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Unidades de atención social para personas que padecen alzheimer

18/07/2008
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Orden de 25 de junio de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de día y las unidades de atención social para personas que padecen alzheimer y otras demencias (DOG de 17 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS DE DÍA Y LAS UNIDADES DE ATENCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS QUE PADECEN ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS.

El artículo 27.23.º del Estatuto de autonomía de Galicia, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter exclusivo, las competencias en materia de asistencia social.

En base a la referida atribución competencial, se aprobó la Ley 4/1993 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de servicios sociales que ordena y regula los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales definido como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha ley incluye, en su artículo 5.3.º, entre sus áreas de actuación, las dirigidas a la vejez.

Dentro de los programas propios de los servicios sociales de atención especializada para la vejez, el Decreto 19/2008 Vínculo a legislación, de 7 de febrero, por el que se crea la Red Gallega de Centros de Día de Atención Social para personas con alzheimer y otras demencias neurodegenerativas creó una nueva tipología de centros de atención diurna destinados a este colectivo, si bien delegó la regulación de sus condiciones estructurales y funcionales específicas al desarrollo normativo posterior.

Por otra parte, el Decreto 143/2007 Vínculo a legislación, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales estableció los requisitos generales que deben cumplir los centros para su creación, apertura y puesta en funcionamiento y remite la aprobación de la normativa de desarrollo a la regulación de los requisitos específicos para cada tipo de centro y área de actuación.

En este sentido, el establecimiento de un sistema de atención social especializada de estas características, exige, para que sea efectivo, el desarrollo de estos requisitos a través de la regulación de aquellas condiciones materiales, funcionales y de personal específicas de los centros de día y de las unidades de atención a las personas que padecen alzheimer y otras demencias neurodegenerativas, al fin de adaptarlos a sus necesidades.

En virtud de lo anteriormente expuesto y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo y 12/2007, de 27 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1.º.- Objeto.

1. Es objeto de la presente orden el desarrollo del Decreto 143/2007 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de autorización y acreditación de programas y centros de servicios sociales y del Decreto 19/2008 Vínculo a legislación, de 7 febrero, por el que se crea la Red Gallega de Centros de Día de Atención Social para personas con alzheimer y otras demencias neurodegenerativas, en lo relativo a los requisitos específicos que deben cumplir los centros de día y las unidades que presten atención a este colectivo.

2. A efectos de la presente orden tendrán la consideración de centros de día y unidades de alzheimer aquellos establecimientos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, cumpliendo las condiciones específicas del anexo I, proporcionan un servicio multidisciplinar de atención diurna de carácter especializado a las personas que han sido diagnosticadas de alzheimer u otro tipo de demencia neurodegenerativa. Las unidades de alzheimer y otras demencias se conciben como aquellos equipamientos para un máximo de 15 plazas, destinadas a la prestación de estos servicios de atención diurna de carácter especializado que, contando con unas instalaciones diferenciadas, se integran en un centro de atención a la vejez, según las condiciones estructurales y funcionales que se establecen en el anexo I.

Estos centros y unidades prestarán una asistencia social integral de acuerdo con sus necesidades básicas, terapéuticas y psicosociales contando con la participación activa de sus familiares y promoviendo el mantenimiento de su autonomía personal y la permanencia en su entorno habitual.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades prestadoras de servicios sociales podrán, desde los mencionados centros o unidades, desarrollar programas especializados de carácter comunitario dirigidos a personas que no sean usuarias del centro, a los familiares y a los cuidadores de las personas que padezcan alzheimer y otras demencias, así como a otros profesionales del sector o al público en general.

Artículo 2.º.-Principios de la intervención.

Los programas de intervención llevados a cabo en los centros y en las unidades de alzheimer o bien aquellos que se realicen desde ellos se adaptarán a las necesidades concretas de la persona usuaria en función del grado de evolución de la demencia, garantizando la aplicación efectiva de las medidas terapéuticas que se muestran eficaces en cada caso concreto y respetando en su aplicación los siguientes principios:

a) Principio de autonomía de la persona usuaria en la elección del recurso.

b) Principio de interdisciplinariedad e integridad del programa de intervención, por cuanto las contribuciones de los diferentes profesionales deben interactuar sobre las diferentes dimensiones de la persona usuaria y de su entorno.

c) Principio de participación.

d) Garantía de la continuidad en los cuidados, en la búsqueda de mecanismos de coordinación y complementariedad de los recursos y prestaciones existentes.

e) Respeto a la dignidad y a la individualidad de las personas garantizando su atención integral y respetando el derecho a la diferencia.

