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Ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004

16/07/2008
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Orden ASC/342/2008, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento aplicable a la solicitud y la concesión de la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (DOGC de 15 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN ASC/342/2008, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA SOLICITUD Y LA CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

La Ley orgánica 1/2004 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece en su artículo 27 el derecho a percibir una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género con un determinado nivel de renta y de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tengan especiales dificultades para obtener un puesto de trabajo. Se trata de un derecho subjetivo mediante el que se garantizan derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género a fin de facilitar su integración social. El Real decreto 1452/2005 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el citado artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2004, desarrolla su contenido y establece las condiciones y los requisitos básicos para la obtención de esta ayuda.

Por otro lado, el citado Real decreto 1452/2005 Vínculo a legislación establece que corresponde a las administraciones competentes en materia de servicios sociales determinar el procedimiento de concesión y efectuar el pago de estas ayudas, que se financiarán con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Las ayudas reguladas en el Real decreto 1452/2005 Vínculo a legislación serán de pago único y estarán moduladas por las responsabilidades familiares de la víctima o por el grado de discapacidad de la misma o de alguno de sus familiares, al tiempo que se exige un informe del Servicio de Ocupación de Cataluña.

En el ámbito de los servicios sociales, el artículo 166 del Estatuto establece que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, y en materia de violencia machista, el artículo 153 del Estatuto establece que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en la regulación de servicios y recursos propios destinados a lograr una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

En concreto, el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en las materias de servicios sociales, mujeres y familia, entre otras.

La Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía, creada por el Decreto 572/2006 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, tiene entre sus funciones la de coordinar y gestionar la ejecución de las políticas del Departamento en materia de lucha contra la violencia machista.

El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) es la entidad que tiene encomendada la gestión de las prestaciones de asistencia social y los servicios sociales de la Seguridad Social y de la Generalidad.

También cabe destacar la Ley 18/2003 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de apoyo a las familias, cuya aprobación y entrada en vigor han supuesto un paso importante en el establecimiento de las bases y las medidas para una política de apoyo y protección a las familias. Esta Ley determina los derechos y las prestaciones destinados a prestar apoyo a las familias a fin de mejorar su bienestar y su calidad de vida y la protección de sus miembros. En concreto, el artículo 40 versa sobre los principios informadores de las medidas de protección de familias con personas en situación de riesgo de exclusión social, y los artículos 41 y 42 se centran en la prevención de la violencia familiar y en la prestación de servicios residenciales de carácter universal en supuestos de violencia familiar, respectivamente. Finalmente, la disposición adicional cuarta establece que la perspectiva de género debe introducirse en el desarrollo reglamentario de la Ley, atendiendo especialmente a las necesidades de las mujeres en las medidas de protección a las familias.

Por lo tanto, en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento aplicable a la solicitud y la concesión de la ayuda económica establecida en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Artículo 2

Personas beneficiarias

Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género debe cumplir, en la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

a) No tener rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

b) Tener especiales dificultades para obtener un puesto de trabajo, lo cual se acreditará mediante un informe emitido por el Servicio Catalán de Ocupación de Cataluña.

c) Estar empadronada en un municipio de Cataluña.

Artículo 3

Acreditación de la situación de violencia de género

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica regulada en esta Orden se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima, cuando ésta esté en vigor, o bien mediante la sentencia condenatoria de los hechos que ocasionaron la orden de protección. Excepcionalmente, podrá acreditarse mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección.

Artículo 4

Determinación de las rentas

Para determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o los ingresos de los que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o los ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

No obstante, si la solicitante de la ayuda tuviese responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas del apartado anterior cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.

Se considerarán rentas o ingresos computables los bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, excepto las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo/a o menor acogido/a a cargo. También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del valor económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50% del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

Artículo 5

Responsabilidades familiares

A los efectos de lo previsto en esta Orden, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menos a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con quien conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijas e hijos que nazcan durante los trescientos días siguientes. En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cuantía que le habría correspondido si, en la fecha de la solicitud, hubiesen concurrido estas responsabilidades.

Se entenderá que existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá la convivencia, excepto prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

Artículo 6

Informe del Servicio de Ocupación de Cataluña

Este informe deberá hacer constar que la mujer solicitante de esta ayuda, a causa de su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no mejorará de modo sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.

A tal efecto, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral se valorará cada uno de los factores citados en el apartado anterior y la incidencia conjunta de los mismos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad. En la apreciación de la edad se tendrán en cuenta aquellas edades de las que el Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la dificultad para la inserción laboral. En cuanto a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimarán fundamentalmente aquellos supuestos de falta total de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional. En la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o el aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de discapacidad reconocido, así como cualesquiera otras que, a juicio del Servicio de Ocupación de Cataluña, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.

