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Creación de la Comisión de Valoración Documental y nombramiento de sus miembros

24/07/2008
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Resolución de 12 de junio de 2008, de la consellera de Cultura y Deporte, por la que se crea la Comisión de Valoración Documental para los municipios de la Comunitat Valenciana, dependiente de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, y se nombra a sus miembros (DOCV de 23 de julio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSELLERA DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE VALORACIÓN DOCUMENTAL PARA LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, DEPENDIENTE DE LA JUNTA CALIFICADORA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, Y SE NOMBRA A SUS MIEMBROS

El artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Patrimonio Cultural Valenciano, prevé que una vez ha transcurrido el período de vigencia administrativa, los organismos que han producido o recibido documentación puedan eliminarla, con valoración previa, con el fin de conservar permanentemente sólo aquellos documentos que tengan interés para la información y la investigación.

Esta misma Ley, en el artículo 85, crea la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, a la que corresponde el estudio y el dictamen de las cuestiones relativas a la calificación, utilización e inutilidad administrativa de los documentos y su integración o exclusión en los archivos.

Posteriormente, el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos, establece la composición y las funciones principales de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, que son, entre otros, el estudio de las tablas de valoración documental que se presenten para emitir un dictamen preceptivo y vinculante en que se proponga la conservación permanente de la documentación y el ingreso en los archivos históricos, o bien la eliminación por la inutilidad administrativa y cultural. También se prevé que para la elaboración de las tablas de valoración documental se podrán crear las comisiones de Valoración Documental que se consideren necesarias.

Las previsiones anteriores se han desplegado por medio del Decreto 189/2005 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, que regula la Junta Calificadora de Documentos Administrativos y el procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos, donde, en el artículo 13, prevé que las comisiones de las entidades de la administración local, universidades públicas y otras entidades e instituciones públicas de la Comunitat Valenciana se encargarán de elaborar las propuestas de las tablas de valoración documental de los documentos generados o reunidos en el ejercicio de las funciones públicas que tengan encomendadas.

Este mismo artículo también determina que las comisiones de Valoración Documental se crearán mediante una resolución del titular del departamento correspondiente y estarán formadas por un máximo de cinco miembros, uno de los cuales deberá ser obligatoriamente un archivero. Por otra parte el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos, establece que solo las diputaciones provinciales y los ayuntamientos de municipios con más de 10.000 habitantes están obligados a tener un servicio de archivo propio y dotado de personal archivero.

Por todo eso, pasado el plazo máximo que la disposición adicional segunda del Decreto 189/2005 Vínculo a legislación determina para la constitución de las comisiones de Valoración Documental para los municipios de la Comunitat Valenciana que no han creado sus comisiones de Valoración Documental, y con la finalidad de no excluirlas del proceso de valoración documental, se hace necesario constituir una Comisión de Valoración Documental para dichas entidades que dependa de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, en los términos que recoge esta resolución, por lo que resuelvo:

Primero Se crea la Comisión de Valoración Documental para los municipios de la Comunitat Valenciana, dependiente de la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, como órgano colegiado de carácter técnico, sin perjuicio de que los municipios de la Comunitat Valenciana a que hace referencia el artículo 13.4 creen en el futuro sus propias comisiones de Valoración Documental. La Comisión de Valoración Documental para los municipios de la Comunitat Valenciana como órgano colegiado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Segundo La función de la Comisión de Valoración Documental para los municipios de la Comunitat Valenciana es apoyar a dichas instituciones, prioritariamente a municipios de menos de 10.000 habitantes, para la elaboración de las propuestas de las tablas de valoración documental, referentes a los documentos y a las series documentales generados por los municipios de la Comunitat Valenciana que no tengan constituida una comisión de Valoración Documental, para presentarlas a la Junta Calificadora de Documentos Administrativos.

La Comisión de Valoración Documental elaborará las propuestas de las tablas de valoración documental de los documentos y las series documentales generados por los municipios de la Comunitat Valenciana por iniciativa propia o a propuesta de las entidades responsables de las series documentales.

Tercero La Comisión de Valoración Documental para los municipios de la Comunitat Valenciana estará formada por:

a) Presidente: el titular del centro directivo competente en materia de archivos o el funcionario del centro directivo competente en materia de archivos, designado por el titular.

b) Vicepresidente: un funcionario de administración especial de archivos de la administración municipal, grupos A o B, propuesto por el titular.

c) Secretario: un funcionario del centro directivo competente en materia de archivos, propuesto por el titular.

d) Vocal: un funcionario de administración especial de archivos de la administración municipal, grupos A o B, propuesto por el titular.

e) Vocal: un funcionario de administración especial de archivos de la administración municipal, grupos A o B, propuesto por el titular.

La comisión podrá convocar a los asesores en cuestiones jurídicas, administrativas, técnicas e históricas que crea conveniente, con voz pero sin voto, de acuerdo con las series documentales que se deban valorar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 Vínculo a legislación del Decreto 189/2005, de 2 de diciembre, del Consell.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación, 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Vínculo a legislación -Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación;

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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