Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/07/2008
 
 

Enseñanza Secundaria para Personas Adultas

16/07/2008
Compartir: 

Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 15 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/1259/2008, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA ENSEÑANZA SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo de Educación concibe la educación como un proceso permanente, cuyo valor se extiende a lo largo de toda la vida.

La Ley 3/2002 Vínculo a legislación, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León establece el marco general de dicha educación y los instrumentos precisos para su desarrollo en la Comunidad de Castilla y León.

El Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en su Disposición adicional primera especifica que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación secundaria obligatoria, contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia.

Por su parte el Decreto 52/2007 Vínculo a legislación, de 17 de mayo, establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, y en su disposición adicional cuarta autoriza a la Consejería de Educación a regular de forma específica la organización y metodología de la Educación Secundaria para adultos, tanto en su modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, adaptada a las características, condiciones y necesidades de la población adulta.

Corresponde, por tanto, a esta Consejería promover ofertas flexibles de aprendizaje que permitan a las personas jóvenes o adultas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones y que faciliten que toda la población pueda alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

En virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en sus dos modalidades de educación presencial y educación a distancia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 52/2007 Vínculo a legislación, de 17 de mayo por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que estén autorizados para impartir la Enseñanza Secundaria para personas adultas, tanto en la modalidad presencial como en la de educación a distancia.

Artículo 3.– Acceso de alumnos.

Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso. Además y excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

Artículo 4.– Acceso desde otras enseñanzas.

El acceso desde enseñanzas de régimen general a la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas se realizará de acuerdo con el cuadro de equivalencias establecido en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 5.– Organización de la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas.

1. La organización y metodología de la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas será la determinada en el Anexo I de la presente Orden.

2. De acuerdo con el Real Decreto 1631/2006 de 29 de Vínculo a legislación diciembre, con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se organizan de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos. Dichos ámbitos son los siguientes:

a) ámbito de comunicación

b) ámbito social,

c) ámbito científico-tecnológico

3. Cada uno de los ámbitos de conocimiento se divide en módulos, entendiendo como tal la unidad organizativa y curricular en la que se concretan las enseñanzas.

Los módulos, que son obligatorios u optativos, se secuencian en cada ámbito de conocimiento, dando lugar a módulos de tipo I, II, III y IV, y tendrán una duración en horas de formación a efectos de acreditación y titulación, conforme a lo determinado en el Anexo III.

4. Los módulos de tipo I y II conforman el Nivel I de la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas y los módulos de tipo III y IV conforman el Nivel II de la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas.

Artículo 6.– Modalidad de enseñanza presencial.

1. En la modalidad de enseñanza presencial, la impartición de los módulos de cada tipo se organizará en períodos de enseñanza cuatrimestrales. Excepcionalmente y previa solicitud de los centros e informe razonado de la Inspección y de la Dirección Provincial correspondiente, la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa podrá autorizar que estos períodos puedan corresponder a un curso escolar cuando lo requiera la impartición de módulos optativos de carácter profesional o el ritmo de aprendizaje de los alumnos.

2. En función de los recursos organizativos y de las necesidades e intereses del alumnado, los centros podrán aumentar la oferta de los módulos de tipo III y IV. La solicitud se formulará ante la Dirección Provincial correspondiente y la autorización se realizará por resolución de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, previo informe razonado del Área de Inspección. Educativa. Estos módulos serán específicos del centro y su duración equivaldrá a 34 horas de formación.

3. Dentro del ámbito de Comunicación, los centros ofertarán una lengua extranjera, que podrá ser inglés o francés. Cuando un centro oferte ambos idiomas, el alumnado optará por cursar inglés o francés en dicho ámbito. No obstante, el centro podrá ofertar un segundo idioma como módulo optativo específico de centro.

4. Los centros que dispongan de Departamento de Orientación podrán ofertar un módulo de carácter optativo relacionado con la orientación profesional y laboral. Este módulo estará adscrito a dicho departamento.

5. El alumnado podrá matricularse de un número de módulos inferior al establecido para cada curso.

6. La distribución semanal de períodos lectivos para impartir cada módulo se ajustará, a efectos de acreditación y titulación, conforme a lo establecido en el Anexo IV.

Artículo 7.– Modalidad de enseñanza a distancia.

1. Los módulos impartidos en la modalidad de enseñanza a distancia se desarrollarán durante el período lectivo del curso escolar.

2. El alumnado que desee cursar estas enseñanzas podrá matricularse de las mismas una vez comenzado el curso, siempre que existan plazas disponibles.

3. La distribución de los contenidos curriculares en los módulos desarrollados en la modalidad de educación a distancia podrá ser modificada para facilitar la movilidad del alumnado dentro del territorio nacional y garantizar la continuidad de su formación. La Consejería de Educación dictará las disposiciones oportunas para llevar a cabo las adaptaciones que sean necesarias y establecer la equivalencia con el currículo impartido en la modalidad presencial.

4. Los medios didácticos deberán permitir a los alumnos la adquisición de las capacidades propuestas como objetivos formativos y cumplirán con el requisito de ser autosuficientes para que los alumnos puedan desarrollar y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma. Sin perjuicio de lo establecido en los convenios establecidos entre la Consejería de Educación con otros organismos, serán los departamentos didácticos los encargados de establecer aquellos materiales que en todo caso han de adaptarse al currículo establecido en la presente Orden, debiendo cumplir lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, así como respetar los principios y valores recogidos en nuestro ordenamiento constitucional.

5. El apoyo tutorial se realizará a distancia y de forma presencial, de manera individual y colectiva. A principio de curso se hará público un calendario en el que se especificará la fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas en cada materia. Dadas las circunstancias y características del alumnado de la educación a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario. La tutoría individual podrá ser telefónica, telemática y presencial. A través de ella el tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y le resolverá cuantas dudas le surjan. El tutor dedicará un período lectivo semanal al apoyo tutorial individual y un período lectivo semanal a la tutoría colectiva. Al principio de cada trimestre habrá una tutoría colectiva de programación, a mediados del trimestre, una de seguimiento y al final del trimestre, una de preparación de la evaluación. Las restantes tutorías colectivas estarán orientadas al desarrollo de destrezas en cada materia según un programa de actividades que el tutor establecerá y que dará a conocer a los alumnos al comienzo del curso. Aquellos alumnos que no puedan asistir a las tutorías colectivas deberán informar al tutor, al comienzo del curso, del tipo de tutoría individual que se ajusta más a sus necesidades.

El número máximo de alumnos acogidos a una tutoría colectiva será de cien.

Artículo 8.– Integración de materias en los distintos ámbitos de conocimiento.

Las materias del currículo de Educación Secundaria Obligatoria se integran en los distintos ámbitos de conocimiento, del siguiente modo:

a) En el ámbito de comunicación se integran los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

b) En el ámbito social se integran los aspectos básicos y contenidos mínimos referidos a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica y Visual y Música.

c) En el ámbito científico-tecnológico se incluyen aquellos contenidos referidos a las materias de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.

Artículo 9.– Proyecto educativo del centro.

1. Los centros elaborarán el proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos, las prioridades educativas y los procedimientos de actuación, teniendo en cuenta las necesidades educativas de las personas adultas, las características del propio centro y las de su entorno.

2. El proyecto educativo tiene por objeto dar sentido y orientar el conjunto de las actividades del centro y deberá ser el referente para todos los documentos de planificación en los que se plasma la autonomía de los centros. Deberá contribuir a impulsar la colaboración entre los distintos sectores que forman la comunidad educativa y habrá de contemplar los siguientes aspectos:

a) Organización general del centro, que se orientará a la consecución de los principios y fines establecidos en los artículos 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

b) Enseñanzas que se imparten en el centro.

c) Los objetivos generales de las etapas o enseñanzas adecuados al contexto socioeconómico y cultural en el que se inserta el centro y a las características del alumnado.

d) Concreción del currículo y tratamiento transversal de la educación en valores y otras enseñanzas.

e) Criterios de evaluación, y los de promoción y titulación cuando corresponda.

f) Principios de la orientación educativa, medidas de atención a la diversidad, forma de atención al alumnado y plan de acción tutorial.

g) Reglamento de régimen interior y plan de convivencia.

h) Medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración de los distintos sectores de la comunidad educativa.

i) Decisiones sobre coordinación con servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones públicas y privada para una mejor consecución de los fines establecidos.

j) Directrices generales para la elaboración del plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

Artículo 10.– Programaciones didácticas.

