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Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad en la Función Pública Gallega

18/07/2008
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Decreto 143/2008, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad en la Función Pública Gallega (DOG de 17 de julio de 2008). Texto completo.

El Decreto 143/2008 crea el Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad en la Punción Pública Gallega, como órgano técnico, de asesoramiento y participación con la finalidad de estudiar y promover las iniciativas que se desarrollen para alcanzar una inserción laboral efectiva de las personas con discapacidad en la Administración autonómica.

El Decreto Autonómico establece que quedará adscrito a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por ser esta la competente en materia de función pública.

DECRETO 143/2008, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA INTEGRACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA GALLEGA.

Exposición de motivos.

La Constitución española establece en su artículo 49 Vínculo a legislación que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el título I otorga a todos los ciudadanos/as. Entre esos derechos recogidos en los artículos 35 y 40 del mismo título figuran el derecho al trabajo de todos los españoles, la libre elección de profesión y oficio, la promoción del trabajo y una remuneración suficiente.

A lo largo de los últimos años distintas normas fueron incorporando medidas orientadas a compensar las desigualdades con las que se encuentran las personas afectadas por algún tipo de discapacidad en el acceso al empleo público. La Ley 13/1982 Vínculo a legislación, de 7 de abril, de integración de los discapacitados, incorpora el derecho del principio de participación de estos en los procesos selectivos de las administraciones en igualdad de condiciones que los/las demás aspirantes, posteriormente la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, establece la reserva de plazas para personas con discapacidad en la oferta de empleo público. Más recientemente nos encontramos con una serie de medidas legislativas que pretenden asegurar la supresión de cualquier discriminación por razón de discapacidad y fomentar su ingreso en la función pública tales como la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la Ley 53/2003 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados y la Ley 62/2003 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En el ámbito autonómico la Ley orgánica 1/1981 Vínculo a legislación, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, modificada por la Ley 32/1997, de 4 de agosto, y la Ley 18/2002 Vínculo a legislación, de 1 de julio, establece en su artículo 4 que:

“1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la Constitución Vínculo a legislación.

2. Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

3. Los poder públicos de la comunidad autónoma asumen, como uno de los principios rectores de su política social y económica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en la propia tierra”.

La inserción laboral de las personas con discapacidad constituye una vía fundamental para conseguir una plena integración social, para eso es necesario que los poderes públicos adopten medidas dirigidas a incrementar el empleo de estas personas, aumentar sus oportunidades de trabajo e impedir cualquier forma de discriminación.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Galicia con competencia en materia de función pública, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de autonomía en el título II, capítulo I, artículo 27, y su Parlamento, haciendo uso de esa atribución competencial, aprobó la Ley 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1998, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, por la que se eleva la reserva de cuota en las ofertas de empleo público a un porcentaje no inferior al 7%, de forma que pueda alcanzarse el 2% de los efectivos totales de la Administración, disposición adicional 7.ª, artículo 32.

No obstante, el cumplimiento de la cuota de reserva en las administraciones públicas debe ir acompañada de otra serie de medidas que incidan no sólo en el ingreso sino también en el acceso y en la permanencia de estas personas en el empleo público.

Es necesario complementar las cuotas de reserva con otras medidas tales como una regulación exhaustiva de la forma de determinación y distribución de dichas plazas; la posibilidad de efectuar convocatorias independientes de procesos selectivos para el acceso a determinadas categorías profesionales, adaptadas a los tipos de discapacidad, establecer, en las convocatorias conjuntas, niveles mínimos diferentes para quienes concurran por la cuota de discapacidad en relación con los/las restantes aspirantes y prever las medidas que con posterioridad a la finalización del proceso selectivo se incorporan respeto a la formación y cualificación profesional de los empleados/as públicos con discapacidad para asegurar su efectiva inserción laboral.

Para eso, es fundamental el diálogo social entre los diversos actores (administraciones públicas, interlocutores sociales y organizaciones representativas de las personas con discapacidad) esencial para establecer políticas adaptadas y eficaces, para contribuir a la consecución del objetivo de integración sociolaboral de los discapacitados, de ahí la importancia de disponer dentro del ámbito autonómico de un órgano colegiado en el que se integren la Administración, los interlocutores sociales y las organizaciones de las personas con discapacidad para, en un contexto de cooperación, coordinación y diálogo, abordar las medidas precisas para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito del empleo público.

