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Subvenciones para la adecuación y la limpieza de los accesos a las estaciones de montaña

22/07/2008
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Orden PTO/352/2008, de 15 de julio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adecuación y la limpieza de los accesos a las estaciones de montaña, y de aprobación de las bases (DOGC de 21 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN PTO/352/2008, DE 15 DE JULIO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA ADECUACIÓN Y LA LIMPIEZA DE LOS ACCESOS A LAS ESTACIONES DE MONTAÑA, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES

El Gobierno de Cataluña, por el Acuerdo de 23 de mayo de 2006, aprobó el Plan director de las estaciones de montaña 2006-2011. Los objetivos de este Plan son impulsar las actividades turísticas de nieve y montaña, aportar un marco regulador claro y estable, ordenar las ayudas públicas y mejorar la competitividad del sector.

Para alcanzar estos objetivos el Plan ha previsto diferentes estrategias que tienen que servir como guía, tanto en las actuaciones del sector público como del privado. Todas ellas tienen como fin último crear un modelo equilibrado de utilización racional y permanente de la montaña y conciliar la preservación de sus valores naturales con la realización de actividades de ocio y deportivas, de forma que la riqueza y el aumento de la ocupación que se puedan generar repercutan en beneficio de las comarcas de montaña y de sus poblaciones sin poner en peligro los valores naturales del territorio.

Entre los diferentes programas que desarrollan las líneas estratégicas del Plan director está el Programa de accesos por carretera a las estaciones de montaña, destinado a la mejora y el mantenimiento de los viales y al incremento de la señalización y de la seguridad.

Para cumplir los objetivos del Plan director de las estaciones de montaña, desde la Generalidad de Cataluña se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones destinadas al establecimiento, adecuación y limpieza de accesos a las estaciones de montaña, y se aprueban las bases correspondientes.

Por todo eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2008 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adecuación y la mejora de los accesos por carretera a las estaciones de montaña comprendidas en el ámbito territorial del Plan director de las estaciones de montaña, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 23 de mayo de 2006.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo de esta Orden.

.3 La cantidad máxima que se destina a estas subvenciones es de 650.000,00 (seiscientos cincuenta mil) euros. La convocatoria se financiará con cargo a las posiciones presupuestarias D/470160100/5420, por un importe máximo de 530.000,00 (quinientos treinta mil) euros; D/440000100/5420, por un importe máximo de 90.000,00 (noventa mil) euros; y D/4690000100/5420, por un importe máximo de 30.000 (treinta mil) euros, del centro gestor PO08 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto incentivar la realización de actuaciones de establecimiento, adecuación y limpieza de accesos a las estaciones de montaña incluidas en el Plan director de las estaciones de montaña 2006-2011, aprobado por el Gobierno de la Generalidad en fecha 23 de mayo de 2006.

1.2 Las actuaciones de adecuación y limpieza de accesos a las estaciones de montaña, a las que se refiere el párrafo anterior, pueden comprender:

a) La realización de actuaciones de mantenimiento en los accesos (cunetas, taludes, tendido de aglomerado...), que mejoren la vialidad y la seguridad de los usuarios y del personal de la estación.

b) La limpieza de nieve y hielo de los viales y de los aparcamientos y de las instalaciones propias de la estación.

1.3 Las estaciones de montaña para las que se soliciten las subvenciones reguladas en estas bases tienen que haber sido operativas, como mínimo, durante una temporada en el periodo 2006-2008.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las entidades gestoras de las estaciones de montaña a las que hace referencia el Plan director de las estaciones de montaña que sean personas jurídicas, públicas o privadas.

2.2 Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Solicitudes

3.1 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña y la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo manifestación expresa en sentido contrario de la persona solicitante. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud y eximirá a la persona solicitante de la obligación de presentar los certificados mencionados.

3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante el modelo normalizado, al que se puede acceder a través de la página web del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (www.gencat.cat/ptop).

