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Subvenciones de ahorro y eficiencia energética

31/07/2008
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Orden ECF/368/2008, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de ahorro y eficiencia energética en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética, y se abre la convocatoria para el año 2008 (DOGC de 30 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN ECF/368/2008, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008

Antecedentes

Varios factores han provocado un notable incremento del consumo de energía en los últimos años, entre los cuales hay nuevos hábitos sociales y culturales que se han desarrollado como consecuencia del crecimiento económico del país y la mejora del poder adquisitivo de sus ciudadanos. También el modelo de crecimiento ha hecho que el consumo energético creciera con índices superiores al crecimiento económico.

El consumo de energía no renovable tiene repercusiones muy negativas en diversos aspectos, como la reducción progresiva de las reservas o el impacto ambiental. Su progresivo encarecimiento provoca el aumento del déficit de la balanza comercial del país, la reducción de la competitividad de las empresas, el aumento de la inflación, etc.

Es necesario promover un sistema energético con una aportación de recursos renovables más importante y también debe promoverse un uso más racional y eficiente de los recursos energéticos.

En el futuro inmediato, la energía será un producto cada vez más costoso. Sólo mejorando de manera significativa la eficiencia energética de las máquinas y de los edificios y adoptando nuevos hábitos de consumo más racionales podrá enfrentarse mejor este futuro. En este sentido, el apoyo a las inversiones en eficiencia energética debe ser una prioridad de la Administración Pública.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Economía y Finanzas tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015 (PEC).

La Estrategia de Eficiencia Energética del PEC se coordina con la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4). Por ello, el 17 de abril de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) del Gobierno español y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), para la definición y la puesta en práctica de las actuaciones previstas en el Plan de Acción 2008-2012 de la E4 (PAE4+) en Cataluña. En el Convenio se identifican diversas actuaciones que, junto con otras específicas de la Estrategia del PEC, requieren el apoyo público para su implementación o extensión.

Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 del ICAEN, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Visto el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 15 de abril de 2008, por el que se aprueba el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria y una vez informada la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva la realización de actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética y abrir la convocatoria para el año 2008.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de la disponibilidad presupuestaria y por orden del Consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, la cual contendrá las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones que regula esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, vista la puntuación de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior en la de los proyectos subvencionados, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos por esta Orden.

Artículo 3

Objeto, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

3.1 Son objeto de concesión de estas ayudas los proyectos y las actuaciones, realizadas dentro del territorio catalán, que se puedan integrar en alguno de los apartados de este artículo y que el plazo de ejecución de las inversiones sea desde el uno de enero del 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009. En el caso de la línea c) de este artículo, el plazo de ejecución será desde la fecha de publicación de la Orden en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2011.

a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos.

b) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial.

c) Actuaciones singulares con tecnologías eficientes emergentes.

d) Mejora de la eficiencia energética del equipamiento específico del sector terciario y de los talleres mecánicos del transporte.

e) Promoción de sistemas de bicicleta pública.

f) Planes de movilidad urbana energéticamente eficiente.

g) Incorporación de tecnologías de gestión energética en flotas de transporte por carretera, ya sean de viajeros o de mercancías.

3.2 Los gastos subvencionables harán referencia a las tecnologías o conceptos siguientes:

a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos.

Todas las que reduzcan el consumo específico de energía en transformación o generación de calor o frío útil de instalaciones en régimen de gestión o propiedad externa en el centro de consumo.

b) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial.

Todas las que reduzcan el consumo específico de energía en el proceso de fabricación.

c) Actuaciones singulares con tecnologías eficientes emergentes.

Inversiones en tecnologías de carácter generalizable e innovador que reduzcan el consumo específico de energía.

d) Mejora de la eficiencia energética del equipamiento específico del sector terciario y de los talleres mecánicos del transporte.

Sustitución o mejora de los equipamientos actuales por equipamientos de alta eficiencia energética, exceptuando los incluidos en otras líneas de subvención del ICAEN como vehículos de la empresa, la climatización, el alumbrado interior o exterior, la generación de agua caliente sanitaria, etc.

e) Promoción de sistemas de bicicleta pública.

Diseño y puesta en funcionamiento de sistemas de bicicletas públicas, preferiblemente en ciudades que tengan entre 50.000 y 300.000 habitantes.

f) Planes de movilidad urbana energéticamente eficiente.

Estudios, proyectos y experiencias piloto referentes a estrategias de movilidad sostenible de ámbito municipal.

g) Incorporación de tecnologías de gestión energética en flotas de transporte por carretera, ya sean de viajeros o de mercancías.

Inversiones en la adquisición de sistemas tecnológicos u otras aplicaciones que ayuden a mejorar la eficiencia energética de flotas de transporte por carretera, ya sean de viajeros o de mercancías y contribuyan a reducir el gasto en carburantes.

De forma orientativa, pero no limitante, son subvencionables las tecnologías siguientes:

Sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte.

Software o hardware para la planificación y control de rutas y desplazamientos.

Sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible donde se podría incluir sistemas de mejora del acondicionamiento térmico de cabinas sin necesidad de tener el motor puesto en marcha.

Sistemas tecnológicos de gestión de carga y descarga.

3.3 Las subvenciones dentro de esta línea podrán recibir un máximo de 300.000. por solicitante.

La cuantía adjudicada dependerá de los criterios de valoración indicados en el anexo correspondiente de esta Orden.