Artículo 3.º.-Objetivos.

La intervención social con las personas diagnosticadas de alzheimer u otras demencias neurodegenerativas tiene por finalidad:

a) Prevenir y retardar la evolución de las patologías promocionando la autonomía de las personas usuarias.

b) Mantener e incrementar la calidad de vida de las personas usuarias y sus familiares.

c) Prestar una atención especializada y terapéutica a las personas usuarias.

d) Prestar una atención especializada a los familiares de las personas usuarias.

e) Evitar una institucionalizacion temprana de las personas usuarias.

f) Permitir que las personas usuarias permanezcan en el entorno de la comunidad el mayor tiempo posible.

Artículo 4.º.-Autorización e inspección.

1. Las entidades prestadoras de servicios sociales que sean titulares de centros de día o de unidades de alzheimer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán obligadas a solicitar las autorizaciones administrativas y los permisos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 143/2007 Vínculo a legislación, de 12 de julio, y demás disposiciones vigentes.

2. Las solicitudes se deberán presentar acompañadas de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de carácter general recogidos en el mencionado decreto, y de los requisitos específicos contemplados en esta orden.

3. Las entidades, centros y programas que éstas desarrollen estarán sujetos a la inspección y al régimen sancionador en materia de servicios sociales de conformidad con lo establecido en el título VI de la Ley 4/1993 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de servicios sociales y en el Decreto 175/1995, de 16 de junio, por el que se desarrolla dicha ley.

Artículo 5.º.-Requisitos materiales.

1. Todos los centros estarán ubicados en espacios de uso exclusivo, con entrada independiente desde un espacio público.

2. En todas las dependencias destinadas a los usuarios/as deberán garantizar una temperatura interior entre los 20 y los 24.ºC.

3. Los pavimentos serán de superficie lisa, antiresbaladizas, no porosa, sintética y de fácil limpieza, especialmente en baños, aseos y cocina.

4. El mobiliario y la equipación del centro será de fácil limpieza y adaptado a las necesidades de los usuarios a los que se dirige, y a los programas, terapias y actividades que en él se lleven a cabo.

5. Las ventanas dispondrán de un sistema de apertura que garantice la seguridad de las personas usuarias. Se dotarán con elementos para la protección solar. En todo caso, se preservará la intimidad de las personas usuarias.

6. Los pasillos deberán disponer de barandillas en todos los recorridos previstos, tanto interiores como exteriores.

7. La configuración estructural de los centros y las unidades de alzheimer responderá a los mínimos recogidos en el anexo I.

Artículo 6.º.-Requisitos funcionales.

1. Los centros y unidades de alzheimer harán constar en su reglamento de régimen interior los servicios que prestan.

2. Deberán prestarse, como mínimo, los siguientes servicios:

a) Apoyo a las personas usuarias en las actividades de la vida diaria.

b) Cuidado personal, aseo e higiene.

c) Estimulación cognitiva.

d) Terapia ocupacional.

e) Rehabilitación funcional.

f) Atención social.

g) Atención psicológica.

h) Dinamización sociocultural.

i) Apoyo e información a las familias.

3. Serán servicios optativos susceptibles de tarificación independiente:

a) Servicio de transporte adaptado.

b) Servicio de comedor consistente en la preparación y distribución de los alimentos por el personal del propio centro o bien ajeno a él y contratado a tal fin, previa acreditación con el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable. Como mínimo comprenderá el almuerzo y, opcionalmente, el desayuno, merienda y/o cena. En este caso, se facilitará una relación, como mínimo semanal, de los menús, previamente supervisados por un servicio especializado, que deberán proporcionar una dieta equilibrada y ajustada a las necesidades de los/las usuarios/as. En caso de que exista prescripción médica se suministrarán dietas especiales.

c) Programa de ayuda/apoyo a domicilio.

d) Formación de las familias y de los cuidadores.

e) Formación de grupos de ayuda mutua.

f) Asesoramiento jurídico a las familias.

g) Asesoramiento en materia de ayudas técnicas.

h) Todos aquellos programas de intervención que temporal o continuadamente se realicen para las personas usuarias del centro o para aquellas otras que, no siendo usuarias, pertenezcan a este colectivo.