Los centros desarrollarán el currículo establecido en la presente Orden mediante la elaboración de programaciones didácticas de cada módulo, que deberán tener el siguiente contenido mínimo:

a) Competencias básicas que los alumnos deberán haber adquirido al finalizar la Enseñanza Secundaria.

b) Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

c) Distribución de los contenidos en bloques y unidades didácticas.

d) Decisiones metodológicas coherentes con los objetivos que se pretende alcanzar, con los contenidos seleccionados y con las necesidades y características del alumnado adulto.

e) Materiales y recursos didácticos que se van a utilizar en la enseñanza de los diferentes módulos.

f) Medidas de atención a la diversidad.

g) Procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje.

h) Criterios de calificación del alumnado.

i) Medidas de recuperación.

Artículo 11.– Acción tutorial.

Cada grupo de alumnos, entendiendo como tal el conjunto de personas que cursan los módulos de un mismo tipo, tendrá asignado un profesor tutor que realizará un seguimiento individualizado del alumnado, participará en su orientación académica y coordinará los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.

Artículo 12.– Evaluación del aprendizaje.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según los distintos módulos y ámbitos de conocimiento del currículo.

2. La evaluación se realizará teniendo como referente las competencias básicas, los objetivos generales de la educación secundaria para personas adultas, los objetivos específicos de cada módulo y los conocimientos adquiridos, según los criterios de evaluación establecidos en la presente Orden.

3. El conjunto de profesores que imparta docencia a cada grupo de alumnos, bajo la coordinación del profesor tutor, realizará la evaluación de los módulos cursados por el alumnado, actuando de manera colegiada en la adopción de las decisiones relacionadas con la promoción.

4. En los centros que dispongan de Departamento de Orientación, la persona que ejerza su jefatura actuará como asesor, especialmente en aquellos momentos que supongan mayor dificultad en la toma de decisiones o cuando exista propuesta de titulación.

Artículo 13.– Documentos de la evaluación.

1. Las calificaciones y observaciones relativas al proceso de evaluación se consignarán en los documentos oficiales de evaluación.

2. Son documentos de evaluación: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y el informe personal por traslado. La Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa adaptará dichos documentos a las peculiaridades de la educación secundaria para personas adultas.

3. Los documentos de evaluación se cumplimentarán y se custodiarán conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 14.– Valoración inicial.

1. El profesorado realizará al comienzo de cada período de enseñanza, con carácter preceptivo y previamente a la formalización de la matrícula, una valoración inicial de aptitudes a aquellas personas adultas que carezcan de los estudios o titulación requerida para acceder a los diferentes módulos.

Independientemente de lo anteriormente indicado, con fines de orientación y sin carácter vinculante, también podrá realizarse una valoración inicial respecto de aquellas personas adultas que así lo requieran.

2. En la valoración inicial se tendrá en cuenta la acreditación documental de los estudios cursados, tanto de enseñanzas formales como no formales, los resultados de una prueba de nivel, la entrevista personal y, en caso de duda, la observación en el aula durante las dos primeras semanas desde el inicio de las actividades lectivas, quedando condicionada la matrícula, en estos casos, hasta que finalice el proceso de valoración.

3. La valoración inicial permitirá la adscripción directa del alumnado a módulos distintos de los iniciales, quedando exento de cursar los módulos anteriores a aquéllos en los que se adscriban.

Los resultados de esta valoración se consignarán en el expediente y en el historial académico.

4. Las personas que hayan cursado estudios de educación secundaria obligatoria acreditarán los mismos con la presentación del historial académico o certificado del centro donde los hayan realizado.

Artículo 15.– Convalidación de enseñanzas.

