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Modificación de la Orden de Bases 22/2005

01/07/2008
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Orden 17/2008, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de Bases 22/2005, de 3 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 30 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN 17/2008, DE 23 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE BASES 22/2005, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE GRATUIDAD Y EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE LIBROS DE TEXTO EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden 22/2005, de 3 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A su vez, con objeto de adaptar el régimen jurídico de la mencionada Orden 22/2005 al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, Regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se dictó la Orden 16/2007, de 24 de abril, en virtud de la cual se modificaban determinados artículos con dicha finalidad.

Considerando tanto la experiencia acumulada en la gestión de estos programas como la necesidad de agilizar, aclarar y simplificar, en lo posible, determinadas actuaciones administrativas que se han de realizar en ejecución de los mismos, se considera necesario introducir modificaciones técnicas en las bases reguladoras que permitan alcanzar tales objetivos.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y una vez emitidos los informes preceptivos, dispongo:

Artículo único.

Se modifican los artículos 8, 15, 16, 19, 21, 23, 28 y 30 de la Orden 22/2005, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando redactados como sigue:

“Artículo 8. Renuncias a participar en el programa de gratuidad.

1. Los alumnos, o los padres o tutores legales que no deseen participar en el programa de gratuidad de libros de texto presentarán ante el Director del centro, declaración jurada por la que renuncian a la ayuda, de acuerdo con el Anexo VIII. Dicha renuncia se presentará junto con el impreso de matrícula en el plazo previsto por la resolución de convocatoria.

2. En ningún caso se admitirán las peticiones de los alumnos, o de sus padres o tutores legales, que inicialmente presentaran declaración jurada de renuncia a participar en el programa de gratuidad y que posteriormente pretendan participar.

3. El Director del centro enviará a la Dirección General de Personal y Centros Docentes una relación nominal de las renuncias expresas que se hayan producido, según el modelo normalizado recogido en el Anexo XV. En ningún caso se admitirán nuevas renuncias una vez transcurrido el plazo establecido por la resolución de convocatoria. El centro conservará en su poder los Anexos VIII debidamente cumplimentados”.

“Artículo 15. Financiación y forma de pago.

1. El programa se financiará con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias recogidas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El gasto efectuado en la ejecución de este programa se considerará gasto de capital.

2. La cuantía correspondiente vendrá determinada por el coste efectivo de los libros de texto y será entregada al centro, quien hará llegar el pago a las librerías proveedoras.

3. En el mes de octubre, los centros recibirán un pago adelantado del 90% del coste de los libros de texto, de acuerdo con la previsión realizada por la Dirección General de Personal y Centros Docentes, debiendo aquellos enviar a esta Dirección General la justificación a la que hace referencia el artículo siguiente.

En cualquier caso, los centros deberán remitir, en el plazo de 15 días desde la recepción de dichas cantidades, el Anexo VI de certificación de gastos, correspondiente al 90% del coste previsto de los libros de texto abonado proporcionalmente a las librerías proveedoras. A dicho Anexo deberán adjuntarse copias de los recibos bancarios, o justificantes en los que conste de manera fehaciente el abono de las cantidades a las librerías proveedoras.

Comprobado el correcto destino de la subvención, los centros recibirán la liquidación del 10% restante que abonarán a las librerías proveedoras.

4. Los rendimientos financieros generados por los fondos librados a los centros docentes concertados o subvencionados no incrementarán el importe de la actividad subvencionada.

5. En aquellos casos en los que exista una relación de pertenencia o un control efectivo, por parte del titular del centro docente concertado o subvencionado beneficiario, sobre una librería donde se puedan adquirir libros de texto correspondientes a cursos contemplados en el programa de gratuidad, dicho centro deberá comunicar tal circunstancia formalmente a la Dirección General de Personal y Centros Docentes durante el mes de septiembre del curso en el que vayan a adquirirse los ejemplares. En caso de incumplimiento de dicha obligación, deberá atenderse a lo dispuesto sobre el régimen de infracciones y sanciones de la Ley General de Subvenciones.

En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, se considerará, a los efectos de la presente Orden, que la compra se ha producido directamente a la editorial por parte de los padres, no pudiéndose considerar el Impuesto sobre el Valor Añadido como un concepto subvencionable.

No obstante lo anterior, en el mismo caso, serán subvencionables aquellos costes que, conforme a criterios de mercado, haya podido tener la librería para posibilitar la venta directa de los libros de texto acogidos al programa de gratuidad. Para ello se aplicará el módulo que se fije en la Resolución de Convocatoria, calculado mediante un incremento sobre el importe de las facturas de las editoriales, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. El abono de esta cantidad, se producirá en el mismo momento de la liquidación del 10% del coste de los libros de texto señalado en el apartado 3 del presente artículo.

6. Así mismo, serán subvencionables los gastos derivados de la gestión del programa de gratuidad de libros de texto por los centros docentes privados concertados o subvencionados acogidos al mismo. Para ello se considerará el módulo de gasto de gestión por alumno que se fije en la Resolución de Convocatoria, que se aplicará al número de alumnos total de cada centro en los niveles con programa de gratuidad para obtener la cantidad a abonar a cada beneficiario.

El abono de esta cantidad, se realizará en dos momentos, en el mes de febrero de cada año, tomando como base para el cálculo del coste de gestión, todos los alumnos acogidos al programa durante el primer trimestre del curso escolar, incluyendo los que renuncian, y en el mes de julio, con los alumnos acogidos al mismo durante el resto del curso, en calidad de nuevas incorporaciones”.

“Artículo 16. Justificación del gasto.

1. Los centros docentes privados concertados o subvencionados justificarán el gasto realizado en la adquisición de los libros de texto remitiendo, antes del 15 de noviembre o primer día hábil siguiente, a la Dirección General de Personal y Centros Docentes, los Anexos III, IV y V debidamente cumplimentados. A los mismos se acompañarán en todo caso los justificantes de gasto originales o, en su caso, fotocopias compulsadas. Las facturas deberán expedirse a nombre de los beneficiarios de las ayudas, que son los Centros educativos, y en los mismos deberá constar la fecha de compra. Ha de quedar, asimismo, constancia detallada del número completo de lotes o de libros que se suministren para cada uno de los niveles subvencionados.

2. Una vez recibidos los importes correspondientes al 10% restante, los centros docentes deberán, de forma inmediata, transferir las cantidades a las librerías, y en el plazo de 15 días desde dicha recepción, remitirán el Anexo VI de certificación de gastos, en el que constará el 10% del importe restante abonado a las librerías en función de las facturas presentadas por las mismas. A dicho Anexo deberán adjuntarse copias de los recibos bancarios, o justificantes en los que conste de manera fehaciente el abono de las cantidades a las librerías proveedoras.

3. Si a lo largo del curso se producen incorporaciones de alumnos a los centros que supongan la necesidad de adquisición de libros de texto, se abonará a los centros las cantidades correspondientes para la adquisición de los mismos. Dicho abono se producirá una vez finalizado cada uno de los trimestres del curso académico, previa solicitud de los centros afectados, que deberá ir acompañada de la justificación de gasto, todo lo cual deberá ser remitido a la Dirección General de Personal y Centros Docentes en el plazo máximo de diez días hábiles, desde que finalice el trimestre correspondiente. En todo caso, deberá acreditarse la matriculación de los alumnos que se hayan incorporado con posterioridad al inicio del curso escolar.

4. Los beneficiarios están exentos de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de conformidad con el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

5. A los efectos de la presente Orden, se considera gasto realizado aquel que ha sido comprometido mediante la expedición de la correspondiente factura por parte de las librerías proveedoras.

6. En el supuesto referido en el artículo 15.5 de la presente Orden, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento General de Subvenciones, el titular del centro beneficiario aportará como justificante, junto con el resto de documentación justificativa del programa de gratuidad señalada en el artículo 16.1, el documento reflejado en el Anexo XVI, denominado “Justificación de costes de la librería del centro por venta directa de libros de texto acogidos al programa de gratuidad”, debidamente cumplimentado”.

7. En el supuesto referido en el artículo 15.6 de la presente Orden, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento General de Subvenciones, el titular del centro beneficiario aportará como justificante, en el plazo que se determine en la Resolución de convocatoria, el documento reflejado en el Anexo XVII, denominado “Justificación de gastos de administración del centro derivados del programa de gratuidad de libros de texto”, debidamente cumplimentado”.

“Artículo 19. Dotación presupuestaria.

1. La cuantía individual máxima de estas ayudas se calculará aplicando un porcentaje al módulo anual de coste del lote de libros de 1º ó 2º de Educación Primaria por alumno. Tanto el porcentaje como el módulo anual se determinarán en la resolución de convocatoria correspondiente a cada curso.

2. El gasto efectuado en la ejecución de estas ayudas tendrá naturaleza corriente”.

“Artículo 21. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse en el impreso oficial que se facilitará gratuitamente a las personas interesadas en las Secretarías de los centros escolares respectivos, según el modelo de los Anexos XI-A y XI-B, o en su caso, sin atenerse a dicho modelo, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

2. A la solicitud se tendrá que adjuntar una fotocopia del NIF/NIE (Número de identificación de extranjero) del titular de la cuenta corriente.