La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes apartados será la siguiente:

a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos.

Hasta el 40% del coste elegible de la reconversión e inversión en eficiencia energética de las instalaciones. En caso de que la compañía sea una PYME, el tipo máximo podrá llegar al 50%.

b) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial.

Hasta el 22% del coste elegible.

c) Actuaciones singulares con tecnologías eficientes emergentes.

Hasta el 40% del coste elegible en la implantación de la tecnología eficiente emergente. En caso de que la empresa sea una PYME, esta cuantía máxima podrá ser de hasta el 50%.

d) Mejora de la eficiencia energética del equipamiento específico del sector terciario y de los talleres mecánicos del transporte.

Hasta el 22% del coste elegible.

e) Promoción de sistemas de bicicleta pública.

Hasta 200.000. por municipio.

f) Planes de movilidad urbana energéticamente eficiente.

Hasta el 60% del coste del estudio. El 40% restante tendrá que ser asumido por el Ayuntamiento o el órgano de la Administración competente en el estudio.

El baremo para obtener la cantidad máxima de las ayudas es el siguiente:

Si el número de habitantes está entre 30.000 y 50.000 habitantes, el valor máximo neto otorgable será de 100.000 euros.

Si el número de habitantes está entre 50.000 y 100.000 habitantes, el valor máximo neto otorgable será de 150.000 euros.

Si el número de habitantes está entre 100.000 y 300.000 habitantes, el valor máximo neto otorgable será de 200.000 euros.

Si el número de habitantes es superior a 300.000 habitantes, el valor máximo neto otorgable será de 300.000 euros.

g) Incorporación de tecnologías de gestión energética en flotas de transporte por carretera, ya sean de viajeros o de mercancías.

Hasta el 40% del coste elegible de la inversión con un límite de 21.000 euros.

3.4 Les subvenciones para las tecnologías o conceptos especificados en esta Orden, exceptuando el apartado c).Actuaciones singulares con tecnologías eficientes emergentes. del artículo 3.1, están sujetas a las condiciones establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Se podrán acumular las ayudas de mínimis siempre que la ayuda total sujeta a mínimis otorgada a una empresa determinada no sea superior a 200.000 euros durante tres ejercicios fiscales consecutivos. En el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera la ayuda total de mínimis no puede ser superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

En ningún caso las ayudas de mínimis se acumularán con otras ayudas estatales para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

En el caso de las ayudas otorgadas para la actuación en el apartado c), no podrá acumularse con otras ayudas de estado, ni con otras aportaciones comunitarias si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DOCE C 37, de 3.2.2001). Si se trata de ayudas de estado con finalidades diferentes relativas a los mismos costes subvencionables, se aplicará el límite máximo de ayuda más favorable.

Artículo 4

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa para la convocatoria 2008 se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC, y finaliza el 30 de septiembre de 2008.

Las solicitudes de ayuda, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación que se especifica para cada una de las líneas, se tienen que presentar al ICAEN, av. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El horario de Registro del ICAEN para aquellas personas que decidan llevar su solicitud a la sede del ICAEN será de 8.30 a 15 horas, de lunes a viernes.

Artículo 5

Requisitos y coste elegible

5.1 Será requisito indispensable para obtener las ayudas, en el caso de sustitución de equipos, que se consiga una reducción del consumo específico de energía y, en el caso de incorporación de nuevos equipos, que éstos mejoren la eficiencia energética que exige la normativa vigente y la de equipos convencionales de referencia. Estos ahorros de energía se tendrán que justificar en la memoria técnica.

Será requisito indispensable también para obtener las ayudas la presentación de una memoria técnica y de un presupuesto detallado junto con la solicitud en modelo normalizado, que se tendrán que redactar siguiendo las indicaciones que aparecen en los anexos de esta Orden. La no-presentación de la memoria técnica o de un presupuesto detallado puede implicar la desestimación de la solicitud de ayuda.

Para el apartado e) hará falta que las bicicletas estén a disposición de los usuarios en diversas bases, en función de las configuraciones de las ciudades. El beneficiario se compromete a que el servicio tiene que estar activo por un periodo mínimo de tres años a partir de su puesta en marcha. El número mínimo de bicicletas por proyecto será de 50 y tres bases. Cada sistema tendrá incorporado un sistema informatizado de control de usuarios que además sirva para gestionar el sistema. Se valorará positivamente el hecho de que sea un sistema automatizado y de bajo mantenimiento.

Se admitirán proyectos de ampliación de sistemas ya existentes pero no la sustitución de un sistema por otro. Las ampliaciones tendrán que cumplir lo especificado antes de llevarlas a cabo. Se incentivarán actuaciones concertadas entre diversos municipios colindantes, de manera que se integren bajo un mismo sistema de préstamo.

Para acogerse a esta medida el municipio tendrá que disponer de un estudio o plan director donde se haya analizado el fomento del uso de la bicicleta en general y los sistemas de préstamo público de bicicletas en particular, que tenga una estructura adecuada para un sistema de bicicletas y que permita su uso con condiciones de circulación seguras; esto se conseguirá mediante la existencia de recorridos principales con carriles bicicleta o zonas pacificadas de tráfico.

