e) Para mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Comunidades de propietarios, Familias y Comunidades de Bienes.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Consorcios.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

f) Para rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Consorcios.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

g) Para construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Comunidades de propietarios, Familias y Comunidades de Bienes.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Consorcios.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

h) Para estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Comunidades de propietarios, Familias y Comunidades de Bienes.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Consorcios.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

i) Para auditorías energéticas en la industria.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

j) Para renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

k) Para auditorías energéticas en plantas de cogeneración.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Consorcios.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

l) Para estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Consorcios.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

m) Para cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Consorcios.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

n) Para microcogeneraciones.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Consorcios.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

o) Para mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Consorcios.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

p) Para auditorías energéticas en talleres, naves y empresas industriales de bajo consumo energético.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Consorcios.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

q) Para renovación del parque de vehículos tipo turismo.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas y autónomos.

Comunidades de propietarios, Familias y Comunidades de Bienes.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Consorcios.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

r) Para renovación del parque de vehículos industriales pesados.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Consorcios.

Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

6.2 Todos los beneficiarios de las acciones tendrán que cumplir los siguientes requisitos comunes:

Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

No encontrarse en los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

6.2.1 Además, en el caso de empresas con 50 o más trabajadores:

Cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

Los solicitantes, cuando se trate de empresas, tendrán que acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de minimis que establece el Reglamento (CE) N.º. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis (DOUE L379/5 de 28.12.2006). De acuerdo con este Reglamento las ayudas de minimis concedidas a una misma empresa durante tres ejercicios fiscales no pueden superar los 200.000 euros. Estas cantidades se entienden calculadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en términos de fiscalidad.

En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no puede ser superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

6.2.2 En el caso de corporaciones locales y otros entes locales públicos:

Cumplir con la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

6.2.3 En el caso de familias y comunidades:

En caso de que la solicitud de subvención haga referencia al apartado a), b) o c) y se trate de viviendas, hará falta que el solicitante presente una declaración que manifieste que se trata de una ocupación de primera residencia.

Artículo 7

Dotación máxima para el año 2008 y aplicaciones presupuestarias para su financiación

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden para el año 2008 es de 17.347.655 euros, y su financiación es a cargo de las partidas presupuestarias del presupuesto 2008 y 2009 de acuerdo con la plurianualidad aprobada por el Gobierno, del Instituto Catalán de Energía, que se especifican a continuación:

Partida presupuestaria 470000100/6310 a empresas privadas:

a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes. Importe máximo: 231.000 euros.

b) Estudios de ahorro, eficiencia y calificación energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes. Importe máximo: 114.000 euros.

h) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 60.000 euros.

i) Auditorías energéticas en la industria. Importe máximo: 853.637 euros.

k) Auditorías energéticas en plantas de cogeneración existentes: Importe máximo: 164.640 euros.

l) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración: Importe máximo: 70.000 euros.

p) Auditorías energéticas en talleres, naves y empresas industriales de bajo consumo energético. Importe máximo: 43.774,18 euros para auditorías realizadas y justificadas a 31 de octubre de 2008.

Importe máximo: 107.145,82 euros para auditorías realizadas y justificadas a 30 de septiembre de 2009.

Partida presupuestaria 770000100/6310 a empresas privadas:

c) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado interior y de fachadas de edificios públicos y privados existentes. Importe máximo: 144.000 euros.

d) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado exterior existente. Importe máximo: 100.000 euros.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Importe máximo: 2.207.000 euros.

f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes. Importe máximo: 518.400 euros.

g) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética. Importe máximo: 570.000 euros.

j) Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria. Importe máximo: 2.850.000 euros.

m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario. Importe máximo: 102.900 euros.

n) Microcogeneraciones. Importe máximo: 103.520 euros.

o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización. Importe máximo: 175.232 euros.

q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo. Importe máximo: 1.398.100 euros.

r) Renovación del parque de vehículos industriales pesados. Importe máximo: 494.000 euros.

Partida presupuestaria 480000100/6310 a familias:

a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes. Importe máximo: 38.500 euros.

b) Estudios de ahorro, eficiencia y calificación energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes. Importe máximo: 19.000 euros.

h) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 10.000 euros.

Partida presupuestaria 780000100/6310 a familias:

c) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado interior y de fachadas de edificios públicos y privados existentes. Importe máximo: 48.000 euros.

d) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado exterior existente. Importe máximo: 50.000 euros.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Importe máximo. Importe máximo: 220.700 euros.

g) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética. Importe máximo: 95.000 euros.

q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo. Importe máximo: 220.350 euros.

Partida presupuestaria 482000100/6310 a instituciones sin finalidad de lucro:

a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes. Importe máximo: 38.500 euros.

b) Estudios de ahorro, eficiencia y calificación energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes. Importe máximo: 19.000 euros.

h) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 10.000 euros.

k) Auditorías energéticas en plantas de cogeneración existentes: Importe máximo: 23.520 euros.

l) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración: Importe máximo: 10.000 euros.

p) Auditorías energéticas en talleres, naves y empresas industriales de bajo consumo energético. Importe máximo: 21.560 euros.

Partida presupuestaria 782000100/6310 a instituciones sin finalidad de lucro:

c) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado interior y de fachadas de edificios públicos y privados existentes. Importe máximo: 48.000 euros.

d) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado exterior existente. Importe máximo: 50.000 euros.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Importe máximo: 441.400 euros.

f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes. Importe máximo: 172.800 euros.

g) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética. Importe máximo: 95.000 euros.

m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario. Importe máximo: 14.700 euros.

n) Microcogeneraciones. Importe máximo: 14.789 euros.

o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización. Importe máximo: 25.033 euros.

q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo. Importe máximo: 220.350 euros.

Partida presupuestaria 442000100/6310 a consorcios:

a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes. Importe máximo: 38.500 euros.

b) Estudios de ahorro, eficiencia y calificación energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes. Importe máximo: 19.000 euros.

h) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 10.000 euros.

k) Auditorías energéticas en plantas de cogeneración existentes: Importe máximo: 23.520 euros.

l) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración: Importe máximo: 10.000 euros.

p) Auditorías energéticas en talleres, naves y empresas industriales de bajo consumo energético. Importe máximo: 21.560 euros.

Partida presupuestaria 742000100/6310 a consorcios:

c) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado interior y de fachadas de edificios públicos y privados existentes. Importe máximo: 48.000 euros.

d) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado exterior existente. Importe máximo: 50.000 euros.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Importe máximo: 220.700 euros.

f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes. Importe máximo: 172.800 euros.

g) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética. Importe máximo: 95.000 euros.

m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario. Importe máximo: 14.700 euros.

n) Microcogeneraciones. Importe máximo: 14.789 euros.

o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización. Importe máximo: 25.033 euros.

q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo. Importe máximo: 229.850 euros.

r) Renovación del parque de vehículos industriales pesados. Importe máximo: 61.750 euros.

Partida presupuestaria 469000100/6310 a corporaciones locales y otros entes dependientes de corporaciones locales:

a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes. Importe máximo: 423.500 euros.

b) Estudios de ahorro, eficiencia y calificación energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes. Importe máximo: 19.000 euros.

h) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 10.000 euros.

k) Auditorías energéticas en plantas de cogeneración existentes: Importe máximo: 23.520 euros.

l) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración: Importe máximo: 10.000 euros.

p) Auditorías energéticas en talleres, naves y empresas industriales de bajo consumo energético. Importe máximo: 21.560 euros.

Partida presupuestaria 769000100/6310 a corporaciones locales y otros entes dependientes de corporaciones locales:

c) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado interior y de fachadas de edificios públicos y privados existentes. Importe máximo: 192.000 euros.

d) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado exterior existente. Importe máximo: 750.000 euros.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes. Importe máximo: 1.324.200 euros.

f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes. Importe máximo: 864.000 euros.

g) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética. Importe máximo: 95.000 euros.

m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario. Importe máximo: 14.700 euros.

n) Microcogeneraciones. Importe máximo: 14.789 euros.

o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización. Importe máximo: 25.033 euros.

q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo. Importe máximo: 229.850 euros.

r) Renovación del parque de vehículos industriales pesados. Importe máximo: 61.750 euros.

El otorgamiento de las ayudas previstas en esta Orden estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Las ayudas previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del marco del Programa Operativo Competitividad Regional y Ocupación de Cataluña 2007-2013.

La aceptación de la financiación del FEDER implica la aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios a los cuales se publicará de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º. 1828/2006.

Según el número de solicitudes que se presenten para las actuaciones que se regulan en esta convocatoria y en caso de que se superen las previsiones presupuestarias asignadas a cada actuación, el ICAEN ampliará las partidas presupuestarias mencionadas en detrimento de las otras aplicaciones, cuyo presupuesto inicial no se haya agotado en esta convocatoria.

Los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER no podrán ser financiados con otras ayudas procedentes de regímenes comunitarios o nacionales que reciban financiación comunitaria, ni recibir ayudas de otros programas operativos cofinanciados por el FEDER diferentes del Programa operativo Competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

8.1 Dirección de la solicitud.

Las solicitudes tienen que ir dirigidas a la directora del ICAEN y se tienen que formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener a la página web del ICAEN (www.icaen.net), y que también se pondrá a disposición de los solicitantes en la sede del ICAEN (avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona).

En los casos en que un solicitante haya realizado más de una actuación o proyecto relacionado en el artículo 3 de esta Orden, tendrá que presentar una solicitud para cada actuación.

8.2 Plazo y forma de solicitud.

Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente, junto con la documentación que corresponda, en la sede del ICAEN (avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona).

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El horario de Registro del ICAEN para aquellas personas que decidan llevar su solicitud a la sede del ICAEN será de 8.30 a 15.00 horas, de lunes a viernes.

8.3 Documentación a presentar.

Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Para todas las personas solicitantes.

Por duplicado, documentación técnica detallada necesaria para la valoración del proyecto y presupuesto desglosado, con la justificación de los ahorros energéticos y del coste elegible a subvencionar. La información mínima requerida en esta documentación y la documentación adicional se especifica en los anexos de esta Orden.

La documentación técnica puede presentarse en formato pdf, recogido en un CD o DVD.

La no presentación de la memoria técnica o del presupuesto detallado será motivo suficiente para denegar la subvención.

Original y copia o copia compulsada del NIF del solicitante.

Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública estatal, internacional o privada y, si procede, de la concesión de subvenciones relativas al mismo proyecto realizada por cualquier administración pública. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de la ayuda.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el modelo que consta en la dirección de Internet http://www.icaen.net.

Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de la ayuda.

Certificado acreditativo de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

Certificado acreditativo de estar al corriente del pago con obligaciones Tributarias, o bien autorizar al ICAEN para que lo pida.

El Certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad no hace falta que sea aportado por el solicitante sino que será solicitado de oficio por el ICAEN.

Si procede, declaración de las ayudas en concepto de minimis recibidos por la persona solicitante en los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso y, en caso afirmativo, especificar la indicación del importe, el ente otorgante y la fecha de otorgamiento (sólo para solicitantes que desarrollen una actividad económica).

b) Documentación adicional para empresas privadas, para instituciones sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios:

Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita la constitución de la entidad o sociedad.

Original y copia o copia compulsada de la documentación que acredita el registro de la entidad (sólo para entidades sin finalidad de lucro).

Original y copia o copia compulsada de los estatutos de la sociedad o entidad. Si se trata de entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Original y copia o copia compulsada del nombramiento, de la delegación de facultades efectuada o de los poderes del representante de la sociedad o entidad.

Original y copia o copia compulsada del DNI del representante.

Declaración conforme el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley de política lingüística.

Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

Declaración de si se trata de una pequeña o mediana empresa.

A efectos de estas ayudas, se entiende por pequeña y mediana empresa aquélla que cumple con los límites establecidos en la Recomendación recogida en el anexo I del Reglamento CE n Vínculo a legislación.º. 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas estatales a pequeñas y medianas empresas modificado por el Reglamento (CE) n.º. 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DOUE L 63 de 28/02/04).

c) Documentación adicional para corporaciones locales y otros entes locales públicos:

Declaración conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley de política lingüística.

Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

Acuerdo de la Corporación Local y otros entes locales públicos por el cual se solicita la subvención.

d) En el supuesto de que la documentación mencionada ya hubiera sido aportada en convocatorias anteriores del ICAEN, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, no hará falta la presentación en esta convocatoria, siempre que el solicitante presente una declaración donde se especifiquen estos documentos, la fecha en la cual se presentó al ICAEN, el número de expediente en el cual se adjuntó toda la documentación y se haga constar que continúan siendo vigentes. Esta información tendrá que ser facilitada por el solicitante al ICAEN con el fin de eximirse de la obligación de presentar la documentación que especifique expresamente. De lo contrario, la mencionada declaración no se tendrá en consideración.

e) El cumplimientode las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante delante del órgano concedente de la subvención de las certificaciones que se regulan en este artículo.

No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

Artículo 9

Enmiendas y mejora de las solicitudes

9.1 Examinadas las solicitudes presentadas, si no reúnen los requisitos que establece esta Orden o les falta documentación, y el ICAEN considera conveniente enmendarla, modificarla o mejorarla, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación que si no lo hace se considerará que ha desistido en su solicitud, con la resolución previa correspondiente.

9.2 El órgano competente podrá pedir a la persona solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos del documento de solicitud presentado en modelo normalizado, y se dejará constancia en la tramitación del procedimiento.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden es reglado y se tramitará en base al orden cronológico de presentación de las solicitudes y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 11

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

11.1 Visto el expediente, y una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, el ICAEN elaborará un informe en el cual se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas.

11.2 Visto el expediente, la directora del ICAEN emitirá la resolución correspondiente sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, con el trámite previo de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las presentadas por los interesados, basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y hasta agotar el presupuesto.

11.3 La resolución de otorgamiento se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con acuse de recibo.

11.4 El beneficiario de la subvención podrá renunciar a la misma mediante escrito presentado al Registro del ICAEN o enviado por correo certificado con procedimiento administrativo, dentro de los 15 días posteriores en el acuse de recibo de la notificación.

11.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

11.6 Contra la resolución que dicte la directora del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada delante del presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes a contar a partir de la notificación de la mencionada resolución.

Asimismo las corporaciones locales podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se quiera interponer requerimiento potestativo previo delante del órgano competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de dicha notificación.

Artículo 12

Revisión

Se prevé la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, y en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden que no hagan uso de su derecho de renuncia según se estipula en el artículo 11.4, quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

13.1 Rellenar y presentar el formulario de solicitud, junto con la memoria técnica y un presupuesto detallado; de otra manera no se evaluará el expediente.

13.2 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo delante del ICAEN.

13.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICAEN, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida.

13.4 Comunicar al Instituto Catalán de Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes, de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

13.5 Comunicar al ICAEN cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Hará falta resolución expresa de la directora del ICAEN para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención, que se entenderá desestimatoria transcurridos 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

13.6 Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

13.7 Informar de todas las incidencias relativas a las acciones subvencionadas.

13.8 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

13.9 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en el artículo 17 de esta Orden.

13.10 En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

13.11 No encontrarse en los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

13.12 Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña tiene que comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones, el cumplimiento de todas las obligaciones, tributarias o de otro tipo, delante de la Generalidad, y en caso de incumplimiento, se tendrá que iniciar el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes.

13.13 Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

13.14 Para percibir la subvención las entidades beneficiarias, en caso de obras de inversión, están obligadas a colocar un cartel de dimensiones en concordancia con la importancia del hecho subvencionado en un lugar lo bastante visible, con los textos siguientes, en negro sobre fondo blanco, con una tipografía helvética o similar:

Título de la inversión.

