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  • EDICIÓN DE 29/07/2008
 
 

Modificación de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación

29/07/2008
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Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 de modificación de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOCAIB de 26 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE TRABAJO Y FORMACIÓN DE 16 DE JULIO DE 2008 DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DEL CONSEJERO DE TRABAJO Y FORMACIÓN DE 4 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE TRABAJO Y FORMACIÓN

De acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), una de las formas típicas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es la de fomento, que se lleva a cabo, entre otros, mediante la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo) fija el marco jurídico relativo a las bases que regulan las subvenciones en las materias propias de la Consejería de Trabajo y Formación que, por sus características, permiten unas bases comunes, en cumplimiento de los requisitos mínimos que establecen los artículos 12 y 13 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Como consecuencia del transcurso del tiempo y del desarrollo y la evolución del conjunto de la sociedad, han surgido nuevas necesidades en cuanto a la actividad de fomento realizada por esta Consejería.

Por otro lado, se ha aprobado el Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007-2013, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, según el cual las intervenciones del mismo deben tener por finalidad reforzar la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, así como favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. Debe tenerse en cuenta, además, que dicho Programa especifica como objetivo global el fomento de un mercado laboral con más y mejores empleos.

Así, a tenor de todo lo expuesto y vista la modificación relativa a la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Formación, aprobada mediante el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por la que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 104, de 12 de julio), se considera oportuno y necesario modificar la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, antes mencionada, al objeto de adaptarla a las directrices que marca la normativa actual, siempre de acuerdo con los requisitos mínimos que exige el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Por todo ello, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm.

35, de 22 de marzo), y habiendo solicitado dictamen al Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente ORDEN Artículo único Se modifica el artículo 1.2 de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, que queda redactado de la siguiente manera:

‘Podrán ser objeto de ayudas las siguientes actividades:

1. Ejecución de proyectos y programas de investigación y actuación en salud laboral.

2. Fomento de la participación institucional de las organizaciones empresariales.

3. Fomento de la actividad sindical.

4. Actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

5. Actividades destinadas a designar delegados y delegadas de prevención y a aumentar la extensión territorial y sectorial.

6. Contratación de personal técnico en prevención de riesgos laborales.

7. Proyectos que supongan la creación de nuevos puestos de trabajo en los llamados nuevos yacimientos de empleo.

8. Fomento del empleo y de la inserción laboral por parte de las entidades locales en el marco de los planes locales de empleo.

9. Financiación de contrataciones y gastos de los agentes sociales firmantes de los planes locales de empleo para el seguimiento y el control de los mismos.

10. Inserción laboral de las mujeres, conciliación de la vida laboral y la familiar.

11. Acciones para facilitar el ascenso profesional de la mujer.

12. Acciones para promover y facilitar la participación de la mujer en el mercado de trabajo y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

13. Fomento de la contratación de la mujer en empleos en los que existe un menor índice de colocación femenina.

14. Creación de empleo a través de la reordenación del tiempo de trabajo y la reducción de las horas extraordinarias.

15. Acciones para facilitar la inserción de trabajadoras y trabajadores desempleados y combatir la economía sumergida mediante la subvención temporal de la modalidad de contrato de trabajo a domicilio.

16. Apoyo a empresas de economía social para fomentar el empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

17. Actividades de formación, difusión y fomento en el ámbito de la economía social.

18. Actividades de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales.

19. Costes asociados a la puesta en marcha de cooperativas y sociedades laborales.

20. Integración y promoción laboral de los trabajadores y trabajadoras, mantenimiento del nivel formativo, perfeccionamiento en el ámbito laboral, adecuada inserción y formación de la juventud y de los colectivos con especiales dificultades de integración laboral.

21. Formación de personas en activo y en paro.

22. Acciones para combatir la discriminación y las desigualdades en el mercado laboral.

23. Actividades relacionadas con proyectos, programas o iniciativas de ámbito estatal o europeo.

24. Proyectos generadores de empleo estable para trabajadoras y trabajadores minusválidos desempleados en centros especiales de empleo.

25. Mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadoras y trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo.

26. Promoción del empleo autónomo de trabajadoras y trabajadores minusválidos desempleados.

27. Transición de trabajadores y trabajadoras de centros especiales de empleo a empresas en régimen de empleo normalizado.

28. Promoción de la ocupación autónoma.

29. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social para trabajadoras y trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

30. Cuotas a la Seguridad Social de las personas perceptoras de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.

31. Fomento del empleo de trabajadoras y trabajadores minusválidos con carácter indefinido.

32. Impulso de los proyectos y de las empresas cualificados como I+E y realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local.

33. Estudios y campañas de promoción.

34. Fomento de la desestacionalización del empleo en zonas turísticas.

35. Fomento de la contratación indefinida y de la conversión del trabajo temporal en fijo.

36. Promoción del empleo en proyectos R+D+I.

37. Apoyo para aplicar medidas de responsabilidad social corporativa en las pequeñas y medianas empresas de carácter privado.

38. Fomento de la responsabilidad social corporativa en las entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro.’ Disposición final única La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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