5.2 Se considerará coste elegible:

En los apartados a), b), c), d) y g) se considerará coste elegible:

Los costes de ingeniería. En el caso de ingenierías de la misma empresa, los costes de ingeniería subvencionables serán de un 15% como máximo.

Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la tecnología mencionada.

Los costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Los costes del montaje y de la puesta en marcha de los equipos.

En el apartado e) se ha calculado un coste elegible (CE) para el funcionamiento durante el primer año en función del número de bicicletas convencionales (N), del número de bases (B) y de la presencia de bicicletas eléctricas (BE). Este coste elegible (CE) será siempre imputado a contrataciones externas de servicios y suministros y se considerará como un apoyo máximo para esta actuación. Se calculará mediante la expresión siguiente:

CE = 90.000 x ((N+BE)/100) ^ 0,6 + 16.000 x B ^ 0,6 + 500 x BE

En el apartado f) los costes externos de ingeniería.

5.3 Para los apartados a), b), d) y g), sólo se considerará el diferencial de inversión entre los costes de instalación de la tecnología eficiente propuesta y los costes de instalación de la tecnología de referencia. En caso de no explicitar y justificar los costes de los equipos de referencia en la memoria técnica o el cálculo del coste elegible de la actuación, se aplicará a la tecnología de referencia un valor a criterio del técnico evaluador.

Para el apartado c) sólo se considerará el diferencial de inversión entre los costes de instalación de la tecnología eficiente propuesta y los costes de instalación de la tecnología de referencia, netos de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad, de los ahorros de costes generados durante los primeros cinco años de vida de la inversión y de las producciones accesorias adicionales durante este mismo periodo. En caso de no explicitar y justificar los costes de los equipos de referencia en la memoria técnica o el cálculo del coste elegible de la actuación, se aplicará a la tecnología de referencia un valor a criterio del técnico evaluador.

5.4 Para los apartados a), b), c) y d) se requiere un periodo de retorno energético de la inversión entre 2 y 10 años.

5.5 Con respecto al impuesto sobre el valor añadido, el solicitante tiene que indicar si tiene actividad sujeta o no a este impuesto, o bien si está sujeto a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente. El artículo 17 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, indica que el IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es consumidor final y se lo puede deducir.

5.6 No serán admitidas las facturas que correspondan a un gasto subvencionable adquirido mediante un contrato de alquiler o renting.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos

6.1 Quedan excluidas las empresas que pertenezcan al sector energético en los apartados b), d), e), f) y g). También quedan excluidas de subvención todas las inversiones en instalaciones de cogeneración o instalaciones auxiliares, así como aquellas inversiones que puedan beneficiarse de las primas del régimen especial.

Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas para cada uno de los ámbitos siguientes:

a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos:

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

A los efectos de esta subvención se considerará como empresa de servicios energéticos exclusivamente aquéllas que vendan a terceros calor o frío a partir de la compra y transformación a cargo suyo de electricidad, combustibles o energías naturales (solar, etc.).

También se incluye dentro de la denominación de empresa de servicios energéticos la venta de ahorros energéticos mediante sistemas de financiación de inversiones por ahorros o ahorros compartidos, siempre que la facturación se efectúe por consumo y no para un tanto alzado.

b) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial:

Empresas privadas y las agrupaciones de éstas incluidas en los sectores industriales manufactureros.

c) Actuaciones singulares con tecnologías eficientes emergentes:

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Consorcios.

Corporaciones locales y entes dependientes de corporaciones locales.

d) Mejora de la eficiencia energética del equipamiento específico del sector terciario y de los talleres mecánicos del transporte.

Las empresas privadas y las agrupaciones de éstas incluidas en el sector terciario o talleres de mantenimiento y reparación del sector transporte y los autónomos.

Corporaciones locales y entes dependientes de corporaciones locales.

e) Promoción de sistemas de bicicleta pública.

Entes dependientes de corporaciones locales y corporaciones locales.

f) Planes de movilidad urbana energéticamente eficiente.

Entes dependientes de corporaciones locales y corporaciones locales que tengan más de 30.000 habitantes o aquéllos que, sin alcanzar esta cifra, son capital de comarca. También diversos municipios de forma conjunta, cuando éstos integren un esquema de movilidad interdependiente y los ayuntamientos afectados lo hayan acordado previamente.

g) Incorporación de tecnologías de gestión energética en flotas de transporte por carretera, ya sean de viajeros o de mercancías.

Empresas privadas y agrupaciones de éstas en el sector del transporte de mercancías y de servicio discrecional de pasajeros.

Empresas e instituciones públicas.

6.2 Todos los beneficiarios de las acciones tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

En el caso de empresas con 50 o más trabajadores: cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

No encontrarse en los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

6.2.1 Además, los solicitantes, cuando se trate de empresas, tendrán que acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de mínimis que establece el Reglamento CE núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y las ayudas de mínimis.

6.2.2 En el caso de corporaciones locales y otros entes locales públicos también tendrán que cumplir con la cuota de reserva para la integración social de minusválidos establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

Artículo 7

Dotación máxima para el año 2008 y aplicaciones presupuestarias para su financiación

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden para el año 2008 es de 13.370.400 euros, y su financiación es a cargo de las partidas presupuestarias del presupuesto 2008 y 2009 aprobado de acuerdo a la plurianualidad aprobada por el gobierno del Instituto Catalán de Energía que se especifican a continuación:

Partida presupuestaria: 770000100/6310 en empresas privadas: 10.809.300 euros.

a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos. Importe máximo: 404.480 euros para auditorías realizadas y justificadas el 31 de octubre de 2008.