4. Los centros y unidades dispondrán de un proyecto anual de funcionamiento y un programa de actividades con expresión de los objetivos, metodología y calendarios de las mismas. Al finalizar el año se elaborará una memoria donde se evaluarán los resultados de esa programación proponiendo aquellas medidas que hubieran podido servir para mejorar las programaciones futuras.

5. La entidad titular del centro comunicará al órgano competente en materia de autorización de centros aquellos programas de atención especializada destinados a la comunidad que desarrolle desde el centro autorizado o desde unas instalaciones diferentes, haciendo constar a las personas a las que van dirigidas una descripción de las actividades y programas de intervención y los precios, cuando proceda.

6. Cada persona usuaria contará con un expediente individualizado diferenciando los datos administrativos, los clínicos y los sociales. Se garantizará el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

7. Todas las personas usuarias contarán con una taquilla en la que puedan guardar sus enseres personales. Se situarán preferentemente cerca de los baños.

8. Cada centro contará con un botiquín de emergencia a cargo del personal.

9. Se preverá una zona de aparcamiento reservado para el transporte adaptado.

Artículo 7.º.-Requisitos de formación del personal.

Todo el personal de los centros y de las unidades tendrán una formación complementaria especializada en la atención de las personas que padecen alzheimer y otras demencias neurodegenerativas con un mínimo de 60 horas.

Disposiciones transitorias

Primera.-Adaptación a la nueva tipología de los equipamentos existentes o en trámite de autorización.

1. Aquellos centros de día que cuenten con autorización para su creación o construcción o permiso de inicio de actividades en el momento de la entrada en vigor de la presente orden podrán solicitar el cambio de tipología a centro de día de alzheimer, mediante presentación de la solicitud de modificación sustancial del centro junto con la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos estructurales y/o funcionales regulados en el anexo I de la presente orden.

2. Aquellos centros de día que se encuentren en tramitación para la concesión de la correspondiente autorización de creación o construcción podrán solicitar el cambio de tipología a centro de día de alzheimer, mediante la presentación de una nueva solicitud de autorización para la creación o construcción en instancia normalizada y una comunicación en la que se solicite el archivo del expediente anterior y el traslado de la documentación presentada al nuevo expediente de autorización. De ser precisa alguna modificación en la documentación presentada a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos regulados en la presente orden se anexarán a la citada solicitud.

3. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será de aplicación a los centros de día de atención a las personas mayores en los que se pretenda autorizar una unidad de alzheimer.

Segunda.-Acreditación de la formación y la experiencia del personal.

Los centros de día en funcionamiento que cambien su tipología a centros de día de alzheimer podrán acreditar la formación y la experiencia de su personal según lo exigido en la presente orden, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al titular del órgano competente en materia de autorización de centros y equipaciones de atención a las personas mayores de la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Requisitos materiales específicos de los centros de día y de las unidades de alzheimer

Requisitos estructurales:

A) Los centros de día contarán con los siguientes requisitos estructurales:

1. Área administrativa:

Área de recepción: contará con puerta de apertura automática y una zona de ropero.

Despacho de dirección.

2. Área de atención individualizada:

Despacho acoplamiento personal: contará aproximadamente con 15 m2. Se utilizará por los profesionales encargados de las funciones de atención individual y de atención a las familias: trabajador social, psicólogo, etc.

Sala de curas/consulta médica: con una superficie mínima de 8 m2 útiles. Dispondrá de zona de exploración, consulta y farmacia. Deberá contar con un lavabo y un botiquín de primeros auxilios debidamente dotado y tutelado por persona responsable.