3. En aquellos casos en que los solicitantes carezcan de un número de cuenta bancaria en el que efectuar el ingreso de la ayuda, podrán autorizar al Director del centro en el que esté matriculado el alumno, para que perciban la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. Dicha autorización deberá manifestarse por escrito según el modelo que se adjunta como Anexo XIV, será firmada por el solicitante de la ayuda y se adjuntará a la solicitud de ayuda”.

Artículo 23. Actuaciones de los centros docentes.

1. El centro docente, en el momento en el que reciba la solicitud, la sellará y fechará en el espacio reservado al efecto.

2. Los equipos directivos de los centros receptores de solicitudes habrán de comprobar, cuando se reciba la solicitud, que esté correctamente cumplimentada y firmada por el padre, madre o tutor, teniendo en cuenta la documentación presentada.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Dirección del centro comprobará la veracidad y exactitud de los datos de las solicitudes según la documentación acreditativa pertinente.

4. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los equipos directivos de los centros docentes comprobarán que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, y aportarán como justificante el Anexo XII debidamente cumplimentado, en el que se incluirá también la relación de peticionarios en los términos del artículo 26 de la presente Orden.

5. Una vez hecha la comprobación, el director del centro elaborará unas listas provisionales de solicitudes admitidas y otra de solicitudes excluidas o a subsanar. Dichas listas deberán ser expuestas en los tablones de anuncios de cada centro escolar participante.

6. Los interesados podrán presentar reclamaciones y alegaciones contra las listas provisionales ante el director del centro escolar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de exposición pública de las listas. La fecha inicial del plazo se hará constar en las listas provisionales que sean expuestas”.

Artículo 28. Transferencia del importe a los centros docentes y abono a los beneficiarios.

1. Las ayudas se conceden a los beneficiarios previstos en el artículo 20 de la presente Orden y se harán efectivas en el centro en que se presentaron las solicitudes.

2. Los centros gestionarán los fondos de acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar las bajas definitivas y los traslados del alumnado beneficiario a la Consejería.

3. La Consejería competente en materia de Educación, propondrá a la Consejería de Hacienda y Empleo, la transferencia de las cantidades que correspondan a las cuentas autorizadas de los centros docentes con alumnado beneficiario. Dichas cantidades se consideran afectas al cumplimiento de esta finalidad, no pudiéndose destinar a otro concepto distinto de gasto.

4. Los centros docentes, ingresarán el importe de las ayudas concedidas mediante transferencia, a la cuenta corriente que figure en el impreso de solicitud, o bien abonarán las ayudas directamente a los beneficiarios, mediante cheque, talón nominativo o en efectivo, si en este último caso los solicitantes cumplimentaron el Anexo XIV.

5. Los costes producidos por la gestión y abono de las ayudas se financiarán conforme a lo dispuesto en los Convenios de colaboración que se suscriban con los centros docentes concertados. Dichos Convenios contemplarán compensaciones económicas por los gastos bancarios que hayan de soportar los centros en el momento de abonar las ayudas y los costes administrativos originados por la gestión de este programa. En el caso de los centros públicos, estos costes se financiarán de manera adecuada por parte de la Administración Educativa.

6. Los directores de los centros perceptores de las ayudas, deberán, en el plazo de un mes desde la recepción de los importes, certificar ante la Consejería competente en materia de educación, la recepción y destino de las ayudas, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo XIII a la presente Orden. Los recibos de transferencias bancarias, o en su caso copias de los cheques, talones o del recibí firmado por el solicitante y el resto de documentación al respecto, quedarán en poder del centro en los términos dispuestos en el artículo 24.3 de la presente Orden.

7. Los beneficiarios están exentos de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social conforme al conforme al artículo 14.2.i Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. Los directores de los centros docentes, con objeto de informar adecuadamente a los beneficiarios de la procedencia pública de los fondos de las ayudas recogidas en la presente Orden, harán constar en las transferencias bancarias u otras formas de pago que los mismos proceden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.

Así mismo, y como complemento de lo anterior, la Dirección General de Personal y Centros Docentes podrá establecer un modelo de escrito de comunicación de dicha información a las familias cuya distribución se realizará por los centros docentes cuando reciban la confirmación de las correspondientes cantidades a abonar a los beneficiarios”.

Artículo 30. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas conforme a lo dispuesto en este Título, son compatibles con cualquiera otra que el solicitante pueda obtener de otras Administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que en concurrencia con éstas, no supere el importe del módulo, siendo en este caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja”.

Disposición final única.

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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