La convalidación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria con los módulos en los que se estructuran los distintos ámbitos de conocimiento, así como de las enseñanzas ya extinguidas, se llevará a cabo de conformidad con lo determinado en los Anexos V, VI y VII de la presente Orden, siempre que se hayan superado las materias integradas en cada uno de ellos, a excepción de las materias optativas no cursadas por el alumnado y sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. Será competencia del director del centro resolver dicha convalidación.

Artículo 16.– Valoración de equivalencias.

1. Al alumno que haya obtenido una calificación positiva en determinadas materias de la educación secundaria obligatoria, o módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial, así como en uno o varios grupos o ámbitos de los que componen las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se le reconocerán como superados los ámbitos de la educación secundaria obligatoria para personas adultas, de acuerdo con la valoración de las equivalencias expresadas en el Anexo II de la presente Orden.

2. A tal efecto, se podrá convalidar un módulo aún cuando no se haya superado una de las materias que componen el mismo y siempre que la media de ellas sea igual o superior a cinco puntos y cuando la obtenida en Lengua española y literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas no sea inferior a 4 puntos. Asimismo se podrá aplicar dicha media en el caso de los módulos de Matemáticas y de Ciencias de la Naturaleza establecidos en los Anexos V y VI de la presente Orden.

3. Las equivalencias resultantes se incorporarán a los documentos básicos de evaluación del alumno con la calificación media de las materias objeto de dicha convalidación.

4. Las convalidaciones no contempladas en los anexos correspondientes se resolverán con carácter individualizado por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección educativa, en el ámbito de sus competencias.

5. La solicitud de convalidación a que se refiere el punto anterior se realizará mediante escrito dirigido al director del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado, adjuntando justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título, libro o historial de calificaciones). Estas solicitudes, junto con la justificación documental, se remitirán por el director del centro a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa de la Consejería de Educación.

Artículo 17.– Desarrollo del proceso de evaluación.

1. En el caso de módulos cuatrimestrales se realizará al menos una sesión de evaluación ordinaria al finalizar cada período cuatrimestral y en el caso de módulos impartidos a lo largo de todo el curso escolar se llevarán a cabo al menos dos sesiones de evaluación ordinarias en dicho período.

En estas sesiones de evaluación se calificará el aprendizaje del alumnado y se decidirá sobre su promoción y propuesta de expedición del título cuando proceda.

2. Se llevará a cabo una sesión de evaluación extraordinaria tras la realización de la prueba extraordinaria referida en el apartado quinto de este artículo. En ella se determinará la promoción y, en su caso, la propuesta de titulación del alumnado que haya realizado la prueba y, cuando corresponda, el contenido de los informes de evaluación individualizados y de orientación.

3. El profesor tutor de cada grupo de alumnos levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que hará constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas.

4. Las calificaciones de los diferentes módulos de cada ámbito de conocimiento serán decididas por el profesorado que los imparta y se expresarán del siguiente modo: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose negativa la calificación de Insuficiente y positivas las demás. Estas calificaciones irán acompañadas de una expresión numérica de uno a diez, sin decimales, conforme a la siguiente escala:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 ó 10.

En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP), y tendrá a todos los efectos la consideración de calificación negativa.

La nota media de este nivel de enseñanza para personas adultas será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todos los módulos cursados por el alumno y se consignará en el acta de evaluación en que conste la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5. El alumno matriculado que, tras finalizar el proceso de evaluación continua, hubiera obtenido calificación negativa en alguno de los módulos en que esté inscrito, podrá realizar una prueba de evaluación extraordinaria que será elaborada por el departamento de coordinación didáctica responsable de cada módulo.

Esta prueba se realizará en los primeros siete días de junio cuando el módulo haya sido impartido durante el primer cuatrimestre y en los primeros siete días del mes de septiembre cuando haya sido impartido durante el segundo cuatrimestre o a lo largo de todo el curso escolar.

6. Al finalizar cada período de enseñanza, se extenderán las actas de evaluación, que incluirán las calificaciones de la última sesión de evaluación ordinaria y, en su caso, de la evaluación de la prueba extraordinaria, las cuales se cerrarán definitivamente al finalizar ésta.

