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Enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia

16/07/2008
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Orden EDU/1258/2008, de 9 de julio, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 15 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/1258/2008, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE ORDENAN Y ORGANIZAN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO EN RÉGIMEN A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo IX del Título I, dedicado a la educación de las personas adultas, encomienda a las Administraciones educativas la promoción de medidas tendentes a ofrecer a todos las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional, así como la adopción de medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

Asimismo, el artículo 69.3 de la citada Ley establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.

Mediante Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, se ha establecido la estructura del bachillerato y fijado sus enseñanzas mínimas. Por su parte, la Comunidad de Castilla y León ha establecido en el Decreto 42/2008, de 5 de junio, el currículo correspondiente a la enseñanza de bachillerato, en cuya disposición adicional tercera encomienda a la Consejería competente en materia de educación la adaptación de esta etapa educativa al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en sus regímenes de bachillerato a distancia y nocturno.

Las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia se orientan a las personas adultas y, en general, a cuantos están en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes, y no pueden cursar dichas enseñanzas de forma presencial por circunstancias especiales. Las características peculiares de este alumnado aconsejan introducir determinadas modificaciones en la organización de la etapa, para adecuar el currículo a sus especiales circunstancias.

Los procesos de enseñanza-aprendizaje a distancia se articulan a partir de los materiales didácticos específicos que hacen posible el desarrollo de las actividades de aprendizaje del alumno y del conjunto de acciones de carácter orientador y formativo que constituyen el apoyo tutorial.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la ordenación y organización de las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación y en el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en esta Comunidad.

2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia.

Artículo 2.– Finalidad del bachillerato en régimen a distancia.

El bachillerato en régimen a distancia tendrá como finalidad la formación integral de las personas adultas, proporcionándoles una madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia, capacitándoles, igualmente, para su incorporación a los estudios universitarios, a la formación profesional de grado superior o a la vida activa.

Artículo 3.– Autorización y modalidades.

1. Los estudios de bachillerato en régimen a distancia serán impartidos en los institutos de educación secundaria que sean autorizados para ello por la Consejería de Educación, a propuesta de las Direcciones Provinciales de Educación, a la que se acompañará informe favorable del Área de Inspección Educativa, cuando circunstancias personales, sociales y laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran. En la autorización deberán especificarse las modalidades de bachillerato que puedan impartirse y el número de grupos que puedan establecerse.

2. Las modalidades de bachillerato que un centro educativo pueda impartir en régimen a distancia estarán comprendidas entre las que, con carácter general, se hallen establecidas en el mismo.

Artículo 4.– Condiciones personales de acceso.

Podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia:

a) Las personas mayores de dieciocho años.

b) Los mayores de dieciséis años que acrediten ante el director del centro encontrarse en las circunstancias establecidas en el artículo 67.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 5.– Condiciones académicas de acceso.

Podrán acceder al bachillerato en régimen a distancia, el alumnado que, reuniendo las condiciones personales señaladas en el artículo anterior, se encuentre en posesión de alguno de los títulos indicados en el artículo 3 de la ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6.– Matrícula y promoción.

1. El alumnado que opte por el bachillerato a distancia podrá matricularse de las materias que desee del primero y segundo cursos según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de materias de la misma denominación o materias vinculadas será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en la materia del nivel anterior para poder superar la del siguiente.

2. Al formalizar la matrícula se deberá explicitar la modalidad de bachillerato por la que se opta.

3. Los secretarios de los institutos de educación secundaria comprobarán, y así se habrá de acreditar por el interesado, que se reúnen los requisitos previos, tanto académicos como personales.

4. El alumnado mayor de veinticinco años o que cumpla esa edad en el período para el que formaliza la matrícula podrá formular la solicitud de dispensa de la materia de Educación Física ante la dirección del centro en el momento de formalizar su matrícula. La solicitud quedará archivada en el expediente académico del alumno y en la calificación de esta materia se pondrá “exento”.

5. El alumnado no estará sometido a la limitación temporal de permanencia de cuatro años del régimen ordinario.

Artículo 7.– Ordenación curricular.

Será aplicable al bachillerato en régimen a distancia el currículo que para las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León establece el Decreto 42/2008, de 5 de junio.

Artículo 8.– Evaluación.

1. La evaluación del alumnado se realizará conforme con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León y la normativa general de evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de bachillerato, con las particularidades específicas del régimen a distancia determinadas por la imposibilidad de llevar a cabo la evaluación continua en las mismas condiciones que las de régimen ordinario, la ausencia de límite temporal de permanencia y los efectos derivados de la facultad del alumno de matricularse de las asignaturas que desee.

2. Por las características y circunstancias que concurren en este alumnado, y dado el carácter voluntario de las tutorías, no se puede exigir la asistencia a éstas como requisito para poder presentarse a las pruebas de evaluación.

3. En los documentos de evaluación del alumno se incluirán las anotaciones necesarias a fin de consignar que el alumno o la alumna ha cursado el bachillerato en régimen a distancia.

