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Subvenciones en materia de producción audiovisual

29/07/2008
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Orden CYT/1376/2008, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de producción audiovisual (BOCYL de 28 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN CYT/1376/2008, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL.

El apartado primero del artículo 44 Vínculo a legislación de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Castilla y León, por su parte, ha asumido, según el artículo 70.1.31.º de su Estatuto de Autonomía competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad, entre las que se encuentra, según establece la letra c) de este precepto, la industria cinematográfica y audiovisual de Castilla y León.

El doble carácter, cultural e industrial, de la actividad cinematográfica y audiovisual, en cuanto manifestación artística y creativa, por un lado y por otro, como medio que mejora el tejido industrial, es elemento suficiente para la previsión de programas específicos de subvenciones, si bien con carácter previo a su otorgamiento deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de producción audiovisual.

Artículo 2.- Finalidad y actividades subvencionables.

1.- Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases, tendrán por finalidad la de contribuir al fomento y promoción del sector audiovisual a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por empresas dedicadas profesionalmente a la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos.

2.- Serán actividades subvencionables las siguientes producciones cinematográficas:

a) Largometrajes. Son aquellas películas con una duración de sesenta minutos o superior.

b) Cortometrajes. Son aquellas películas con una duración inferior a sesenta minutos.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores, autores, guionistas, realizadores o distribuidores, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.

4.- Los solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. A estos efectos, deberán aportar certificaciones administrativas positivas expedidas por los órganos competentes, salvo en los casos señalados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, en los que se permite una acreditación simplificada mediante una declaración responsable.

Artículo 4.- Financiación y cuantía.

1.- La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2.- Las convocatorias deberán fijar la cuantía individualizada de la subvención o las reglas para su determinación.

Artículo 5.- Gastos subvencionables.

Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

Artículo 6.- Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas en esta Orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006).

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

Artículo 8.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de las respectivas convocatorias.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés cultural y creativo del proyecto presentado, en términos de lenguaje audiovisual. Hasta 20 puntos.

b) Viabilidad técnico-artística de cada proyecto. Hasta 10 puntos.

c) Grado de vinculación real con Castilla y León. Hasta 10 puntos. Para valorar este criterio, el solicitante deberá especificar: argumento, localizaciones utilizadas, días de rodaje previstos o realizados en el ámbito de Castilla y León, relación de gastos previstos o desembolsados en el mismo y curriculum de los autores, productores y principales intervinientes donde se demuestre la vinculación de los mismos a Castilla y León.

d) Viabilidad económica: Hasta 10 puntos.

Artículo 10.- Instrucción.

1.- Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si la misma no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.- Verificado que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiarios, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

3.- Las convocatorias determinarán la composición concreta de dicha Comisión en la que podrán participar, además de representantes de la Consejería competente en materia de cultura, representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación.

4.- La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante sobre los resultados de la evaluación efectuada, en el que se concrete el resultado de la evaluación conforme a los criterios objetivos de valoración, y una prelación de las solicitudes.

5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder.

Artículo 11.- Resolución.

1.- La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Cultura, a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.

2.- El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya notificado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución de la convocatoria será única y contendrá de modo expreso la relación de solicitantes a los que se concede la subvención así como la desestimación del resto de solicitudes.

3.- El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a tres mil euros será suficiente con la exposición en el tablón de anuncios del Servicio Territorial competente en materia de cultura de cada una de las provincias y de la Oficina General de Información y Atención al Ciudadano de cada una de las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cantidades y conceptos subvencionados.

4.- La Resolución podrá incluir la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiario, hubieran sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la orden de convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si algún beneficiario renunciase a la subvención, se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación, previa aceptación del mismo.

Artículo 12.- Renuncia.

En el caso de renuncia a la subvención concedida, el beneficiario deberá efectuarla por escrito dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de concesión.

Artículo 13.- Modificación de la Resolución de concesión.

1.- Los beneficiarios están obligados a comunicar por escrito a la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales cualquier variación o modificación que se produzca en el desarrollo o financiación de la actividad subvencionada, en el momento en que aquella tenga lugar, sin que en ningún caso pueda modificarse la finalidad para la que se concedió la subvención.

2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14.- Subcontratación.

1.- El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada hasta el 25% del importe, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la autorización exigida en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se concederá en los términos que establezca la convocatoria reguladora de la subvención.

3.- Asimismo, se autorizará al beneficiario a concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, siempre y cuando así se prevea en cada convocatoria reguladora de la subvención y de acuerdo con lo establecido en la misma.

Artículo 15.- Pago, justificación y ejecución.

1.- Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo y forma que se especifique en las correspondientes órdenes de convocatoria.

2.- Las correspondientes órdenes de convocatoria deberá concretar la forma de pago de las subvenciones.

3.- Cuando la convocatoria lo prevea, se podrán abonar anticipos de las cantidades concedidas en concepto de subvención, previa solicitud de los beneficiarios, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en los preceptos correspondientes de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigentes en el momento de efectuarse la convocatoria, y en su caso, en el régimen de garantías previsto en la convocatoria.

4.- Podrá autorizarse la prórroga del plazo para la justificación de la subvención, previa petición de los beneficiarios y con anterioridad a la finalización de dicho plazo, debiéndose ajustar en todo caso a los límites y requisitos establecidos en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5.- Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Artículo 16.- Incumplimiento.

1.- El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden o en las respectivas órdenes de convocatoria, dará lugar a que no proceda el abono de la subvención o a la reducción proporcional de su cuantía, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, entre ellas la posible pérdida del derecho a percibir estas subvenciones en futuras convocatorias.

2.- Asimismo dará lugar al reintegro total o parcial, según el caso, de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes.

3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la actividad subvencionada y el grado de consecución de la acción subvencionable.

4.- Será competente para iniciar el procedimiento de incumplimiento, y en su caso de reintegro, la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales. Será competente para resolver el procedimiento de incumplimiento, y en su caso de reintegro, el titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

Artículo 17.- Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18.- Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de las actividades subvencionadas por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Castilla y León, que se efectuará en la forma establecida en la convocatoria así como incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.

Disposición Derogatoria.- Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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