Las actas de evaluación firmadas por el conjunto de profesores que hayan participado en la evaluación y por el profesor tutor, con el visto bueno del director del centro, comprenderán la relación nominal del alumnado del grupo, las calificaciones, tanto positivas como negativas, obtenidas en cada módulo cursado y las decisiones sobre promoción.

Se incluirá en acta complementaria las calificaciones y decisiones de promoción que afecten a módulos que el alumnado haya cursado de nuevo por no haberlos aprobado anteriormente.

A partir de los datos consignados en las actas de evaluación se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, del cual se remitirá copia a la inspección educativa provincial en el plazo máximo de 15 días naturales transcurridos desde la fecha de celebración de la última sesión de evaluación extraordinaria.

7. Una vez alcanzados los requisitos que para la obtención del título se establecen en el artículo 17 de la presente Orden, en el acta de evaluación se hará constar la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Artículo 18.– Promoción del alumnado.

1. Cuando se considere que el alumno ha alcanzado las competencias básicas y los objetivos programados para el módulo cursado, será evaluado positivamente, consignándose su superación de forma definitiva en los documentos de evaluación, y podrá matricularse en el módulo siguiente del correspondiente ámbito de conocimiento.

En caso de no superar el módulo cursado, podrá matricularse del módulo siguiente del ámbito de conocimiento de que se trate, pero no podrá ser evaluado del mismo hasta que obtenga calificación positiva en el módulo anterior, a excepción de los módulos optativos de los que sí podrá ser evaluado.

2. El alumnado que curse durante el primer cuatrimestre del curso escolar los módulos de tipo I y III y no obtenga calificación positiva en ellos, podrá recibir clases de refuerzo durante el segundo cuatrimestre, a fin de ser evaluado de los mismos en la prueba de evaluación extraordinaria del mes de junio. En el caso de que el resultado de dicha evaluación fuera positivo, podrá ser evaluado del módulo siguiente correspondiente al mismo ámbito de conocimiento, siempre y cuando hubiera asistido con regularidad a las clases impartidas sobre el mismo en el segundo cuatrimestre.

3. El alumnado que no obtenga evaluación positiva de uno o varios módulos, una vez realizada la prueba de evaluación extraordinaria, podrá volver a cursarlos tantas veces como sea necesario.

4. Deberán aprobarse al menos dos módulos obligatorios de un determinado tipo para poder matricularse de cualquiera de los módulos siguientes.

Artículo 19.– Titulación y acreditación.

1. Con carácter general, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria aquellas personas que hayan aprobado los módulos obligatorios y optativos equivalentes a un mínimo de 1.350 horas de formación.

2. Excepcionalmente, una vez cursados los módulos necesarios para alcanzar las horas de formación anteriormente especificadas y realizada la correspondiente prueba de evaluación extraordinaria, el equipo docente podrá proponer, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al alumno que haya obtenido evaluación negativa en un módulo obligatorio o en dos módulos, si uno de ellos es uno de los módulos optativos establecidos en el Anexo III, siempre que este equipo considere, de forma colegiada, que ha alcanzado los objetivos generales de la educación secundaria para personas adultas.

3. Las decisiones sobre la obtención del título, en el caso de existencia de módulos pendientes, serán adoptadas por consenso. Si ello no fuera posible, se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad del profesor tutor.

4. A efectos de obtención de la titulación, el conjunto de módulos que constituyen el currículo de la educación secundaria para personas adultas en la modalidad de educación a distancia equivaldrá a 1.350 horas de formación.

5. Las propuestas de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que haya finalizado sus estudios, de acuerdo con los apartados anteriores de este artículo, se realizarán conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la expedición de títulos.

6. El alumnado que curse enseñanzas correspondientes a la educación secundaria para personas adultas recibirá una acreditación del centro educativo en la que constarán los módulos cursados y las calificaciones obtenidas en ellos. Esta acreditación irá acompañada de una orientación académica y profesional para el alumno, que tendrá carácter confidencial.

Artículo 20.– Información al alumnado.

1. Después de cada sesión de evaluación, el profesor tutor informará por escrito al alumnado sobre su aprovechamiento académico y la marcha de su proceso educativo, para lo cual utilizará la información obtenida en el proceso de evaluación continua.

