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Denominación, concreción y funcionamiento de la Comisión Paritaria

24/07/2008
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Orden de 26 de mayo de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se denomina, se concreta la composición y se establecen las normas de funcionamiento de la Comisión Paritaria creada de conformidad con los Decretos 367/1998, 368/1998 y 369/1998, de 15 de diciembre (BOPV de 23 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE DENOMINA, SE CONCRETA LA COMPOSICIÓN Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA CREADA DE CONFORMIDAD CON LOS DECRETOS 367/1998, 368/1998 Y 369/1998, DE 15 DE DICIEMBRE

Mediante los Decretos 367/1998, de 15 de diciembre, 368/1998, de 15 de diciembre, y 369/1998, de 15 de diciembre, se amplían las funciones, correspondientes a la gestión de ayudas directas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía, que se traspasan de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Territorio Histórico de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

En dichos traspasos de funciones, se crea, conjuntamente por las normas precitadas, una Comisión Paritaria entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales en relación con las materias objeto del traspaso, funciones que son especificadas en los precitados decretos, y entre las que se encuentra el establecimiento de las bases y directrices de corrección financiera derivada de supuestos en que la Unión Europea imponga al Organismo pagador multas o correcciones financieras derivadas del incumplimiento o cumplimiento erróneo por parte de cualquiera de las Administraciones Vascas en la ejecución de las actuaciones asumidas respecto de las medidas de acompañamiento y ayudas directas.

Derivado de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio sobre la financiación de la política agrícola común, y de la necesidad de adaptar a este nuevo reglamento al funcionamiento del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco (regulado por el Decreto 425/1995, de 26 de septiembre), se publica el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la CAPV, que deroga la normativa anterior sobre el mismo, en el que se relanza la actividad y funciones de la precitada Comisión Paritaria, ya que además de las funciones atribuidas por los decretos anteriormente citados, se le atribuye la función de resolver acerca de la atribución de las correcciones financieras, tanto de las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario FEAGA como al fondo comunitario FEADER.

Como consecuencia de ello, se publica la presente Orden en la que se concreta la composición de la Comisión Paritaria referida y se establecen sus normas de funcionamiento interno.

Para la elaboración del presente orden han participado los Órganos Forales de los Territorios Históricos.

En su virtud a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con los informes preceptivos,

DISPONGO:

Artículo 1.- Denominación y adscripción.

1.- La Comisión Paritaria creada de conformidad con el Decreto 367/1998, de 15 de diciembre, de ampliación de funciones correspondientes a la gestión de ayudas directas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía, que se traspasan a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Territorio Histórico de Álava, con el Decreto 368/1998, de 15 de diciembre, de ampliación de funciones correspondientes a la gestión de las ayudas directas financiadas con cargo al FEOGA- Garantía, que se traspasan de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Territorio Histórico de Bizkaia, y con el Decreto 369/1998, de 15 de diciembre, de ampliación de funciones correspondientes a la gestión de las ayudas directas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía, que se traspasan de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Territorio Histórico de Gipuzkoa, se denominará Comisión Paritaria de Fondos Agrícolas (COPAFA), en adelante “COPAFA”.

2.- La “COPAFA”, se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Viceconsejería de Desarrollo Agrario y Pesquero.

Esta adscripción no conlleva la integración en la estructura jerárquica del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2.- Composición.

La “COPAFA” de acuerdo con los Decretos 367/1998, de 15 de diciembre, 368/1998, de 15 de diciembre, y 369/1998, de 15 de diciembre, está formada de una parte por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y de otra por las tres Diputaciones Forales, y estará compuesta por seis vocales, tres del la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y tres de las Diputaciones Forales.

Artículo 3.- Presidencia.

1.- La Presidencia de la “COPAFA” corresponderá a una de las personas vocales representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco pertenecientes al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, que será nombrada por el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.- Corresponde a la Presidencia de la “COPAFA”, las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la COPAFA.

b) Ejercer la presidencia y dirección de los debates de la COPAFA.

c) Convocar las sesiones de la COPAFA y fijar el orden del día.

d) Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por la COPAFA.

g) Asegurar el cumplimiento de la presente norma, de los Decretos 367/1998, de 15 de diciembre, 368/1998, de 15 de diciembre, y 369/1998, de 15 de diciembre, del Decreto 194/2006, de 3 de octubre, y de la normativa europea, estatal y autonómica relativa a los fondos agrícolas, y del resto de las leyes.

h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la COPAFA.

i) Cuantas otras funciones le puedan ser encomendadas a la COPAFA o sean inherentes a su condición.

3.-.En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona que ejerza la presidencia será sustituida en sus funciones por una de las personas que tenga la condición de vocal representante del Gobierno Vasco, sustitución que será formalizada por el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, y comunicada a todos los miembros de la “COPAFA” al inicio de la sesión.

La sustitución lo será de forma exclusiva para cada sesión.

Artículo 4.- Vocales.

1.- Serán vocales de la “COPAFA”:

a) Tres personas representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco pertenecientes al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, Director o Directora, nombrados por el Consejero del Departamento, una de las cuales será el Director de Agricultura y Ganadería como órgano de dirección del Organismo pagador.

b) Un persona representante de cada una de las Diputaciones Forales, con rango de Director o Directora, nombrada por el órgano competente de cada una de las Diputaciones Forales.

En los citados nombramientos se respetará lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.- Corresponderá a las personas que tengan la condición de vocal de la “COPAFA”, las siguientes funciones:

a) Recibir, con una antelación mínima de cinco días naturales, la convocatoria, debiendo contener ésta el orden del día de las reuniones y la información sobre los temas a tratar, que se aportará en soporte papel o por cualquier otro medio telemático que garantice la recepción de la citada documentación.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, no pudiendo abstenerse en las votaciones.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

3.- Todas las personas que tengan la condición de vocal de la “COPAFA” tendrán voz y voto en las sesiones de la misma.

