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Ciclos formativos de Formación Profesional

07/07/2008
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Orden de 3 de junio de 2008, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial (BOPV de 4 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE REGULA LA IMPARTICIÓN DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA MODALIDAD DE OFERTA PARCIAL.

El Decreto 32/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 8, determina que los centros debidamente autorizados podrán ofertar de forma parcial los ciclos formativos, quedando reservada esta oferta a las personas adultas. Esta oferta parcial podrá abarcar a todos los módulos profesionales del ciclo formativo, pudiéndose matricular el alumno/a por módulos profesionales, tal y como se señala en el artículo 29 del citado Decreto.

Asimismo, en el artículo 25.4 del mencionado Decreto 32/2008 se determina que la superación de uno o varios módulos profesionales dará lugar a la correspondiente certificación académica que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Con la presente Orden se trata de posibilitar a las personas adultas que mejoren su nivel de cualificación, tanto en lo que se refiere a competencias básicas como a competencias específicas de las áreas o familias profesionales en las que se han definido los diferentes Ciclos Formativos de Formación Profesional, a través de una oferta formativa más flexible y adaptada a sus necesidades.

Por todo ello, en su virtud

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial, de manera que puedan ofertarse y cursarse por medio de módulos profesionales.

Artículo 2.– Personas destinatarias.

Las personas destinatarias de esta oferta parcial serán personas adultas, mayores de 18 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, si bien se atenderá asimismo a la excepcionalidad contemplada en el artículo 67.1 de esa misma Ley.

Artículo 3.– Condiciones de acceso a esta oferta.

1.– Para acceder a esta oferta parcial las personas adultas deberán estar en posesión de la titulación requerida o bien superar la correspondiente prueba de acceso a ciclos formativos, dependiendo de que el módulo o los módulos que desee cursar pertenezcan a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior.

2.– Para aquellas personas que no cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, y que deseen cursar ciclos formativos de Formación Profesional, aquellos centros que soliciten y obtengan autorización expresa de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, podrán organizar un periodo formativo, adaptado a las necesidades del alumnado, con la finalidad de prepararles para la superación de una prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional, organizada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y lograr así que estas personas tengan acceso a esta modalidad.

Artículo 4.– Centros autorizados.

1.– Podrán impartir de forma parcial ciclos formativos de Formación Profesional aquellos centros educativos radicados en la CAPV, públicos o privados concertados, que estén autorizados a impartir e impartan estos mismos ciclos formativos en la modalidad de oferta completa, en el curso académico para el que solicitan la modalidad de oferta parcial.

No obstante lo anterior, los centros educativos que deseen impartir ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial deberán ser autorizados expresamente, por la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, a través de su Dirección de Aprendizaje Permanente, por lo que deberán solicitarlo de acuerdo con el procedimiento y el modelo de solicitud y en los plazos que al efecto se determinen.

2.– Los centros educativos podrán solicitar para cada curso académico la impartición de todos los módulos formativos que componen el ciclo formativo o sólo algunos, si bien deberán posibilitar que el alumnado pueda completar el ciclo formativo correspondiente, en el periodo que al efecto se determine.

3.– Los centros educativos deberán planificar la cuantía y denominación de los módulos que desea impartir durante el periodo que corresponda y justificarán adecuadamente la necesidad de la impartición de los mismos.

Artículo 5.– Admisión del alumnado.

1.– Los centros autorizados establecerán un plazo de matrícula diferenciado para el alumnado que va a cursar un ciclo formativo de forma parcial. Este plazo de matrícula permanecerá abierto en los plazos que reglamentariamente se determinen.

2.– El-la alumno/a se matriculará individualmente del módulo o los módulos que desea cursar.

Artículo 6.– Agrupación del alumnado.

1.– Los centros autorizados para impartir de forma parcial ciclos formativos podrán constituir uno o varios grupos específicos de alumnado que desee cursar un módulo de un ciclo formativo, siempre que dispongan, con carácter general, de 10 personas por grupo.

2.– Asimismo, procurarán que el módulo o módulos formativos se puedan cursar en grupos ya constituidos por alumnado que cursa el correspondiente ciclo de forma completa, siempre que exista disponibilidad para ello.

Artículo 7.– Profesorado.

1.– De acuerdo con el artículo 20.1 Vínculo a legislación del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, cada módulo profesional será impartido con carácter general por un sólo profesor o profesora, con excepción de aquellos en los que se contemple la colaboración de un profesor o profesora especialista.

2.– Este profesor/a desempeñará además las funciones propias de la tutoría, de acuerdo con el artículo 21.3 del citado Decreto 32/2008.

Artículo 8.– Currículo.

En todo lo relativo al currículo se estará a lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del mencionado Decreto 32/2008.

Artículo 9.– Calendario y horario.

1.– La duración horaria de cada módulo será la establecida en el Decreto que establezca el curriculum del Ciclo Formativo correspondiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco o, en su defecto, el Real Decreto correspondiente.

2.– El horario en el que se impartan los módulos formativos correspondientes a la oferta parcial se adecuará a las necesidades del alumnado.

Artículo 10.– Metodología.

El tratamiento metodológico y los procesos de enseñanza-aprendizaje que se establezcan para la impartición de los contenidos deberán ser apropiados a las características de las personas adultas y se diseñarán con las necesarias simulaciones y acciones que garanticen el logro de la competencia. En cualquier caso se adecuará a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 32/2008.

Artículo 11.– Proceso de Evaluación.

1.– La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado que curse un ciclo formativo de forma parcial tendrá como finalidad básica la correcta valoración de su aprovechamiento y su análisis para detectar posibles dificultades en el momento más próximo al que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adecuar y/o reforzar las actividades de enseñanza y aprendizaje programadas y las estrategias metodológicas adoptadas.

La evaluación del aprendizaje de los y las alumnas será continua, constituyendo una actividad sistemática y permanente, integrada en el propio proceso de enseñanza y aprendizaje y se realizará por el profesor/a que imparta el módulo profesional del que se trate.

La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para el módulo profesional correspondiente.

2.– El-la profesor/a responsable de la impartición de un módulo profesional en la modalidad de oferta parcial deberá establecer la estructura y proceso de evaluación que adopta para efectuar una correcta valoración del grado de adquisición y desarrollo de las capacidades establecidas y del logro competencial alcanzado por parte del alumnado, en el marco del Proyecto Curricular de centro y conforme a las prescripciones que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establezca para esta modalidad.

3.– Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos/as a que su rendimiento escolar sea evaluado de acuerdo con los criterios de plena objetividad, el profesor o profesora responsable de la impartición del módulo correspondiente dará a conocer, de acuerdo con el proceso de evaluación adoptado, el día de inicio del módulo y en cuantos momentos se considere oportuno:

– Fechas y sesiones de evaluación que se efectuarán.

– Capacidades y aprendizajes mínimos que se solicitarán para lograr una calificación positiva en el módulo correspondiente.

– Actividades, instrumentos y momentos de evaluación que se establecen.

4.– En cualquier caso, en esta modalidad de oferta parcial, se observarán todos aquellos aspectos que sean de aplicación a esta modalidad que en su momento se regulen en relación al proceso de evaluación en la Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 12.– Sesiones de evaluación.

1.– En este proceso de evaluación se establecerán, al menos, una sesión de evaluación ordinaria y una sesión de evaluación extraordinaria.

2.– La sesión ordinaria se celebrará inmediatamente después de concluida la duración horaria del módulo correspondiente.

3.– La sesión de evaluación extraordinaria deberá realizarse en un plazo que no supere los dos meses desde la finalización de la evaluación final ordinaria.

4.– De los resultados de estas dos sesiones de evaluación, además de consignarlos en la documentación que se establezca, se debe informar por escrito al alumnado.

De igual forma, posteriormente a la evaluación ordinaria, se aportará la información relativa al calendario, tipos de pruebas y/o actividades de superación y demás datos que se establezcan antes de la sesión extraordinaria, de tal forma que el alumnado con calificación negativa disponga de elementos para su preparación y pueda obtener una calificación positiva.

5.– Las personas que cursen esta modalidad de oferta parcial podrán disfrutar de convocatorias extraordinarias en las mismas condiciones que las personas que cursen en oferta completa.

Artículo 13.– Documentos del proceso de evaluación.

Los documentos correspondientes al proceso de evaluación para esta modalidad, en cuanto a la forma y su custodia, serán los que se regulen con carácter general para la Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 14.– Calificaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la calificación de un módulo profesional deberá ser numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco.

Artículo 15.– Traslado de expediente.

Procederá el traslado de expediente de un/a alumno/a cuando, una vez iniciado el expediente en un centro educativo para cursar un(os) módulo(s) correspondiente(s) a un ciclo formativo este/a alumno/a desee cursar ese(os) mismo(s) módulo(s) por no haberlo(s) superado(s) u otro módulo(s) de ese mismo ciclo formativo en otro centro educativo distinto a aquel en el que se inició el expediente.

En cualquier caso, se observará la normativa básica vigente relativa a este tema que sea de aplicación para la modalidad de oferta completa.

Artículo 16.– Preparación para la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional.

1.– Los centros educativos que deseen organizar periodos formativos para la preparación de la prueba deberán solicitar a la Dirección de Aprendizaje Permanente la autorización para la impartición de los mismos, según el modelo de solicitud y en el plazo que se determine, y, en su caso, serán autorizados expresamente para ello.

2.– Este periodo formativo se organizará igualmente de forma modular, atendiendo a lo que reglamentariamente determine la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

4.– Las personas que como mínimo tengan 17 años cumplidos en el año de realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio podrán participar en el periodo formativo que los centros autorizados organicen para la preparación de dicha prueba en el correspondiente curso académico.

5.– En el caso de la preparación para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, las personas participantes en dicha preparación deberán tener, al menos, 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 si se acredita estar en posesión de un título de Técnico/a relacionado con aquel al que se desea acceder.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 5 de diciembre de 2002, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a la Dirección de Aprendizaje Permanente a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Segunda.– En todo lo no previsto en materia de procedimiento por la presente Orden, será de aplicación la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

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