.Instalación subvencionada por el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas. (tipo de letra helvética o similar).

.Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+). Plan de Acción 2008-2012..

.Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015 (PEC). Plan de Acción 2006-2010..

Logotipo del Instituto Catalán de Energía (en rojo).

Logotipo del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE).

Allí donde sea apropiado, se tienen que añadir los textos:

.Este proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FEDER..

Logotipo FEDER.

Esta información ocupará, como mínimo, el 25% del cartel y tendrá que cumplir con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006.

13.15 En los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER, los beneficiarios y beneficiarias tienen que observar las normas relativas a las políticas comunitarias y actuar en conformidad con el Tratado de la CE Vínculo a legislación, en coherencia con los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) n.º. 1083/2006, y las directrices Integradas de la Agenda de Lisboa y las Orientaciones Estratégicas Comunitarias que rigen la Política de Cohesión Europea 2007-2013.

13.16 Los organismos beneficiarios de proyectos cofinanciados por el FEDER tendrán que cumplir con el marco legal comunitario, y en concreto con la normativa específica, el Reglamento (CE) n.º. 1083/2006 del Consejo, en el cual se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) n.º. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Reglamento (CE) n.º. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo, así como las instrucciones específicas para la gestión de fondos FEDER.

Artículo 14

Justificación

14.1 El/la beneficiario/aria de la subvención tendrá que justificar el gasto, mediante el original o copias compulsadas de las facturas o documentos análogos, para el cual solicitó la ayuda antes del 30 de septiembre del año 2009, como máximo.

En el caso de pedir subvención para la construcción de nuevos edificios con alta calificación energética, la ejecución de la obra y la justificación del gasto correspondiente podrán tener como plazo final máximo el 30 de septiembre de 2011. Hará falta sin embargo, que se pida explícitamente este aplazamiento en la solicitud de subvención, excepto las auditorías a talleres, naves y empresas industriales de bajo consumo energético realizadas y justificadas a 31 de octubre de 2008.

14.2 La directora del ICAEN podrá prorrogar excepcionalmente, de oficio o a instancia del beneficiario de la subvención, el plazo de justificación del gasto si concurren circunstancias que así lo aconsejen y sin que suponga la prórroga en la ejecución de las actividades o inversiones.

14.3 Excepcionalmente, la Directora del ICAEN mediante resolución podrá otorgar una prórroga del plazo para la finalización del objeto de la subvención, previa solicitud motivada, y sólo en aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de ejecución de las instalaciones.

14.4 Documentación justificativa.

Certificado de la entidad conforme las actuaciones subvencionadas se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención.

Memoria de las actuaciones subvencionadas, siguiendo las indicaciones de los anexos de esta Orden.

Por cada actuación subvencionada se tiene que presentar una relación de gastos por conceptos que concuerde con el presupuesto presentado, y original o copia compulsada de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalentes, de acuerdo con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todos estos documentos tienen que acreditar que se han efectuado los pagos.

Certificación de la entidad subvencionada que acredite, si procede, el cumplimiento de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de contratas del sector público, con respecto a los procedimientos seguidos para la adjudicación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Hoja de empadronamiento que justifique ocupación de primera residencia en el caso de haber sido subvencionado para un proyecto de construcción residencial.

14.5 Cuando la actividad subvencionada se haya ejecutado con menos coste del previsto o bien se haya financiado con más fondos provenientes de otras subvenciones o recursos, el importe de la subvención otorgada tendrá que ajustarse a fin y efecto de que no represente el otorgamiento de un porcentaje superior al otorgado inicialmente.

Artículo 15

Seguimiento y control

15.1 El Instituto Catalán de Energía podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios den un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

15.2 Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar, a las personas que realicen las tareas de control, toda la información que les sea requerida en relación con la subvención otorgada, así como el acceso a las instalaciones donde se realizan las acciones, y toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.3 En las visitas de control se hará un informe, que firmarán las personas que realizan las tareas de control y los/las responsables de la entidad, sin que el hecho de que éstos últimos lo firmen implique su conformidad con su contenido. Los/las responsables de los centros podrán añadir en el informe mencionado aquellas observaciones y alegaciones que consideren de interés.

15.4 Los beneficiarios quedarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

15.5 Las funciones de control se harán de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16

Forma de pago

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada, y realizadas las actuaciones de seguimiento necesarias en los términos que establecen los artículos 14 y 15 de esta Orden.

Artículo 17

Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento

17.1 El beneficiario de la subvención es responsable de la ejecución correcta del proyecto y de la consecución de los resultados que haya declarado, por lo cual tendrá que asegurarse de que la instalación está correctamente diseñada, de que dispondrá de los permisos correspondientes, así como de que será ejecutada y puesta en servicio de acuerdo con la normativa aplicable. No respetar cualquiera de estos aspectos podrá ser considerado causa de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

17.2 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si se procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo máximo de hasta el 30 de septiembre de 2009.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión con el fin de dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa.

e) Incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa en cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en el artículo 15, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que se tienen que conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el uso dado en los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 Vínculo a legislación a 89 Vínculo a legislación del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) En los otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste a desarrollar por el beneficiario.

l) El incumplimiento de la obligación del destino de los bienes inventariables. El beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención por un periodo mínimo de 5 años (si los bienes son inscribibles en un registro público), y de 2 años para el resto de bienes.

17.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en el artículo 15, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas en el párrafo anterior, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con los artículos 98 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.4 El inicio del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

17.5 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente a fin de que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

17.6 Transcurrido el plazo mencionado la directora del Instituto Catalán de Energía emitirá la resolución correspondiente, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y exigirá los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.

17.7 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución que dicte la directora del ICAEN agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponer requerimiento potestativo previo delante del órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 3 de julio, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su notificación.

17.8 Los beneficiarios también pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. A este efecto, la directora del Instituto Catalán de Energía dictará la resolución correspondiente.

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones

El Instituto Catalán de Energía dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en el tablón de anuncios del ICAEN.

Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000,00 euros, se tendrán que publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Artículo 19

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 20

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Disposición adicional primera

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden se procederá de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición adicional segunda

El otorgamiento de las subvenciones recogidas en esta Orden quedará sujeto a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379 de 28/12/2006, página 5).

Según este Reglamento, la ayuda total de minimis otorgada a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos. En el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

En ningún caso estas ayudas se acumularán con otras ayudas estatales para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

El régimen de minimis no permite al otorgamiento de subvenciones a empresas en crisis, según la definición que de éstas se hace en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), las que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y las empresas activas en el sector del carbón.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ECF/206/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen reglado en el marco del Programa de Ahorro y Eficiencia energética y que abría la convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 4909, de 21.6.2007), la Orden ECF/326/2007, de 8 de agosto, por la que se modifica el anexo 5, letra c) de la Orden ECF/206/2007, de 17 de mayo (N.º. 4973, de 21.9.2007), y la Orden ECF/515/2007, de 27 de diciembre (N.º. 5061, de 1.2.2008) por la que se modifica la Orden ECF/206/2007, de 17 de mayo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de julio de 2008

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo 1

Documentos que hay que adjuntar en la solicitud de subvención

En general, una memoria técnica con la descripción de la actuación para la cual se pide subvención y una justificación de su elegibilidad, identificando y explicando donde se hace la actuación, en qué consiste y quienes la hacen. En el caso de actuaciones sobre instalaciones consumidoras de energía, es imprescindible una estimación razonada de su ahorro de energía, comparándola con la instalación que mejora o sustituye o con la instalación mínima obligatoria según la legislación vigente. Se tiene que añadir a la memoria técnica, siempre y en todo caso, un presupuesto detallado que permita comprobar la elegibilidad de las actuaciones sobre las cuales se pide la subvención.

Más específicamente, se detallan en este Anexo los aspectos que hay que mencionar en las memorias técnicas para cada línea subvencionable.

a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes.

