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Actuaciones de mejora paisajística

09/07/2008
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Orden PTO/328/2008, de 23 de junio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de mejora paisajística en las colonias del Plan director urbanístico de las colonias del Llobregat y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 8 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN PTO/328/2008, DE 23 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACTUACIONES DE MEJORA PAISAJÍSTICA EN LAS COLONIAS DEL PLAN DIRECTOR URBANÍSTICO DE LAS COLONIAS DEL LLOBREGAT Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

De conformidad con lo que establece el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, departamento competente en materia de paisaje, debe potenciar las actividades de las administraciones locales que lleven a cabo actuaciones de promoción y protección del paisaje, especialmente las que tengan por objeto la preservación de sus valores paisajísticos, y debe prestar apoyo a estas actividades. En desarrollo de este mandato de la Ley, el artículo 26 del Reglamento cita la necesidad de preservar los paisajes que, por su carácter natural o cultural, requieren intervenciones específicas o integradas.

El valle del río Llobregat se convirtió en un eje industrial de primer orden durante el siglo xix. En la actualidad, sin embargo, y aunque la minería y el sector secundario continúan teniendo una importante presencia, las transformaciones que vivió la industria durante el siglo xx y la emergencia del sector terciario han acabado convirtiendo las colonias en núcleos residenciales que, si bien en la mayoría de los casos están desvinculados de la actividad fabril que los originó, conservan un gran valor histórico y cultural.

Con el fin de dar respuesta a la consolidación de las colonias industriales del Llobregat en las comarcas de El Berguedà y de El Bages como espacios de residencia, de actividad productiva, de frecuentación turística y de preservación de la memoria histórica, el 8 de junio de 2007 se ha aprobado definitivamente el Plan director urbanístico de las colonias del Llobregat, inspirado en el concepto de paisaje cultural o ámbito geográfico, asociado, al mismo tiempo, a una actividad industrial que contiene valores estéticos y culturales muy importantes.

Por ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2008 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones de mejora paisajística en las colonias incluidas en el Plan director urbanístico de las colonias del Llobregat.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 1.000.000 de euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2008, un importe máximo de 500.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5530 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad; año 2009, un importe máximo de 500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2009.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto incentivar la realización de actuaciones de mejora paisajística en las colonias comprendidas en el Plan director urbanístico de las colonias del Llobregat.

1.2 Las actuaciones de mejora paisajística mencionadas en el apartado anterior pueden comprender:

a) La mejora y el acondicionamiento del espacio público.

b) La restauración de edificios de uso colectivo y de interés patrimonial.

c) La mejora paisajista de los espacios exteriores y de las vías de acceso a las colonias industriales y también la eliminación, la reducción y la ordenación de los elementos, los usos y las actividades que las degradan.

d) El acondicionamiento y la restauración del entorno.

.2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos incluidos dentro del ámbito territorial del Plan director urbanístico de las colonias del Llobregat.

2.2 Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Solicitudes

3.1 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases.

3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que se puede formalizar mediante el modelo normalizado, a que se puede acceder a través de la página web del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas “www.gencat.cat/ptop”.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

3.4 A las solicitudes, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificación donde conste la decisión del pleno o del órgano competente del ente solicitante de acogerse a la subvención para la realización de la actuación de que se trate, así como el compromiso, en el caso de resultar beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

b) Declaración responsable conforme no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación del proyecto o bien, si procede, la ayuda solicitada o concedida, y el ente que la ha concedido e importe.

c) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no encontrarse incluido en ningún otro de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Dos copias, una en CD y otra en papel, del proyecto de intervención, que debe contener la documentación siguiente:

Memoria explicativa de las actuaciones objeto de la subvención.

Proyecto técnico visado por el colegio profesional competente.

Presupuesto total de las actuaciones.

El calendario de desarrollo de las actuaciones.

3.5 La documentación en papel se debe presentar en original o fotocopia compulsada. Las declaraciones especificadas en los apartados a), b) y c) se incluyen en el modelo normalizado de solicitud.

3.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General de Arquitectura y Paisaje requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.4 Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.5 Criterios de valoración e importe de la subvención

5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva que prevé el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Calidad del proyecto y valor ejemplar de la actuación: hasta 30 puntos.

b) Contribución a la estructuración de la colonia como sistema urbano: hasta 30 puntos.

c) Interés social de la actuación: hasta 20 puntos.

d) Valorización de elementos integrantes del patrimonio arquitectónico y cultural: hasta 20 puntos.

5.3 El importe máximo de las subvenciones será de un 50% del coste del proyecto, con un límite máximo de 350.000 euros por proyecto.

.6 Tramitación

6.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

a) El director o directora general de Arquitectura y Paisaje, que la presidirá.

b) Tres personas en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, una de las cuales actuará como secretario/aria.

c) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

d) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Además de las personas mencionadas, podrán asistir a las reuniones de la comisión, en calidad de asesores, con voz y sin voto, las personas que se considere conveniente y que sean designadas al efecto.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.7 Resolución

7.1 Corresponde al consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la comisión mencionada en la base 6.2, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se debe adoptar y notificar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente al interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, se tiene que informar de esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.

7.3 La resolución dictada agota la vía administrativa y contra esta se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de recibir la notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1988.

7.4 Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la exposición de la relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.8 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones que establecen el artículo 95 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la inversión objeto de la subvención en el periodo establecido en la convocatoria.

b) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la realización de las inversiones de que son el objeto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la inversión que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o de los entes públicos dependientes y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, así como cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención.

e) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en su financiación.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 11 de esta Orden.

.9 Justificación y pago

9.1 El beneficiario tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención antes del 31 de octubre de 2009. El consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas podrá ampliar este plazo, a petición del beneficiario, si este acredita, con anterioridad a la fecha expresada, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder la mitad del plazo mencionado y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

9.2 La justificación se debe llevar a cabo mediante la presentación a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje de la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva de las operaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada, con sus costes totales.

b) Certificado del secretario o del órgano competente del ayuntamiento beneficiario, donde conste el importe total de la actividad, la procedencia y cuantía de los fondos con los que se ha financiado la actividad y la aplicación de la totalidad de la financiación de la actuación, y la justificación de que el importe de la subvención se ha destinado a la realización de las actuaciones por las que se solicitó la ayuda.

9.3 Una vez haya sido revisada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas, se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

9.4 El pago de la subvención se hará fraccionadamente de la manera siguiente:

Una primera entrega, que tendrá el carácter de anticipo, se hará una vez dictada la resolución de concesión de la subvención y por el importe correspondiente de resolución a la anualidad de la subvención. La entrega del resto del importe concedido se hará con la justificación previa del gasto. Para el pago de la segunda entrega se deberá justificar, también previamente, el destino de los anticipos de la primera entrega.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste del proyecto subvencionado, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 Vínculo a legislación del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

.11 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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