Importe máximo: 940.520 euros para auditorías realizadas y justificadas el 30 de septiembre de 2009.

b) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial. Importe máximo: 6.790.000 euros.

c) Actuaciones singulares con tecnologías eficientes emergentes. Importe máximo: 1.311.800 euros.

d) Mejora de la eficiencia energética del equipamiento específico del sector terciario y de los talleres mecánicos del transporte. Importe máximo: 877.500 euros.

g) Incorporación de tecnologías de gestión energética en flotas de transporte por carretera, ya sean de viajeros o de mercancías. Importe máximo: 485.000 euros.

Partida presupuestaria: 742000100/6310 a consorcios: 187.400 euros.

c) Actuaciones singulares con tecnologías eficientes emergentes. Importe máximo: 187.400 euros.

Partida presupuestaria: 769000100/6310 a corporaciones locales y entes dependientes de corporaciones locales: 2.373.700 euros.

c) Actuaciones singulares con tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios, servicios y sector terciario y empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 374.800 euros.

d) Mejora de la eficiencia energética del equipamiento específico del sector terciario y de los talleres mecánicos del transporte. Importe máximo: 97.500 euros.

e) Promoción a sistemas de bicicleta pública. Importe máximo: 900.000 euros.

f) Planes de movilidad urbana energéticamente eficiente. Importe máximo: 1.001.400 euros.

El otorgamiento de las ayudas previstas en esta Orden estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Según el número de solicitudes que se presenten para las actuaciones que se regulan en esta convocatoria y en caso de que se superen las previsiones presupuestarias asignadas a cada actuación, el ICAEN ampliará las partidas presupuestarias mencionadas en detrimento de las otras aplicaciones, cuyo presupuesto inicial no se haya agotado en esta convocatoria.

Las ayudas previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del marco del Programa Operativo Competitividad Regional y Ocupación de Cataluña 2007-2013.

La aceptación de la financiación del FEDER implica la aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

Los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER no podrán ser financiados con otras ayudas procedentes de regímenes comunitarios o nacionales que reciban financiación comunitaria, ni recibir ayudas de otros programas operativos cofinanciados por el FEDER diferentes del Programa Operativo Competitividad Regional y Ocupación de Cataluña 2007-2013.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes deben dirigirse a la directora del ICAEN y se tienen que formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del ICAEN (www.icaen.net), y que también se pondrá a disposición de los solicitantes en la sede del ICAEN (av. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona). En los casos en que un solicitante haya realizado más de una actuación o proyecto relacionado en el artículo 3 de esta Orden, tendrá que presentar una solicitud para cada actuación. El horario de Registro del ICAEN para aquellas personas que decidan llevar su solicitud a la sede del ICAEN será de 8.30 a 15.30 horas, de lunes a viernes.

8.2 Junto con el impreso de solicitud, todos los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

Para todas las personas solicitantes:

Documentación técnica detallada necesaria para la valoración del proyecto, tal como se especifica en el anexo correspondiente de esta Orden, preferiblemente en formato PDF y recogida en un CD o DVD, por duplicado.

Presupuesto de la actuación solicitada, por duplicado. En el caso de presentar la documentación técnica en CD o DVD, se puede incluir una copia en formato PDF del presupuesto detallado.

Copia compulsada del NIF del solicitante.

Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquier otra administración o entidad pública estatal, internacional o privada y, si procede, de la concesión de subvenciones relativas al mismo proyecto realizada por cualquier administración pública. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de la ayuda.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el modelo que consta en la dirección de Internet http://www.icaen.net.

Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de la ayuda.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Este certificado no hace falta que sea aportado por el solicitante si éste autoriza al ICAEN a pedirlo.

Certificado acreditativo de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

Si procede, declaración de las ayudas en concepto de mínimis recibidas por la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, el ente otorgante y la fecha de otorgamiento (sólo para solicitantes que desarrollen una actividad económica).

2) Documentación para empresas privadas:

Copia compulsada de la documentación que acredita la constitución de la entidad o sociedad.

Copia compulsada de los estatutos de la sociedad o entidad. Si se trata de entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Copia compulsada del nombramiento, de la delegación de facultades efectuada o de los poderes del representante de la sociedad o entidad.

Copia compulsada del DNI del representante.

Declaración conforme el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley de política lingüística.

Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

Declaración de si se trata de una pequeña o mediana empresa.

A efectos de estas ayudas, se entiende por pequeña y mediana empresa aquélla que cumple con los criterios establecidos en la Recomendación recogida en el anexo I del Reglamento CE núm. 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas estatales en pequeñas y medianas empresas modificado por el Reglamento (CE) núm. 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DOUE L 63, de 28.2.2004).

Para todas las actuaciones excepto las de la línea c), declaración sobre si han recibido o no otras ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso y, en caso afirmativo, especificar la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante.

3) Documentación adicional para corporaciones locales y otros entes locales públicos:

Declaración conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley de política lingüística.

Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

Acuerdo de la Corporación Local y otros entes locales públicos por el que se solicita la subvención.

