DECRETO 127/2008, DE 1 DE JULIO, DE REGULACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LA GENERALIDAD EN MATERIA DE MEDIACIÓN EN SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.
El artículo 126 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia compartida sobre la estructura, la organización, el funcionamiento, la disciplina, la inspección y la sanción de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador, de acuerdo con los principios, las reglas y los estándares mínimos que fijen las bases estatales, así como los actos de ejecución reglados que le atribuye la legislación estatal.
El artículo 149.1.11 de la Constitución española reserva al Estado, entre otras, las bases de la ordenación del crédito, la banca y los seguros. Las bases estatales en materia de mediación de seguros y reaseguros privados están contenidas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, que deroga la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados, en base a la que se dictó el Decreto 347/1995, de 28 de diciembre, de asunción de competencias sobre mediación en el seguro privado.
Dados los cambios introducidos en la normativa estatal básica en la materia, resulta necesario adaptar las normas de la Generalidad con respecto a la mencionada normativa.
Por lo tanto, y en el marco de las actuales leyes y disposiciones del Estado, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Las referencias que la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros, hace a las competencias a ejercer por los diferentes órganos equivalentes de la Administración General del Estado, es necesario considerarlas efectuadas, respectivamente, a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas y a la persona titular de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, las cuales se enmarcan dentro del ámbito de atribuciones que determina el ordenamiento jurídico como propio de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 2
2.1 La Generalidad de Cataluña es competente en la ordenación de seguros privados respecto de los agentes de seguros vinculados, de los operadores de banca-seguros vinculados, de los corredores de seguros, de los corredores de reaseguros y de los colegios de mediadores de seguros, cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad Autónoma.
2.2 Las competencias de ejecución se regirán por los siguientes principios:
a) Las referencias al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Administración General del Estado en la Ley 26/2006 con respecto a los agentes de seguros vinculados, a los operadores de banca-seguros vinculados, a los corredores de seguros y a los corredores de reaseguros, se entienden hechas al órgano competente del artículo 1, a excepción de las reguladas en el capítulo IV del título II y en el título III de la mencionada Ley.
b) En relación con los agentes de seguros exclusivos y los operadores de banca-seguros exclusivos, corresponde a la Generalidad de Cataluña ejercer las competencias sobre estos, siempre que la entidad aseguradora para la que prestan sus servicios esté también sometida al control y la supervisión de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3
3.1 Los colegios de mediadores de seguros se relacionan mediante el Consejo de colegios de mediadores de seguros de Cataluña con la Administración de la Generalidad de Cataluña, con respecto al contenido de materias reguladas por la normativa vigente en materia de mediación de seguros privados, a través de la Dirección General de Política Financiera y Seguros del Departamento de Economía y Finanzas.
3.2 El Consejo de colegios de mediadores de seguros de Cataluña organizará las pruebas de aptitud a que se refiere el artículo 39.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de seguros y reaseguros privados, previa solicitud a la Dirección General de Política Financiera y Seguros, y emitirá las certificaciones que acrediten la superación de dichas pruebas.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 347/1995, de 28 de diciembre, de asunción de competencias sobre mediación en el seguro privado, así como el resto de contenidos establecidos en disposiciones de rango inferior que se opongan.
Disposiciones finales
.1 La persona titular del Departamento de Economía y Finanzas queda autorizada a dictar las disposiciones adecuadas de desarrollo de aspectos operativos, técnicos e instrumentales complementarios para la aplicación y ejecución del presente Decreto.
.2 El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.