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Actuaciones de mejora paisajística de ramblas, paseos y avenidas arboladas

09/07/2008
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Orden PTO/329/2008, de 23 de junio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de mejora paisajística de ramblas, paseos y avenidas arboladas de los municipios de Cataluña, y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 8 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN PTO/329/2008, DE 23 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACTUACIONES DE MEJORA PAISAJÍSTICA DE RAMBLAS, PASEOS Y AVENIDAS ARBOLADAS DE LOS MUNICIPIOS DE CATALUÑA, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

De conformidad con lo que establece el artículo 15.3 de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, departamento competente en materia de paisaje, tiene que potenciar las actividades de las administraciones locales que cumplan actuaciones de promoción y protección del paisaje, y tiene que dar apoyo a las actividades mencionadas.

Disponer de avenidas arboladas ha sido a lo largo de los siglos uno de los elementos que han contribuido a la calidad y al embellecimiento de nuestras ciudades y villas. En Cataluña, a partir del siglo XIX, la implantación de avenidas arboladas se ha convertido en una de las líneas directrices de los nuevos crecimientos urbanos. La realización de estas avenidas, además de contribuir a la calidad ambiental y el embellecimiento de la ciudad, favorece las relaciones entre sus habitantes y una mejor valorización por parte de éstos de los espacios urbanos.

Por ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2008 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones de mejora paisajística de ramblas, paseos y avenidas arboladas de los municipios de Cataluña.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 800.000 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2008, un importe máximo de 400.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5530 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad; año 2009, un importe máximo de 400.000 euros con cargo en la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2009.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto dar apoyo a la realización de actuaciones de mejora paisajística de ramblas, paseos y avenidas arboladas de los municipios de Cataluña.

1.2 Las actuaciones de mejora paisajística mencionadas en el apartado anterior pueden comprender:

a) La creación, restauración o remodelación de ramblas, paseos y avenidas arboladas en los centros o accesos a los núcleos urbanos.

b) La creación, restauración o remodelación de ramblas, paseos y avenidas arboladas en las periferias urbanas.

1.3 No son subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Las actuaciones cuyo presupuesto de ejecución de contrato sea superior a 1 millón de euros.

b) Las actuaciones que en el momento de publicación de la convocatoria hayan iniciado la realización de las obras.

c) Las actuaciones en parques, jardines y plazas.

.2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los ayuntamientos de los municipios donde se ubiquen las ramblas, paseos y avenidas en los que se tengan que realizar las actuaciones subvencionables.

2.2 Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Solicitudes

3.1 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases.

3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares o por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que se puede formalizar mediante el modelo normalizado, al cual se puede acceder a través de la página web del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (www.gencat.cat/ptop).

3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

3.4 En las solicitudes, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificación donde conste la decisión del pleno o del órgano competente del ente solicitante de acogerse a la subvención para la realización de la actuación de que se trate, así como el compromiso, en el caso de resultar beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

b) Declaración responsable conforme no se han solicitado ni se han recibido otras subvenciones para la financiación del proyecto o bien, si procede, subvenciones solicitadas o concedidas y ente que le ha concedido el importe.

c) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no encontrarse incluido en ningún otro de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Dos copias, una en CD y otra en papel, del proyecto técnico básico o de ejecución visado por el colegio profesional competente que tiene que contener la documentación siguiente:

-Memoria explicativa de las actuaciones objeto de la subvención.

-Emplazamiento del ámbito de la actuación en relación con el núcleo urbano; planta de la propuesta, identificando el ámbito de actuación, secciones de la propuesta, planta de elementos arbolados y otros elementos vegetales.

- Presupuesto total de las actuaciones con el desglose, como mínimo, de los capítulos referidos en los elementos vegetales.

- El calendario de desarrollo de las actuaciones.

- Documentación fotográfica del estado actual del lugar de la intervención y de su entorno inmediato.