4) En el supuesto que la documentación mencionada ya hubiera sido aportada en convocatorias anteriores del ICAEN, no hará falta la presentación en esta convocatoria siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la cual se especifiquen estos documentos, la fecha en la cual se presentó al ICAEN el número de expediente en el cual se adjuntó toda la documentación y se haga constar que continúan siendo vigentes.

Esta información tendrá que ser facilitada por el solicitante al ICAEN con el fin de eximirse de la obligación de presentar la documentación que especifique expresamente. De lo contrario, la mencionada declaración no se tendrá en consideración.

5) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones que se regulan en este artículo.

No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

Artículo 9

Enmiendas y mejora de las solicitudes

9.1 Examinadas las solicitudes presentadas, si no reúnen los requisitos que establece esta Orden o les falta documentación, o bien el ICAEN considera conveniente enmendarlas, modificarlas o mejorarlas, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido en su solicitud, con la resolución previa correspondiente.

9.2 El órgano competente podrá pedir a la persona solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos del documento de solicitud presentado en modelo normalizado, y se dejará constancia en la tramitación del procedimiento.

Artículo 10

Evaluación y procedimiento de concesión

10.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por medio de una comisión técnica de evaluación constituida a este efecto.

10.2 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se establecen en el anexo correspondiente, en función del tipo de actuación de que se trate.

Artículo 11

Comisión técnica de evaluación

11.1 La comisión técnica de evaluación de las solicitudes presentadas estará presidida por el jefe de Área de Ahorro y Eficiencia Energética del ICAEN y tres técnicos de esta Área.

11.2 A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

11.3 Estos técnicos presentarán a la Comisión un informe donde evaluen los proyectos en base a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en los anexos. En cualquier caso, la aprobación final de los proyectos quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

11.4 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la comisión técnica emitirá un acta con efectos vinculantes, con indicación de los resultados de las evaluaciones efectuadas.

Artículo 12

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

12.1 A la vista del expediente, y una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas, el ICAEN elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas.

12.2 A la vista del expediente, la directora del ICAEN emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo el trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados y basándose en la puntuación obtenida en las solicitudes y hasta el agotamiento del presupuesto.

12.3 La resolución de otorgamiento se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con acuse de recibo.

12.4 El beneficiario de la subvención podrá renunciar a la misma mediante un escrito presentado al Registro del ICAEN o enviado por correo certificado, dentro de los 15 días posteriores al acuse de recibo de la notificación.

12.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

12.6 Contra la resolución que dicte la directora del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la mencionada Resolución.

Asimismo, las corporaciones locales podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación de la mencionada Resolución, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se quiera interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de dicha notificación.

Artículo 13

Revisión

Se prevé la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, y en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

14.1 Rellenar todo el formulario de solicitud y adjuntar la memoria técnica del proyecto, ya que de otra manera no se evaluará el expediente.

14.2 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el ICAEN.

14.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al ICAEN, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida.

14.4 Comunicar al Instituto Catalán de Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

14.5 Comunicar al ICAEN cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Hará falta resolución expresa de la directora del ICAEN para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgamiento de la subvención, que se entenderá desestimatoria transcurridos 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

14.6 Informar de todas las incidencias relativas a las acciones subvencionadas.

14.7 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

14.8 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en el artículo 17 de esta Orden.

14.9 En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el cual se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

14.10 No encontrarse en los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

14.11 Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña tiene que comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones, el cumplimiento de todas las obligaciones, tributarias o de otro tipo, ante la Generalidad y, en caso de incumplimiento, se tendrá que iniciar el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes.

14.12 Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

14.13 Para percibir la subvención las entidades beneficiarias, en caso de obras de inversión, están obligadas a colocar un cartel de dimensiones en concordancia con la importancia del hecho subvencionado en un lugar lo bastante visible, con el texto siguiente (en negro sobre fondo blanco):

Título de la inversión.

Instalación subvencionada por el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas (tipo de letra: helvética o similar).

Logotipo de la Generalidad de Cataluña (en rojo).

Logotipo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.

Letrero con los textos siguientes:

.Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+). Plan de Acción 2008-2012.

.Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015 (PEC). Plan de Acción 2006-2010.

Logotipo FEDER que diga que este proyecto está cofinanciado por la Unión Europea en el marco de FEDER (cuando proceda).

Esta información ocupará, como mínimo, el 25% del cartel y tendrá que cumplir con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006.

14.14 En los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER, los beneficiarios y beneficiarias tienen que observar las normas relativas a las políticas comunitarias y actuar en conformidad con el Tratado de la CE Vínculo a legislación, con coherencia con los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, y las directrices integradas de la Agenda de Lisboa y las Orientaciones Estratégicas Comunitarias que rigen la Política de Cohesión Europea 2007-2013.

14.15 Los organismos beneficiarios de proyectos cofinanciados por el FEDER tendrán que cumplir con el marco legal comunitario, y en concreto con la normativa específica, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el cual se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo, así como las instrucciones específicas para la gestión de fondo FEDER.

Artículo 15

Justificación

15.1 El beneficiario de la subvención tendrá que justificar el gasto mediante el original o copias compulsadas de las facturas o documentos análogos para el que solicitó la ayuda el 30 de septiembre de 2009, como máximo.

En el caso de solicitar subvención para la línea c) Actuaciones singulares con tecnologías eficientes emergentes, la ejecución de la obra y la justificación del gasto correspondiente podrá tener como plazo final máximo el 30 de septiembre de 2011. Hará falta, sin embargo, que se pida explícitamente este aplazamiento en la solicitud de subvención.