Identificación de la empresa que hará esta auditoría y presentar su currículum en auditorías energéticas o trabajos parecidos que acrediten objetivamente su capacidad técnica para ejecutarla correctamente.

Presupuesto detallado de los costes de la auditoría, donde conste, como mínimo, coste de horas de personal cualificado y no cualificado para hacer el trabajo y los gastos materiales de éste.

b) Estudios de ahorro, eficiencia y calificación energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes.

Guión del estudio que se quiere llevar a cabo.

Identificación de la empresa que hará este estudio y presentar su currículum en ahorro y eficiencia energética en edificios y su calificación energética, que acrediten objetivamente su capacidad técnica.

Presupuesto detallado de los costes del estudio, donde conste, como mínimo, coste de horas de personal cualificado y no cualificado para hacer el trabajo y los gastos materiales de éste, si hay.

c) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado interior y de fachadas de edificios públicos y privados existentes.

Descripción de las instalaciones de iluminación antes de la intervención, con una recopilación fotográfica del actual estado de las instalaciones sobre las que quiere hacerse la intervención.

Descripción de la intervención a hacer sobre las instalaciones de iluminación, discriminante entre la intervención necesaria para el ahorro de energía (coste elegible) y otras intervenciones.

Justificación del ahorro de energía.

Presupuesto detallado del proyecto, con la relación de los materiales utilizados, su coste y el coste de la mano de obra. El presupuesto tiene que diferenciar y especificar claramente lo que es coste elegible y lo que no lo es y justificar porqué es elegible, si ocurre.

Resumen del presupuesto.

d) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado exterior existente.

Descripción de las instalaciones de alumbrado público antes de la intervención, donde se tiene que incluir una recopilación fotográfica del actual estado de las instalaciones sobre las que quiere hacerse la intervención.

Descripción de la intervención a hacer sobre las instalaciones de alumbrado público, discriminante entre la intervención necesaria para el ahorro de energía (coste elegible) y otras intervenciones.

Justificación del ahorro de energía.

Presupuesto detallado del proyecto, con la relación de los materiales utilizados, su coste y el coste de la mano de obra. El presupuesto tiene que diferenciar y especificar claramente lo que es coste elegible y lo que no lo es y justificar porqué es elegible, si ocurre.

Resumen del presupuesto.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

Descripción del equipamiento térmico existente antes de la mejora o sustitución, donde se tiene que incluir una recopilación fotográfica del actual estado de las instalaciones que quieren mejorarse.

Descripción de la mejora a efectuar sobre el equipamiento térmico, discriminante entre los trabajos necesarios para el ahorro de energía (coste elegible) y otros trabajos.

En el caso de la sustitución de una caldera de condensación con un rendimiento de emisiones de NOx de clase 5, documentación técnica que muestre estas características.

En el caso de sistemas de control, contabilización y telegestión de energía, necesarios para la contratación de un servicio energético, justificar esta necesidad.

En el caso de la instalación de sistemas de enfriamiento por aire gratuito o recuperación de calor de aire de extracción, según la Instrucción Técnica IT 1.2.4.5. o sistemas de control, contabilización y telegestión de consumo de energía, según la Instrucción Técnica IT 1.2.4.4. del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios, RITE, hay que justificar porqué los sistemas propuestos cumplen con estas instrucciones técnicas.

Estimación y justificación del ahorro de energía.

Presupuesto detallado del proyecto, con la relación de los materiales utilizados, su coste y el coste de la mano de obra. El presupuesto tiene que diferenciar y especificar claramente lo que es coste elegible y lo que no lo es y justificando por qué es elegible, si procede.

Resumen del presupuesto.

f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.

Descripción de la envolvente térmica del edificio antes de la intervención, donde se tiene que incluir una recopilación fotográfica del actual estado de la envolvente térmica sobre la cual quiere hacerse la intervención.

Descripción de la intervención hecha sobre la envolvente térmica, discriminante entre la intervención necesaria para el ahorro de energía (coste elegible) y otras intervenciones.

Justificación del ahorro de energía, donde conste el cálculo de la carga térmica del edificio antes y después de la intervención.

Presupuesto detallado del proyecto, con la relación de los materiales utilizados, su coste y el coste de la mano de obra. El presupuesto tiene que diferenciar y especificar claramente lo que es coste elegible y lo que no lo es y justificar por qué es elegible, si procede.

Resumen del presupuesto.

g) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.

Presupuesto detallado del proyecto, según costes subvencionables: envolvente, instalaciones térmicas, iluminación e ingeniería. Hay que presentar, obligatoriamente, la comparativa de coste respecto del de un edificio que cumpliera estrictamente con las exigencias de eficiencia energética de las secciones del Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1, HE-2 y HE-3, del Código Técnico de Edificación. Especificar el sobrecoste para cada una de las partidas subvencionables, excepto en el caso de los costes de ingeniería, que se pagan en su totalidad.

h) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.

Descripción del servicio energético que se estudia.

Identificación de la empresa que hará de consultora y presentar su currículum en trabajos parecidos que acrediten objetivamente su capacidad técnica para ejecutarla correctamente.

Presupuesto detallado de los costes del estudio, donde conste, como mínimo, coste de horas de personal cualificado y no cualificado para hacer el trabajo y los gastos materiales de éste.

i) Auditorías energéticas en la industria.

Copia de la oferta de la ingeniería auditora.

Acreditación de la experiencia de la ingeniería en auditorías y estudios energéticos. Se hará aportando la información siguiente sobre la ingeniería encargada a la que se encargará la auditoría:

i. Actividad y campo de actuación de la ingeniería.

ii. Organigrama de la ingeniería.

iii. Diagrama de proceso de realización de la auditoría energética, especificando a las personas responsables de cada tarea.

iv. Formación y años de experiencia de las personas responsables mencionadas en el punto anterior.

v. Auditorías energéticas realizadas por la ingeniería. Para cada referencia aportada se indicará el siguiente: establecimiento auditado, sector de actividad, contacto, teléfono, año, número de jornadas de trabajo de campo.

v. Equipos portátiles de medida a disposición de la realización de la auditoría energética.

Indicar en cada instrumento los parámetros de medida o rango y la marca y modelo:

Tacómetro.

Luxómetro.

Medidor de par mecánico de motores.

Medidor de distancias.

Cámara fotográfica digital.

Cámara termográfica de fotos.

Fecha logger.

Detector ultrasónico de escapes.

Manómetro diferencial.

Pitot.

Multímetro.

Ph-metro.

Termómetro contacto.

Termómetro infrarrojos láser (0-1000).

Analizador de combustión.

Cabalímetro.

Cabalímetro de ultrasonidos.

Analizador de red eléctrica.

Conductivímetro.

Pinza amperimétrica.

Opacímetro.

Anemómetro de molinillo.

Anemómetro de resistencia.

Otros.

j) Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria.

Memoria técnica detallada. Incluir la marca, el modelo, las características y los datos de contacto del suministrador en caso de que se disponga.

Presupuesto desglosado de la tecnología eficiente:

Costes de ingeniería.

Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que formen parte de la implantación de la tecnología eficiente emergente.

Inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la tecnología mencionada.

Costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Costes del montaje y puesta en marcha de los equipos.

Costes de verificación y estudio de resultados del funcionamiento durante un año.

Presupuesto desglosado de la tecnología no eficiente de referencia. Incluir marca, modelo, características y datos de contacto del suministrador en caso de que se disponga.

k) Auditorías energéticas en plantas de cogeneración existentes.

La documentación de estas auditorías energéticas se ajustará, lo máximo posible, a los requisitos indicados para las auditorías globales en la industria del apartado i).

l) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.

La documentación de estos estudios de viabilidad se ajustará, lo máximo posible, a los requisitos indicados para las auditorías globales en la industria del apartado i).

m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario.

Memoria técnica detallada.

Costes de ingeniería.

Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas auxiliares que formen parte de la planta de cogeneración.

Costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Costes del montaje y puesta en marcha de los equipos.

n) Microcogeneraciones.

Memoria técnica detallada.

Costes de ingeniería.

Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas auxiliares que formen parte de la planta de cogeneración.

Costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Costes del montaje y puesta en marcha de los equipos.

o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización.

En la memoria técnica hay que incluir la marca, el modelo, las características y, siempre que sea posible, los datos de contacto del suministrador de los equipamientos que se utilizan en la mejora de la instalación.

Presupuesto desglosado de la tecnología eficiente:

Costes de ingeniería.

Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que formen parte de la implantación de la tecnología eficiente emergente.

Inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la tecnología mencionada.

Costes del montaje y puesta en marcha de los equipos.

p) Auditorías energéticas en talleres, naves y empresas industriales de bajo consumo energético.

El presupuesto de los honorarios de los consultores, consultorías o ingenierías externas que correspondan estrictamente a la auditoría energética a realizar.

El presupuesto tendrá que justificarse con la oferta de la empresa auditora, donde figurará con detalle el contenido, el alcance y los medios a utilizar.

q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo.

Habrá que presentar una solicitud para cada vehículo.

En todo caso sin embargo, habrá que indicar el número total de vehículos por los que un mismo solicitante pedirá ayudas en todas y cada una de las solicitudes presentadas. Para cada uno de los vehículos se tendrá que presentar toda la documentación técnica y económica, con sus especificaciones sobre consumos y emisiones que demuestren su elegibilidad.

La documentación técnica y económica para cada uno de los vehículos para los que se pide la ayuda será:

Especificaciones técnicas del vehículo, donde se incluirá: modelo, cilindrada, potencia, emisiones de CO², consumo urbano, interurbano y mixto, fuente energética utilizada.

Factura, presupuesto o factura pro-forma del vehículo objeto de la ayuda que indique el porcentaje del impuesto de matriculación que se le aplica, así como la razón social y el CIF de la empresa comercializadora o concesionario donde se adquirirá el vehículo.

Declaración, utilizando el modelo normalizado del concesionario, indicando el sistema de propulsión del vehículo y la energía utilizada, acreditando que los consumos son inferiores a los establecidos para la categoría de vehículos para los que se pide la ayuda. Esta declaración irá acompañada, para vehículos híbridos gasolina/eléctricos, de la hoja correspondiente al vehículo de especificaciones de emisiones y consumos que se puede encontrar en el sitio web del IDAE (www.idae.es) y que el concesionario tiene obligación de dar a conocer a los consumidores según establece el Real decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO² de los turismos nuevos que se pongan en venta o se ofrezca en arrendamiento financiero en territorio español.

Declaración del concesionario, mediante modelo normalizado que acredite que el vehículo en caso de que sea de gasóleo lleva incorporado un filtro antipartículas.

Documentación adicional:

Copia compulsada del NIF del solicitante.

Copia compulsada de la licencia municipal para el servicio de taxi, cuando proceda.

Si se trata de una entidad colectiva de titulares de licencia de taxi, habrá que aportar las copias compulsadas del CIF, escritura de constitución debidamente registrada, DNI de su representante y el documento que acredite la vigencia de las facultades de representación otorgadas en el mismo.

r) Renovación del parque de vehículos industriales pesados.

Habrá que presentar una solicitud para cada vehículo.

En todo caso sin embargo, habrá que indicar el número total de vehículos por los que un mismo solicitante pedirá ayudas en todas y cada una de las solicitudes presentadas. Para cada uno de los vehículos se tendrá que presentar toda la documentación técnica y económica, con sus especificaciones sobre consumos y emisiones que demuestren su elegibilidad.

La documentación técnica y económica para cada uno de los vehículos para los que se pide la ayuda será:

Especificaciones técnicas del vehículo, donde se incluirá: modelo, cilindrada, potencia, emisiones de CO², consumo urbano, interurbano y mixto, fuente energética utilizada.

Factura, presupuesto o factura pro-forma del vehículo objeto de la ayuda que indique el porcentaje del impuesto de matriculación que se le aplica, así como la razón social y el CIF de la empresa comercializadora o concesionario donde se adquirirá el vehículo.

Declaración, utilizando el modelo normalizado del concesionario, indicando el sistema de propulsión del vehículo y la energía utilizada, acreditando que los consumos son inferiores a los establecidos para la categoría de vehículos para los que se pide la ayuda. Esta declaración irá acompañada, para vehículos híbridos gasolina/eléctricos, de la hoja correspondiente al vehículo de especificaciones de emisiones y consumos que se puede encontrar en el sitio web del IDAE (www.idae.es) y que el concesionario tiene obligación de dar a conocer a los consumidores según establece el Real decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO² de los turismos nuevos que se pongan en venta o se ofrezca en arrendamiento financiero en territorio español.

Declaración del concesionario, mediante modelo normalizado, que acredite que el vehículo en caso de que sea de gasóleo lleva incorporado un filtro antipartículas.

Documentación adicional:

Copia compulsada del NIF del solicitante.

Copia compulsada de los permisos y licencias necesarios para hacer el transporte de pasajeros o mercancías, o para utilizar el material móvil subvencionado, plenamente vigentes.

Anexo 2

Requisitos y documentación adicional que hay que entregar para la justificación del gasto realizado

a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes.

Copias de las auditorías.

Índice de las facturas presentadas y de su importe.

b) Estudios de ahorro, eficiencia y calificación energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes.

Número de registro del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en Fase de Proyecto.

Copia del estudio realizado según las especificaciones del anexo correspondiente de la presente Orden.

c) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado interior y de fachadas de edificios públicos y privados existentes.

Memoria técnica de la intervención efectuada, con imágenes fotográficas que comparen la situación inicial y la intervención hecha sobre las instalaciones de iluminación.

Enumeración y justificación de los cambios sobre el proyecto original.

Copias de las facturas de los costes de la ejecución del proyecto, ordenadas por partidas y justificadas como costes elegibles.

d) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado exterior existente.

Memoria técnica de la intervención efectuada, con imágenes fotográficas que comparen la situación inicial y la intervención hecha sobre las instalaciones de alumbrado público.

Enumeración y justificación de los cambios sobre el proyecto original.

Copia de las facturas de los costes de la ejecución del proyecto, ordenadas por partidas y justificadas como costes elegibles.

e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

Memoria técnica de la ejecución del proyecto, con imágenes fotográficas que comparen la situación inicial y la intervención hecha sobre el equipamiento térmico.

Copias de los certificados de las instalaciones, según recoge el artículo 23 del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios.

Enumeración y justificación de los cambios sobre el proyecto original, si procede.

Copia de las facturas de los costes de la ejecución del proyecto, ordenadas por partidas y justificadas como costes elegibles.

f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.

Memoria técnica de la intervención efectuada, con imágenes fotográficas que comparen la situación inicial y la intervención hecha sobre la envolvente térmica del edificio.

Enumeración y justificación de los cambios sobre el proyecto original.

Copia de las facturas de los costes de la ejecución del proyecto, ordenadas por partidas y justificadas como costes elegibles.

g) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.

Memoria técnica de la ejecución del proyecto, con imágenes fotográficas que muestren la actuación subvencionada siguiendo las especificaciones del anexo correspondiente de esta Orden.

Copia de las facturas de los costes de la ejecución del proyecto, ordenadas por partidas y justificadas como costes elegibles.

El pago de la subvención quedará supeditado a la inscripción de Eficiencia Energética de Edificio Acabado con una calificación A o B en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética. Previamente a esta certificación, el edificio subvencionado será objeto de inspecciones que controlarán el proceso constructivo.

h) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.

Copia de los estudios, que tienen que describir la situación anterior a la contratación de los servicios energéticos y una evaluación de las diversas opciones de contratación analizadas, suficientemente razonadas y justificadas.