3.5 La documentación en papel se tiene que presentar en original o fotocopia compulsada. Las declaraciones especificadas en los apartados a), b) y c) se contienen en el modelo normalizado de solicitud.

3.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General de Arquitectura y Paisaje requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.4 Compatibilidad de las subvenciones

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.5 Criterios de valoración e importe de la subvención

5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Calidad del proyecto y valor ejemplar de la actuación: hasta 40 puntos.

b) Función del proyecto como elemento estructurador del tejido urbano: hasta 20 puntos.

c) Utilidad del proyecto como elemento de mejora urbana en barrios afectados por procesos de regresión urbanística: hasta 10 puntos.

d) Reordenación de los usos del espacio vial y mejora de la seguridad de los peatones: hasta 20 puntos.

e) Los municipios que hayan iniciado la redacción de cartas de paisaje o de otros instrumentos de concertación destinados a la protección gestión y ordenación del paisaje: hasta 10 puntos.

5.3 El importe máximo de las subvenciones es de 250.000 (doscientos cincuenta mil) euros por actuación, y se determinará de conformidad con los criterios siguientes:

a) Municipios con una población inferior a 5.000 habitantes: la cuantía máxima de la subvención es de hasta el 50% del importe del proyecto.

b) Municipios con una población entre 5.000 y 20.000 habitantes: la cuantía máxima de la subvención es de hasta el 25% del importe del proyecto.

c) Municipios con una población superior a 20.000 habitantes: la cuantía máxima de la subvención es de hasta el 10% del importe del proyecto.

.6 Tramitación

6.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

a) El director o directora general de Arquitectura y Paisaje, que la presidirá.

b) Tres personas en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, una de las cuales actuará de secretario/aria.

c) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

d) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Además de las personas mencionadas, podrán asistir a las reuniones de la comisión, en calidad de asesores, con voz y sin voto, aquellas personas que se considere conveniente y que sean designadas al efecto.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.7 Resolución

7.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la comisión mencionada en la base 6.2, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se tiene que adoptar y notificar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente al interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, se tiene que informar de esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.

7.3 La resolución dictada agota la vía administrativa y contra ésta se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1988.

7.4 Se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante la exposición de la relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.8 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones que establecen el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la inversión objeto de la subvención en el periodo establecido en la convocatoria.

b) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la realización de las inversiones de que son el objeto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la inversión que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o de los entes públicos de que dependen y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, así como cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención.

e) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en su financiación.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 11 de esta Orden.

.9 Justificación y pago

9.1 Las entidades beneficiarias tendrán que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorga la subvención antes del 31 de octubre de 2009. El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas podrá ampliar este plazo, a petición de las entidades beneficiarias, si estas acreditan, con anterioridad a la fecha expresada, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder la mitad del plazo mencionado y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

9.2 La justificación se tiene que llevar a cabo mediante la presentación en la Dirección General de Arquitectura y Paisaje de la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva de las operaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada, con sus costes totales.

b) Certificado del secretario o del órgano competente del ayuntamiento beneficiario, donde conste el importe total de la actividad, la procedencia y cuantía de los fondos con los que se ha financiado la actividad y la aplicación de la totalidad de la financiación de la actuación, y la justificación que el importe de la subvención se ha destinado a la realización de las actuaciones por las cuales se solicitó la subvención.

9.3 Una vez haya sido revisada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

9.4 El pago de la subvención se hará fraccionadamente de la manera siguiente:

Una primera entrega, que tendrá el carácter de anticipo, se hará una vez dictada la resolución de concesión de la subvención y por el importe correspondiente a la anualidad de resolución de la subvención. La entrega del resto del importe concedido se hará con la justificación previa del gasto. Para el pago de la segunda entrega se tendrá que justificar, también previamente, el destino de los anticipos de la primera entrega.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, o bien que se hayan obtenido otras subvenciones, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las subvenciones concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste del proyecto subvencionado, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

.11 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el resto de normas de derecho administrativo y, si no las hay, las normas de derecho privado.

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