15.2 La directora del ICAEN podrá prorrogar excepcionalmente, de oficio o a instancia del beneficiario de la subvención, el plazo de justificación del gasto si concurren circunstancias que así lo aconsejen y sin que suponga la prórroga en la ejecución de las actividades o inversiones.

15.3 Excepcionalmente, la directora del ICAEN mediante resolución podrá otorgar una prórroga del plazo para la finalización del objeto de la subvención, previa solicitud motivada, y sólo en aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de ejecución de las instalaciones.

15.4 Documentación justificativa.

Certificado de la entidad conforme las actuaciones subvencionadas se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

Memoria de las actuaciones subvencionadas.

Por cada actuación subvencionada se tiene que presentar una relación de gastos por conceptos que concuerde con el presupuesto presentado, y las copias compulsadas de las facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalentes, de acuerdo con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todos estos documentos tienen que acreditar que se han efectuado los pagos.

Certificación de la entidad subvencionada que acredite, si procede, el cumplimiento de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de contratas del sector público con respecto a los procedimientos seguidos para la adjudicación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.5 Cuando la actividad subvencionada se haya ejecutado con menos coste del previsto o bien se haya financiado con más fondos provenientes de otras subvenciones o recursos, el importe de la subvención otorgada tendrá que ajustarse a fin de que no represente el otorgamiento de un porcentaje superior al otorgado inicialmente.

Artículo 16

Seguimiento y control

16.1 El Instituto Catalán de Energía podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios den un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

16.2 Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar a las personas que realicen las tareas de control toda la información que les sea requerida en relación con la subvención otorgada, así como el acceso a las instalaciones donde se realizan las acciones, y toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

16.3 En las visitas de control se hará un informe, que firmarán las personas que realizan las tareas de control y los responsables de la entidad, sin que el hecho que estos últimos lo firmen implique su conformidad con su contenido. Los responsables de los centros podrán añadir al informe mencionado aquellas observaciones y alegaciones que consideren de interés.

16.4 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

16.5 Las funciones de control se harán de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 17

Forma de pago

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de seguimiento necesarias en los términos que establecen los artículos 15 y 16 de esta Orden.

Artículo 18

Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento

18.1 El beneficiario de la subvención es responsable de la ejecución correcta del proyecto y de la consecución de los resultados que haya declarado, por lo cual tendrá que asegurarse que la instalación está correctamente diseñada, que dispone de los permisos correspondientes, así como que será ejecutada y puesta en servicio de acuerdo con la normativa aplicable. No respetar cualquiera de estos aspectos podrá ser considerado causa de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

18.2 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791a, de 31.12.2002), y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo máximo de hasta el 30 de septiembre de 2009 en el caso de todas las líneas de subvención exceptuando la línea c).Actuaciones singulares con tecnologías eficientes emergentes., donde el plazo máximo será hasta el 30 de septiembre de 2011.

Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, y en esta Orden.

Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión con el fin de dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa.

Incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa en cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en el artículo 16, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que se tienen que conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 Vínculo a legislación a 89 Vínculo a legislación del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En los otros supuestos previstos a la normativa reguladora de la subvención.

Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste a desarrollar por el beneficiario.

El incumplimiento de la obligación del destino de los bienes inventariables. El beneficiario tendrá que destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención por un periodo mínimo de 5 años (si los bienes son inscribibles en un registro público), y de 2 años para el resto de bienes.

18.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en el artículo 16, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas en el párrafo anterior, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, de acuerdo con los artículos 98 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

18.4 El inicio del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

18.5 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente a fin de que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

18.6 Transcurrido el plazo mencionado, la directora del Instituto Catalán de Energía emitirá la resolución correspondiente, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y exigirá los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.

18.7 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución que dicte la directora del ICAEN agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio que pueda interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente, de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 3 de julio, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su notificación.

18.8 Los beneficiarios también pueden renunciar de forma expresa, totalmente o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. A este efecto, la directora del Instituto Catalán de Energía dictará la resolución correspondiente.

Artículo 19

Publicidad de las subvenciones

El Instituto Catalán de Energía dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en el tablón de anuncios del ICAEN.

Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, se tendrán que publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Artículo 20

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 21

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Disposición adicional

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden se procederá de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ECF/208/2007, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la inclusión de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética en el marco del programa de ahorro y eficiencia energética, y que abría la convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 4666, de 30.6.2006) y la Orden ECF/516/2007, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECF/208/2007, de 15 de mayo (DOGC núm. 5061, de 1.2.2008).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de julio de 2008

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo 1

Criterios de valoración

Para las subvenciones incluidas en las líneas a), b) y d) en caso de que la suma de subvenciones otorgables supere el presupuesto disponible, se aplicará un criterio de distribución ponderada proporcional a los baremos siguientes:

1. Actuación que lleve a un consumo específico de energía parecida al conseguido mediante la incorporación de la mejor tecnología disponible del proceso y del sector: hasta 0,5.

2. Calidad de la documentación presentada. Memoria completa y con la correcta justificación de la medida finalmente adoptada así como de los cálculos de ahorro energético y económico esperados: hasta 0,2.