4.- La vigencia del mandato de las personas que tengan la condición de vocal de la “COPAFA” será de 4 años, pudiendo ser reelegidas por iguales periodos de tiempo.

5.- En los casos de ausencia, enfermedad, o cuando concurra cualquier causa legal, de las personas que tengan la condición de vocal representante de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pertenecientes al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, serán sustituidas por otra persona que tengan la misma condición, de entre las personas representantes de la Administración precitada, y será designada por el Consejero del Departamento.

En los casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra cualquier causa legal, las personas que tengan la condición de vocal representante de las Diputaciones Forales, serán sustituidas por las personas suplentes designadas por el mismo órgano que nombró vocal titular.

Las sustituciones serán comunicadas a todos los miembros de la “COPAFA” al inicio de la sesión y lo serán de forma exclusiva para la sesión para la que se nombra suplente, estableciéndose en ellas la delegación del voto.

6.- La condición de vocal de la “COPAFA” se perderá por expiración del mandato, por cese en el cargo, por el cese voluntario que deberá ser pedido por escrito, por cualquier causa que prevean las leyes o por incumplimiento grave de sus obligaciones, en cuyo caso será necesario el acuerdo de la mayoría cualificada de todas las personas integrantes de la “COPAFA”.

Artículo 5.- Secretaría.

1.- La Secretaría de la “COPAFA” será ejercida por una persona funcionaria de carrera del Cuerpo Superior adscrito al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.- La persona que ejerza la Secretaría será designada, cesada o sustituida temporalmente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por el Consejero del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3.- Corresponde a la Secretaría de la “COPAFA” las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia, así como las citaciones a las personas que tengan la condición de vocal.

c) Impulsar el cumplimiento de los plazos y objetivos propuestos en el seno de la Comisión.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la COPAFA y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Redactar y levantar acta de las sesiones que se celebren, que serán visadas por la presidencia.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 6.- Convocatoria y sesiones.

1.- Las personas que tengan la condición de vocal serán convocados por orden de la Presidencia, en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando la Presidencia lo considere necesario, o cuando lo solicite al menos una persona que tenga la condición de vocal representante de las Diputaciones Forales, o una persona que tenga la condición de vocal representante de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco perteneciente al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.- La presidencia convocará sesión de forma obligatoria, cuando reciba del Director de Agricultura y Ganadería, como órgano de dirección del Organismo Pagador, comunicación de la Comisión Europea de una corrección financiera sobre los fondos agrícolas.

3.- La convocatoria se realizará con una antelación mínima de cinco días naturales, salvo en los casos de urgencia, en los que la persona que ejerza la presidencia podrá acordar la reducción del plazo de convocatoria de las reuniones hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas. La urgencia deberá ser justificada en la convocatoria.

4.- La convocatoria contendrá el orden del día, el cual se fijará teniendo en cuenta los asuntos a tratar y las peticiones que por escrito le puedan hacer los demás miembros de la “COPAFA”, con la antelación suficiente para poder incluirse en el orden del día.

Artículo 7.- Constitución y adopción de acuerdos.

1.- El quórum para la válida constitución de las sesiones de la “COPAFA”, será, en primera convocatoria, el de la mayoría de sus miembros, entre los que deberán estar las personas que ejerza la presidencia y la secretaría, o en su caso quienes le sustituyan. En segunda convocatoria, treinta minutos más tarde desde la primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mitad de las personas que tengan la condición de miembros de la COPAFA, entre las que también deberán estar las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, o en su caso quienes le sustituyan.

2.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas que tengan la condición de miembros de la “COPAFA”, o sus suplentes, y sea declarada la urgencia del asunto unanimidad.

3.- Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los votos, dirimiendo los empates el voto de la persona que ejerza la presidencia.

Artículo 8.- Actas.

1.- Se levantarán actas, por la persona que ejerza la secretaría de la “COPAFA”, de todas las sesiones, con indicación del lugar y hora de la reunión, las personas que asistan, el orden del día, asuntos deliberados, resumen de las intervenciones de las personas que tengan la condición de miembros, resultado de las votaciones, acuerdos adoptados y el tipo de mayoría con que se adoptan los acuerdos.

2.- A solicitud de las personas que tengan la condición de miembros de la “COPAFA” y que se consideren afectadas, en las actas se hará constar, su voto en contra de los acuerdos adoptados, los motivos que lo justifiquen y se incorporarán, en su caso, los informes escritos que los mismos aporten.

Cualquier persona que tengan la condición de miembro de la “COPAFA”, tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale la persona que ejerza la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma sesión, y estarán firmadas por la persona que ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno de la presidencia.

Artículo 9.- Asesoramiento técnico.

1.- Las personas integrantes de la “COPAFA”, podrán acudir a todas las sesiones con personal técnico especialista en las materias que se vayan a tratar en la sesión a la que se acude. Esta circunstancia se comunicará por escrito al resto de las personas que tengan la condición de miembros de la COPAFA con anterioridad a la celebración de ésta.

2.- El personal técnico que acuda a la sesión, deberá abandonar ésta, a instancias de la persona que ejerza la presidencia, en el momento en el que se inicien las deliberaciones y la adopción de acuerdos.

Artículo 10.- Comunicación de los acuerdos.

Una vez adoptados los acuerdos y aprobada el Acta, ésta será comunicada por la persona que ejerza la Presidencia escrito al Director de Agricultura y Ganadería como órgano de dirección del Organismo pagador en un plazo máximo de cinco días naturales desde la aprobación del Acta.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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