Índice de las facturas presentadas y de su importe.

i) Auditorías energéticas en la industria.

Copia de la auditoría.

Copia de las facturas de los costes de la ejecución del proyecto, ordenadas por partidas y justificadas como costes elegibles.

j) Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria.

Memoria técnica de la intervención efectuada, con imágenes fotográficas que comparen la situación inicial y la intervención hecha sobre las instalaciones.

Enumeración y justificación de los cambios sobre el proyecto original.

Copia de las facturas de los costes de la ejecución del proyecto, ordenadas por partidas y justificadas como costes elegibles.

k) Auditorías energéticas en plantas de cogeneración existentes.

Copia de la auditoría.

Copia de las facturas de los costes de la ejecución del proyecto, ordenadas por partidas y justificadas como costes elegibles.

l) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.

Copia del estudio.

Copia de las facturas de los costes de la ejecución del proyecto, ordenadas por partidas y justificadas como costes elegibles.

m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario.

Memoria técnica de la ejecución del proyecto, con imágenes fotográficas que muestren la actuación subvencionada.

Copia de las facturas de los costes de la ejecución del proyecto, ordenadas por partidas y justificadas como costes elegibles.

n) Microcogeneraciones.

Memoria técnica de la ejecución del proyecto, con imágenes fotográficas que muestren la actuación subvencionada.

Copia de las facturas de los costes de la ejecución del proyecto, ordenadas por partidas y justificadas como costes elegibles.

o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización.

Memoria técnica de la intervención efectuada, con imágenes fotográficas que comparen la situación inicial y la intervención hecha sobre las instalaciones.

Enumeración y justificación de los cambios sobre el proyecto original.

Copia de las facturas de los costes de la ejecución del proyecto, ordenadas por partidas y justificadas como costes elegibles.

p) Auditorías energéticas en talleres, naves y empresas industriales de bajo consumo energético.

Copia de la auditoría.

Copia de las facturas de los costes de la ejecución del proyecto, ordenadas por partidas y justificadas como costes elegibles.

q) Renovación del parque de vehículos tipo turismo.

La justificación del gasto se tiene que hacer en la misma solicitud con la documentación indicada para este apartado en el anexo correspondiente.

r) Renovación del parque de vehículos industriales pesados.

La justificación del gasto se tiene que hacer en la misma solicitud con la documentación indicada para este apartado en el anexo correspondiente.

Anexo 3

Especificaciones técnicas requeridas para las diversas líneas de subvención.

Algunas líneas de subvención de esta orden tienen que cumplir con unas especificaciones técnicas mínimas, que se detallan acto seguido.

a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes.

Las auditorías tienen que tener, como mínimo, los contenidos siguientes:

Identificación, emplazamiento y datos de contacto del edificio o servicio.

Descripción y datos del edificio o servicio.

Inventario y descripción del estado de las instalaciones.

Consumos energéticos desglosados de éstas.

Reparto del consumo por usos.

Mejoras de eficiencia energética o medidas de ahorro de energía, definiendo su coste, el ahorro económico y energético asociado y un periodo de retorno de la inversión.

En el caso de estudios termográficos, se tiene que describir el estado de las instalaciones y evaluar las ganancias o pérdidas de calor detectadas con esta tecnología, sus causas y las posibles opciones tecnológicas para corregirlas.

También se tiene que incluir un índice de las facturas presentadas y de su importe.

b) Estudios de ahorro, eficiencia y calificación energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes.

El contenido final del estudio subvencionable será, orientativamente:

I) Identificación.

II) Cálculos y justificaciones:

II.I) Hipótesis de cálculo: zona, clima, ocupación, superficie, orientación, condiciones de bienestar consideradas, etc.

II.II) Tablas de demanda estimada (mensuales y anuales) del edificio.

II.III) Dimensionado de equipos e instalaciones.

II.IV) Justificación del ahorro de energía.

III) Características pasivas del edificio: descripción de las soluciones propuestas. Explicación de las medidas adicionales con el objetivo de mejorar la eficiencia energética del edificio y mejorar, por lo tanto, su calificación energética. Características relativas, por ejemplo, a:

III.I) Cierres.

III.II) Agujeros.

III.III) Situación, orientación e inclinación del inmueble, cierres y agujeros.

III.IV) Protecciones solares.

III.V) Puentes térmicos.

III.VI) Infiltraciones.

III.VII) Otros sistemas pasivos.

IV) Sistemas activos del edificio: descripción de las soluciones propuestas. Explicación de las medidas adicionales que se han tomado con el objetivo de mejorar la eficiencia energética del edificio y mejorar, por lo tanto, su calificación energética. Características relativas por ejemplo a:

IV.I) Instalación de calefacción.

IV.II) Instalación de refrigeración.

IV.III) Instalación de ACS.

IV.IV) Cogeneración.

IV.V) Calefacción y refrigeración central o urbana.

IV.VI) Iluminación interior.

IV.VII) Sistemas de regulación y control.

IV.VIII) Instalaciones de recuperación de calor.

IV.IX) Energías renovables.

IV.X) Otros sistemas.

V) Calificación energética del edificio.

V.I) Programa utilizado.

V.II) Resultados obtenidos.

g) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.

Número de inscripción en el Registro del Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto.

El edificio para el cual se solicita la subvención tendrá que estar calificado como A o B en su fase de proyecto o, en el caso de haberse calificado inicialmente con una letra inferior, hará falta que se declare la nueva calificación mediante la correspondiente modificación del Certificado de Eficiencia Energética de Proyecto.

La memoria de la actuación tendrá que seguir, orientativamente, el guión siguiente:

I) Identificación.

I.I) Título del proyecto.

I.II) Número de Registro del Registro de Certificados de Eficiencia Energética.

II) Cálculos y justificaciones:

II.I) Hipótesis de cálculo: zona, clima, ocupación, superficie, orientación, condiciones de bienestar consideradas, etc.

II.II) Tablas de demanda estimada (mensuales y anuales) del edificio.

II.III) Dimensionado equipos e instalaciones.

II.IV) Justificación del ahorro de energía y comparación con un edificio que sólo cumpla estrictamente el CTE (calificación D).

III) Características pasivas del edificio: descripción de las soluciones finalmente escogidas. Explicación de las medidas adicionales que se han tomado con el objetivo de mejorar la eficiencia energética del edificio y mejorar, por lo tanto, su calificación energética. Características relativas por ejemplo a:

III.I) Cierres.

III.II) Agujeros.

III.III) Situación, orientación e inclinación del inmueble, cierres y agujeros.

III.IV) Protecciones solares.

III.V) Puentes térmicos.

III.VI) Infiltraciones.

III.VII) Otros sistemas pasivos.

IV) Sistemas activos del edificio: descripción de las soluciones finalmente escogidas. Explicación de las medidas adicionales que se han tomado con el objetivo de mejorar la eficiencia energética del edificio y mejorar, por lo tanto, su calificación energética. Características relativas por ejemplo a:

IV.I) Instalación de calefacción.

IV.II) Instalación de refrigeración.

IV.III) Instalación de ACS.

IV.IV) Cogeneración.

IV.V) Calefacción y refrigeración central o urbana.

IV.VI) Iluminación interior.

IV.VII) Sistemas de regulación y control.

IV.VIII) Instalaciones de recuperación de calor.

IV.IX) Energías Renovables.

IV.X) Otros sistemas.

V) Herramienta utilizada para la calificación y calificación final obtenida indicando el número de registro del Certificado de Eficiencia Energética de Edificio Acabado.

Además, enumeración y justificación de los cambios sobre el proyecto original, si procede.

i) Auditorías energéticas en la industria.

Las auditorías energéticas globales en la industria tendrán que contener, como mínimo:

I. Información del establecimiento auditado.

I.i. Datos de identificación y contacto: nombre de la empresa, ubicación del establecimiento auditado, sector de actividad económica (CNAE 93), persona de contacto y cargo, identificación de la empresa auditora, etc.