3. Incorporación de un sistema de seguimiento de los resultados de la inversión: verificación y estudio de resultados del funcionamiento de la tecnología eficiente incorporada: hasta 0,1.

4. Incorporación de operaciones de gestión y mantenimiento preventivo de la tecnología para la cual se pide subvención. Indicar operaciones de gestión y mantenimiento que se prevé que se llevarán a cabo: hasta 0,1.

5. Haber realizado una auditoría energética o estudio energético básico de las instalaciones en los últimos tres años. Con el fin de justificar esta acción hay que adjuntar su memoria, en caso de que no la tenga ya el ICAEN: hasta 0,1.

c) Actuaciones singulares con tecnologías eficientes emergentes dirigidas al sector industrial, edificios, servicios y sector terciario y empresas de servicios energéticos.

Para las subvenciones incluidas en esta línea, en caso de que la suma de subvenciones otorgables supere el presupuesto disponible, se aplicará un criterio de distribución ponderada proporcional a los baremos siguientes:

1. Actuación que lleve a un consumo específico de energía parecida al conseguido mediante la incorporación de la mejor tecnología disponible del proceso y del sector: hasta 0,4.

2. Calidad técnica general del proyecto, entendido como:

Grado de innovación.

Interés general de la tecnología.

Grado de replicabilidad de la medida eficiente.

Hasta 0,2.

3. Calidad de la documentación presentada. Memoria completa y con la correcta justificación de la medida finalmente adoptada así como de los cálculos de ahorro energético y económico esperados: hasta 0,1.

4. Incorporación de un sistema de seguimiento de los resultados de la inversión: verificación y estudio de resultados del funcionamiento de la tecnología eficiente incorporada mediante un sistema de control completamente instrumentado y con registro de datos: hasta 0,1.

5. Incorporación de operaciones de gestión y mantenimiento preventivo de la tecnología para la cual se pide subvención. Indicar operaciones de gestión y mantenimiento que se prevé que se llevarán a cabo: hasta 0,1.

6. Haber realizado una auditoría energética o estudio energético básico de las instalaciones en los últimos tres años. Con el fin de justificar esta acción hay que adjuntar su memoria, en caso de que no la tenga ya el ICAEN: hasta 0,1.

e) Promoción de sistemas de bicicleta pública.

El ICAEN, en función de los diferentes puntos de valoración mencionados, estudiará y adjudicará las ayudas a las mejores opciones presentadas:

1. El tipo de uso previsto. Este concepto quedará reflejado con la distribución de las estaciones previstas y su proximidad a estaciones de tren, autobuses, parkings, zonas lúdicas, centros de ocio, centros de trabajo, etc., y en la descripción del uso previsto que se hará: hasta 0,15 en caso de uso exclusivo para movilidad obligada.

2. La representatividad de la ciudad como dinamizadora de actividad económica y social, la consideración de capitales de provincia, capitales de comarca, importancia sobre el territorio de núcleos de población o empresariales. Se valorará hasta 0,15.

3. Cualquier mejora adicional que haga incrementar la eficacia de la implantación del sistema como transporte público, intermodalidad, gestión de la movilidad, concienciación ciudadana hacia el transporte y los vehículos. Se valorará hasta un máximo de 0,1.

4. Los proyectos presentados tendrán que incluir una valoración o estimación del ahorro energético de la implantación del sistema de bicicletas públicas. Esta estimación deberá ser lo más realista posible, especificando y justificando los valores adoptados: hasta 0,6.

f) Planes de movilidad urbana energéticamente eficiente.

El ICAEN, en función de los diferentes puntos de valoración mencionados, estudiará y adjudicará las ayudas a las mejores opciones presentadas:

1. Proyectos, estudios o experiencias piloto que se adecuen al contenido y las metodologías establecidas en la Guía básica para la elaboración de planes de movilidad urbana publicada por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas: hasta 0,2.

2. Con un especial énfasis en las consideraciones de ahorro y eficiencia energética resultantes de las medidas propuestas en el Plan, estos resultados se estimarán mediante un programa basado en la metodología COPERT, las medidas propuestas que representen una ratio ahorro-inversión mejor, se valorarán hasta 0,3.

3. La representatividad de la ciudad como dinamizadora de actividad económica y social, la consideración de capitales de provincia, capitales de comarca, importancia sobre el territorio de núcleos de población o empresariales también se valorará hasta 0,25.

4. Los núcleos urbanos que dispongan de un servicio de transporte público más deficiente y que se encuentre en fase de desarrollo dispondrán de una consideración especial y se valorará la necesidad de un plan de movilidad más urgente, puntuándolo hasta 0,25.

g) Incorporación de tecnologías de gestión energética en flotas de transporte por carretera, ya sean de viajeros o de mercancías.

El ICAEN, en función de los diferentes puntos de valoración mencionados, estudiará y adjudicará las ayudas a las mejores opciones presentadas:

1. Actuación que lleve asociado un ahorro justificado en el consumo específico de carburante de la flota: hasta 0,5.

2. Calidad de la documentación presentada. Memoria completa de las características de la flota donde se aplicará el sistema y la correcta justificación de la medida adoptada así como de los cálculos de ahorro energético y económico previstos con la incorporación del sistema: hasta 0,2.

3. Incorporación de un sistema de seguimiento de los resultados de la inversión: verificación y estudio de resultados del funcionamiento de la tecnología incorporada: hasta 0,1.