3. Área de actividades:

Sala polivalente: contará con una superficie mínima de 30 m2 útiles y con una proporción de 1,80 m2 por persona usuaria. Dispondrá de iluminación y ventilación natural directa. Permitirá separaciones funcionales, ya sean fijas o móviles, que delimiten zonas o rincones para el descanso y la realización de actividades.

Sala de atención controlada: contará con una superficie mínima de 30 m2 útiles y con una proporción de 1,80 m2 por persona usuaria. Dispondrá de iluminación y ventilación natural directa y estará independizada físicamente de la anterior. Se destinará a los enfermos con deterioros cognitivos más evolucionados o con trastornos conductuales que precisen de un mayor nivel de atención y supervisión. Se delimitará una zona para el descanso dotada con butacas y sillones geriátricos. Las puertas de acceso se dotarán con sistemas automáticos de apertura a distancia o semejantes, que permitan el desbloqueo automático en caso de emergencia. En todo caso se evitarán llaves y cierres.

Sala de rehabilitación: contará con una superficie mínima de 20 m2, iluminación y ventilación suficiente y equipación específica. Podrá ser una zona diferenciada de la sala polivalente pero en cuyo caso su superficie se computará aparte de la requerida para la misma.

Comedor: solamente se requerirá realizar servicio de comedor. Podrá utilizarse por turnos con un máximo de 2. Contará con una superficie mínima de 1,50 m2/persona usuaria e iluminación y ventilación natural. Se procurará su configuración separada de la sala polivalente y con acceso directo desde la cocina. De tratarse de un espacio compartido con la sala polivalente, ésta deberá contar con 3,5 m2/usuario y la zona de comedor se diferenciará de la misma mediante paneles móviles o el propio mobiliario de la equitación.

Baños adaptados: 1 por cada 20 usuarios o fracción, con un mínimo de 2. Estarán dotados de inodoro, lavabo y ducha. La ducha carecerá de plato, resolviendo el desagüe mediante la pendiente del propio suelo hacia un sumidero sifónico de gran absorción, fácilmente desmontable para la limpieza. Contarán con contenedores herméticos para los pañales y ventilación natural o forzada. Los baños/aseos se dotarán de ayudas técnicas y en ellos se instalarán timbres de llamada de emergencia, mediante un sistema de tirador o pulsador accionable desde el suelo. Las puertas de los baños y aseos abrirán hacia fuera, pudiendo ser también corredera.

Deambulatorio: se habilitará una zona con un recorrido definido con trayectos amplios, libres de obstáculos y con apoyos continuados a ambos lados que se podrá integrar en las zonas de actividades o constituir una zona diferenciada, en el interior o en el exterior del centro.

4. Espacios auxiliares:

Cocina /office: su diseño, instalaciones y materiales se adaptarán a la normativa vigente en materia sanitaria. Contará preferentemente con salida directa al exterior y acceso directo al comedor.

Vestuario personal: contará con lavabo, inodoro y ducha y con una zona de taquillas para el cambio de ropa.

Cuarto de limpieza/almacenes.

Con carácter general, los centros de día de alzheimer contarán con un número máximo de cuarenta plazas. Excepcionalmente, el número máximo de plazas podrá incrementarse cuando se justifique debidamente, durante la tramitación del procedimiento de autorización, que el centro dispone de instalaciones suficientes para atender en condiciones excelentes a un mayor número de personas usuarias en función de los grados de evolución de la enfermedad, y de conformidad con lo dispuesto. En este sentido, por cada 15 plazas adicionales se justificarán nuevas áreas físicamente independizadas con las características descritas para la sala de atención controlada.

B) Las unidades tendrán un máximo de 15 plazas y contarán con las siguientes condiciones estructurales:

1. En los centros de día de mayores en los que se acondicionen unidades de alzheimer se deberá acreditar, además del uso compartido del área administrativa, de la sala de curas y del comedor, en los casos en los que proceda, la disposición de una sala de atención controlada, de una zona para la deambulación, dos baños y una sala de rehabilitación, con las características especificadas anteriormente.

2. En las residencias en las que se habiliten unidades de alzheimer de estancia diurna se deberán acondicionar además de las anteriores zonas un despacho para el/la coordinador/a.

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