Es por esto que, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de julio de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad.

Se crea el Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad en la Punción Pública Gallega, como órgano técnico, de asesoramiento y participación con la finalidad de estudiar y promover las iniciativas que se desarrollen para alcanzar una inserción laboral efectiva de las personas con discapacidad en la Administración autonómica.

Este consejo quedará adscrito a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por ser esta la competente en materia de función pública.

Artículo 2.º.-Composición.

1. El Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad estará compuesto por:

a) Presidente/a: el/la conselleiro/a de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

b) Vicepresidente/a: el/la director/a general de Función Pública.

c) Un secretario/a: el/la subdirector/a general de Provisión de Puestos y Selección de Personal (con voz y sin voto).

Actuarán como vocales los siguientes:

a) El/la secretario/a general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

b) El/la secretario/a general de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

c) El/la secretario/a general de la Consellería de Trabajo.

d) El/la secretario/a general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

e) El/la secretario/a general de la Consellería de Sanidad.

f) El/la secretario/a general del Medio Rural.

g) El/la secretario/a general de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

h) El/la director/a general de Acción Social.

i) El/la subdirector/a general de Discapacidad.

j) El/la subdirector/a general de Gestión, Programación y Ordenación del Personal.

k) El/la subdirector/a general de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.

l) Una persona representante del departamento autonómico competente en materia de igualdad, con rango no inferior á Subdirección General.

m) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma.

n) Cinco representantes, uno por cada grupo de discapacidad; física, intelectual, auditiva, visual y enfermedad mental, designados por el presidente/a a propuesta del CERMI Galicia.

Cuando la índole de los asuntos a tratar así lo aconseje, podrán participar en las reuniones del consejo asesor, con voz y sin voto, las personas expertas en la materia que designe el presidente/a.

Artículo 3.º.-Funciones.

El consejo asesor integrará en su actuación la perspectiva de género, teniendo en cuenta las singulares dificultades que afectan a las mujeres con discapacidad, de acuerdo con lo indicado por el artículo 14.6.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y lo previsto polo artículo 8.2.º Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad en la Función Pública Gallega desempeñará las siguientes funciones:

-En lo relativo a la oferta de empleo público.

a) Informar previamente las convocatorias públicas en lo relativo a la determinación de plazas vacantes que están incluidas en la oferta pública de empleo y que configuran los turnos de reserva para personas con discapacidad.

b) Proponer medidas alternativas en el cómputo de las cuotas de reservas para permitir una oferta diferenciada por grupos de discapacidad, previo estudio de las características específicas de cada colectivo.

c) Informar sobre los criterios y distribución de las plazas de la cuota de discapacidad, así como de la oportunidad y necesidad de la realización de convocatorias independientes.

-En materia de selección y provisión corresponde al consejo asesor:

a) La elaboración y propuesta de la normativa reguladora del acceso de las personas con discapacidad a la Administración autonómica tanto en lo referente a los procesos de selección como en los de provisión.

b) Asesoramiento para el establecimiento de los criterios básicos para las adaptaciones de pruebas y criterios de evaluación. Para garantizar la participación en condiciones de igualdad de los/as aspirantes que concurren por el turno de discapacidad, así como de aquellos que solicitaron adaptación de tiempo, de medios, de contenidos o de ambos, el consejo podrá solicitar la colaboración o asesoramiento técnico de las entidades especializadas en este ámbito.

c) Informar preceptivamente las convocatorias de procesos selectivos específicos por la cuota reservada a personas con discapacidad, teniendo en cuenta las peculiaridades de los distintos grupos de discapacidad.

d) Proponer la adopción de criterios de gestión de las listas de espera y becas de trabajo aplicables a las personas con discapacidad.

e) Estudiar, debatir y, en su caso, elevar a los órganos competentes cuantas medidas se consideren convenientes para garantizar el principio de igualdad en el acceso a los puestos públicos de las personas afectadas de una discapacidad, así como en su carrera administrativa y profesional posterior.

