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Modificación de la Orden de 6 de junio de 2008

21/07/2008
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Orden de 10 de julio de 2008, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, de modificación de la Orden, de 6 de junio de 2008, por la que se establecen normas complementarias en la tramitación de inscripción de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 18 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN, DE 6 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS EN LA TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A RED EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

La Orden ITC/1857/2008 Vínculo a legislación, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008 establece en su Disposición Adicional novena que, “para que una instalación, de las incluidas en el subgrupo b.1.1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo sea acreedora del derecho a la percepción de la tarifa regulada recogida en el artículo 36 del mismo, debe ser inscrita en el Registro administrativo de régimen especial con anterioridad al 30 de septiembre de 2008, y dicha inscripción debe ser comunicada, por parte del órgano competente, a la Dirección General de Política Energética y Minas con anterioridad al 30 de octubre de 2008”, continúa declarando que “el órgano competente deberá remitir a la Comisión Nacional de Energía, en el plazo máximo de un mes a contar desde la inscripción definitiva de la instalación en el registro, copia del acta de puesta en servicio, así como el resto de documentación requerida en el Real Decreto 661/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, para la referida inscripción.” Los términos de la mencionada Orden ITC/1857/2008 Vínculo a legislación, de 26 de junio, entran en contradicción con parte de los previstos en la Orden de 6 de junio de 2008, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se establecen normas complementarias en la tramitación de inscripción de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana, que, en aras a la promoción de facilitar a los ciudadanos interesados en la construcción de instalaciones solares fotovoltaicas, el acceso al régimen económico contenido en el Real Decreto 661/2007 Vínculo a legislación, otorga un plazo de 6 meses para la presentación de parte de la documentación contenida en el Real Decreto 661/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo.

Por lo anteriormente expuesto, procede realizar una modificación de la citada Orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, de modo que sus términos resulten conformes a la normativa procedente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell y el artículo 8 del Decreto 117/2007, del 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, ORDENO

Artículo Único Modificación del artículo 2 de la Orden, de 6 de junio de 2008, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se establecen normas complementarias en la tramitación de inscripción de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana.

El párrafo segundo del artículo 2 de la Orden, de 6 de junio de 2008, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se establecen normas complementarias en la tramitación de inscripción de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana, queda redactado como sigue, “La inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana, será resuelta antes del 29 de septiembre de 2008, siempre que la solicitud haya sido realizada, en el Servicio Territorial de Energía correspondiente, con la totalidad de la documentación requerida, hasta el 10 de septiembre de 2008, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyos efectos deberán ser los previstos en el artículo 42.3 de la citada Ley 30/1992.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes realizadas dentro del ámbito de aplicación de la Orden de 6 de junio de 2008, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se establecen normas complementarias en la tramitación de inscripción de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana, deberán adaptarse a las disposiciones contenidas en la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el anexo de la Orden de 6 de junio de 2008, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se establecen normas complementarias en la tramitación de inscripción de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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