3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.4 En las solicitudes, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) NIF de la empresa que solicite la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad inscrita en el registro mercantil, si se trata de una sociedad o, en otro caso, en el registro oficial correspondiente.

b) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.2 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no encontrarse incluido en ningún otro de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable conforme no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación del proyecto o bien, si ocurre, la ayuda solicitada o concedida y ente que lo ha concedido e importe.

e) En el supuesto de que la empresa solicitante tenga más de 50 trabajadores fijos, declaración expresa conforme se da ocupación a trabajadores disminuidos en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000 Vínculo a legislación, de 14 de enero.

f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón del sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

g) Memoria valorada explicativa de las actuaciones objeto de la subvención, que tiene que contener una referencia explícita a la maquinaria y medios de los que se dispone para la realización de los trabajos propuestos, al número de usuarios que recibe anualmente la estación y al número de kilómetros de accesos a cargo de la empresa explotadora.

3.5 La documentación en papel se tiene que presentar en original o fotocopia compulsada. Las declaraciones especificadas en los apartados b), c), d), y e) de la base anterior se contienen en el modelo normalizado de solicitud.

3.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General de Arquitectura y Paisaje requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la resolución de desistimiento correspondiente.

.4 Compatibilidad de las subvenciones

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.5 Procedimiento de concesión y criterios de valoración

5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Número de kilómetros de carreteras y vías de comunicación que tienen que ser objeto de la actuación.

b) Número medio de usuarios de la estación en los últimos tres años.

c) Altitud respecto del nivel del mar del núcleo de servicios de la estación de montaña.

En el otorgamiento de las actuaciones se tendrá en consideración un reparto lo más equilibrado posible, siempre dentro del marco de las puntuaciones atribuidas según los criterios de los apartados anteriores.

.6 Tramitación

6.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

a) El director o directora general de Arquitectura y Paisaje, que la presidirá.

b) Dos técnicos/as del Servicio de Acción Comarcal de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, uno de los cuales actuará como secretario/a.

Además de las personas mencionadas podrán asistir a las reuniones de la comisión, en calidad de asesores, con voz y sin voto, las personas que se crea conveniente y que sean designadas al efecto.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.7 Resolución

7.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la comisión mencionada en la base 6.2, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se tiene que adoptar y notificar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente al interesado. La notificación se tiene que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

7.3 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra ésta se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución o bien recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

7.4. Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la exposición de la relación de estas ayudas al tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.8 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención.

b) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la realización de las actividades de que son objeto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la inversión que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o de los entes públicos que de ellos dependen y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

e) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en su financiación.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 11 de esta Orden.

.9 Justificación y pago

9.1 La persona beneficiaria tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención antes del 30 de noviembre de 2008. El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas podrá ampliar este plazo, a petición del beneficiario, si éste acredita, con anterioridad a la fecha indicada, la imposibilidad de cumplir esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder de la mitad del plazo mencionado, y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

9.2 La justificación se tiene que llevar a cabo mediante la presentación en la Dirección General de Arquitectura y Paisaje de la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva de las operaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada, con sus costes totales.

b) Relación de facturas, indicando a qué operación se imputan y expresando el coste total y desglosado.

c) La documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con la Administración general del Estado y la Seguridad Social, a menos que se haya autorizado su obtención en el órgano gestor de acuerdo con lo que establece la base 3.1.

9.3 En el supuesto de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el caso de ejecución de obras, o de 12.000,00 euros en el caso de suministro de bienes de equipo, se tendrá que aportar una memoria justificativa de la elección de la oferta seleccionada de entre las que se haya solicitado, que no podrá ser nunca inferior a tres, a menos que no exista en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

9.4 Los justificantes y las facturas que tienen que presentar los beneficiarios se tienen que referir a la totalidad del presupuesto de la actividad subvencionada, aunque la cantidad otorgada como subvención sea inferior a aquélla. En caso contrario, se reducirá la subvención en la proporción correspondiente.

9.5 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se tendrá que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

9.6 Una vez haya sido revisada la justificación correcta de las subvenciones otorgadas, se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste del proyecto subvencionado, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

.11 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, es procedente el reintegro cuando se incumplan los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.12 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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