Artículo 7

Solicitudes y documentación

7.1 Los expedientes de las ayudas económicas de derecho subjetivo se inician a solicitud de la mujer interesada víctima de violencia de género. Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la Orden en el DOGC.

7.2 Las solicitudes para concurrir a la ayuda económica regulada en esta Orden deben formalizarse en los impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias que se indican en el anexo 1 de esta Orden o a través de la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat.benestar).

7.3 Las solicitudes, debidamente rellenadas y acompañadas de la documentación que se indica en el apartado siguiente, deben presentarse en las dependencias que se indican en el anexo 1 de esta Orden, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.4 El impreso de solicitud normalizado, debidamente rellenado, debe ir acompañado de los documentos siguientes:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos identificativos de la persona o las personas solicitantes (NIF o NIE).

b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del/de los libro/s de familia completo/s.

c) Orden de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria de los hechos que ocasionaron la orden de protección, o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género.

d) Certificado de convivencia.

e) Declaración, incluida en el impreso de solicitud, de la/s persona/s solicitante/s de cuáles son los miembros que integran la unidad familiar, a los efectos de lo establecido en el artículo 4 de esta Orden.

f) Informe emitido por el Servicio de Ocupación de Cataluña en los términos previstos en el artículo 6 de esta Orden.

g) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) disponible. No será necesario aportar esta documentación en el caso de haber autorizado al Departamento a efectuar las consultas pertinentes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A fin de acreditar los requisitos señalados en la convocatoria, las mujeres solicitantes de las ayudas deben facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor o autorizar la consulta de los datos necesarios a la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de que, pese a estar autorizado, no sea posible obtener los datos, podrá solicitarse a la mujer que aporte datos complementarios.

Artículo 8

Tramitación y resolución

8.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía (SPFDC).

8.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes. La Administración debe llevar a cabo la resolución por escrito y de forma motivada.

8.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la ayuda.

Artículo 9

Notificación

La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía (SPFDC) en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10

Cuantía y abono de la ayuda

10.1 El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

El abono se realizará en un solo pago, una vez aprobada la resolución de otorgamiento de la ayuda.

10.2 Cuando la víctima de violencia de género tenga responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tenga a su cargo a un familiar o un menor acogido.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tenga a su cargo a dos o más familiares o menores acogidos o a un familiar y un menor acogido.

10.3 Cuando la víctima de violencia de género tenga reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo cuando la víctima no tenga responsabilidades familiares.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tenga a su cargo a un familiar o un menor acogido.

c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tenga a su cargo a dos o más familiares o menores acogidos o a un familiar y un menor acogido.

10.4 Cuando la víctima de violencia de género tenga a su cargo a un familiar o un menor acogido que tenga reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tenga a su cargo a un familiar o un menor acogido.

b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tenga a su cargo a dos o más familiares o menores acogidos o a un familiar y un menor acogido.

10.5 Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tenga reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

10.6 Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tengan reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Artículo 11

Modificación y revocación

En el caso de alteración de las condiciones que dan lugar a la obtención de estas ayudas, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión.

El órgano concedente revocará las ayudas concedidas en el caso de alteración de las condiciones o de falsedad en los datos facilitados.

El órgano gestor podrá verificar en cualquier momento la veracidad de los datos facilitados para obtener las ayudas.

Artículo 12

Régimen fiscal

Las ayudas reguladas en esta Orden quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

Artículo 13

Régimen jurídico

En todo lo no previsto por esta Orden se aplicarán las previsiones de la Ley orgánica 1/2004 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y el Real decreto 1452/2005 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. También serán de aplicación las previsiones del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14

Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las ayudas reguladas en esta Orden se incluirán en el fichero de expedientes de prestaciones individuales, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente sobre la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal de prestaciones de carácter personal. La persona responsable es la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía.

Artículo 15

Colaboración entre administraciones

15.1 La Administración responsable de otorgar la ayuda actuará con la máxima celeridad y en colaboración con el Servicio de Ocupación de Cataluña, con los servicios sociales y, cuando corresponda, con la Delegación del Gobierno en Cataluña, estableciendo los sistemas informativos necesarios para el intercambio de aquellos datos de interés en las respectivas áreas de competencias, respetando lo establecido en la normativa vigente en el ámbito de la protección de datos.

15.2 Las mujeres que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda no dispongan de todos los documentos requeridos serán derivadas a los servicios sociales para que les informen detalladamente de las tramitaciones correspondientes para conseguir la condición de beneficiaria de la ayuda.

Disposición adicional

Las solicitudes correspondientes a estas ayudas podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a las personas titulares de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía (SPFDC) y de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexos

Omitidos.

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