4. El procedimiento de calificación será el establecido para las enseñanzas de bachillerato en régimen ordinario.

5. Previamente a la evaluación y calificación de materias de un curso se hará la de las materias pendientes del curso anterior. Cuando en la convocatoria ordinaria o extraordinaria no se pueda calificar alguna materia por estar condicionada a la superación de otra de un curso anterior, se pondrá “pendiente del curso 1.º” en los documentos básicos del proceso de evaluación.

Artículo 9.– Movilidad entre los diversos regímenes de enseñanzas de bachillerato.

1. El alumnado que se incorpore al régimen de enseñanzas de bachillerato a distancia procedente del régimen ordinario o del régimen nocturno no tendrá necesidad de matricularse de nuevo de aquellas materias ya superadas.

2. Si alguna de las materias optativas pendientes de evaluación positiva en el régimen de procedencia no se impartiese en el régimen a distancia, el alumno deberá sustituirla por otra de las que oferte el centro docente en este último régimen.

3. El alumnado que desde el régimen de enseñanzas de bachillerato a distancia se incorpore al régimen ordinario o nocturno lo hará en las condiciones de promoción de estos regímenes y conservará las calificaciones de las materias superadas. En todo caso, para esta incorporación, el alumnado no podrá haber agotado previamente el máximo de cuatro años de permanencia en el régimen ordinario.

4. En los documentos de evaluación del alumnado se extenderá diligencia firmada por el secretario y visada por el director del centro docente por la que se realiza el cambio de régimen de enseñanza.

Artículo 10.– Programación de las enseñanzas.

1. Los centros docentes que impartan bachillerato en régimen a distancia incluirán en los apartados correspondientes del proyecto educativo y en las programaciones didácticas las adaptaciones necesarias a dicho régimen.

2. Cada departamento didáctico recogerá en su programación las adaptaciones necesarias para la impartición de estas enseñanzas a personas adultas, junto con la metodología y criterios de evaluación y calificación apropiados para el régimen de enseñanza a distancia.

3. Los medios didácticos deberán permitir al alumnado la adquisición de las capacidades propuestas como objetivos formativos y cumplirán con el requisito de ser autosuficientes para que dicho alumnado pueda desarrollar y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los convenios formalizados entre la Comunidad de Castilla y León con otros organismos, serán los departamentos didácticos los encargados de establecer los materiales a utilizar, que en todo caso han de adaptarse a lo establecido en el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, así como respetar los principios y valores recogidos en nuestro ordenamiento constitucional.

Artículo 11.– El apoyo tutorial.

1. El apoyo tutorial se realizará a distancia y de forma presencial, de manera individual y colectiva. A principio de curso se hará público un calendario en el que se especificará la fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas en cada materia. Dadas las circunstancias y características del alumnado de la educación a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario.

2. El tutor dedicará un período lectivo semanal al apoyo tutorial individual y otro a la tutoría colectiva. El número máximo de alumnos acogidos a una tutoría colectiva será de cien.

3. La tutoría individual podrá ser telefónica, telemática y presencial. A través de ella el tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y le resolverá cuantas dudas le surjan.

4. Al principio de cada trimestre habrá una tutoría colectiva de programación, a mediados del trimestre, una de seguimiento y al final del trimestre, una de preparación de la evaluación. Las restantes tutorías colectivas estarán orientadas al desarrollo de destrezas en cada materia según un programa de actividades que el tutor establecerá y que dará a conocer al alumnado al comienzo del curso.

5. Aquellos alumnos que no puedan asistir a las tutorías colectivas deberán informar al tutor, al comienzo del curso, del tipo de tutoría individual que se ajusta más a sus necesidades.

6. La atención tutorial se garantizará a través del equipo educativo que se constituirá en cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas, y estará integrado por un jefe de estudios adjunto y profesores de la especialidad establecida para cada una de las materias.

Artículo 12.– Titulación.

1. Para obtener el Título de Bachiller, el alumno habrá de superar todas las materias comunes, seis materias de modalidad de la modalidad elegida, tres de primero y tres de segundo curso, y se completará con la elección de dos materias optativas.

2. Corresponderá al centro educativo en el que se hayan cursado y superado las materias de bachillerato realizar la propuesta para la expedición del Título de Bachiller al alumnado.

Artículo 13.– Validez académica.

1. Las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia tienen la misma validez académica que las cursadas en la modalidad presencial.

2. Los alumnos a distancia serán considerados, a todos los efectos, alumnos oficiales del centro donde se matriculan.

Artículo 14.– Profesorado del régimen a distancia.

El profesorado encargado de la docencia en este régimen de escolarización estará constituido, preferentemente, por profesorado perteneciente a la plantilla orgánica del centro docente, y que tenga experiencia y formación en educación a distancia y en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Normativa supletoria.

Para lo no regulado en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.– Calendario de autorización.

La autorización para impartir el bachillerato en régimen a distancia con carácter anticipado se concederá de manera progresiva, a partir del curso 2008/2009, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Primer curso, en el año académico 2008/2009.

b) Segundo curso, en el año académico 2009/2010.

Tercera.– Centros autorizados para impartir bachillerato en régimen a distancia.

Aquellos centros autorizados para impartir bachillerato en régimen a distancia a la entrada en vigor de esta norma podrán continuar haciéndolo en las modalidades a las que se refiere la disposición adicional cuarta del Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección educativa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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