Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/07/2008
 
 

Complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de los Centros Docentes Públicos

08/07/2008
Compartir: 

Decreto 128/2008 de 24 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de los Centros Docentes Públicos de Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 7 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 128/2008 DE 24 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE REGULA LA CONSOLIDACIÓN PARCIAL DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR EL EJERCICIO DEL CARGO DE DIRECTOR DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, inició un proceso de reforma profunda del sistema educativo, asumiendo el compromiso de conseguir una enseñanza de mayor calidad en todas sus formas y modalidades.

Algunos de estos principios sobre la calidad educativa fueron ampliados y completados por la Ley Orgánica 9/1995 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. La misma, junto al refuerzo de la participación en el sistema educativo, daba también un mayor peso a la función directiva a la que atribuía un papel relevante y le encomendaba una serie de funciones en orden a la dirección y coordinación del centro docente, relativas no solamente al funcionamiento académico sino también a la gestión administrativa y económica del mismo. Igualmente establecía el mandato de los directores nombrados en cuatro años de duración, regulando la consolidación parcial de un complemento retributivo por el ejercicio de la actividad directiva.

El Real Decreto 2194/1995 desarrolló lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1995 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, estableciendo los términos y condiciones para la consolidación del citado complemento retributivo.

Después de ser transferidas las competencias en materia de Enseñanza no Universitaria a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectividad de 1 de enero de 1999, la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores de centros docentes adscritos al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reguló mediante la Orden de 4 de Vínculo a legislación julio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, conforme a lo regulado en la Ley Orgánica 9/1995 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes que establecía el mandato de los directores nombrados de acuerdo con la misma en cuatro años de duración y al Real Decreto 2194/1995 de 28 de diciembre.

La Ley Orgánica 9/1995 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, fue derogada por la Ley Orgánica 10/2002 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que vino a establecer la duración del nombramiento de los directores de centros en tres años, modificando el sistema de selección y nombramiento de méritos que se efectuaría mediante concurso de méritos.

A su vez la Ley Orgánica 10/2002 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación, fue derogada por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, que aún manteniendo el mismo sistema de selección y nombramiento, vuelve a fijar en cuatro años el período de tiempo de duración del mismo.

De la misma forma, el artículo 2.2, Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorezcan la calidad de la enseñanza y en especial, entre otros, a la función directiva.

Por lo expuesto, en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de

Educación, la figura del director continúa recibiendo un tratamiento específico como pieza clave para la buena organización y funcionamiento de los centros, especialmente en lo que se refiere a sus competencias, sistema de selección y nombramiento, si bien con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley Orgánica existen directores que, en virtud de la normativa vigente en el momento de su nombramiento, han venido desempeñando sus cargos por períodos de cuatro o tres años, según los casos, con sus sucesivas prórrogas.

Por otra parte, y en coherencia con la relevancia de sus funciones, el artículo 139 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge el reconocimiento de la función directiva y le otorga una serie de beneficios. Concretamente, el apartado 4 especifica que los directores de los centros públicos que hayan ejercido el cargo con valoración positiva, durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.

En consecuencia, se hace necesario, desarrollar la previsión del mencionado artículo 139.4 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de las competencias que, a tal efecto, otorga a la misma el artículo 73 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que atribuye la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de las Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

El Decreto 29/2004 Vínculo a legislación, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 151/2004, de 8 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye en su artículo 1 al mencionado Departamento las competencias relacionadas con la gestión del personal docente no universitario.

El Decreto 224/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia, en el artículo 1.v), atribuye al mismo, con carácter general las competencias a que se refieren los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El presente Decreto ha cumplido con la tramitación legal requerida, habiéndose procedido al trámite de audiencia, a través del acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Educación de 30 de junio de 2007, así como la obtención de informe preceptivo de la Comisión de Personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de conformidad con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de junio de 2008, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la consolidación parcial del componente singular del complemento específico, de los funcionarios que hayan ejercido el puesto de director en centros públicos de Enseñanza no Universitaria, dependientes del Departamento competente en materia educativa, conforme a lo

dispuesto en el artículo 139.4 de la Ley Orgánica 2 / 2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2.-Requisitos.

Para consolidar y, en consecuencia, percibir la parte del componente singular del complemento específico que se indica en el artículo siguiente, los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber sido nombrado director conforme a los procedimientos establecidos a partir de la Ley Orgánica 9/1995 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes y haber ejercido dicho cargo como funcionario de carrera, en un centro docente público de Enseñanza no Universitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, durante uno o más periodos referidos en el artículo siguiente.

b) Haber cesado en el desempeño del cargo de director y permanecer en situación de activo en puestos docentes de Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Evaluación positiva.

Artículo 3.-Porcentaje de consolidación.

1.-Los profesores de los centros docentes públicos de Enseñanza no Universitaria que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior, consolidarán una parte del componente singular del complemento específico del puesto de director, independientemente de que el periodo que da derecho a la percepción se haya ejercido en diferentes centros públicos de Enseñanza no Universitaria o en periodos de tiempo no consecutivos.

El importe a consolidar, se determinará aplicando los porcentajes indicados en el apartado siguiente, en función del tiempo de permanencia en el cargo.

2.-Los porcentajes a consolidar serán los siguientes:

a) Por un primer periodo completo de mandato como director, el 25%.

b) Por un segundo periodo completo de mandato como director, el 40%.

c) Por un tercer periodo completo de mandato como director, el 60%.

3.-Se entenderá por periodo completo de mandato de director, el ejercicio del cargo durante el tiempo establecido por la normativa reguladora bajo cuya vigencia haya sido elegido y nombrado director.

No obstante lo anterior, cuando la consolidación se produzca por el ejercicio de periodos de mandato no consecutivos, se entenderá por periodo completo de mandato, la suma de cuatro, ocho o doce años de ejercicio del cargo, independientemente de la normativa por la que se produjo el nombramiento.

4.-La cuantía del complemento vendrá referida al importe del componente singular del complemento específico vigente en cada anualidad.

Artículo 4.-Criterios de valoración.

Los criterios de la evaluación de la función directiva de cada mandato estarán relacionados con las funciones y competencias que les vienen atribuidas a los directores de los centros docentes públicos de Enseñanza no Universitaria, por la normativa reguladora vigente en el último mandato.

Se entenderán valorados positivamente cuando la Inspección de Educación no haya emitido informe negativo durante el periodo de mandato.

A tal efecto, por la Inspección de Educación, tras analizar y comprobar que no existe causa que impide la evaluación positiva, emitirá certificación en tal sentido.

Artículo 5.-Incompatibilidad.

La percepción del importe consolidado en función del presente Decreto, será incompatible, únicamente, con un nuevo desempeño del cargo de director de centro docente de Enseñanza no Universitaria.

Disposición transitoria única.

Una vez hayan sido evaluados positivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de este Decreto, los funcionarios docentes que hayan cumplido los demás requisitos establecidos en el artículo 2 con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, tendrán derecho a percibir los efectos económicos de la consolidación desde su cese como directores.

Disposición adicional única.

Los funcionarios docentes con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón que hubieran consolidado parte del complemento conforme a la regulación de otra Comunidad Autónoma, percibirán la cuantía del complemento de acuerdo con los porcentajes de consolidación y condiciones regulados en la presente norma.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 4 de Vínculo a legislación julio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los Directores de Centros Docentes adscritos al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera.-Facultades de desarrollo

Se faculta al titular del Departamento competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.-Vigencia

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana