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Subvenciones para promover la reescritura y mejora de guiones audiovisuales

29/07/2008
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Resolución CMC/2374/2008, de 11 de julio, por la que se convoca un concurso público para la concesión de subvenciones para promover la reescritura y mejora de guiones audiovisuales (DOGC de 28 de julio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/2374/2008, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA UN CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROMOVER LA REESCRITURA Y MEJORA DE GUIONES AUDIOVISUALES

Dado el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC), adoptado en la sesión de 28 de mayo de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones parar promover la reescritura y mejora de guiones audiovisuales, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/2150/2008, de 30 de junio;

De conformidad con lo que disponen el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 11.e) de los Estatutos del ICIC, aprobados por el Decreto 100/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca un concurso público para la concesión de subvenciones para promover la reescritura y mejora de guiones audiovisuales.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/2150/2008, de 30 de junio (DOGC núm. 5169, de 9.7.2008), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 200.000,00 euros, distribuida en las anualidades siguientes: un importe máximo de 100.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2008 y un importe máximo de 100.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2009.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 El plazo de presentación de solicitudes va desde el día de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC hasta el día 17 de octubre de 2008.

.5 Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita el ICIC (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y que también se pueden obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic. La instancia se debe dirigir al director o a la directora del ICIC y se puede presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 El director o la directora del ICIC resuelve la concesión de las subvenciones que tramita el Área del Audiovisual del ICIC. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

Una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado ni notificado ninguna resolución expresa, las personas solicitantes pueden considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Las personas beneficiarias no han de aportar, antes de los pagos, el certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, porque la Generalidad ha acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo, de acuerdo con la base 11. Consecuentemente, el ICIC comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones mencionadas. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización del ICIC a hacer esta comprobación.

.8 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

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