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Subvenciones a la Fundación Goya

08/07/2008
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Orden de 27 de junio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de subvenciones a la Fundación Goya en Aragón con motivo de la celebración de La Expo 2008 (BOA de 7 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA FUNDACIÓN GOYA EN ARAGÓN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA EXPO 2008.

Mediante Decreto 125/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón se habilitó a la titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación, cultura y deporte.

El marco jurídico que rige en materia de subvenciones lo constituye esencialmente, además de las disposiciones autonómicas vigentes, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que contempla como uno de los regímenes el de concesión directa en los supuestos previstos en ella y previo establecimiento de sus normas especiales reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la citada Ley.

Por otra parte, con motivo de la celebración de Expoagua 2008 la Fundación Goya en Aragón, fundación privada de iniciativa pública constituida por el Decreto 30/2007, de 27 de febrero, del Gobierno de Aragón, lleva a cabo ciertas actividades de difusión del conocimiento de Aragón a través de la gran figura artística a nivel mundial del insigne pintor aragonés Francisco de Goya, lo que evidencia la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) de la Ley General de Subvenciones. En particular este Departamento considera que dichas actividades manifiestan la existencia de razones de interés público y social en la realización de dichas actividades que, además, impiden la convocatoria pública.

Por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el citado Decreto 125/2006 Vínculo a legislación, se establecen las siguientes las normas por las que se regulan las subvenciones a conceder en régimen de concesión directa a la Fundación Goya en Aragón con cargo al ejercicio presupuestario 2008, dispongo:

Artículo 1.-Objeto de la Orden.

Es objeto de la presente Orden el establecimiento de las normas por las que se regulan las subvenciones a conceder en régimen de concesión directa a la Fundación Goya en Aragón.

Artículo 2.-Beneficiario y actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones desarrolladas por la Fundación Goya en Aragón previstas en su Plan de Actuación, con cargo al ejercicio presupuestario 2008, para la realización de actuaciones derivadas de las exposiciones que se desarrollen con motivo de la celebración de Expoagua 2008.

Artículo 3.-Régimen de las subvenciones.

El régimen de dichas subvenciones será el de concesión directa mediante Orden de la titular del Departamento que concretará los compromisos y condiciones aplicables de conformidad con lo dispuesto en el Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 4.-Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además, de por lo dispuesto en la presente Orden, por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como a lo previsto en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 5.-Obligaciones del beneficiario.

La Fundación Goya en Aragón quedará obligada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la correspondiente Orden de concesión así como a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.-Justificación

1.-La justificación de la subvención por el beneficiario se realizará mediante la presentación de sus estados contables correspondientes al ejercicio 2008 aprobados por su Patronato según lo dispuesto en la Ley 50/2002 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su aprobación. En caso de que a 31 de diciembre de 2008, no se hayan aprobado los citados estados, se presentará antes del 22 de diciembre de 2008 balance de situación, cuenta de resultados, memoria y estado demostrativo de la ejecución del plan de actuación de 2008, todo ello referido al 15 de diciembre de 2008 y debidamente aprobado por el Patronato de la Fundación, sin perjuicio de la presentación posterior de los estados contables del ejercicio 2008.

2.-En el caso de la correspondiente Orden de concesión establezca pagos a cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la presente disposición, deberá también concretar las fechas límites de justificación de cada uno de dichos pagos, en la forma y con los documentos previstos en el apartado anterior.

Artículo 7.-Anticipos

De conformidad con lo previsto con el artículo 34 Vínculo a legislación apartado 4 Vínculo a legislación párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá acordar el pago anticipado por el importe total de la cantidad subvencionada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Según lo dispuesto en el artículo 42 punto 2 apartado a) del Reglamento que desarrolla la citada Ley, la Fundación beneficiaria queda exonerada del requisito de constitución de garantía.

Artículo 8.-Pagos a cuenta

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 apartado 4 párrafo primero podrán establecerse pagos a cuenta que supongan la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas por la cuantía equivalente a la justificación presentada.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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