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Subvenciones para promover la reescritura y la mejora de guiones audiovisuales

10/07/2008
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Resolución CMC/2150/2008, de 30 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 28 de mayo de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para promover la reescritura y la mejora de guiones audiovisuales (DOGC de 9 de julio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/2150/2008, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES DE 28 DE MAYO DE 2008, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROMOVER LA REESCRITURA Y LA MEJORA DE GUIONES AUDIOVISUALES.

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 28 de mayo de 2008, por el que se aprobaron las bases que deben regir la concesión de subvenciones para promover la reescritura y la mejora de guiones audiovisuales,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 28 de mayo de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para promover la reescritura y la mejora de guiones audiovisuales.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

ACUERDO

de 28 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para promover la reescritura y la mejora de guiones audiovisuales.

Vistos los artículos 87 Vínculo a legislación y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Estas bases de subvención tienen por objetivo incidir en los proyectos audiovisuales en sus fases iniciales para conseguir productos industrialmente viables y comercialmente potentes en los mercados nacionales e internacionales. Esta ayuda en ningún caso sustituye a la remuneración del productor al guionista por la escritura del guión, y pretende consolidar la profesión de guionista en el proceso industrial de la producción cinematográfica. De la misma manera, las bases reguladoras velarán por la correcta aplicación y por el cumplimiento de la normativa vigente sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual.

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones para promover la reescritura y la mejora de guiones audiovisuales, que constan en el anexo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es promover la reescritura y la mejora de guiones para conseguir largometrajes de ficción (televisivos o cinematográficos) sólidos y de calidad.

El proyecto de reescritura y de mejora del guión deberá estar finalizado antes del último día hábil del mes de octubre del año posterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente.

1.2 No son objeto de estas bases los guiones en fase de ideación, sinopsis, tratamiento o escaleta.

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

.2 Destinatarios/as

Podrán optar a las subvenciones aquellas empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por empresa de producción cinematográfica independiente aquella persona física o jurídica que cumpla las condiciones siguientes: tiene una personalidad jurídica diferente a la de un editor de servicios de televisión; no participa de manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de un editor o de diversos editores de servicios de televisión; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de un editor o de diversos editores de servicios de televisión; y en los últimos tres ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a un mismo editor de servicios de televisión.

A los efectos de estas bases, se entenderá por editor de servicios de televisión la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmita o la haga transmitir a un tercero.

Las empresas productoras cinematográficas no independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña podrán optar a las subvenciones descritas en estas bases, siempre que la totalidad de los largometrajes cinematográficos que produzcan sean en régimen de coproducción con empresas coproductoras independientes, con un porcentaje máximo de inversión del 60% del presupuesto de cada película.

.3 Requisitos

a) Los/las guionistas deberán ser residentes o nacidos/as en Cataluña.

b) Haber firmado un contrato con un/a guionista para la escritura del guión.

c) Disponer como mínimo de una primera versión del guión, y de una propuesta de mejora de éste.

d) En el caso de guiones que sean adaptaciones de obras literarias, acreditar que se dispone de los derechos para la adaptación audiovisual de ésta.

.4 Cuantía

El importe de la subvención es el 50% del importe de los honorarios a abonar por parte de la empresa productora al/a la guionista por los trabajos de reescritura y de mejora del guión objeto de subvención, con un máximo de 20.000 euros por guión.

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

5.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En caso de que sea una persona jurídica, copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre ajeno:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar una declaración responsable en la que lo haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

En el caso de empresario/a persona física, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprobará de oficio que esté dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. La firma de la solicitud de subvención implicará su autorización para efectuar la comprobación.

g) Si tiene 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

h) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

i) Si procede, declaración acreditativa de la condición de productor independiente de la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en estas bases. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

j) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en ellos, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales o en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deberán indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia en los que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

5.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Última versión del guión, en su lengua original, en formato papel y CD.

b) Contrato firmado con el/la guionista, que indique claramente la remuneración por los trabajos efectuados en la escritura del guión y la cesión de los derechos de la obra resultante, y documentación acreditativa del gasto y del pago correspondiente.

c) Si procede, documentación acreditativa de estar en posesión de los derechos para la adaptación de la obra literaria original.

d) Memoria explicativa de las acciones llevadas a cabo por la empresa productora en el desarrollo del guión y su coste, así como una propuesta de las mejoras a introducir en el guión.

e) Historial de la empresa productora solicitante y del/de la productor/a ejecutivo/a, cuentas anuales y memoria de gestión presentadas en el Registro Mercantil del segundo y del tercer ejercicios anteriores al del año de la publicación de la convocatoria correspondiente, y previsión correspondiente al año anterior al de la publicación de dicha convocatoria. No es necesario aportar los documentos correspondientes al tercer ejercicio anterior al del año de la publicación de la convocatoria en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y no hayan experimentado ninguna modificación.

f) Detalle de los planes de producción futuros de la/s empresa/s productora/s, con dos años de proyección.

g) Si procede, documentación acreditativa de los tres presupuestos de acuerdo con lo previsto en la base 11.1.a).

.6 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, se deberán presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como por ejemplo los de sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic y en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán según los criterios siguientes:

8.1 Criterios cualitativos. Hasta un máximo de 1 punto por cada criterio:

Con estos criterios se valorará la propuesta de mejora del guión en los aspectos siguientes:

a) Argumento.

b) Estructura.

c) Diálogos y narración.

d) Originalidad e innovación.

8.2 Criterios industriales. Hasta un máximo de 1 punto por cada criterio:

a) Viabilidad industrial del proyecto audiovisual en relación con la capacidad financiera de la empresa.

b) Potencialidad comercial del proyecto.

c) Acciones llevadas a cabo por la empresa productora para el desarrollo del guión.

d) Nivel de inversión en el desarrollo del proyecto.

8.3 Para poder subvencionar un proyecto, éste deberá obtener una puntuación mínima de 4 puntos. En todo caso, como mínimo un 70% de las subvenciones que se concedan deberán ser para guiones en versión original catalana, siempre que los haya y obtengan la puntuación mínima antes mencionada.

.9 Procedimiento de concesión y de tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 Las solicitudes son analizadas por una comisión asesora para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión asesora es nombrada y presidida por el/la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, y estará integrada por tres técnicos/as del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y por tres profesionales de los ámbitos del guión y de la producción audiovisual. La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios establecidos en la base 8. Corresponderá al/a la director/a del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Industrias Culturales instruir el procedimiento y elevar la Propuesta formulada por la comisión asesora al/a la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

9.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el/la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

.10 Resolución y notificación

10.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales después de haber informado al Consejo de Administración del Instituto, y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación ha de constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

10.2 Transcurrido un plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Pago y justificación

El pago de la subvención se tramitará de la siguiente manera:

11.1 Un primer pago del 50% de la subvención se tramitará en el momento de la concesión. Para tramitar este pago, es necesario cumplir las obligaciones siguientes antes del 1 de diciembre del año de la publicación de la convocatoria correspondiente:

a) Presentar un contrato con el/la guionista para los trabajos de reescritura y de mejora del guión objeto de subvención. En caso de que la reescritura o la mejora del guión tenga que ser realizada por un guionista diferente al de la versión anterior, debe aportar también las tres ofertas y, en su caso, la memoria a la que se refiere la base 13.c).

b) Presentar factura y justificante del pago al/a la guionista de como mínimo el 50% de los honorarios establecidos en el contrato mencionado en el apartado anterior.

11.2 Un segundo pago del 50% de la subvención se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio posterior al del año de la publicación de la convocatoria correspondiente. Para tramitar este pago, es necesario cumplir las obligaciones siguientes como máximo el último día hábil del mes de octubre del año posterior al de la publicación de dicha convocatoria:

a) Presentar el guión definitivo.

b) Presentar factura y justificante del pago al/a la guionista de los honorarios pendientes de abono por los trabajos de reescritura y de mejora del guión objeto de subvención, así como documentación acreditativa del importe y la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada, excluido el importe de la subvención del ICIC (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

11.3 Previamente a los pagos, la persona beneficiaria debe presentar el certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No es necesario aportar dicho documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo. Asimismo, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implicará su autorización al Instituto para efectuar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

11.4 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales podrá acordar de oficio o a instancia de los/las beneficiarios/as la ampliación de los plazos de justificación establecidos en estas bases. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se deberá producir, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación.

.12 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona y, en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.13 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

a) En caso de que se produzca un largometraje de ficción a raíz del guión objeto de subvención, autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales a utilizar el largometraje de ficción resultado del guión objeto de subvención en sus actividades de promoción.

b) En caso de que se produzca un largometraje de ficción a raíz del guión objeto de subvención, hacer constar en los títulos de crédito iniciales del largometraje de ficción y en el mismo cartón único, así como en la documentación utilizada para la promoción y la difusión de la obra, la expresión "Con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales".

c) En caso de que la reescritura o la mejora del guión tenga que ser realizada por un guionista diferente al de la versión anterior y que el importe de la factura supere la cantidad de 12.000 euros, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, salvo que el gasto se haya realizado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se deberá realizar de acuerdo con criterios de eficiencia y de economía, y se deberá justificar expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite con respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes.

e) Notificar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, recibidos con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

f) La/s empresa/s beneficiaria/s en el proceso de reescritura y de mejora del guión objeto de subvención deberá/n presentar trimestralmente en el Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Industrias Culturales una memoria relativa a la evolución de los trabajos de reescritura y de mejora llevados a cabo.

.14 Modificación de los proyectos subvencionados

Cualquier modificación del proyecto subvencionado debe comunicarse al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, quien valora la modificación y comunica por escrito su aceptación o su no aceptación.

Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado se podrán considerar como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo que puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

.15 Modificación de la Resolución

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar los importes concedidos y de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

En caso de que se acredite un coste de los trabajos de reescritura y de mejora del guión inferior al presupuestado, se debe reajustar el importe de la subvención aplicando los mismos criterios establecidos en la base 4.

.16 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de la obligación de justificación o del resto de obligaciones que prevén estas bases.

c) Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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