ORDEN DE 6 JUNIO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2001, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA TASA FISCAL QUE GRAVA LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR, DEVENGADA POR LA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS O APARATOS AUTOMÁTICOS.
El apartado 3 del punto cuarto de la Orden de 10 de abril de 2001, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la gestión y liquidación de la Tasa Fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos, establece que, en el supuesto de un canje entre máquinas del mismo tipo y modalidad de pago, no deberá practicarse la correspondiente declaración-liquidación que viene exigida por la autorización de las citadas máquinas. No obstante, la regulación de nuevos subgrupos de máquinas dentro de cada tipo, como sucede con las B1, B2, B3 y la existencia de máquinas tipo B multipuesto, aconsejan redefinir nuevamente las condiciones para el canje, permitiendo la permuta entre máquinas pertenecientes a cualquiera de los citados subgrupos, agilizando de esta forma la gestión administrativa de los cambios y evitando, en lo posible, que una desacertada elección empresarial del tipo de máquinas perjudique la normal actividad de los contribuyentes.
Por todo ello, ordeno:
Primero.-Modificación de la Orden de 10 de abril de 2001, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la gestión y liquidación de la Tasa Fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos.
Se adiciona un nuevo segundo párrafo al apartado 3 del punto cuarto de la Orden de 10 de abril de 2001, con la siguiente redacción
En el supuesto de que la nueva máquina sustituya en el mismo período a otra del mismo tipo y distinta cuota aplicable, si a la nueva máquina le correspondiera una cuota tributaria superior deberá practicarse la liquidación correspondiente e ingresar la diferencia de cuotas resultantes. En caso contrario, si a la nueva máquina le correspondiera una cuota tributaria inferior, deberá solicitarse de la Administración Tributaria competente la devolución por la diferencia resultante entre las cuotas, considerándose la misma como una devolución derivada de la normativa del tributo.
Segundo.-Efectos y vigencia.
Lo dispuesto en la presente Orden tendrá efectos desde el 1 de enero de 2008.