4. Haber participado en programas de conducción eficiente que cubra un mínimo del 50% de los conductores de la flota. Habrá que indicar el año de la formación y la entidad formadora así como el número de conductores que ha participado: hasta 0,1.

5. Haber realizado una auditoría de gestión de combustible o un estudio energético básico de la flota en los últimos tres años. Con el fin de justificar esta acción hay que adjuntar su memoria, en caso de que no la tenga ya el ICAEN: hasta 0,1.

Anexo 2

Documentos a adjuntar en la solicitud de subvención

Todas las líneas de subvención tendrán que adjuntar una memoria técnica detallada.

Figurarán, como mínimo, para los apartados donde sean aplicables, los siguientes datos:

Breve descripción del proceso industrial de la empresa y del proceso específico donde tendrá lugar la inversión.

Descripción técnica de la tecnología eficiente objeto de la inversión.

Marca, modelo, características y datos de contacto del suministrador de los equipos eficientes.

Marca, modelo, características y datos de contacto del suministrador de la tecnología no eficiente de referencia.

Presupuesto desglosado de la tecnología eficiente:

Costes de ingeniería.

Inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que formen parte de la implantación de la tecnología eficiente emergente.

Inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la tecnología mencionada.

Costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Costes del montaje y puesta en marcha de los equipos.

Consumo específico actual y previsto en caso de una nueva instalación o el consumo específico previsto y de referencia del producto fabricado en la línea objeto de modificación en caso de actuaciones singulares con tecnologías eficientes emergentes.

Presupuesto desglosado de la tecnología de referencia.

Justificación del cálculo del ahorro energético y económico que se obtiene con la inversión prevista y que se ha incluido en el formulario específico (cálculo con fórmulas, ahorro de electricidad, ahorro de combustibles, etc.).

Cálculo del periodo de retorno energético de la inversión (en años). Éste se define como el coeficiente entre el importe diferencial entre la tecnología eficiente y la no eficiente de referencia (coste elegible), y el importe de la energía ahorrada anual.

Recopilación fotográfica de la instalación a mejorar y de la nueva instalación eficiente (a presentar como plazo máximo con la justificación económica de la inversión).

Cálculo detallado de la previsión del consumo anual del servicio energético (en MWh/año).

Cálculo detallado de la previsión de reducción del consumo anual de energía de la instalación (en %).

Se tendrá que incluir el coste de la instalación del equipo o tecnología eficiente y el coste alternativo de una instalación con el equipo o tecnología de referencia. En ambos casos, si se conoce, se tendrá que indicar la marca, el modelo y los datos de contacto del suministrador del equipo o tecnología.

El coste elegible de la instalación se calculará como el diferencial entre el presupuesto de la instalación eficiente y el de la instalación de referencia.

Todos los ahorros energéticos se tienen que presentar en MWh/año; para hacer las conversiones según tipo de energía o combustibles utilizar los siguientes factores de conversión (en base al PCI de los combustibles):

1 MWh = 0,0860 TEP

1 MWh = 97,755 litros gasóleo C

1 MWh = 76,106 kg GLP (152,213 l GLP)

1 MWh = 89,583 litros fuel oil

1 MWh = 107,165 litros gasolina

1 MWh = 268,750 kg lignito

1 MWh = 114,667 kg voque petróleo

1 MWh = 97,755 litros gasóleo A

En el caso de gas natural, utilizar las unidades de MWh para rellenar el formulario; actualmente la factura da los datos en kWh.

En caso de realizar conversiones con otros combustibles o conversiones energéticas se tendrá que especificar qué factores de conversión se han utilizado.

Además, las corporaciones locales y otros entes locales públicos que se encuentren en los supuestos siguientes tendrán que presentar la documentación que se expone a continuación:

En el caso de que el estudio, proyecto o experiencia piloto para el que se solicite la ayuda afecte a diversos municipios, documentación acreditativa del acuerdo de los municipios afectados relativo a su realización. Habrá que hacer constar expresamente los compromisos de ejecución contraídos por cada uno de estos municipios, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos. La solicitud tendrá que indicar igualmente qué ayuntamiento actúa como representante de los municipios interesados en el estudio, proyecto o experiencia piloto.

En el supuesto de que la actuación subvencionable se ejecute, en parte o en su totalidad, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, se tiene que adjuntar copia del documento de colaboración.

Certificado del secretario de la corporación donde conste el número de habitantes en el padrón más reciente existente en el municipio que sea objeto del estudio, proyecto o experiencia piloto para el cual se solicita la ayuda. En caso de que el estudio, proyecto o experiencia piloto para el que se tramita la solicitud afecte a diversos municipios, este certificado se tendrá que emitir respecto de cada uno de los municipios interesados en el estudio, proyecto o experiencia piloto, por el secretario de la corporación correspondiente.

Certificado del secretario de la corporación donde conste el número de trabajadores y estudiantes residentes en otros municipios que ocupan puestos de trabajo y de estudio localizados en el municipio al cual se refiere el estudio, proyecto o experiencia piloto. En caso de que la actuación subvencionable afecte a diversos municipios, este certificado se tendrá que emitir en relación con cada uno de los municipios interesados por el secretario de la corporación respectiva.

Índice descriptivo y presupuesto de las actuaciones a realizar, con una extensión máxima de cuatro folios DIN A-4.

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