2. Al finalizar cada período de enseñanza, el profesor tutor informará por escrito al alumnado de los resultados obtenidos en los distintos módulos cursados. Dicha información incluirá las calificaciones obtenidas en dichos módulos.

3. El profesor tutor y el profesor que imparta cada ámbito en cada módulo mantendrán una comunicación fluida con el alumnado en lo relativo a la valoración de su proceso de aprendizaje, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas y mejorar la eficacia del propio proceso.

4. Al comienzo del curso y con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento académico sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el profesor de cada ámbito dará a conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación exigibles para obtener una valoración positiva. Asimismo, el alumno, o su representante legal en el caso de que sea menor de edad, podrá formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas en los diferentes módulos, siguiendo el procedimiento general establecido para la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 21.– Traslado del alumnado.

1. Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el historial académico y el informe personal por traslado, acreditando que los datos que contiene el historial concuerdan con el expediente que guarda el centro.

2. El informe personal por traslado será elaborado por el profesor tutor a partir de los datos proporcionados por el profesorado que haya impartido los módulos cursados por el alumno, y contendrá, al menos: los resultados obtenidos en la prueba de valoración inicial a la que se refiere el artículo 14 de esta Orden, si la hubiera realizado; las calificaciones de los módulos cursados hasta el momento de su traslado; la aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo; las adaptaciones curriculares realizadas y las observaciones que se estimen oportunas sobre su progreso general.

Artículo 22.– Profesorado.

1. El profesorado que imparta Enseñanza Secundaria para Personas Adultas deberá estar en posesión de la titulación establecida con carácter general para impartir enseñanza secundaria en centros ordinarios.

2. La Consejería competente en materia de Educación facilitará a estos profesores la formación especializada necesaria para impartir estas enseñanzas.

3. La atribución de especialidades del profesorado de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Enseñanza Secundaria a los diferentes ámbitos de conocimiento en los que se organiza la educación secundaria para personas adultas, en función de las asignaturas de la Educación Secundaria Obligatoria integradas en cada ámbito de conocimiento, será la establecida en el Anexo VIII de la presente Orden.

4. Los módulos optativos de carácter profesional serán impartidos por profesores de las especialidades que correspondan a los módulos que se impartan.

5. Cada módulo será impartido por un solo profesor. No obstante, por razones organizativas, podrá ser impartido por dos profesores previa autorización del Director Provincial correspondiente, previo informe del Área de Inspección. En todo caso la calificación del módulo será única.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Calendario de implantación.

La implantación de los contenidos curriculares establecidos en la presente Orden tendrá lugar a partir del inicio del curso 2008-2009.

Segunda.– Pruebas para la obtención directamente del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Consejería competente en materia de educación, convocará anualmente pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años, conforme a lo establecido en el artículo 68.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercera.– Adecuación de los órganos de coordinación docente.

Los órganos de coordinación docente se adecuarán a las necesidades de esta oferta educativa en los centros públicos y en aquellos Institutos de Educación Secundaria que impartan enseñanzas para personas adultas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, pudiendo contar con los siguientes departamentos:

a) Tres departamentos de coordinación didáctica, uno por cada ámbito de conocimiento en los que se integran las materias de la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas.

b) Un departamento de orientación que, además de las funciones establecidas para este departamento en los centros e institutos donde se imparte Educación Secundaria Obligatoria, deberá proporcionar al alumnado cuanta información sea precisa sobre todas las ofertas formativas existentes en el ámbito territorial del centro, tanto de carácter profesional como académico, así como aquella que facilite su inserción profesional. Asimismo, colaborará con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con el entorno socio-laboral para la formación del alumnado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.– Queda derogada la Orden EDU/1668/2005, de 13 de diciembre, por la que se adapta la organización y metodología de la Educación Secundaria Obligatoria a la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.– Queda derogado el apartado b) del artículo 3 de la Orden EDU/958/2004, de 17 de junio, por la que se regulan las Comisiones Provinciales de Educación de Personas Adultas.

Tercera.– Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo regulado en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen supletorio.

Para lo no establecido en la presente Orden, tendrá carácter supletorio la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.– Habilitación para su aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al comienzo del curso 2008-2009.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana