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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

09/07/2008
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Orden PTO/330/2008, de 23 de junio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero, y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 8 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN PTO/330/2008, DE 23 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ACTUACIONES EN SUELOS DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Y COSTERA Y EN SUELO NO URBANIZABLE DEL SISTEMA COSTERO, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

De conformidad con lo que establece el artículo 15.3 de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, departamento del Gobierno de la Generalidad de Cataluña competente en materia de paisaje, debe potenciar las actividades de las administraciones locales que cumplan actuaciones de promoción y protección del paisaje, especialmente las que tengan por objeto la custodia del territorio para la preservación de sus valores paisajísticos, y debe dar apoyo a las actividades mencionadas.

En fecha 25 de mayo de 2005, se aprobó el Plan director urbanístico del sistema costero, que tiene como objetivos la preservación del entorno, la gestión paisajística y el uso social del espacio costero.

Por ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2008, para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 1.200.000 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2008, un importe máximo de 600.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria D760000100/5440 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad; año 2009, un importe máximo de 600.000 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2009.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las intervenciones paisajísticas en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

1.2 Las intervenciones mencionadas en el apartado anterior pueden comprender las actuaciones siguientes:

a) Construcción y mantenimiento de caminos de ronda, cuando no haya prevista ninguna actuación ni por parte del Ministerio de Medio Ambiente de la Administración general del Estado ni del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

b) Construcción y mantenimiento de accesos públicos para peatones y medios no motorizados en la zona de dominio público marítimo-terrestre.

c) Adquisiciones destinadas a incrementar el patrimonio público de suelo siempre que formen parte de una actuación para intervenciones paisajísticas en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

d) Reconstrucción de terrazas y márgenes dentro de espacios públicos.

e) Mejora de la cubierta vegetal y actuaciones para la prevención de incendios.

f) Derribo de instalaciones o edificaciones obsoletas o ilegales.

g) Adaptación paisajística de accesos, instalaciones o edificaciones.

1.3 Estas actuaciones se tienen que llevar a cabo en suelos que los planes directores urbanísticos del sistema costero, aprobados definitivamente en fechas 25 de mayo y 16 de diciembre de 2005, han delimitado con el fin de incluir en alguna de las categorías siguientes:

a) Suelo no urbanizable costero PEIN (NU-CPEIN).

b) Suelo no urbanizable costero C1 (NU-C1).

c) Suelo no urbanizable costero C2 (NU-C2).

d) Suelo no urbanizable costero C3 (NU-C3).

e) Zona de protección costera.

f) Zona de protección paisajística.

1.4 Asimismo, pueden acogerse las actuaciones a realizar en el suelo costero especial (CE) siempre que el planeamiento urbanístico determine su clasificación como suelo no urbanizable y se adecue a alguna de las categorías de suelo no urbanizable costero de este Plan director.

1.5 No pueden ser objeto de financiación las intervenciones en la zona de dominio público marítimo-terrestre.

.2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos y otros entes locales que quieran llevar a cabo actuaciones de cariz paisajístico en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero, tal como se define en el Plan director urbanístico del sistema costero aprobado definitivamente el 25 de mayo de 2005 y en el Plan director urbanístico de los ámbitos del sistema costero integrados por sectores de suelo urbanizable delimitado sin plan parcial aprobado, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2005.

2.2 Estas solicitudes se pueden presentar, bien de forma individual para un único municipio o bien de forma conjunta para diversos municipios u otros entes locales.

2.3 Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Solicitudes

3.1 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases.

3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares o por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las solicitudes se pueden formalizar mediante el modelo normalizado, al cual se puede acceder a través de la página web del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (www.gencat.cat/ptop).

3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

3.4 En las solicitudes, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificación donde conste la decisión del pleno o del órgano competente del ente solicitante de acogerse a la subvención para la realización de la actuación de que se trate, así como el compromiso, en el caso de resultar beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

b) Declaración responsable conforme no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación del proyecto o bien, si procede, la ayuda solicitada o concedida y ente que le ha concedido el importe.

c) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no encontrarse incluido en ningún otro de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Dos copias, una en CD y otra en papel, del proyecto técnico básico o de ejecución visado por el colegio profesional competente que tiene que contener la documentación siguiente:

- Memoria explicativa de las actuaciones objeto de la subvención.

- Presupuesto total de las actuaciones detallado por unidades de obra y, en el caso de adquisición de terrenos, las referencias catastrales.

- Información gráfica y, si procede, proyecto técnico.

- Plano de deslinde del dominio público marítimo-terrestre, expedido por el Servicio de Costas correspondiente del Ministerio de Medio Ambiente, en el cual será grafiada la situación de las obras.

- Calendario de desarrollo de las actuaciones.

3.5 La documentación en papel se tiene que presentar en original o fotocopia compulsada. Las declaraciones especificadas en los apartados a), b) y c) se contienen en el modelo normalizado de solicitud.

3.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General de Arquitectura y Paisaje requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.4 Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.5 Criterios de valoración e importe de la subvención

5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) La construcción y el mantenimiento de caminos de ronda y el arreglo de los accesos al dominio público marítimo-terrestre (de 1 a 10 puntos).

b) Adaptación de las actuaciones a los objetivos de los planes directores urbanísticos del sistema costero definitivamente aprobados (de 1 a 10 puntos).

c) Las características generales del proyecto: descripción del proyecto, impacto en el territorio y en el ámbito de actuación, alcance poblacional (de 1 a 7 puntos).

d) La calidad técnica de las actuaciones (de 1 a 7 puntos).

e) El valor paisajístico del proyecto (de 1 a 7 puntos).

5.3 El importe máximo será el 50 por 100 del coste de las actuaciones, con un importe máximo de 180.000 euros por el total de las actuaciones por municipio.

5.4 La subvención se puede conceder por el importe total solicitado o bien por un importe parcial, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y el número de solicitudes presentadas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aisladamente o conjuntamente, el coste total de las operaciones para las cuales se solicita.

.6 Tramitación

6.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

a) El director o directora general de Arquitectura y Paisaje, que la presidirá.

b) Tres personas en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, una de las cuales actuará como secretario/a.

c) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

d) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Además de las personas mencionadas, podrán asistir a las reuniones de la comisión, en calidad de asesores, con voz y sin voto, aquellas personas a las cuales se estime conveniente y que sean designadas al efecto.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.7 Resolución

7.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la comisión mencionada en la base 6.2, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se tiene que adoptar y notificar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente al interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, se tiene que informar de esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.

7.3 La resolución dictada agota la vía administrativa y contra ésta se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1988.

7.4 Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la exposición de la relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

.8 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones que establecen el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la inversión objeto de la subvención en el periodo establecido en la convocatoria.

b) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la realización de las inversiones de que son el objeto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la inversión que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o de los entes públicos de que dependen y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, así como cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención.

e) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en su financiación.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 11 de esta Orden.

.9 Justificación y pago

9.1 La entidad beneficiaria tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorga la subvención hasta el 30 de noviembre de 2009 a contar desde la fecha del otorgamiento de la subvención. El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas podrá ampliar este plazo, a petición de la entidad beneficiaria, si ésta acredita, con anterioridad a la fecha expresada, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder la mitad del plazo mencionado y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

9.2 La justificación se tiene que llevar a cabo mediante la presentación en la Dirección General de Arquitectura y Paisaje de la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva de las operaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada, con sus costes totales.

b) Certificado del secretario o del órgano competente del ayuntamiento beneficiario, donde conste el importe total de la actividad, la procedencia y cuantía de los fondos con los que se ha financiado la actividad y la aplicación de la totalidad de la financiación de la actuación, y la justificación que el importe de la subvención se ha destinado a la realización de las actuaciones por las cuales se solicitó la ayuda.

9.3 Una vez haya sido revisada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

9.4 El pago de la subvención se hará fraccionadamente de la manera siguiente:

Una primera entrega, que tendrá el carácter de anticipo, se hará una vez dictada la resolución de concesión de la subvención y por el importe correspondiente a la anualidad de resolución de la subvención concedida. La entrega del resto del importe concedido se hará con la justificación previa del gasto. Para el pago de la segunda entrega se tendrá que justificar, también previamente, el destino de los anticipos de la primera entrega. En todo caso, la cuantía de las entregas se tiene que ajustar, en relación con el gasto justificado, al porcentaje con respecto a la inversión especificado en la resolución de subvención.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste del proyecto subvencionado, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

.11 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el resto de normas de derecho administrativo y, si no las hay, las normas de derecho privado.

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