-En materia de integración laboral.

a) Proponer a la Administración autonómica un catálogo de categorías, cuerpos, o agrupaciones profesionales idóneas para la adscripción de personas con discapacidad.

b) Proponer los criterios de accesibilidad y adaptación de los puestos de trabajo informando de las condiciones especiales y adaptaciones que sean necesarias desarrollar en los términos previstos en la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

c) Proponer a la Administración autonómica el procedimiento a seguir en las adscripciones de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

d) Asesorar a los órganos administrativos competentes para la determinación de la forma de utilización del Plan de formación como medio de difusión entre los empleados/as públicos de una cultura orientada a favorecer la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

e) Proponer la cuota de reserva para personas con discapacidad en los cursos incluidos en el plan anual de formación.

f) Proponer el desarrollo de cursos de formación, destinados únicamente a determinados grupos de personas con discapacidad, dirigidos a formar a estos trabajadores/as para el mejor desempeño de sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta las peculiaridades de los distintos grupos de discapacidad.

g) Proponer programas de formación, dirigidos a los que superaron el proceso selectivo que accedan por convocatorias específicas correspondientes a tipos de discapacidad, que serán impartidos con carácter previo a su incorporación para facilitar su integración en los puestos de trabajo que les fueran adjudicados.

h) Proponer a la Administración autonómica el seguimiento del personal con discapacidad a su servicio que requiera de un apoyo especial para su plena integración laboral.

i) Proponer los mecanismos que garanticen una inserción efectiva de las personas con discapacidad.

-En materia de colaboración con las entidades que desarrollan sus actividades en el ámbito de las personas con discapacidad:

a) Proponer acuerdos o convenios de colaboración entre la Administración y las organizaciones, fundaciones y asociaciones que desarrollen prioritariamente sus actividades en el ámbito de las personas con discapacidad. Colaboración que en ningún caso supondrá la asunción por parte de dichas organizaciones, fundaciones y asociaciones de funciones inherentes a la Administración autonómica, ni implicar un tratamiento diferenciado de las personas a las que se refiere el presente decreto por su pertenencia a las mismas.

-En materia de estudios y planificación.

a) Promover acciones de sensibilización del personal de la Administración autonómica sobre la integración sociolaboral de las personas con discapacidad.

b) Hacer un seguimiento de la evolución de las medidas y acciones en la materias llevadas a cabo por la Administración autonómica y por el propio consejo.

c) Elaborar un informe anual de evaluación general de los resultados alcanzados en cuanto a la incorporación de personas con discapacidad a la función pública, así como otras medidas y acciones que el consejo hubiese puesto en funcionamiento.

d) Proponer la realización de estudios específicos sobre el desarrollo del acceso de las personas con discapacidad a la función pública.

e) Asesorar a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en todas aquellas materias que afecten a la incorporación de las personas con discapacidad a la función pública.

Artículo 4.º.-Funcionamiento.

1. El Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad elaborará sus propias normas de funcionamiento ajustándose a lo establecido para los órganos colegiados en el título segundo de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común. Estas normas tendrán que ser aprobadas por orden del conselleiro competente en materia de función pública.

En todo caso, el consejo se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos una vez al año, pudiendo celebrarse reuniones extraordinarias cuando así lo acuerde el/la presidente/a, a iniciativa propia o de, al menos, un tercio de los miembros del mismo.

2. En el desarrollo de todas sus funciones, el consejo asesor dispondrá de los medios, tanto materiales como humanos, necesarios para garantizar la accesibilidad de todos los participantes en sus actividades.

Artículo 5.º.-Grupos de Trabajo.

Mediante acuerdo del Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad podrán constituirse grupos de trabajo, como órganos técnicos de apoyo y asistencia especializada de aquel. La composición y las funciones concretas que les correspondan serán las establecidas en cada caso por el propio consejo asesor, pudiendo formar parte de los mismos personas ajenas a la Administración autonómica en razón de sus conocimientos, experiencia o cualificación técnica.

Disposiciones transitorias

Primera.-En el plazo de un año desde la constitución del consejo este elevará a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia un borrador de decreto que contenga la regulación del acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en el ámbito de la Administración autonómica gallega.

Segunda.-En el plazo de seis meses desde la publicación del presente decreto el consejo asesor iniciará las actuaciones para la elaboración de un catálogo de tipos de puestos de trabajo en el ámbito de las mismas describiendo las tareas fundamentales propias de las funciones de los mencionados puestos y establecerán el perfil de exigencias y condiciones mínimas de cada uno de ellos teniendo en cuenta las peculiaridades de los distintos grupos de discapacidad.

Disposiciones finales

Primera.-La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se adoptarán cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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