I.ii. Datos de producción: productos y materias primas, régimen de producción, esquema de proceso, planos, etc.

I.iii. Datos energéticos: consumos energéticos históricos mensuales (dos últimos años) por cada fuente energética, copia de las facturas energéticas originales de los dos últimos años, etc.

I.iv. Inventario tecnológico: características de los equipos, prestaciones nominales, rendimiento, antigüedad, etc.

I.v. Relación de actuaciones históricas en eficiencia energética: estudios energéticos anteriores (diagnósticos, auditorías energéticas, estudios de viabilidad...), inversiones realizadas, etc.

I.vi. Situación actual, perspectivas, planes empresariales y energéticos.

II. Medidas de campo: relación de datos obtenidos (históricas, actuales, campaña de medidas), características de los equipos de medida utilizados, etc.

III. Tratamiento y análisis de la información:

III.i. Balances energéticos globales e individuales (para equipos, operaciones y sistemas).

III.ii. Distribución de consumos para equipos, operaciones y procesos, tanto térmicos como eléctricos.

III.iii. Diagrama energético que represente la llegada, el consumo y las radiaciones de energía (Sankey o similar).

III.iv. Índices energéticos (energía/unidad producida, etc.).

III.v. Costes unitarios de la energía.

III.vi. Proporción fija y variable, factor de carga.

III.vii. Identificación y justificación de desviaciones.

IV. Propuestas:

IV.i. Propuestas de ahorro energético.

IV.ii. Propuestas de eficiencia en el proceso.

IV.iii. Propuestas de mejora de la gestión de la energía.

IV.iv. Propuestas de mantenimiento y regulación de los equipos consumidores de energía.

IV.v. Propuestas de uso de energías renovables.

IV.vi. Áreas que necesitan más investigación, con indicación de los recursos precisos para estudios detallados de estas áreas.

Las auditorías energéticas parciales, de línea o servicio, se ajustarán lo máximo posible a los requisitos indicados para las auditorías globales.

Los tipos de propuestas podrán ser, desde relaciones indicativas hasta estudios de viabilidad completos. En cualquier caso se tendrá que indicar el ahorro potencial anual de energía final, tanto de combustibles como de electricidad, la inversión necesaria y el periodo de retorno de cada propuesta.

Las propuestas de mejora de eficiencia que se recomiendan es necesario que se presenten evaluadas técnicamente (reducción de consumo), y económicamente (rentabilidad de la mejora). Es necesario que los cálculos de evaluación sean claros a fin de que se puedan actualizar en un nuevo escenario de precios.

Con respecto a las propuestas de mejora de eficiencia que se han desestimado, es necesario que se justifique el porqué no se recomiendan.

j) Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria.

Requisitos técnicos y económicos de los equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía en la industria subvencionables en esta Orden.

Para todos los equipos, sólo se considerarán las inversiones que tengan un periodo de retorno de la inversión de entre 2 y 10 años.

Se tiene que presentar, en todos los casos, una memoria técnica con los apartados siguientes:

i. Descripción técnica de la tecnología eficiente objeto de la inversión

ii. Justificación del tipo de elemento nuevo seleccionado (ventilador axial, ventilador centrífugo, caldera pirotubular, tipo de accionamiento, etc.).

iii. Justificación de la potencia escogida (dimensionado) y de otros parámetros básicos (caudal, presión, etc.) y de la adecuación entre los requerimientos de la instalación y el punto de trabajo (bombas, ventiladores, etc.).

iv. Marca, modelo, características y datos de contacto del suministrador de los equipos eficientes.

v. Marca, modelo, características y datos de contacto del suministrador de la tecnología de referencia.

vi. Presupuesto desglosado de la tecnología eficiente:

Costes de ingeniería.

Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que formen parte de la implantación de la tecnología eficiente emergente.

Inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la tecnología mencionada.

Costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Costes del montaje y puesta en marcha de los equipos.

Presupuesto desglosado de la tecnología de referencia.

vii. Justificación del ahorro energético previsto (mediante cálculos).

viii. Recopilación fotográfica de la instalación a mejorar y de la nueva instalación eficiente (a presentar como plazo máximo con la justificación económica de la inversión).

Los equipos auxiliares susceptibles de ser subvencionables serán:

i. Motores eléctricos: serán subvencionables los motores eléctricos de clase EFF1.

ii. Dispositivos de regulación de motores eléctricos: será subvencionable la incorporación de variadores de frecuencia.

iii. Sistemas de contaje y monitorización: en el caso de la acometida, serán subvencionables aquellos sistemas con salida de telelectura (ethernet, etc.), conexión al sistema de gestión de datos propio y software específico de captura y gestión de datos. En los otros casos, serán subvencionables todos los tipos de equipos de contaje y monitorización.

iv. Transformadores eléctricos: en todos los casos, hay que demostrar una reducción de las pérdidas de hierro con respecto a las del modelo convencional.

v. SAIS (Sistema de Alimentación Ininterrumpida): hay que demostrar en la memoria técnica la necesidad de estos sistemas en el establecimiento industrial. Será necesario justificar pérdidas de producción debido a paros en la empresa producidos por cortes eléctricos periódicos así como el ahorro energético asociado a la instalación de estos equipos.

vi. Equipos de filtrado de armónicos y de alta frecuencia: hay que demostrar la necesidad de estos sistemas en el establecimiento industrial. Será necesario justificar pérdidas de producción debido a paros en la empresa producidos por corrientes armónicas o interferencias de alta frecuencia así como el ahorro energético asociado a la instalación de estos equipos.

vii. Condensadores de compensación individual de reactiva. Hay que demostrar la necesidad de estos sistemas y el ahorro de energía conseguido en el establecimiento industrial.

viii. Calderas de vapor: quedan excluidas las calderas de calefacción. Para los otros casos, los requisitos a cumplir son:

Sustitución de calderas de más de 15 años o por adaptación a la demanda actual real.

Calderas de condensación: sin exclusión.

Las calderas superiores a 1 MW de potencia tienen que contar con quemador modulante y regulación mediante PID. Las calderas de vapor pirotubulares, además, tienen que incorporar purgas automáticas.

ix. Quemadores: para ser subvencionable hay que demostrar la correcta adecuación del quemador a la caldera y la disponibilidad de un sistema modulando de regulación de la relación aire/combustible mediante sonda de oxígeno.

x. Compresores de aire:

Serán subvencionables los compresores de aire de alto rendimiento energético. Es requisito que el sistema de aire comprimido cuente con un control de velocidad regulable. Hay que demostrar un funcionamiento próximo al máximo rendimiento (punto de diseño).

xi. Sistemas de frío:

Serán subvencionables los compresores en sistemas de frío. Es requisito que el sistema de frío auxiliar cuente con un control de velocidad regulable y que mejore el COP de la antigua instalación. Hay que demostrar un funcionamiento próximo al máximo rendimiento (punto de diseño).

Serán subvencionables los evaporadores y condensadores en sistemas de frío que mejoren la COP de la antigua instalación. Serán subvencionables sistemas de evaporación y condensación flotante o cambio de válvulas de expansión tradicionales por válvulas electrónicas. Hay que demostrar un funcionamiento próximo al máximo rendimiento (punto de diseño).

Será subvencionable el cambio a máquina de absorción, siempre que se aproveche un calor residual ya existente.

xii. Bombas de circulación de agua: serán subvencionables exclusivamente las bombas de circulación de agua en circuito cerrado de alto rendimiento energético. Hay que demostrar un funcionamiento próximo al máximo rendimiento (punto de diseño).

xiii. Ventiladores de aire: serán subvencionables exclusivamente los ventiladores de aire de alto rendimiento energético. Hay que demostrar un funcionamiento próximo al máximo rendimiento (punto de diseño).

xiv. Sistemas de recuperación de calor: serán subvencionables los sistemas de recuperación de calor de los efluentes térmicos siguientes:

Humos de calderas.

