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  • EDICIÓN DE 21/07/2008
 
 

Modificación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia

21/07/2008
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Orden de 11 de julio de 2008, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia (BOA de 18 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, POR LA QUE SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y EL ACCESO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

La Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de sus competencias en materia de acción social, y dentro del marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) creado por la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ha regulado mediante normas de naturaleza reglamentaria el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones de dicho Sistema.

La red de servicios y prestaciones con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma, cuya gestión tiene encomendada el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), debe entenderse adscrita al citado Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), si bien atiende igualmente a personas con necesidades especiales que revisten la condición de personas dependientes en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Dicha red cuenta en la actualidad con un gran número de personas usuarias que, pese a su situación fáctica de dependencia, han accedido a plazas residenciales sostenidas con fondos públicos de la Comunidad Autónoma por procedimientos de ingreso distintos al propio del régimen de atención a la dependencia.

La efectiva implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y la deseable integración en el mismo de todos los recursos de naturaleza pública que con carácter previo se viniesen aplicando a personas en situación de dependencia aconsejan arbitrar medidas especiales para incorporar, de forma ágil y eficaz, dentro del régimen propio de atención a la dependencia a todas las personas cuya situación personal pueda corresponderse con alguno de los grados y niveles de dependencia legalmente previstos, pese a que ya estén disfrutando de servicios residenciales públicos por criterios diferentes a los del citado Sistema.

Para ello, y con el fin de evitar la dualidad de regímenes de atención de las personas que, hallándose en situación efectiva de dependencia, ocupan plazas residenciales en centros propios o concertados de la Administración de la Comunidad Autónoma, se entiende oportuno establecer un procedimiento de reconocimiento de oficio de la situación de dependencia y de acceso al servicio residencial que ya se viene disfrutando por criterios distintos a los propios del régimen de atención a la dependencia, asegurando la continuidad de dicho servicio. Con ello se pretende reforzar la implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en la Comunidad Autónoma de Aragón y adecuar la situación de los beneficiarios de los servicios residenciales públicos al régimen de derechos y garantías establecido por la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre.

La aprobación de la presente Orden se halla amparada en la habilitación normativa realizada por el Gobierno de Aragón a la persona titular del Departamento de Servicios Sociales y Familia, mediante Decreto 55/2007 Vínculo a legislación, de 17 de abril, aprobado conforme a lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de la habilitación normativa acordada mediante el citado Decreto 55/2007 Vínculo a legislación, de 17 de abril, dispongo:

Artículo Único.-Modificación de la Orden de 15 de Vínculo a legislación mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en el Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Se incorpora a la Orden de 15 de Vínculo a legislación mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, una disposición adicional cuarta, en los términos siguientes:

“Disposición adicional cuarta. Tramitación de oficio del reconocimiento de la situación de dependencia.

1. Los órganos competentes del Departamento de Servicios Sociales y Familia podrán acordar, de oficio, el inicio del procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia de las personas que ocupen plazas en centros residenciales propios o concertados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El reconocimiento del grado y nivel de dependencia que corresponda a dichas personas se efectuará conforme a la puntuación resultante de la aplicación del baremo aprobado por Real Decreto 504/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril.

3. La resolución de reconocimiento de grado y nivel de dependencia será notificada a las personas interesadas, conforme a las normas generales de procedimiento administrativo, procediendo los órganos competentes del Departamento de Servicios Sociales y Familia a elaborar, de oficio, para las personas declaradas en situación de dependencia un programa individual de atención (PIA) de continuidad, sin perjuicio de las medidas de carácter preventivo o de rehabilitación que quepa determinar en cada caso.”

Disposiciones finales.

Disposición final primera.-Medidas de aplicación.

Corresponderá a los órganos directivos del Departamento de Servicios Sociales y Familia y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en su respectivo ámbito de competencia, adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el eficaz cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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