Purgas de calderas.

Condensados de vapor de agua en circuito cerrado.

Calor residual de compresión.

Aire de ventilación.

xv. Otros equipos auxiliares: excepcionalmente se considerarán otras renovaciones de equipos o instalaciones que cumplan con los requisitos de esta línea de subvenciones. Hará falta argumentar la excepcionalidad del equipo auxiliar y justificar el cumplimiento de los requisitos.

k) Auditorías energéticas en plantas de cogeneración existentes.

Las auditorías tendrán que contener, como mínimo, lo siguiente:

I. Recogida de datos.

Datos de identificación y contacto, datos de producción, consumos energéticos históricos mensuales, campaña de medidas, régimen de producción, esquema de proceso, características de equipos, prestaciones nominales, distribución de consumos por equipos, procesos, operaciones o edificios, planos, etc.

II. Planificación y organización de la instrumentación necesaria para las medidas (equipos fijos para dejar conectados y equipos portátiles de medidas puntuales).

III. Análisis de los datos.

Costes unitarios de la energía.

Proporción fija y variable, factor de carga.

Índices energéticos (energía/unidad producida, etc.).

Balances energéticos globales e individuales (por equipos y sistemas).

Identificación de desviaciones de los índices.

IV. Propuestas.

Actuaciones de posibles estudios de viabilidad.

Propuestas de mejora del rendimiento energético global.

Propuestas de mejora de gestión de la energía.

Propuestas de mantenimiento y regulación de los equipos consumidores de energía.

Propuestas de uso de energías renovables.

Las propuestas que se recomiendan deben presentarse evaluadas técnicamente (reducción de consumo y de emisiones), y económicamente (rentabilidad de la mejora).

Es necesario que los cálculos de evaluación sean claros con el fin de que se puedan actualizar en un nuevo escenario de precios o una vez efectuada otra propuesta.

Con respecto a las propuestas de mejora de eficiencia que se han desestimado, es necesario justificar el porqué no se recomiendan.

l) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.

El estudio de viabilidad contendrá, como mínimo, los puntos siguientes:

I. Estudio de consumos de energía (térmico y eléctrico).

Tanto con respecto a los consumos térmicos como a los eléctricos, se identificarán los principales equipos consumidores, con especificación del tipo de equipo, temperaturas de proceso, programa de trabajo y requerimientos de consumo.

En base a esta información y con las facturas de gas y electricidad disponibles se realizará un estudio de consumos energéticos mensuales y una distribución de consumos diarios. Además, se confeccionará un modelo de consumo energético del centro, y se trazarán las gráficas monótonas de consumo. En caso de una nueva instalación, las hipótesis sobre el consumo energético tienen que ser razonables y razonadas convenientemente.

II. Estudio de alternativas de cogeneración.

El estudio considerará todas las posibles alternativas de cogeneración adoptables, a priori, en el centro consumidor, acompañadas de su descripción técnica. El criterio de diseño de alternativas se basará en la adaptación a la demanda térmica de la fábrica.

III. Situación energética con cogeneración.

Para las diferentes alternativas técnicas se hará un análisis de los aspectos siguientes:

I. Definición del emplazamiento.

Con carácter general, se analizará la situación actual de distribución de equipos de producción consumidores de energía, con definición de sus características más peculiares. En una red de calor urbano, la distribución de edificios y servicios.

De acuerdo con eso, se describirá la propuesta de implantación de la central de cogeneración (de los equipos principales), incluyendo su interconexión con el centro productivo. Se adjuntará un plano de implantación de la central de cogeneración.

II. Selección de equipos.

El estudio se desvinculará de equipos y marcas comerciales. Asimismo, se adjuntará una relación de los equipos disponibles en el mercado, de acuerdo con la solución propuesta, acompañada de una descripción técnica resumida.

III. Dimensionado de la planta.

Se describirán las etapas seguidas con el fin de llegar a la solución propuesta, finalizando con el dimensionado de la misma.

IV. Condiciones de explotación.

Se tomarán como base de funcionamiento de la planta las condiciones actuales de explotación de los centros consumidores de energía, y con las condiciones de explotación de la futura planta se definirá la filosofía de combinación de ambos equipamientos.

V. Cuantificación de la inversión.

En base a la media de precios de mercado actualizados, y con adecuación a la complejidad y las singularidades del sistema propuesto, se realizará una estimación de los costes de inversión de la instalación, tanto en términos globales, como de cada una de las partes principales que la integran.

VI. Definición de los ahorros energéticos y económicos de la planta.

Se describirá energéticamente y económicamente la situación de referencia, teniendo en cuenta una posible optimización sin cogeneración. Se comparará esta situación con la situación previsible con cogeneración, definiendo y cuantificando los ahorros tanto en términos económicos como energéticos. Se tienen que cuantificar los consumos térmicos después de las medidas previstas.

VII. Cálculo del ahorro de energía primaria.

Se comprobará, en todo caso, el cumplimiento de los rendimientos energéticos que permiten la obtención de la condición de autogenerador eléctrico.

VIII. Parámetros económicos y financieros.

Se calcularán los parámetros usuales en el análisis económico y financiero (valor actual neto, tasa interna de rentabilidad, periodo de retorno de la inversión, etc.).

IX. Análisis de sensibilidad económica en diferentes parámetros.

Se tendrá en cuenta la sensibilidad de los resultados económicos de la planta en las variaciones de los parámetros siguientes: cambios en la demanda energética de la factoría, reducción del precio de la electricidad (comprada y vendida), y aumento del precio del combustible.

X. Se adjuntará, en anexos, la información de tipo global considerada para el estudio, como son:

Anexo 1, Planificación del proyecto.

Anexo 2, Definición del entorno energético.

Anexo 3, Definición del entorno económico.

Este índice se adaptará a las especificidades de las redes de calor urbanas.

m) Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario.

Se tiene que presentar, en todos los casos, una memoria técnica con los apartados siguientes:

i. Descripción técnica de la planta de cogeneración.

ii. Justificación de la potencia escogida.

iii. Marca, modelo, características y datos de contacto del suministrador de los equipos que componen la planta.

iv. Presupuesto desglosado de la planta:

Costes de ingeniería.

Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas auxiliares de la planta.

Costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Costes del montaje y puesta en marcha de los equipos.

v. Justificación del ahorro de energía primaria y del aprovechamiento del calor útil (mediante cálculos).

vi. Recopilación fotográfica de la nueva instalación (a presentar como plazo máximo con la justificación económica de la inversión).

n) Microcogeneraciones.

i. Descripción técnica de la planta de cogeneración.

ii. Justificación de la potencia escogida.

iii. Marca, modelo, características y datos de contacto del suministrador de los equipos que componen la planta.

iv. Presupuesto desglosado de la planta:

Costes de ingeniería.

Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas auxiliares de la planta.

Costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Costes del montaje y puesta en marcha de los equipos.

v. Justificación del ahorro de energía primaria y del aprovechamiento del calor útil (mediante cálculos).

vi. Recopilación fotográfica de la nueva instalación (a presentar como plazo máximo con la justificación económica de la inversión).

o) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización.

Para todos los equipos, sólo se considerarán las inversiones que tengan un periodo de retorno de la inversión de entre 2 y 10 años.

El tipo de mejoras que se consideran en esta línea son:

Regulación electrónica de motores en abastecimiento y potabilización.

Regulación electrónica de motores en depuración.

Control del nivel de oxígeno en aireación de depuradoras.

Implantación de Recuperadores de Energía en Plantas Desalinizadoras de Agua.

Sustitución de membranas, en Plantas Desalinizadoras de Agua por Osmosis Inversa, con antigüedad superior a los 5 años por otros basados en tecnologías más nuevas y eficientes.

p) Auditorías energéticas en talleres, naves y empresas industriales de bajo consumo energético.

Estas auditorías energéticas se ajustarán lo máximo posible a los requisitos indicados en este anexo para las auditorías de la línea i).

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